REGLAMENTO INTERNO COLEGIO INSTITUTO AMERICA



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Transcripción:

REGLAMENTO INTERNO COLEGIO INSTITUTO AMERICA 1

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR A. ANTECEDENTES 1. El presente Reglamento es parte del Proyecto Educativo Institucional (PEI) del COLEGIO INSTITUTO AMÉRICA, que imparte enseñanza: Pre Básica, Básica y Media en todos sus ciclos y niveles, donde la Convivencia Escolar es un aprendizaje, que se enseña y se aprende, cuya finalidad es promover y desarrollar los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar. 2. Se debe aprender a respetar las diferencias sociales, económicas, raciales, religiosas y genéricas. Ser tolerantes y solidarios, a trabajar en equipos, a participar y respetar las decisiones, vivir en paz y armonía, a resolver los conflictos a través de medios pacíficos (no a golpes ni insultos), y donde las personas que conforman la comunidad educativa deben tener la capacidad de vivir en un marco de respeto mutuo y de solidaridad recíproca, armoniosa y sin violencias: en el aula, las salidas a terreno, los recreos, los talleres, los actos ceremoniales, en la vía pública, la biblioteca, así como también en los espacios de participación, tales como, Consejos Escolares, Centros de Padres, Centros de Alumnos, Consejos de Profesores, Reuniones de Padres y Apoderados, etc. 3. La sana convivencia escolar es un DERECHO (denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean acogidas en resguardo de sus derechos) y un DEBER (cumplir con sus deberes, respetar, colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones conflictivas o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la Comunidad Educativa y el esclarecimiento de los hechos denunciados) con el fin de fortalecer sus capacidades y habilidades. 4. Tiene un enfoque formativo, por cuanto se trata de un aprendizaje enmarcado en los Objetivos Fundamentales Transversales y preventivos, ya que implica superar la noción de riesgo, no se limita a informar, sancionar o prohibir, sino que apunta a formar conductas para actuar anticipadamente ante un conflicto o situaciones de violencia. 5. Entre otros aprendizajes, hay que lograr que todos los alumnos (as) aprendan a: a. Interactuar e intercambiar acciones con otros/as. b. Interrelacionarse y establecer vínculos que impliquen reciprocidad. c. Dialogar con fundamentos y sin descalificaciones. d. Escuchar activamente y a hablar con otros/as. e. Participar e implicarse con otros. f. Comprometerse y asumir responsablemente las acciones con otros/as. g. Compartir propuestas. h. Discutir e intercambiar ideas y opiniones con otros/as. i. Disentir, es decir, aceptar que mis ideas o las de otros (as) pueden ser diferentes j. Consensuar, es decir, encontrar los aspectos comunes, lo que implica pérdida y ganancia. k. Reflexionar, repensar sobre lo actuado, lo sucedido; objetar y observar críticamente las acciones e ideas. 6.- Nuestro establecimiento acoge la diversidad respetando los principios de no discriminación, en relación a género, raza, religión, discapacidad, niños en situación sanitaria crítica (VIH) o situaciones de riesgo social. Se atenderá y tratará dentro de las condiciones y posibilidades reales/profesionales que permita y otorga el PEI, que no cuenta con un proyecto de integración escolar. B. MARCO TEORICO - LEGAL 1. Ley General de Educación (LGE) Establece que toda la Comunidad Educativa (C.E.) debe contribuir a la formación y al logro de los aprendizajes de los alumnos, asegurando su pleno desarrollo a través de la adhesión al PEI y a las normas de convivencia (LGE Art. 9 ) También señala que los establecimientos educacionales promoverán la participación de los miembros de la C.E. a través de los Centros de Alumnos, Centros de Padres y Apoderados, Consejos Escolares y Consejos de Profesores. En cada establecimiento escolar subvencionado debe haber un Consejo Escolar. 2

2. Ley sobre Violencia Escolar (LVE) Establece que: Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la C.E., realizada por quien detente una posición de autoridad, sea Director, Profesor, Asistente de la Educación u otro, así como también la ejercida por un adulto de la C.E. en contra de un estudiante (LVE Art. 16 D) 3. Ley N 20.536, sobre Violencia Escolar Publicada el 17/09/2011, que introduce modificaciones a la Ley General de Educación, establece que las normas de convivencia forman parte del Reglamento Interno y que constituye uno de los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos. (Modificación al Art. 46 de la LGE en la letra f), señalando textualmente en su articulado lo siguiente: a. Art. 46 letra f, establece que los establecimientos educacionales subvencionados deben contar con un Reglamento Interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la C.E.; dicho reglamento, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y la descripción de las diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. Indica además que las medidas disciplinarias podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el Reglamento (Modificación Ley N 20.536). b. Art. 9, establece que cada C.E. podrá definir sus normas de convivencia, de acuerdo con los valores expresados en su PEI, las que se deben enmarcar en la Ley y en todas las normas vigentes, y tener como horizonte el desarrollo y la formación integral de los y las estudiantes. c. Art. 10, letra b, señala que es deber de las familias conocer el PEI. y las normas de funcionamiento del establecimiento, cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional y respetar su normativa vigente. d. Art. 15, sobre la participación de C.E., menciona que los y las estudiantes, docentes, padres, madres y apoderados, pueden participar en la revisión del Reglamento de Convivencia a través de los Consejos Escolares, y aprobarlo, si se le hubiere otorgado esta atribución. Además agrega que en cada establecimiento escolar subvencionado debe existir un Consejo Escolar, cuyos objetivos serán estimular la participación de la C.E. en el PEI, promover la convivencia escolar y prevenir de toda forma la violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos. Todos los establecimientos educacionales (excepto los que no reciban subvención) deben contar con un encargado de convivencia escolar que será el responsable de confeccionar un Plan de Acción para poner en práctica las recomendaciones del Consejo. e. Art. 16 A, define la buena convivencia escolar como: La coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes (Incorporación Art. 16 A, Ley N 20.536). f. Art. 16 B, define el acoso escolar como toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado ( o bullying), realizada dentro o fuera del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición (Incorporación Art. 16 B, Ley N 20.536) 3

