Y EL TRABAJO EN TRANSITORIOS. Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Chile) EL PORTAL DE LOS EXPERTOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS DE CHILE



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Transcripción:

EL PORTAL DE LOS EXPERTOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS DE CHILE LEY DE SUBCONTRATACIÓN Y EL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Chile)

RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Características generales: Concepto de subcontratación: establece la habitualidad como característica esencial; las obras o servicios se ejecutan donde se desarrolla la actividad productiva de la empresa principal; en caso de mera intermediación de trabajadores la empresa principal es el empleador. Rol activo de la empresa principal: debe preocuparse p del cumplimiento efectivo de las obligaciones laborales y previsionales por parte del contratista o subcontratista; debe proteger la vida y salud de todos los trabajadores que laboren en las obras que controla.

Responsabilidad de la empresa principal Solidaria o subsidiaria, según si ejerció los derechos que la ley le reconoce para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista respecto de sus trabajadores. Responde por obligaciones que se devengan durante el período de vigencia del contrato con el contratista. Responde por las obligaciones de dar, laborales, previsionales e indemnizaciones laborales por término de la relación laboral.

Derechos de la empresa principal 1. Información, por parte del contratista del monto y estado del cumplimiento de las obligaciones por medio de certificados de la Inspección del Trabajo o por medio idóneos; 2. Retención; 3. Pago por subrogación.

Certificación de obligaciones laborales Reglamento

Objeto del reglamento Regular la forma, condiciones y requisitos de la acreditación mediante certificado del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los contratistas o subcontratistas.

Verificación de la acreditación Procedimiento público o privado: - Certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo - Por medio idóneos que garanticen la veracidad: Entidades o Instituciones competentes t

Certificados de la Inspección del Trabajo - Se debe practicar por la oficina de la Inspección del lugar o comuna donde se prestan los servicios o ejecuten las obras; - Dirección del Trabajo puede autorizar que los certificados sean expedidos centralizadamente por la Inspección del Trabajo del domicilio de la casa matriz del contratista o subcontratista; - Revisión es respecto de las obligaciones devengadas en el período inmediatamente anterior a la fecha de solicitud (mes o meses anteriores); - Plazo de emisión del certificado: 8 días hábiles. En empresas de 25 o menos trabajadores: 5 días hábiles; - Inspección podrá calendarizar las solicitudes; - Inspección deberá llevar registro público de empresas contratistas.

Medio idóneos: Entidades o Instituciones competentes www.sigweb.cl - Las instituciones competentes deben ser personas jurídicas de derecho privado; - Deben estar acreditadas ante el INN, el cual verifica el sistema de auditoria i conforme a la norma NCH 2404.OF 97; - Deben estar inscritas en un Registro Público que llevará el Ministerio del Trabajo y de Previsión Social; - Objeto y criterio de independencia de las entidades certificadoras; - Sanciones por incumplimiento: amonestación, suspensión y cancelación.

Características TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS www.sigweb.cl Suministro de trabajadores es una figura especial, por lo cual su regulación es restrictiva; Objeto único de la empresa de servicios transitorios; Garantía permanente a nombre de la Dirección del Trabajo; Independencia de la empresa de servicios respecto de la empresa usuaria; Se refiere a actividades que por su naturaleza son transitorias.

Transitoriedad Reemplazo de trabajadores (licencias médicas, descansos de maternidad o feriados). Plazo es por lo que dure la ausencia. Eventos extraordinarios (organización congresos, ferias, exposiciones, etc.). Plazo es de 90 días. Proyectos nuevos y específicos de la Usuaria (construcción nuevas instalaciones, nuevos mercados). Plazo es de 180 días. Inicio nuevas actividades en empresas nuevas. Plazo es de 180 días. Aumentos ocasionales o extraordinarios de actividad. Plazoesde90días. Trabajos urgentes, precisos e impostergables (reparaciones instalaciones). www.sigweb.cl

Protección de los derechos laborales de los trabajadores 1. Garantía EST: - Obligación de constituir garantía permanente a nombre de la Dirección del Trabajo, monto que varía dependiendodi d del número de trabajadores. - Ajuste garantía: cada 12 meses 2. Responsabilidad empresa Usuaria -Subsidiaria: obligaciones laborales y previsionales -Responsabilidad directa: normas de higiene y seguridad.

