CONTRATOS DE FUTUROS SOBRE Soja Chicago. Guía de Negociación



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Transcripción:

CONTRATOS DE FUTUROS SOBRE Soja Chicago Guía de Negociación

1. RESUMEN En diciembre de 2011 ROFEX lanzó la operatoria de los contratos de futuros sobre Soja Chicago. Este documento introduce el producto a la vez de enumerar sus características principales, describiendo además los aspectos básicos para su negociación. El contenido del presente documento es de carácter informativo y tiene como objetivo resumir los principales puntos de interés relacionados a la negociación de los contratos de futuros sobre Soja Chicago. Si bien este documento contempla las características más importantes del contrato a la fecha, éstas están sujetas a modificaciones según cambie la coyuntura del mercado. La guía de negociación no reemplaza ni complementa el Reglamento Interno, los términos y condiciones de los contratos de futuros y opciones, Avisos, ni otra disposición emanada por el Directorio y demás órganos competentes del Mercado a Término de Rosario S.A. (ROFEX) y de Argentina Clearing S.A. ROFEX podrá modificar el contenido de la presente, en cuyo caso informará los cambios.

2. DERIVADOS SOBRE SOJA CHICAGO 2. a. Descripción. Estados Unidos es el principal productor mundial de soja, con una producción de 91 millones de toneladas en el año 2010, equivalentes al 35 por ciento de la producción global de esta oleaginosa. Asimismo, este país es el mayor exportador del poroto de soja, con una participación en 2010 del 44 por ciento en el comercio total, además de poseer una participación destacada en los productos derivados de la soja como la harina y el aceite. Por todo esto, la soja estadounidense negociada en el mercado de Chicago constituye una referencia ineludible para el mercado global de esta oleaginosa. Con el desarrollo del contrato sobre Soja Chicago, ROFEX pone a disposición de inversores y participantes de la cadena comercial de la soja (productores, acopios, cooperativas, fábricas y exportadores) la posibilidad de negociar a nivel local un benchmark internacional para el precio del principal cultivo agrícola de nuestro país. Este contrato cuenta con los siguientes beneficios, entre otros: Brinda a los productores, acopiadores, corredores y exportadores una herramienta adicional de cobertura, que es operada, negociada, liquidada y compensada en la Argentina. Posibilidades de arbitraje entre este contrato (precio FAS Chicago) y los contratos ya existentes en el mercado local (contratos sobre precios FAS locales). Para los participantes que ya realizan este arbitraje, también lo pueden hacer totalmente en el mercado argentino. Dado su reducido tamaño, este contrato se adapta a las necesidades de los distintos participantes. El contrato también permite al inversor posicionarse al alza o baja de la soja, commodity muy correlacionado con muchos activos financieros en nuestro país. De esta manera, el inversor minorista o institucional puede incorporar la oleaginosa como un activo más dentro de una cartera de inversión. La representatividad de los precios pactados en el mercado de futuros está garantizada mediante la liquidación final del contrato frente al benchmark internacional del precio de la soja: el futuro de soja del Chicago Mercantile Exchange (CME). 2. b. Especificaciones del contrato. REGLAMENTO CONTRATO DE FUTUROS SOBRE SOJA CHICAGO

1.1. Activo subyacente Soja de Grado N 2 (amarilla). 1.2. Tamaño del contrato Será de cinco (5) toneladas (5.000 kilogramos). 1.3. Moneda de Cada contrato será denominado, cotizado, negociado, registrado, ajustado y negociación y Cotización compensado en dólares estadounidenses (en adelante, U$S). La cotización se realizará por tonelada métrica en U$S, con un decimal. 1.4. Meses de contrato El contrato podrá ser negociado en los meses de febrero, abril, junio, julio, agosto, octubre y diciembre. 1.5. Fecha de vencimiento y Último día de negociación 1.6. Variación mínima de precio 1.7. Variación máxima de precio Será el último viernes que preceda en al menos dos días hábiles (EE.UU.) al último día hábil (EE.UU.) del mes del contrato. Si dicho viernes fuera inhábil (EE.UU.), el vencimiento y último día de negociación será el día hábil (EE.UU.) inmediato anterior. Una vez determinado el día de vencimiento en el punto anterior, si este fuera inhábil en la plaza local, el contrato vencerá el día hábil inmediato anterior en la plaza local. La variación mínima de los precios del contrato será de U$S 0,10 por tonelada, equivalente a U$S 0,50 por contrato. Se adoptará un sistema de límites de fluctuación de precios de hasta, como máximo, un valor equivalente al 150% de los márgenes exigidos por la Cámara Compensadora. Esta variación máxima no se aplicará los últimos cinco (5) días de negociación de cada mes-contrato, o cuando el día anterior haya sido feriado o no laborable en Argentina. 1.8. Forma de liquidación No habrá entrega física del producto soja para los contratos que continuaran abiertos al final del último día de negociación. Estos se liquidarán entregando o recibiendo, según corresponda, dinero en efectivo que cubra la diferencia entre el precio original del contrato y el precio de ajuste final determinado por: -El precio de ajuste para la primera posición abierta del contrato de futuros de soja del Chicago Mercantile Exchange para el día de vencimiento establecido en el reglamento. Dicho precio se encuentra disponible de forma pública en el sitio web del Chicago Mercantile Exchange. -En la imposibilidad de establecer el precio de ajuste final, conforme al procedimiento consignado precedentemente, el Directorio podrá declarar una emergencia y determinar el precio de ajuste final correspondiente, de acuerdo a las facultades estatutarias y reglamentarias y a lo prescripto en el punto Emergencia. 2. Emergencia Si la Gerencia, el Directorio o el Comité del Contrato estimaren que el cálculo del precio de ajuste final de cualquier mes-contrato de futuros, o que el ejercicio de algún contrato de opciones, su asignación o cualquier precondición o requerimiento de cualquiera de estos podría ser afectado por hechos o resoluciones del gobierno, de la autoridad de supervisión, de otros organismos o por casos extraordinarios, fortuitos o de fuerza mayor, citarán, en el momento, a una reunión especial del Comité del Contrato o del Directorio y expondrán sobre las condiciones de emergencia. Si el Comité del Contrato o el Directorio determinan que existe una emergencia, se tomarán las resoluciones que consideren apropiadas y la decisión será efectiva, final y definitiva respecto de todas las partes intervinientes en el contrato. En ningún caso podrá considerarse como emergencia una devaluación o revaluación de la moneda argentina de curso legal o del dólar de EE.UU., a excepción que, por disposición oficial, se declare ilegal o punible la tenencia, depósito, recepción o entrega de moneda extranjera en la República Argentina. Tampoco podrán considerarse como emergencia los fenómenos