g. Art.16 D, indica la gravedad de cualquier tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de C.E., realizada por quien detente una posición de autoridad, sea Director, Profesor, Asistente de la Educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la C.E. en contra de un estudiante Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de la U.E. que tengan conocimiento de un caso de violencia escolar física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa, deben denunciarlo al establecimiento, todo ello según dicte y conforme a su reglamento interno. Dicho reglamento debe incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas según su gravedad, además de establecer las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas. Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno dicte para estos casos, (que pueden ir de una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula) podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal. Con multas de hasta 50 UTM., que se duplicarán en caso de reincidencia (Incorporación Art.16 D, Ley N 20.536) 4. Ley N 19.925 Ley de Alcoholes, publicada el 19 Enero de 2004 Prohíbe el expendio, la venta, obsequio o suministro de bebidas alcohólicas a jóvenes menores de 18 años. Quien lo haga arriesga la pena de prisión en su grado medio (21 a 40 días) y multa de 3 a 10 UTM. También se prohíbe el ingreso de menores de 16 años a discotecas 5.- Ley N 20..105 Ley del Tabaco, publicada el 16 de Mayo de 2006 Se prohíbe: fumar en establecimientos de Educación Prebásica, Básica y Media. La venta de cigarrillos a menores de 18 años y la venta de cigarrillos a menos de 100 metros de establecimientos de Enseñanza Básica y Media. 6.- Ley N 20.000 Ley del Drogas, vigente desde el 16 de Febrero de 2005 Sanciona el tráfico y microtráfico de drogas ilícitas no sólo cuando alguien vende o comercializa, sino también cuando se distribuye, regala o permuta; se guarda o lleva consigo drogas ilícitas, al menos que se acredite ente el tribunal que la droga que la persona portaba era para su consumo personal o que está sometida a un tratamiento médico. Si el tráfico de drogas ilícitas se realiza en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento educacional, la conducta se castiga más severamente. Lo mismo ocurre, si se suministra, promueve o facilita el consumo de éstas entre menores de edad. 4

C. CONCEPTO DE COMUNIDAD EDUCATIVA Por comunidad educativa (C.E.) se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional COLEGIO INSTITUTO AMERICA, incluyendo a alumnos, alumnas, padres, apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales. D. DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 1. Todos los integrantes de C.E. deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar en un marco de respeto mutuo y tolerancia. 2. Los miembros de la C.E. tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso contrario tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos en un ambiente no hostil, libre y democrático. 3. Por otra parte, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato y en el esclarecimiento de hechos denunciados. E. COMITÉ DE SANA CONVIVENCIA ESCOLAR 1. Estructura del Comité de sana convivencia escolar y sus representantes a. La Dirección : Sr. Hernán Veloso Miranda (Inspector General) b. Los Profesores : Sr. Claudio Ruminot (Profesor de Educ. Musical) Sr. Jorge Ramos Leyton (Profesor de Lenguaje) c. Los alumnos : Sr. Jorge Tapia Norambuena (3 º M A) Sr. Rodrigo Sanhueza Zúñiga ( 3 M A ) Srta. Mariana Santibáñez Ramírez (4 º M A) Srta. Ivonne Alveal Añiñir (4 º M A) d. Los Padres y Apoderados e. Los Asistentes de la Educación : Sra. Norma Garay (Centro de Padres y Apoderados) : Sr. Luis Albornoz Bustos ( Jefe Administrativo) 2. Atribuciones del Comité de Sana Convivencia Escolar a. Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano. b. Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del Colegio Instituto América en todos sus niveles (enseñanza Pre-básica, Básica y Media) c. Informar y capacitar a todos los integrantes de la C.E. acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar. d. Designar a uno más encargados de convivencia escolar, de acuerdo a la gravedad del conflicto. e. Conocer los informes e investigaciones presentadas por el /la encargado(a) de convivencia escolar. f. Requerir a la Dirección, a los profesores o a quién corresponda, informes, reportes o antecedentes, relativos a la convivencia escolar. 5

g. Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia competencia, y aquellas que puedan ser resueltas directamente por los profesores jefes de cada curso y/o asignatura (según los niveles de estudio) u otras autoridades del Colegio y los procedimientos a seguir en cada caso. h. Aplicar sanciones pedagógicas, formativas y/o disciplinarias. 3. Responsabilidades del Encargado de la Convivencia Escolar a. Coordinar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Comité de Sana Convivencia Escolar. b. Investigar e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia y buenas costumbres de todos los miembros de C.E 4. Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad competente del establecimiento, investigará las conductas de maltrato escolar, las que deben ser debidamente explicitadas, con conceptos claros, que puedan determinar una sanción gradual en conformidad a la normativa interna. F. DEFINICION DE MALTRATO ESCOLAR Se entiende como Maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, que puede ser física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal, cibernética en cualquiera de sus áreas y/o tecnológica, en contra de cualquier integrante de C.E., con independencia del lugar que se cometa, siempre que pueda: 1. Generar temor y menoscabo en su integridad física o psicológica en su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales. 2. Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo. 3. Dificultar o impedir un desarrollo o desempeño afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. G. CONDUCTAS QUE SE CONSIDERAN COMO MALTRATO ESCOLAR 1. Violencia Psicológica Proferir insultos o garabatos, humillaciones, amenazas, acoso o burlas, (por ejemplo utilizar sobrenombre o apodos hirientes, mofarse de características físicas, etc.) gestos groseros, rumores mal intencionados, aislamiento, discriminación en base a la orientación sexual, étnica, religiosa, política, filosófica, situación económica, condición social, nombre, nacionalidad, discapacidad, defectos físicos etc. 2. Violencia Física Es toda agresión física o violencia en contra de un alumno o integrante de la C.E. que provoca daño o malestar, tales como patadas, empujones, cachetadas, manotazos, mordidas, arañazos, combos, etc., que pueden ser realizadas con el cuerpo o con algún objeto. Se considera desde las agresiones físicas ocasionales, hasta las agresiones sistemáticas que constituyen el acoso escolar o BULLYING. 3. Violencia Sexual Son las agresiones que vulneran los límites corporales con connotación sexualizada y transgreden la esfera de la sexualidad de una persona, ya sea hombre o mujer, cualquiera sea su edad escolar. Incluye: tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito, abuso sexual, violación, intento de violación, acciones que generen menoscabo, etc. 6

