PROGRAMA DE BIENESTAR E INCENTIVOS TIBIRITA CUNDINAMARCA Diciembre 2014
RESOLUCION No. 037 (De 17 de Diciembre de 2014) Por el cual se adopta el Programa de Bienestar Social Laboral para el concejo municipal de Tibirita Cundinamarca LA PRESIDENTE DEL HONORABLE DE TIBIRITA CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política en el Artículo 48. Dice la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Artículo 52. Se reconoce el derecho a todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. Que el Decreto Ley 1567 de 1998, regula el Sistema de Estímulos, los programas de Bienestar Social y los Programas de Incentivos. Define los programas de Bienestar Social como: Procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora. Que los programas de Bienestar Social deben organizarse a partir de las iniciativas de los Honorables Concejales como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del funcionario, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora. Que el Decreto Ley 1567 de 1998 en lo relacionado con los planes de incentivos pecuniarios y no pecuniarios, se orientarán a reconocer el desempeño laboral de quienes sean seleccionados como los mejores empleados de la entidad y de los
niveles jerárquicos que la conforman así como de los equipos de trabajo que logren niveles de excelencia. Tendrán derecho a beneficiarse de los planes de incentivos que diseñe cada entidad, los empleados de carrera y los de libre nombramiento y remoción. Que el Decreto 2504 de 1998, determina cual son los niveles de excelencia en el desempeño laboral para seleccionar al mejor empleado de carrera de la entidad y a los mejores empleados de carrera de cada uno de sus niveles jerárquicos, así como al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad. Que la Ley 443 de 1998 en su Artículo 35. Estímulos. Los empleados de carrera administrativa cuyo desempeño laboral alcance niveles de excelencia, serán objeto de especiales estímulos, en los términos que señalen las normas que desarrollen la presente Ley. Que el Decreto 1567/98, dice: La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado. Que el decreto 1227 de 2005 en su articulo 73 establece que Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo. Que el decreto Nacional 4661 de 2005 establece que Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos únicamente a los empleados públicos. RESUELVE: Artículo Primero. ADOPCIÓN: Adóptese en el Concejo Municipal de Tibirita el Programa de Bienestar Laboral e incentivos, cuyo contenido es el siguiente: BIENESTAR SOCIAL LABORAL Para el presente propósito se entenderá el Bienestar Social como un proceso de construcción permanente y participativo, que busca crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo del concejal, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia, y que a su vez incremente los niveles de satisfacción,
eficiencia e identificación con su trabajo y con el logro de la finalidad social de las entidades estatales. Aéreas de Intervención Para identificar las áreas de actuación dentro del Bienestar Social Laboral es necesario obtener una visión completa del concejal, mirarlo en su trabajo y desde él mismo y en otros escenarios de su cotidianidad. Esta labor debe realizarse en los niveles personal, familiar y social, desde una perspectiva interdisciplinaria de tal forma que se identifiquen los factores que afectan su bienestar y desempeño laboral Área Calidad de Vida Laboral. La Calidad de Vida Laboral es un aspecto de la calidad de vida en general y se ha definido como el proceso permanente y participativo que busca crear, mantener y mejorar en el ámbito del trabajo las condiciones que favorezcan el desarrollo personal, social y laboral del concejal, permitiendo desarrollar sus niveles de participación e identificación con su trabajo y con el logro de la misión de cada una de las entidades estatales Área de Protección y Servicios Sociales. De acuerdo con el Decreto 1567/98, En esta área se deben estructurar programas mediante los cuales se atiendan las necesidades de protección, ocio, identidad y aprendizaje del empleado y su familia, para mejorar sus niveles de salud, vivienda, recreación, cultura y educación. Las acciones realizadas en este campo deben mantener constante coordinación interinstitucional para varios efectos: gestionar los procesos de afiliación y trámites que supone el acceso a éstos servicios, cuidar de la utilización adecuada de los recursos de los organismos de protección social y realizar una permanente evaluación de la calidad que éstos ofrecen al concejal y su familia. Salud Ocupacional PROGRAMA DE BIENESTAR Tienen como finalidad proteger y mantener la salud física, mental y social de los Honórales Concejales, en la entidad en general, proporcionando condiciones seguras e higiénicas con el fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para mejorar la productividad.