meteorológicos, salvo que los mismos afecten la posibilidad de funcionamiento de los mecanismos de negociación o la asistencia del personal del Mercado o la imposibilidad del procesamiento manual de las transacciones o liquidaciones previas o del día. Cualquier otro aspecto que no se encuentre cubierto en forma específica por las presentes disposiciones, será determinado de acuerdo al Reglamento Interno y Estatuto del Mercado o las resoluciones que el Comité del Contrato o el Directorio puedan adoptar, en virtud de las facultades legales, estatutarias o reglamentarias que se encuentren en vigencia. 2. c. Contratos de Opciones. Se pueden negociar opciones de compra y opciones de venta sobre Soja Chicago. El tamaño del contrato de opciones será un contrato de futuros y la prima cotizará en dólares por tonelada métrica. La opción es americana, es decir, que puede ser ejercida por el titular en cualquier momento antes del vencimiento. 3. CUESTIONES PARTICULARES DE NEGOCIACIÓN 3. a. Horario de rueda. Los contratos de futuros sobre Soja Chicago forman parte de los Derivados Agropecuarios de ROFEX (RFX-AGRO). La rueda de negociación es: Horario Fases Negociación Post- Negociación 10:00-17:00 hs. 17:00-17:30 hs. 3. b. Modalidades de negociación. MODALIDAD Todo o Nada Negociación Previa (Block Trade) CANTIDAD MINIMA Futuros: 120 contratos Opciones: N/A Futuros: 240 contratos Opciones: 120 contratos

3. c. Márgenes. Los márgenes son establecidos por Comunicación de Argentina Clearing. Actualmente los márgenes requeridos para la operatoria de Soja Chicago son: Contrato Margen (por tn) U$S Cargo Spread entre meses (por tn) U$S 7 2 5 Estos valores se ajustan periódicamente en función de la volatilidad y otras condiciones de mercado y se actualizan en: http://www.argentinaclearing.com.ar/riesgo/margenes.aspx 3. d. Límites a las Posiciones Abiertas (LPA). Los LPA serán establecidos por Aviso de Argentina Clearing. Inicialmente serán: a) Límite general: No se podrán mantener contratos abiertos de una posición de futuros sobre Soja Chicago que superen el 20% del interés abierto de esa posición o 1.000 contratos, de ambos el mayor. Argentina Clearing podrá autorizar la extensión del límite general: b) Límite máximo: hasta el 35% del interés abierto de esa posición o 10.000 contratos, de ambos el mayor. Estos valores podrán ajustarse periódicamente y serán informados en: http://www.argentinaclearing.com.ar/legales/archivos.aspx 3. e. Derechos de registro. Los derechos de registro serán establecidos por Comunicación de ROFEX. Los derechos de registro y clearing vigentes se encuentran en http://www.rofex.com.ar/productos/derechos_registro.asp. Actualmente, para los futuros y opciones de Soja Chicago los derechos de registro son los siguientes: ROFEX ARGENTINA CLEARING Producto Cuentas que registren mensualmente (1) Derecho de registro por contrato Derecho de clearing por contrato (2)

Hasta 150.000 contratos U$S 0,14 U$S 0,05 Futuros de Más de 150.000 y hasta 500.000 contratos U$S 0,10 (3) Más de 500.000 contratos U$S 0,07 (4) U$S 0,03 Opciones de Todos los contratos U$S 0,10 U$S 0,05 (1) Incluye operaciones de Negociación Previa,contratos cancelados automáticamente al vencimiento y operaciones de Daytrade. (2) Facturado por la Cámara Compensadora. (3) Aquellos contratos negociados por Negociación Previa pagarán un adicional de U$S 0,02. (4) Aquellos contratos negociados por Negociación Previa pagarán un adicional de U$S 0,03. 3. f. Siglas E-Trader En la pantalla de negociación (e-trader) el producto figura en el panel central, con la siguiente sigla: 4. CLEARING Las diferencias, resultados y primas son debitadas o acreditadas en la Cuenta de Compensación y Liquidación en USD del Miembro Compensador. Los saldos de la Cuenta de Compensación y Liquidación en USD son cancelados o retirados mediante una operación de compra o venta de USD, respectivamente. Las solicitudes de Compra o Venta de USD deben realizarse a través de la Extranet de Argentina Clearing mediante Notas/Solicitud de compra venta de Dólar Garantía ROFEX.