4. Violencia por razones de género Son agresiones provocadas por estereotipos de género, que afecta principalmente a las mujeres, pero también puede afectar a los hombres. Esta manifestación de la violencia ayuda a mantener el desequilibrio de poder entre hombres y mujeres. Incluye comentarios descalificatorios, humillaciones, trato degradante, agresiones físicas o psicológicas fundadas en la presunta superioridad de uno de los sexos por sobre el otro. 5. Violencia a través de medios cibernéticos- tecnológicos : Implica el uso de la tecnología para amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro miembro integrante de la C.E. a través de correos electrónicos, chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, sitios web, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico que puede constituirse en Ciberbullying. Exibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar, que generan un profundo daño en las victimas, dado que son acosos de carácter masivo y la identificación de el o los agresores se hace difícil, por el anonimato que permiten las relaciones virtuales. 6. Violencia y/o actos peligrosos por conductas no permitidas: Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, patrocinadas o supervisadas por éste. H. MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS 1. Muchos de los problemas y conflictos que se producen en los establecimientos educacionales vulneran algunas normas de convivencia. Por tal motivo es necesario que todos los estamentos de la C.E. tengan conocimiento de los pasos y resolución en la aplicación de las sanciones, con el fin de evitar arbitrariedades. 2. Antes de la aplicación de una sanción o medida, es necesario conocer la versión de todos los involucrados. Considerando el contexto y las circunstancias que rodean la falta, de lo contrario, se arriesga a actuar con rigidez y arbitrariedad. 3. El procedimiento debe respetar el debido proceso, es decir, establecer el derecho de todos los involucrados a: a. Que sean escuchados. b. Que sus argumentos sean considerados. c. Que se presuma su inocencia d. Que se reconozca su derecho a apelación I. CRITERIOS QUE PERMITAN ESTABLECER EL TIPO DE FALTA 1. Falta leve Actitudes y comportamientos que alteren la convivencia, pero que no involucren un daño físico o psicológico a otros miembros de la C.E. Ejemplos: - Atrasos. - Olvidar un material o la agenda escolar - Presentarse sin comunicaciones firmadas - No entrar a tiempo a la sala de clases - Faltar a citación de prueba atrasada sin justificación de su apoderado. - Atrasos e inasistencias sin justificación del apoderado. - Presentación de tareas incompletas o fuera de plazo - Presentación de tareas o trabajos ajenos. - Presentación personal inadecuada, según sea el caso (descuidada o incompleta) 7

- Uso de maquillaje con el uniforme escolar - Consumir alimentos o bebidas en clases - Interrumpir reiteradamente la clase con chistes y conversaciones fuera de contexto. 2. Falta grave: Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad psicológica de otro miembro de la C.E. y el bien común, incumplimiento del Compromiso del Apoderado (firmado al momento de su matrícula), así como acciones deshonestas que afecten la convivencia, como: - Reiteración de faltas leves - Dañar el bien común. - Daño o destrucción del mobiliario e infraestructura. - Escupir a algún integrante de la C.E. - Agredir a otro miembro de la C.E. - Ofender o intimidar a un docente o asistente de la educación. - Copiar en pruebas. - No entregar pruebas ya realizadas - Rehusarse a trabajar en clases, interrumpirlas reiteradamente de manera violenta e irrespetuosa. - No rendir una prueba estando en el colegio. - Reiterados atrasos en su ingreso al colegio. - No asistir a clases estando en el colegio. - Mal comportamiento en ceremonias o actos del Instituto. - Falta de respeto o de cortesía hacia los miembros de la C.E, símbolos religiosos y/o patrios - Lanzar objetos dentro del aula que alteren el proceso enseñanza aprendizaje o que pongan en riesgo la integridad individual o colectiva de los alumnos. - Fuga del colegio en el período de clases o no asistir a clases estando en él. - Escribir propaganda política, palabras soeces o de otra índole en paredes, mesas, sillas, estantes, diarios murales del establecimiento, etc. - Uso de celular o elementos electrónicos en clases. - Fumar en dependencias del colegio e inmediaciones de éste. - Ingresar tardíamente o no ingresar a clases estando dentro del colegio, sin justificación. El celular y otros elementos electrónicos serán motivo de control y retiro por parte del profesor que sanciona, a fin de normar su uso y responsabilidad para no caer en abusos que atenten con la disciplina y el rendimiento, además de eventuales robos y asaltos que el colegio no está dispuesto a asumir. Entregando el elemento sólo al apoderado, previo registro del retiro y entrega de éste en la hoja de vida del alumno en el libro de clases. 3. Falta gravísima : - Reiteración de faltas graves. - Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y psicológica de otros miembros de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo, conductas tipificadas como delito. Ejemplo: robos y/o hurto (cualquiera sea su grado y valor ) abuso sexual, fumar dentro y o en las inmediaciones del establecimiento, tráfico y consumo de drogas, ingesta y traslado de alcohol dentro de la C.E. El acoso escolar, dañar la imagen del Colegio mediante declaraciones o acciones públicas reñidas con su línea formativa (propaganda política, pornográfica, registros soeces, etc), planificación y/o ejecución de acciones individuales o colectivas que perturben el normal desarrollo de las actividades escolares de toda índole, realizadas al interior del Colegio o fuera de él (esto incluye manifestaciones, protestas, paros, tomas, incitar y/o agitar el normal funcionamiento del proceso enseñanza-aprendizaje, poniendo en riesgo la integridad física y/o sicológica de los alumnos). - Fuga del establecimiento: abandono de éste sin autorización; manipulación de fuego y elementos combustibles y/o explosivos dentro del establecimiento (salas de clases, patios, casino, etc) y sin autorización. - Filmar, fotografiar o grabar conversaciones, clases, situaciones o personas, en cualquier actividad educativa que afecte la dignidad de cualquier integrante de nuestra C.E y/o los valores que sustentan el PEI. - Porte o tenencia ilegal de armas cualquiera sea su tipo y uso 8

