Exp. 31/2014 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TE CNICAS PARA LA CONTRATACIO N DEL SERVICIO DE LOGI STICA DE MERCACO RDOBA EN RUTA 1. INTRODUCCIÓN. MERCACÓRDOBA presta desde el mes de mayo de 2012 el servicio MERCACÓRDOBA EN RUTA, con el fin de facilitar la interacción entre los distintos operadores de la cadena de valor alimentaria (mayoristas de MERCACÓRDOBA, minoristas y operadores del sector HORECO) para la promoción, comercialización On-line y distribución de productos alimenticios y complementarios. Para la prestación del citado servicio, es necesaria la prestación del servicio de logística, transporte y distribución de los pedidos realizados por los compradores ubicados en la ruta o rutas comerciales que se definan. En la actualidad el servicio MERCACÓRDOBA EN RUTA está prestando a clientes localizados en la ruta comercial formada por las localidades de Marmolejo, Andújar, Bailén, Linares, Guarromán, Baeza y Baños de la Encina. 2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN. Es objeto del presente contrato la prestación del servicio de logística integral de las mercancías que se suministren a través del servicio MERCACÓRDOBA EN RUTA en los días hábiles del Mercado Mayorista de Pescados, para los compradores ubicados en las Rutas Comerciales integradas por las siguientes localidades: Repartos realizados los martes y viernes: Ruta 1: Villa del Río, Marmolejo, Andújar y Bailén. Ruta 2: Linares, Guarromán, Baeza y Baños de la Encina. Cuando las pescaderías de algunas localidades de las rutas 1 ó 2 no tengan actividad por ser fiestas locales u otros motivos, Mercacórdoba podrá determinar que el recorrido sea el correspondiente a la Ruta 3. Reparto realizado los miércoles, jueves y sábados: Ruta 3: Villa del Río, Marmolejo, Andújar, Bailén, Linares, Guarromán, Baeza y Baños de la Encina. MERCACÓRDOBA podrá realizar modificaciones en las rutas para adaptarlas a las necesidades comerciales o añadir una mayor eficiencia del servicio no pudiendo superar las mismas el importe total del 10% del precio de adjudicación del contrato. El SERVICIO LOGÍSTICO se obliga a llevar a cabo las siguientes funciones: 1
Recepción de pedidos en el centro de preparación de los mismos, que incluye la comprobación de las mercancías y de su embalaje, así como de la documentación precisa correspondiente a cada pedido (albaranes y facturas). La carga en el vehículo o vehículos de reparto, el transporte y la entrega de las mercancías y documentación correspondiente a sus destinatarios. Comunicación inmediata de las incidencias del servicio por calidad o cantidad a las empresas afectadas y/o al Responsable del Mercado de Pescados. El cobro de las facturas correspondientes, mediante tarjeta o en metálico y el ingreso en la misma fecha del reparto, de la cantidad cobrada en metálico en la cuenta corriente que designe MERCACÓRDOBA. La gestión de las devoluciones. El servicio se prestará conforme a los procedimientos y directrices que establezca MERCACÓRDOBA. Para todo lo relativo al transporte será de aplicación lo dispuesto en la Ley 15/2009 de 11 de Noviembre de Transporte Terrestre de Mercancías. Los vehículos que se destinen al transporte de las mercancías deberán cumplir con los requisitos exigidos en la normativa vigente para el transporte de alimentos frescos perecederos. MERCACÓRDOBA pone a disposición de la arrendataria del servicio logístico, el equipamiento que a continuación se detalla: 2 Tablet Samsung Galaxy Tab 8.9 P7300 2 Teléfonos móviles, a través de los cuales comunicarán las incidencias a las empresas mayoristas y/o al Responsable del Mercado de Pescados. 3. CONDICIONES DE SOLVENCIA TÉCNICA DEL CONTRATISTA Los licitadores deberán aportar experiencia en transporte de alimentos contando con el equipo de profesionales necesarios con la cualificación requerida, los medios técnicos y materiales que el servicio requiere y la organización necesaria para el completo desarrollo delos trabajos contratados. Se requiere que el perfil de los conductores/as para la prestación del servicio de Logística de MERCACÓRDOBA EN RUTA reúna los siguientes requisitos: Formación y conocimientos: E.S.O. Usuario/a avanzado de tecnologías móviles (Smartphones o tabletas). 2