Estos programas deben llevarse a cabo en coordinación con la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a la cual se encuentre vinculada la entidad. Evaluación de Puestos de Trabajo de los Funcionarios Evaluación de las Instalaciones del Concejo Municipal. Programas de Recreación La recreación debe actuar como instrumento de equilibrio para la vida del concejal, propiciando el reconocimiento de sus capacidades de expresión, imaginación y creación conducentes a lograr su participación, comunicación e interacción en la búsqueda de una mayor socialización y desarrollo. Las acciones que se emprendan en este sentido deben estar enfocadas a actividades artísticas, ecológicas, intelectuales, artesanales y deportivas para que el concejal pueda tener alternativas variadas y diversas, que respondan a necesidades de integración, identidad cultural institucional y pertenencia, a las cuales les pueda dedicar su energía y potencialidad para obtener esparcimiento que lo integre con su grupo familiar y social. Seguimiento y Evaluación. El seguimiento permite obtener información de retorno sobre la evolución de la problemática y sobre la efectividad de los programas y proyectos en ejecución; además facilita mecanismos para corregir las posibles fallas encontradas en el proceso. Consiste en ir juzgando paso a paso el cumplimiento de lo programado y el nivel en que las acciones realizadas responden al objetivo propuesto o al problema detectado. La evaluación permite determinar, una vez cumplidas algunas etapas o concluido el proceso, la medida en que se logró correspondencia entre la solución propuesta y su capacidad de respuesta al problema. Consiste básicamente en utilizar una serie de procedimientos destinados a comprobar si se han conseguido los objetivos propuestos, además de sugerir las correcciones o ajustes necesarios. El sistema de evaluación y seguimiento debe ser continuo y participativo, permitiendo construir conocimientos bajo un esquema conceptual reflexión-acciónreflexión. La continuidad del seguimiento y la periodicidad con la cual se hagan las evaluaciones, además del replanteo de metas, objetivos y propósitos, permitirán detectar con oportunidad los cambios y desviaciones producidos, y tomar los correctivos necesarios.
PROGRAMA DE INCENTIVOS Como lo establece la normatividad, los programas de incentivos, junto con los de bienestar social, son un componente del sistema de estímulos para los empleados del Estado. Los incentivos, además de orientarse a propiciar el buen desempeño y la satisfacción de todos los concejales mediante programas de calidad de vida laboral, deberán dirigirse a premiar específicamente a los honorables concejales cuyo desempeño sea evaluado objetivamente como excelente. Con el objeto de lograr este último propósito, las entidades deberán elaborar planes de incentivos, tanto a nivel individual como a nivel de los equipos de trabajo. PRINCIPIOS DE INCENTIVOS Humanización del trabajo: la institución construye su desarrollo potencializando el talento humano, sus aptitudes y actitudes Equidad y justicia: se valorara el trabajo basado en un sistema de evaluación eficiente y en igualdad de oportunidades Sinergia: se buscara que el incentivo genere valor agregado para la entidad, con el continuo propósito del bienestar general en relación con la organización y dentro de la continuidad del tiempo. Objetividad y transparencia: este plan será divulgado y conocido por todos los funcionarios de la entidad Coherencia: esta plan ha sido formulado como elemento de gestión para destacar los valores institucionales Articulación: este plan hace parte del Modelo Estándar de Control Interno de la entidad Los incentivos serán diseñados y asignados dentro de la programación que se implemente para tal fina dentro de la vigencia correspondiente. INCENTIVOS NO PECUNIARIOS Los incentivos no pecuniarios estarán constituidos por estímulos específicos, tales como traslados, encargos, comisiones, becas, reconocimientos públicos, días laborales libres, reconocimientos en la hoja de vida, actos culturales, reconocimiento en la página web y demás medios de comunicación institucional.
INCENTIVOS PECUNIARIOS Estos tendrán como beneficiarios los honorables concejales, los cuales tendrán como reconocimiento un valor pecuniario que será determinado por el presidente del concejo, de acuerdo a la disponibilidad de recursos que se asigne para tal fin. Cada honorable concejal tendrá derecho a escoger el reconocimiento no pecuniario o pecuniario de su preferencia dentro de los incentivos ofrecidos por la entidad. Artículo Segundo. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación, modifica las demás disposiciones que le sean contrarias. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Tibirita Cundinamarca a los diecisiete (17) días de mes de Diciembre de 2014. DORA GUERRERO PADILLA Presidente Concejo Municipal