- Consumo, venta y tráfico de drogas y/o alcohol dentro del establecimiento o en actividades escolares desarrolladas fuera del colegio - Participar activa o pasivamente en riñas, golpizas o actividades violentas dentro y fuera del recinto escolar. - Falsear, adulterar o corregir libro de clases, trabajos, calificaciones, comunicaciones, justificativos y/ o firmas. La Ley Sobre Violencia Escolar indica que revestirá especial gravedad todo tipo de violencia físíca o psicológica cometida por cualquier medio en contra de un estudiante, realizada por quién detenta una posición de autoridad o por parte de un adulto de la C. E.(Art. 16 D ) - El Acoso escolar sistemático o bullying no ha sido tipificado como delito; sin embargo, por sus efectos en las/los estudiantes, según lo determine el establecimiento puede ser considerado como una falta grave o gravísima. Excepcionalmente, en aquellos casos de falta que no estén contempladas en este reglamento y que atente contra el bien común del resto de la comunidad educativa, será materia de estudio por parte del Comité de Convivencia Escolar, liderado por el encargado de Convivencia del Colegio y por el Consejo de Profesores, con el fin de aportar los elementos que permitan la resolución del conflicto, se defina la sanción y se decida lo definitivo por parte de la Dirección del establecimiento. Todo alumno o apoderado tiene derecho a apelar la medida disciplinaria en la instancia correspondiente. J. CONSIDERACIÓN DE FACTORES AGRAVANTES O ATENUANTES 1. De acuerdo con la edad, el rol y la jerarquía de los involucrados, varía el nivel de responsabilidad que cada persona tiene sobre sus acciones; por ejemplo, si se trata de un adulto o de una persona con jerarquía cualquiera sea su nivel o rol dentro de la comunidad educativa, ésta será mayor y, por el contrario, mientras menor edad tengan los involucrados, disminuye su autonomía y, por ende, sus responsabilidad. 2. También es importante ante una determinación o sanción, conocer el contexto, la motivación y los intereses que llevaron a la generación de la falta. 3. Algunos Ejemplos: - Una agresión física debe tener criterios de evaluación distinta si se trata de un acto en defensa propia o de un acto de discriminación. - También se deben considerar otras variables como, la existencia de situaciones o problemas familiares que afecten el estado emocional de un niño o niña, que pudiesen alterar su comportamiento. - No se trata de ignorar o justificar una falta, sino, de resignificarla de acuerdo con las circunstancias, poniéndolas en contexto. K. MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS 1. Las sanciones disciplinarias deben ser de carácter FORMATIVAS, respetuosas de la dignidad de las personas, proporcionales y coherentes con la falta. Donde los estudiantes tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen compromisos de reparación del daño. Se podrá aplicar a quién incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato. Ejemplos de sanciones formativas: a. SERVICIO COMUNITARIO: Implica realizar alguna actividad que beneficie a la C.E., haciéndose cargo de las consecuencias de sus actos a través del esfuerzo personal. Ejemplos: limpiar algún espacio del colegio, patio, pasillos, gimnasio, casino escolar, su sala, mantener el jardín, ayudar en el recreo a cuidar la limpieza de éste, a los estudiantes de menor edad, ordenar materiales deportivos, de la biblioteca o en el Centro de Recursos de Aprendizaje- CRA, etc. 9

b. SERVICIO PEDAGOGICO: Contempla una acción en tiempo libre del o la estudiante que, asesorado por un docente o asistente de la educación profesional, realice actividades como: recolectar o elaborar material para estudiantes de cursos inferiores al suyo, ser ayudante pedagógico de un profesor en el apoyo y/o realización de una o más clases, según sus aptitudes, clasificar textos en biblioteca según su contenido, apoyar a estudiantes menores en sus tareas las que pueden ser durante período de clases o después de ésta, previa comunicación al apoderado. 2. Ambos tipos de sanciones requieren de una supervisión seria, estricta y eficiente. 3. Lo peor que puede pasar en estos casos, es ordenar una determinada sanción y que ésta quede sin efecto en la práctica, se realice a medias o no se realice. En tal sentido, antes que esto suceda, es preferible no sancionar. Hacerlo sólo aparentemente quita todo el valor formativo a la sanción. L. CONSIDERACIÓN DE TÉCNICAS O PROCEDIMIENTOS EN RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS. Junto con contar con un procedimiento claro para evaluar la gravedad de las faltas y definir una sanción proporcional y formativa a ésta, es necesario que las personas responsables de aplicar estos procedimientos disciplinarios, manejen algunas técnicas que permitan afrontar positiva y formativamente los conflictos, tales como: 1. La negociación: Se realiza entre las partes involucradas en un conflicto, sin intervención de terceros, para que los implicados entablen una comunicación en busca de una solución aceptable a sus diferencias, la que se explicita en un compromiso. Los involucrados deben centrarse en el problema, dispuestos a pensar en una solución conveniente para ambos y en la que las concesiones se encaminen a satisfacer los intereses comunes. Esta estrategia puede ser aplicada, también, entre personas que se encuentran en asimetría jerárquica (por ejemplo, un profesor y un estudiante), siempre y cuando no exista uso ilegítimo de poder por una de las partes. 2. El Arbitraje: Es un procedimiento que está guiado por un adulto directivo docente, profesor jefe o de asignatura que proporcione garantías de legitimidad ante la comunidad educativa, con atribuciones en la institución escolar quien, a través del diálogo, la escucha atenta y reflexiva de las posiciones e intereses de los involucrados, indaga sobre una solución justa y formativa para ambas partes en relación a la situación planteada. La función de este adulto es buscar una solución formativa para todos los involucrados, sobre la base del diálogo y de una reflexión crítica sobre la experiencia vivenciada en el conflicto. 3. La Mediación: Es un procedimiento en el que una o más personas, ajenas al conflicto, ayuda a los involucrados a llegar a un acuerdo y/o resolución del problema, sin determinar sanciones ni culpables, sino buscando el acuerdo para restablecer la relación y la reparación cuando sea necesaria. El sentido de la mediación es que todos los involucrados aprendan de la experiencia y se comprometan con su propio proceso formativo. El mediador adopta una posición de neutralidad respecto de la partes en conflicto, no impone soluciones, sino que orienta el diálogo y el acuerdo. ES IMPORTANTE TENER PRESENTE QUE LA MEDIACIÓN NO ES APLICABLE CUANDO HA EXISTIDO USO ILEGITIMO DE LA FUERZA O EL PODER, EN ATENCIÓN A QUE ESTA ESTRATEGIA DISCIPLINARIA NO ESTÁ ORIENTADA A SANCIONAR CONDUCTAS DE ABUSO. M. SEGUIMIENTO DISCIPLINARIO 1. El objetivo principal del Seguimiento Disciplinario es acompañar y apoyar al alumno/a en su proceso de cambio de conducta y actitudes, defiendo metas y plazos. 2. En este caso la Dirección del colegio entiende que los estudiantes con Seguimiento Disciplinario necesitan ciertas estrategias de apoyo o supervisión especiales por parte de la familia, del colegio o de especialistas externos, para que puedan cumplir adecuadamente el compromiso contraído. 10