HIGIENE Y SEGURIDAD Finalidad - Obtener condiciones de seguridad e higiene en los lugares de trabajo uniformes para todos los trabajadores, cualquiera sea su dependenciad laboral. l - Hacer más eficiente el control de los riesgos laborales.

IDEAS MATRICES 1. Mejora la acción fiscalizadora para hacer más efectiva la responsabilidad de las empresas. 2. Regula la intervención de las entidades fiscalizadoras en caso de accidente laborales fatales y graves. 3. Se establece un Sistema de notificación de accidentes con resultado de muerte/graves y auto suspensión; 4. Se establece la faena como centro de imputación de responsabilidades.

Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (art. 66 bis Ley Nº 16744) Deber de vigilancia de la empresa principal Empresa principal debe vigilar el cumplimiento por parte de contratistas y subcontratistas de las normas sobre higiene y seguridad. Para ello, debe implementar un Sistema de Gestión de Seguridad d y Salud en el trabajo para todos los trabajadores, cualquiera sea su dependencia, cuando en su conjunto sean más de 50.

Implementación del Sistema de Gestión: nuevas obligaciones para la empresa principal 1. Confeccionar directamente el reglamento de higiene y seguridad en el trabajo para sus empresas contratistas y subcontratistas, el que contendrá las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas y los mecanismos para verificar el cumplimiento; i 2. Constituir y velar por el correcto funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad (más de 25 trabajadores) y del Departamento de Prevención de Riesgos (en general, más de 100 trabajadores).

Notificación de accidentes fatales o graves (artículo 76 Ley Nº 16744) Empleador debe informar a Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud; Empleador debe suspender inmediatamente las faenas afectadas Sanciones: 50 a 150 U.F.

Higiene y Seguridad Reglamento

ÁMBITO DE APLICACIÓN En caso que se contrate o subcontrate faenas, obras o servicios propias del giro de la empresa principal; Obras o faenas o servicios, i donded en conjunto presten servicios más de 50 trabajadores. El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud constituye la organización integrada de la prevención de riesgos en una faena, para lo cual la empresa principal debe definir directrices, desarrollar programas de prevención y establecer acciones de coordinación.

Comité Paritario de Higiene y Seguridad Artículo 66 Ley Nº 16744 Exigibles en toda industria o faena con más de 25 trabajadores, cualquiera sea su dependencia, siempre que la faena tenga una duración igual o superior a 30 días; Constitución y funcionamiento: Reglamento y D.S. Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Función: vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud. Acuerdos adoptados son obligatorios para empresa principal, contratista y subcontratista. Constitución: 6 miembros, tres representantes de los trabajadores y tres del empleador. Al menos uno de los trabajadores debe ser de la empresa contratista o subcontratista cuya permanencia en la obra sea igual o superior a 30 días.

Departamento de Prevención de Riesgos Artículo 66 Ley Nº 16744 Son obligatorios en empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen más de 100 trabajadores, por un período igual o superior a 30 días; Si la empresa principal cuenta con Departamento de Prevención de Riesgos, este asumirá iála función; Debe ser dirigido por un experto en prevención de riesgos de la categoría profesional, contratado a tiempo completo; Funciones: implementación y aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud; coordinación de la actividad preventiva; asesorar a Comité Paritario; investigar accidentes del trabajo; etc. Empresa principal, contratista o subcontratista están obligados a poner en práctica las medidas que indique.

Sistema sustitutivo de multas para aquellas empresas de 25 trabajadores o menos - La Dirección del Trabajo podrá autorizar, a solicitud de la empresa sancionada, por una sola vez en el año, la sustitución de la multa impuesta por infracción a normas de higiene y seguridad, por UN PROGRAMA DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. - Requisitos de este programa: 1.Debe acreditar la corrección de la o las infracciones, y 2.La puesta en marcha de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Características al programa de asistencia al cumplimiento 1.Se requiere asistencia técnica del organismo administrador. -Para la implementación de este programa, la Ley exige la asistencia técnica del organismo administrador de la Ley Nº 16.744 al que se encuentre adherida la empresa infractora. - Se trata de empresas pequeñas (sin CPHS ni Dptos. de Prevención). 2. Debe presentarse para su aprobación por la Dirección del Trabajo. 3. Debe mantenerse permanentemente a disposición de ésta en los lugares de trabajo.