Se valorará el conocimiento de las tipologías y procedencias de los distintos tipos de pescado así como de las características visuales y organolépticas idóneas para su venta al por mayor. Se valorará el conocimiento aportado por el ofertante, del sector mayorista y/o minorista de alimentación en Córdoba y en las localidades dentro del área de influencia potencial delos Mercados Mayoristas de Mercacórdoba. Experiencia: Experiencia contrastada de un mínimo de nueve meses en transporte de mercancías. Perfil de competencias Orientación a la calidad en el servicio al cliente. Capacidad de organización y planificación. La autorización de cambios en la composición del personal asignado al servicio requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones: Justificación escrita, detallada y suficiente, explicando el motivo que suscita el cambio. Presentación de posibles candidatos con un perfil profesional igual o superior al de la persona que se pretende sustituir. Aceptación de los candidatos por MERCACÓRDOBA. Los vehículos que se destinen al trasporte de las mercancías deberán cumplir con los requisitos exigidos en la normativa vigente para el transporte de alimentos frescos perecederos. NORMATIVA APLICABLE: Real Decreto 1202/05, de 10 de octubre, sobre el transporte de mercancías perecederas y los vehículos especiales utilizados para este tipo de transporte (se remite al Acuerdo sobre Transportes Internacionales de mercancías perecederas, ATP). Real Decreto 1010/2001, de 14 de septiembre, por el que se determinan las autoridades competentes en materia de transporte de mercancías perecederas y se constituye y regula la comisión para la coordinación de dicho transporte. Real Decreto 1202/2005, de 10 de octubre, sobre el transporte de mercancías perecederas y los vehículos especiales utilizados en estos transportes. Acuerdo sobre Transportes Internacionales de mercancías perecederas (ATP), firmado en Ginebra el 1 de septiembre de 1.970, que también se revisa periódicamente, la última ha sido realizada el 30 de abril de 2007 y aparece en el ordenamiento jurídico español mediante la RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica, relativa al Acuerdo sobre transportes internacionales de Mercancías Perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), y sus Anejos hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de noviembre de 1976 y 26 de noviembre de 2004) con las modificaciones introducidas el 30 de abril de 2007. (B.O.E. 18/02/2008). El transporte del pescado y marisco fresco deberá realizarse a temperatura próxima a la de fusión del hielo (0º C). Dadas las distancias a recorrer en los repartos, los compartimentos de carga de los vehículos deberán ser refrigerados y dotados de todas las medidas técnicas apropiadas para este tipo de transporte. Los vehículos empleados en el transporte deberán disponer de Certificado de Conformidad para el vehículo, con fecha en vigor. 3
En caso contrario deberá llevar una placa metálica denominada placa de certificación de conformidad, según formatos aprobados. El vehículo debe llevar, en cada lateral, un distintivo que indique el tipo de vehículo de que se trata así como el mes y año en el que vence su autorización para el transporte de mercancías perecederas, según formatos aprobados. Los vehículos deberán tener capacidad para transportar una carga neta igual o superior a 1.500 kg. Los vehículos deberán contar, como mínimo, con las siguientes coberturas a efectos de seguro, que acreditarán mediante presentación de las correspondientes pólizas y justificantes del abono de la última prima: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA: 1. Cubrirá hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil del conductor por los daños causados a las personas con motivo de la circulación del vehículo identificado en las Condiciones Particulares de la póliza, salvo que se pruebe que aquéllos fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. No se consideran como causas de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos. 2. Asimismo, cubrirá hasta los límites del citado aseguramiento, los daños en los bienes, causados por el vehículo asegurado cuando el conductor resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal y en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. A) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SUPLEMENTARIA DE HASTA 50.000.000 DE EUROS: 1. Se garantizará hasta los límites de la cuantía prevista en las Condiciones Particulares de cada póliza: a) El pago de las indemnizaciones que excedan del límite cuantitativo del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, y que tengan que abonarse por el asegurado o el conductor autorizado y legalmente habilitado cuando sean declarados responsables civiles por los daños causados a terceros con motivo de la circulación del vehículo asegurado. b) La imposición de las fianzas que los Tribunales puedan exigir al asegurado o al conductor autorizado y legalmente habilitado por la citada responsabilidad civil, en el importe que exceda del límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio. B) DEFENSA JURIDICA Y RECLAMACION DE DAÑOS: 4