3. Cada uno de los pasos del Seguimiento Escolar Disciplinario detallados a continuación, proceden de acuerdo a la magnitud y/o frecuencia de las conductas inadecuadas del alumno (a) tanto en la sala de clases, como fuera de ella, conforme a lo siguiente: a. Entrevista y/o diálogo personal pedagógico y correctivo Alumno(a) - Profesor de asignatura y/o Profesor Jefe. b. Diálogo grupal reflexivo c. Amonestación verbal. Alumno(a) - Profesor de asignatura y/o Profesor Jefe. d. Amonestación por escrito en su Hoja de Vida personal (libro de clases). Alumno(a) -Profesor de asignatura - Profesor Jefe. e. Comunicación y entrevista con el Apoderado. Alumno-Apoderado-Inspectoría-Profesor Jefe f. Citación del apoderado, con el fin de establecer compromiso escrito de la falta. Alumno(a) Inspectoría Gral- Profesor Jefe g. Derivación psicosocial, según sea el caso, la falta o conflicto (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar, etc.) dentro o fuera del establecimiento educacional. Debe presentar informe periódico de especialista y/o profesional relacionado con sus logros y/o avances. Alumno Apoderado - Dirección Inspectoría Gral. - Profesor Jefe. h. Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de bebidas alcohólicas, drogas o alguna sustancia ilícita. Debe presentar documento formal de profesional u organismo que certifique formalmente su asistencia, tratamiento y término de éste. Alumno Apoderado Dirección Inspectoría Gral. Profesor Jefe. i. Servicios Comunitarios o Pedagógicos descritos precedentemente. Alumno Apoderado Dirección Inspectoría Gral Profesor Jefe. j. Suspensión temporal, según sea el caso, la reiteración y la gravedad de ésta. Alumno Apoderado Dirección Inspectoría Gral - Profesor Jefe. k. Condicionalidad de la matrícula Alumno Apoderado Dirección Inspectoría Gral Profesor Jefe. l. Condicionalidad Extrema de la matrícula: según sea el caso, la gravedad y/o reiteradas faltas a la sana convivencia escolar. Alumno Apoderado Dirección Inspectoría Gral Profesor Jefe. m. No renovación de la matrícula para el próximo año escolar. Alumno Apoderado Dirección - Inspectoría Gral Profesor Jefe. n. Cancelación de la matrícula o expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en los casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas formativas y correctivas, mencionadas anteriormente, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas del Reglamento de Disciplina del Colegio Instituto América. Alumno Apoderado Dirección Inspectoría General Profesor Jefe. o. En el caso de los alumnos (as) de 8 Básico y/o IV Medios, la Dirección, Docentes Directivos y Consejo de Profesores, podrán estudiar y determinar la suspensión de la graduación de un alumno, de un grupo, de un curso o del nivel en su totalidad. Los casos de faltas graves y gravísimas y faltas de respeto serán llevados también al Consejo de Profesores y Dirección, para una cancelación inmediata de Matrícula o alguna instancia de última oportunidad (condicionalidad extrema), según sea el caso. 11

p. CONSEJO DE PROFESORES Los profesores jefes deberán exponer en el consejo de profesores disciplinario, que se realiza al finalizar el primer semestre, los nombres de los alumnos que por razones disciplinarias no tendrían renovación de matrícula para el año escolar siguiente. El consejo analizará cada caso y los nombres que quedarán en esta condición el profesor jefe deberá citar a los apoderados para ponerlos en conocimiento de la decisión del Consejo. Se establecerá un período de observación de Julio a Octubre donde el alumno deberá presentar un cambio real en todos los aspectos en que él está siendo cuestionado (conducta, rendimiento, asistencia, atrasos, presentación personal, etc); con presencia permanente del apoderado quien deberá presentarse una vez al mes en horario de atención del Profesor Jefe para ser informado de los cambios positivos o negativos de su pupilo. La primera semana del mes de Octubre el apoderado será comunicado si su pupilo tendrá matrícula para el próximo año o ratificado en la cancelación de ésta. Esto tiene como objetivo que el apoderado tenga la posibilidad de buscar vacante en otro establecimiento en forma temprana. N. SANCIONES QUE NO SE DEBEN APLICAR 1. Es conveniente tener presente, aunque parezca obvio que existen sanciones y/o castigos que no se deben aplicar ni considerarse en el Reglamento de Convivencia Escolar, por carecer de una función formativa y principalmente vulnerar a los Derechos de los niños (as) y personas en general, destacándose entre otras las siguientes: a. Castigos físicos b. Cualquier castigo que implique un riesgo para la seguridad e integridad del o los estudiantes. c. Medidas disciplinarias que atenten contra la dignidad del o los estudiantes d. Impedir el ingreso de un o una estudiante al establecimiento o enviarlo de vuelta a su hogar sin comunicación previa con el apoderado, ya que ello representa un riesgo para su integridad física y psicológica, al no existir certeza de si existe un adulto disponible para su cuidado en ese horario. e. Medidas que afecten la permanencia de los y las estudiantes en el sistema escolar o que perjudiquen su proceso educativo. f. Impedir el ingreso, la permanencia u obstaculizar la asistencia de una estudiante por estar embarazada o ser madre. g. Cancelar la matrícula, suspender o expulsar estudiantes por no pago o por razones de su rendimiento. h. Retener los documentos académicos o aplicar sanción a los y las estudiantes por no pago de los compromisos contraídos por los padres, madres o apoderados (as) con el establecimiento ( Art. 11 LGE ) 2. El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos educacionales cualquiera sea su nivel o tipo de enseñanza, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos (Art. 11 LGE; ver protocolo de retención) 3. Durante la vigencia del respectivo año escolar o académico no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los alumnos (repitencia). ( Art.11 LGE.) 4. Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas según las normas internas, así como en la legislación pertinente. 5. Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se podrán disponer medidas cautelares como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento. 12

