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Transcripción:

Reglamento (CE) 1234/2007, disposiciones específicas para determinados productos agrícolas y su modificación Reglamento (CE) 361/2008 Reglamento (CE) 853/2004, por el que se establecen normas específicas de higiene en productos de origen animal

El término leche se reservará exclusivamente para el producto de la secreción mamaria normal, obtenido mediante uno o varios ordeños, sin ninguna adición ni sustracción. No obstante, podrá utilizarse el término leche : Para la leche sometida a cualquier tratamiento que no entrañe ninguna modificación de su composición o para la leche cuyo contenido de materia grasa se haya normalizado con arreglo a lo dispuesto en el reglamento. Conjuntamente con uno o varios términos para designar el tipo, la clase cualitativa, el origen o la utilización a que se destine la leche, o para describir el tratamiento físico al que se le haya sometido o las modificaciones que haya sufrido su composición, siempre que dichas modificaciones se limiten a la adición o sustracción de sus componentes naturales.

Se entenderá por productos lácteos los productos derivados exclusivamente de la leche, quedando entendido que podrán añadirse sustancias necesarias para su fabricación, siempre que dichas sustancias no se utilicen para sustituir, enteramente o en parte, algún componente de la leche. Se reservarán únicamente para los productos lácteos, entre otras, las denominaciones siguientes: nata, mantequilla, queso, yogur, El término leche y las denominaciones para los productos lácteos podrán emplearse, asimismo, conjuntamente con uno o varios términos para designar productos compuestos en los que ningún elemento sustituya o se proponga sustituir algún componente de la leche y del que la leche o un producto lácteo sea una parte esencial bien por su cantidad, bien para la caracterización del producto. Deberán especificarse el origen de la leche y de los productos lácteos determinados por la Comisión que no provengan de la especie bovina.

Se considerarán leche de consumo los productos siguientes: Leche cruda: leche que no haya sido calentada a más de 40 C, ni sometida a un tratamiento equivalente. Leche entera: leche tratada térmicamente que, por su contenido de materia grasa, responda a una de las siguientes fórmulas: - Leche entera normalizada: leche cuyo contenido de materia grasa alcance como mínimo un 3,5% (m/m). Sin embargo, los EEMM podrán establecer una categoría suplementaria de leche entera cuyo contenido de materia grasa sea superior o igual a 4% (m/m). - Leche entera no normalizada: leche cuyo contenido de materia grasa no haya sido alterado desde la fase de ordeño, ni por adición o supresión de materias grasas de la leche, ni por mezcla de leche cuyo contenido natural de materia grasa haya sido alterado. Sin embargo, el contenido de materia grasa no podrá ser inferior a 3,5% (m/m).

Leche semidesnatada: leche tratada térmicamente cuyo contenido de materia grasa se haya reducido a un porcentaje comprendido entre un 1,5% (m/m) como mínimo y un 1,80% (m/m) como máximo. Leche desnatada: leche tratada térmicamente cuyo contenido de materia grasa se haya reducido a un porcentaje de un 0,50% (m/m) como máximo. MARCA DE IDENTIFICACIÓN SANITARIA para productos de origen animal (Reglamento (CE) 853/2004)

leche entera leche desnatada leche semidesnatada pudiéndose añadir el término pasteurizada o esterilizada (Si hubiera sido sometida a homogeneización, se añadirá homogeneizada ). La leche tratada térmicamente que no cumpla los requisitos relativos al contenido de materia grasa establecidas anteriormente (entera, semidesnatada y desnatada), será considerada leche de consumo siempre que el contenido de materia grasa se indique con un decimal de forma claramente visible y legible en el envase del producto como «% de grasa». Dicha leche no se denominará leche entera, leche semidesnatada ni leche desnatada.

Dependiendo del tipo de leche y su vida útil: fecha de caducidad seguida de día y mes (y año opcional), con una indicación clara de dónde figura. En este caso deben incluirse las Condiciones especiales de conservación necesarias. fecha de consumo preferente - consumir preferentemente antes del, cuando la fecha incluya la indicación del día. - consumir preferentemente antes del fin de, en los demás casos.