Derecho del asegurado a confiar la defensa de sus intereses a un abogado de su elección, a partir del momento en que tenga derecho a reclamar la intervención de la compañía según lo dispuesto en la cobertura. Se garantizará, hasta el límite cuantitativo fijado en las Condiciones Particulares de cada póliza, el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado, en cualquier procedimiento judicial o arbitral derivado de accidente de circulación con el vehículo asegurado, en el que esté implicado como causante o como perjudicado para reclamar contra terceros responsables. Asimismo se garantiza la prestación de los servicios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial que, en tal caso, resulte necesaria. Esta cobertura comprende: 1) La DEFENSA PENAL del conductor autorizado y legalmente habilitado, en los citados procedimientos que se siguieran contra él, siempre que no se trate de hechos dolosos o delitos contra la seguridad del tráfico, comprendiendo las prestaciones siguientes: La constitución de fianza para garantizar su libertad provisional y las responsabilidades pecuniarias que le fueran exigidas en tales procesos, con exclusión de las correspondientes a las multas. La asistencia y la defensa jurídica por Abogado y Procurador, en su caso, así como el pago de sus honorarios y gastos. El pago de los gastos judiciales correspondientes. 2) La RECLAMACIÓN DE DAÑOS y perjuicios ocasionados al vehículo asegurado, incluso no derivados de accidente de circulación, frente a los terceros responsables. Asimismo se garantizará la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el conductor autorizado y legalmente habilitado, así como los sufridos por los restantes ocupantes del vehículo asegurado excepto en el supuesto de que la reclamación de los daños y perjuicios se dirija contra la Compañía, contra el conductor, el tomador o el propietario del vehículo asegurado. Se exceptúan, en cualquier caso, las reclamaciones por hechos dolosos y las derivadas de la responsabilidad contractual. C) SEGURO DEL CONDUCTOR ACCIDENTE PERSONALES: 1. Se cubrirá el pago de las indemnizaciones estipuladas en las Condiciones Generales y Particulares de cada póliza, por los daños corporales sufridos por el conductor autorizado y legalmente habilitado, como consecuencia de un accidente de circulación del vehículo asegurado, que origine su muerte, invalidez permanente o gastos de asistencia sanitaria. 2. Las indemnizaciones garantizadas por esta cobertura son compatibles con cualquier otra que tuviera derecho el asegurado. D) COBERTURAS COMPLEMENTARIAS: Daños Propios Esta cobertura comprenderá los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta e instantánea, en 5
todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o en curso de su transporte, marítimo, fluvial aéreo. E) seguro de mercancías: Deberá comprender, como mínimo, la cobertura de los daños materiales sufridos por las mercancías aseguradas, debidos a los malos tratos durante las operaciones de carga y/o descarga, el robo de mercancía, las roturas ocasionadas durante el transporte y las sustracciones parciales de contenido con rotura o perforación de envases. 4. TIEMPO Y LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS El lugar de prestación de los servicios será en las instalaciones de Mercacórdoba y/o localidades que conforman las rutas comerciales definidas. El horario de realización de las funciones será el siguiente: Los conductores deberán llegar a Mercacórdoba, al punto de expedición, no después de las 3:30 horas del día del reparto correspondiente. En ese momento, los vehículos deberán encontrarse en orden de marcha (llenos de combustible y revisados). Durante la primera media hora se encargarán de supervisar los pedidos recibidos y contrastarlos con los preparados y solventar las posibles irregularidades. La carga de los vehículos dará comienzo a las 4:00 horas. La salida de los vehículos, con toda la mercancía cargada y comprobada, su documentación correspondiente (pedidos, facturas, resúmenes y toda la que proceda), los equipos informáticos con la información de los repartos actualizada, será con anterioridad a las 5:15 horas de martes a sábado. El ingreso del dinero cobrado en efectivo deberá ser realizado en la misma fecha del reparto de los pedidos. 5. Normas de Seguridad y Control de Riesgos Laborales Todo el personal de la empresa adjudicataria que intervenga en los trabajos descritos en este Pliego, deberá someterse a las normas de seguridad y control de prevención de riesgos laborales establecidos en la legislación vigente. A los efectos de cumplir con la coordinación de actividades empresariales establecida en el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, MERCACÓRDOBA, S.A. facilitará por escrito al Adjudicatario toda la información e instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes en los centros de trabajo, con indicación de las medidas de protección y prevención correspondientes, así como de todas aquellas otras medidas que sean de aplicación en casos de emergencia, para dar traslado de las mismas a los trabajadores asignados al servicio contratado por MERCACÓRDOBA, S.A. 6