O. OBLIGACION DE DENUNCIA DE DELITOS 1. Los Directores, Inspectores Generales y Profesores tienen el deber de denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, ello implica tanto las faltas y delitos cometidos dentro del establecimiento educacional, como aquellos que ocurren fuera de él, pero que afecten a los y las estudiantes, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas (cualquiera sea su tipo y uso), tráfico de drogas y/o sustancias ilícitas, venta e ingesta de alcohol y otros, así como las situaciones de explotación sexual, maltrato, explotación laboral y otros que afecten moral y académicamente a los y las estudiantes. 2. La denuncia debe efectuarse ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones (PDI), las Fiscalías del Ministerio Público o los Tribunales competentes, dentro de un plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal, los que textualmente señalan lo siguiente:. Artículo 175 letra e): Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar: Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto. Artículo 176: Plazo para efectuar la denuncia. Las personas indicadas en el artículo anterior deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal 3. Sin embargo, si bien la Ley define quiénes están obligados a efectuar la denuncia en caso de conocer la existencia de un delito, no quedan exentos de este deber moral los demás adultos, en función de la responsabilidad compartida que les compete en la protección de la infancia y la juventud. P. RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL 1. Son responsables penalmente los jóvenes mayores de 14 años y menores de 18 años, quienes se rigen por la Ley de responsabilidad Penal Adolescente (Ley N 20.084 publicada el 18 de Agosto de 2009) 2. Los menores de 14 años están exentos de responsabilidad penal, por lo que no pueden ser denunciados por la comisión de un delito, en estos casos, los tribunales competentes para conocer la situación son los Tribunales de Familia, los que pueden aplicar medidas de protección si es necesario. Q. RECLAMOS 1. Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso. 2. Siempre se resguardará la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo. R. PROTOCOLO DE ACTUACION Y NOTIFICACIÓN AL APODERADO 1. Mientras se estén desarrollando las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes involucradas la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra. 2. De cada actuación y resolución de acuerdo a un protocolo disciplinario, deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros o ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente. 13

3. En el procedimiento se garantizará la protección del o los afectados y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas. 4. Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar la protección, apoyo e información durante todo el proceso. 5. Si el afectado fuere un Profesor o un funcionario del Colegio, se le deberá otorgar protección y se tomarán las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad o lo determine la autoridad competente. 6. Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, (Dirección, Docentes Directivos o autoridad competente) quedando constancia escrita de dicha medida. S. INVESTIGACION 1. El encargado de Convivencia Escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento. 2. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotadas las instancias de la investigación, el encargado deberá presentar un informe al Comité de Sana Convivencia Escolar o el que lo secunde, para que este aplique una medida o sanción si procediere, o bien recomiende su aplicación por parte de la Dirección o autoridad competente del establecimiento educacional. T. CITACION A LA ENTREVISTA 1. Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quién la represente, deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia del o los alumnos y la gravedad de los hechos o sólo entre adultos, según sea el caso. 2. En caso de existir acuerdo entre las partes, se podrá suspender el curso de la investigación, exigiendo el cumplimiento de determinadas condiciones, por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejando constancia escrita de esta resolución en los respectivos libros de acta o de hoja de vida del alumno en el libro de clases. 3. Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. Si se estima pertinente, se podrá citar a un profesional idóneo en la materia, quién podrá orientar o pronunciarse al respecto. U. MEDIDAS DE REPARACION, APELACIÓN, MEDIACIÓN Y DIFUSIÓN 1. En la resolución se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del o los afectados, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas pueden consistir en disculpas en privado o públicas según sea el caso, restablecimiento de efectos personales o cancelación de éstos, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine. 2. Todas las partes involucradas tendrán la posibilidad de recurrir fundamentalmente en contra de la resolución adoptada por el Comité o autoridad competente, presentando un recurso de apelación dentro de un plazo razonable (5 días hábiles). 3. El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar naturaleza (visto precedentemente en Consideración de técnicas de resolución pacífica de conflictos) como alternativa para una solución pacífica, constructiva y formativa de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de alumnos, docentes, directivos, orientadores, otros miembros de la comunidad educativa y especialistas. 14

4. El establecimiento educacional deberá adoptar las acciones y medidas necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la Sana Convivencia Escolar a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos. V. LINEAS DE ACCION ESTRATÉGICA El establecimiento educacional debe generar líneas de acciones estratégicas con el fin de promover y fomentar la comprensión y el desarrollo de una sana convivencia escolar inclusiva, participativa, solidaria, tolerante, pacífica y respetuosa, basada en los siguientes conceptos: 1. Formación / Capacitación Promover la formación, investigación y capacitación en relación al enfoque formativo de la convivencia escolar con los diferentes organismos, instituciones y actores del sistema educativo. 2. Difusión Promover la difusión de orientaciones, investigaciones, estrategias, experiencias y buenas prácticas en convivencia escolar, con los diferentes organismos, instituciones y actores del sistema educativo. 3. Gestión Promover la articulación y orientación de los instrumentos de las prácticas, estrategias e indicaciones que permitan la implementación de una convivencia escolar participativa, con enfoque formativo y en un marco de derechos. 4. Coordinación intersectorial Promover espacios e instancias de participación, articulación y compromiso intersectorial para la implementación de acciones orientadas a mejorar la calidad de la convivencia escolar en los establecimientos educacionales. W. RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOS DE LOS DIFERENTES INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 1. Padres, madres y apoderados: a. Asumir el rol primario y protagónico en la responsabilidad por la formación y educación de sus hijos e hijas con los distintos estamentos educativos y actores para asegurar una buena formación, convivencia respetuosa y solidaria entre los miembros de la C.E. b. Conocer, compartir, respetar y apoyar el Proyecto Educativo, las normas y procedimientos disciplinarios del establecimiento, haciendo uso de los canales de consulta y apelación institucionales disponibles en caso de observación y discrepancias. c. Participar activamente en el proceso de elección democrático del Centro de Padres, Madres y Apoderados. d. Conocer el Proyecto Educativo del Colegio Instituto América y reflexionar sobre su contenido, objetivos y normativa, colaborando en su ejecución, implementación y respeto de ellas. e. Contribuir a la difusión, análisis y elaboración del Reglamento de Convivencia y Proyectos de Mejoramiento Educativo, atendiendo a los objetivos del Proyecto Educativo del Colegio y a los canales de participación establecidos. 2. Dirección y/o Equipo de Gestión del Colegio a. Cautelar la vinculación y coherencia entre el Proyecto Educativo Institucional y los instrumentos de gestión escolar: Manual de Convivencia Escolar, Reglamento de Evaluación, Reglamento de Disciplina, Reglamento de Seguridad, etc. 15

b. Establecer las atribuciones y responsabilidades de los integrantes de la C.E. en la participación, toma de decisiones, seguimiento, difusión y evaluación de la Convivencia Escolar. c. Coordinar sesiones de trabajo, establecer mecanismos de consulta con el fin de mejorar la convivencia escolar dentro de un ambiente democrático y de respeto. d. Abordar los problemas disciplinarios, estimulando un sentido de solidaridad entre los actores, bajo el principio de presunción de inocencia de las partes involucradas, enfatizando el uso de procedimientos justos, claros y comprensibles por todos los miembros de la C.E. e. Proporcionar apoyo al equipo docente, asistentes de la educación y otros, con el fin de utilizar resoluciones pacíficas de conflictos, cautelando que las sanciones según sea el caso, respondan a un criterio formativo y a los valores establecidos en el Proyecto Educativo. 3. Docentes a. Generar, desarrollar y fomentar en el aula estrategias pedagógicas participativas, didácticas, innovadoras y atractivas, ser creadores, innovadores, facilitadores y guías de nuevos aprendizajes a través de una comunicación franca, directa y afable que despierte o cree en los estudiantes el interés por aprender. b. Crear en los alumnos (as) una identificación con su profesor, logrando con esto una empatía entre docente y alumno dentro de un ambiente de amistad en un marco de respeto y disciplina entre los estudiantes y los demás miembros de la C.E. valorando las diferencias individuales. c. Incorporar en las estrategias y actividades del proceso Enseñanza Aprendizaje un sentido de trascendencia y de responsabilidad ética frente a la vida en sociedad. d. Generar y desarrollar el sentido de cumplir y hacer un trabajo escolar cotidiano como parte de su desarrollo y crecimiento personal y profesional. e. Fomentar estrategias participativas orientadas hacia la formación ciudadana de los estudiantes dentro y fuera de la sala de clases. f. Debe ser un líder, con la facultad y competencias de administrar una organización (grupo curso, apoderados, etc.) y tener la capacidad de organización y dirección en un marco valórico, de solidaridad, respeto y disciplina de los alumnos (puntualidad, asistencia, presentación personal, rendimiento escolar, etc) 4. Estudiantes a. Participar proactiva e informadamente de las diversas oportunidades que la C.E. provea, respetando los valores de convivencia explicitadas en el Proyecto Educativo. b. Fomentar la organización democrática del Centro de Alumnos e informarse activamente acerca de los canales de participación disponibles para utilizarlos. c. Conocer, desarrollar e implementar el PEI del Colegio Instituto América y reflexionar sobre sus contenidos, valores de convivencia escolar y normativas expuestos en él. d. Conocer y respetar las normas de convivencia y acatar los reglamentos internos, expresando sus inquietudes o discrepancias en forma tolerante y respetuosa en los momentos que correspondan, tales como, puntualidad, asistencia a clases, presentación personal, rendimiento escolar, entre otros. e. Utilizar y solicitar canales de comunicación legítimos y contínuos con los miembros y estamentos de la C.E. f. Utilizar un vocabulario respetuoso, evitando el uso de groserías y garabatos dentro y fuera del establecimiento educacional. 16

5. Asistentes de la Educación a. Contribuir al desarrollo e implementación del Proyecto Educativo asumiendo los valores de convivencia expuestos en él. b. Resguardar, apoyar y fomentar el ejercicio de una convivencia tolerante, respetuosa y solidaria en los espacios y ámbitos educativos que le corresponden, también entre los y las estudiantes y hacia los miembros de toda la C.E. en los diversos espacios físicos y sociales del Colegio Instituto América. c. Cumplir con rigurosidad las normas y procedimientos instituidos en la C.E. d. Respetar los acuerdos y procedimientos frente a conflictos entre actores de la C.E. Nadie es malo, tonto ni loco. Cada persona es un mundo diferente y único. Cada ser tiene razones para pensar como piensa o actuar como actúa. La diferencia nos da riqueza y diversidad. La diferencia nos da creatividad 17

PROTOCOLO DE ACCIÓN DEL COLEGIO INSTITUTO AMÉRICA ANTE DENUNCIAS DE ACOSO, ABUSO SEXUAL Y/O VIOLACIÓN El Colegio Instituto América, como protocolo de acción establece las siguientes medidas ante una denuncia de acoso, abuso sexual y/o violación a un alumno(a) del establecimiento educacional: 1. Proceder con la máxima rapidez, respeto y cuidado que toda situación denunciada requiere. 2. Si la denuncia es realizada por un alumno(a) debe ser acogida, asegurándose que el afectado no quede expuesto a la persona que pudo haber realizado el abuso sexual o ilícito. 3. La persona que ha sufrido el abuso debe dar su testimonio por escrito, sin dilación. En el caso de los menores de edad, la entrevista que se tuvo con el menor debe quedar registrada en el libro de clases y ser comunicada de inmediato a los padres, apoderado y /o tutor. 4. Al acoger la denuncia, ésta debe quedar siempre por escrito, en el libro de clases, y con la firma responsable del denunciante (alumno, madre, padre o tutor). 5. El docente y/o directivo que reciba la denuncia debe informar a la Dirección del establecimiento, con el propósito de cumplir con lo que estipula la ley referente al abuso sexual de menores (Artículo 175 letra e y 176 del Código Procesal Penal), realizando la denuncia dentro de un plazo máximo de 24 horas en Carabineros, Policía de Investigaciones, Fiscalía del Ministerio Público o Tribunales competentes. 6. La Dirección del establecimiento realizará una investigación interna, fijando un investigador, plazos y condiciones con el fin de obtener antecedentes que permitan apoyar la investigación judicial que se realice sobre el abuso denunciado. 7. En el caso de que el ilícito ocurra en el establecimiento, la Dirección mantendrá informada a la Comunidad Educativa de los hechos mediante asamblea general de padres, apoderados y/o tutores, y alumnos, según sea el caso. 8. La Dirección, en conjunto con el Comité de Convivencia Escolar y el apoyo de profesionales competentes, realizarán las gestiones necesarias mediante un plan de acción inmediato con el fin de apoyar a los alumnos(as) afectados y a sus familias. 9. En el caso de que un funcionario del establecimiento resulte denunciado, la Dirección, en conjunto con la Administración del Colegio, tomará las medidas pertinentes que permitan resguardar la tranquilidad de toda la Comunidad Escolar. 18

PROTOCOLO DE RETENCIÓN DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS MADRES Y PADRES ADOLESCENTES El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos educacionales cualquiera sea su nivel o tipo de enseñanza, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos ( Ley N º 20.370/2009, Art. 11 LGE) El Colegio Instituto América, como protocolo de acción, establece las siguientes medidas para la retención de estudiantes embarazadas, madres o padres del establecimiento educacional: 1.- Será obligación de los Padres y Apoderados informar al establecimiento que la o el estudiante se encuentra en situación de embarazo, maternidad o paternidad al inicio de clases o antes de los dos meses de gestación, si ocurriere en el transcurso del año y presentar los documentos que se requieran frente a los retiros de la jornada diaria escolar, controles, etc (certificados médicos, carné de salud, tarjeta de control, etc). 2.- Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tienen los mismos derechos que los demás alumnos y alumnas en relación a su ingreso y permanencia al establecimiento educacional, no pudiendo ser objeto de ningún tipo de discriminación, en especial el cambio de establecimiento o expulsión, la cancelación de matrícula, la negación de matrícula, la suspensión u otra similar. 3.- El embarazo o maternidad de una alumna no podrá ser causal para cambiarla de jornada de clases o a un curso paralelo, salvo que ésta manifestare su voluntad expresa de cambio, fundada en un certificado otorgado por un profesional competente. 4.- Las autoridades directivas y el personal del establecimiento deberán tener por éstas respeto por su condición. 5.- La Dirección del establecimiento educacional deberá otorgar las facilidades académicas necesarias para que las alumnas en situación de embarazo o maternidad asistan regularmente durante todo el período de embarazo al Establecimiento de Salud correspondiente para el control prenatal periódico, como asimismo, a los controles médicos de post parto y a los que con posterioridad requiera el lactante. 6.- La alumna en situación de embarazo tendrá el derecho de adaptar el uniforme escolar a sus especiales condiciones. 7.- Las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N 313 de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta el Seguro Escolar, serán aplicables a las alumnas en situación de embarazo o de maternidad. 8.- Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tendrán derecho a participar en organizaciones estudiantiles, así como en cualquier ceremonia que se realice en la que participen los demás alumnos y alumnas. Asimismo, tendrán derecho a asistir a todas las actividades extraprogramáticas que se realicen al interior o fuera del establecimiento educacional, con las excepciones que se deriven de las indicaciones del médico tratante. 9.- Las alumnas en estado de embarazo deberán asistir a las clases de Educación Física en forma regular, siguiendo las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o ser eximidas en los casos en que por razones de salud así procediera. Las alumnas que hayan sido madres estarán eximidas del Subsector de Educación Física hasta el término del puerperio. Asimismo, en casos calificados por el médico tratante, podrán eximirse de este Subsector. 10.- Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a procedimientos de evaluación establecidos en conjunto con Jefatura Técnica y Profesor Jefe, sin perjuicio de la obligación de los docentes directivos del establecimiento de otorgarles las facilidades académicas necesarias, incluido un calendario flexible que resguarde el derecho a la educación de estas alumnas. Es obligación de la alumna y apoderado mantener contacto con sus compañeros de curso, a fin de estar al día en sus materias y así poder cumplir con el calendario de evaluaciones fijado por U.T. P hasta terminar el año escolar. 19

11.- Serán los Profesores Jefes de estos estudiantes los responsables de supervisar el proceso académico y su cumplimiento en relación al calendario de trabajos, pruebas, programación de evaluaciones, entre otros. Se transformarán en el nexo con los docentes de las diferentes asignaturas y con la Unidad Técnico Pedagógica. 12.- El establecimiento educacional no exigirá a las alumnas en estado de embarazo o maternidad el 85% de asistencia a clases durante el año escolar, cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades producidas por el embarazo, el parto, el post parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de embarazo, del post parto, control de niño sano, pediátrico u otras similares que determine el médico tratante. Todo lo cual deberá ser respaldado con los documentos respectivos. 13.- En el caso que la asistencia a clases durante el año escolar alcance menos de un 50%, el Director del establecimiento educacional resolverá de conformidad con las normas establecidas en los Decretos Exentos de Educación N º s. 511 de 1997, 112 y 158, ambos de 1999 y 83, de 2001 o los que se dictaren en su reemplazo, sin perjuicio del derecho de apelación de la alumna ante el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo. 14.- El establecimiento otorgará a las alumnas facilidades para compatibilizar su condición de estudiantes y de madres durante el período de lactancia. Éstas deberán ser acordadas en conjunto con el establecimiento y el apoderado de la alumna. 20