I.A.P.O.S. Legislación complementaria DECRETO N 0298. Art. 1 Déjase sin efecto el Decreto N 0204/79 y toda otra norma que se oponga al presente.

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Preámbulo.- Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación.

Transcripción:

I.A.P.O.S. Legislación complementaria DECRETO N 0298 Santa Fe, 12 de Febrero de 1997 B.O.: 21.04.97 Art. 1 Déjase sin efecto el Decreto N 0204/79 y toda otra norma que se oponga al presente. Art. 2 Apruébese el reglamento afiliatorio del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.), el que en Anexo I forma parte del presente Decreto. Art. 3 Refréndese por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto. Art. 4 Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANEXO I Capítulo I De los Beneficiarios Artículo 1 Categoría de los beneficiarios: El instituto Autárquico Provincial de Obra Social reconoce cinco categorías de afiliados beneficiarios de los Servicios Médico Asistenciales, a saber: Afiliados Obligatorios, Afiliados Voluntarios, Afiliados Adherentes, Afiliados Opcionales y Afiliados "I.A.P.O.S. SISTEMA ABIERTO. Artículo 2 Son afiliados obligatorios Titulares del I.A.P.O.S., aunque la relación de empleo fuera transitoria o mediante contrato: a) Los Funcionarios y Agentes en actividad de los Poderes del Estado Provincial y sus Organismos Descentralizados y Autárquicos. b) Los Beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, con la excepción establecida por Ley. c) Los miembros de los Grupos Familiares Primarios de los afiliados comprendidos en los incisos anteriores. El carácter de Afiliados Familiares Obligatorios del I.A.P.O.S. corresponde a los familiares primarios del titular, siendo tenidos por tales los que acrediten respecto de aquél, vínculo d parentesco o relación en la extensión y condiciones siguientes: c.1) El cónyuge del Titular, siempre que no estuviera divorciado por su culpa y en tanto no sea a su vez titular del I.A.P.O.S., en cuyo caso corresponderá su afiliación en tal categoría. El Titular soltero, viudo o divorciado que conviviera bajo el trato de marido y mujer podrá afiliar a su concubino siempre que hubiese hijos nacidos de la unión reconocidos por el titular o acreditase una convivencia mayor a tres años. En todos los casos deberá acreditarse, mediante sumaria información, que el concubino se halla totalmente a cargo del titular que no es beneficiario de obra social alguna, que no posea ingresos de ningún tipo como tampoco bienes susceptibles de producir rentas, y siempre que no subsista obligación legal de afiliación del ex cónyuge. c.2) Los hijos del Titular, de sangre o por adopción, solteros hasta 21 años. Los límites de edad establecidos no rigen para el caso en que los hijos presentaran incapacidad laboral total y permanente, en tanto no sean Titulares de I.A.P.O.S., y se encuentren a cargo del titular.

Cuando ambos cónyuges fueran Titulares de I.A.P.O.S. los hijos cualquiera de los casos previstos en este inciso, se incluirán como afiliados familiares de aquél que percibiera los haberes más elevados. c.3) Los menores bajo guarda o tutela del Titular o su cónyuge por decisión judicial. Artículo 3 Son afiliados voluntarios del I.A.P.O.S.: a) Los Magistrados Judiciales y Funcionarios del Ministerio Público que en el ejercicio de los derechos reconocidos por la Ley 9065 optaren por afiliarse al I.A.P.O.S. En este supuesto, deberán efectuar aportes personales y el Estado Provincial la contribución patronal, en los porcentajes establecidos para los afiliados obligatorios. b) Hijos solteros y a cargo del Titular, que acrediten estar cursando estudios en Instituciones de Enseñanza Oficial o Incorporados, hasta los 26 años. Asimismo, podrán continuar en la afiliación en la presente categoría aquellos que hubieren estado afiliados hasta los 21 años conforme Art. 2 Inc. C-3 del presente y siempre que cumplan con los mencionados requisitos. c) Los hijos de madres menores solteras a cargo del titular mientras subsista la afiliación, en tanto se incorporen dentro de los treinta días del nacimiento y no medie reconocimiento paterno. d) Los afiliados familiares que opten por la continuidad en la afiliación al Instituto luego de la baja del afiliado titular por fallecimiento podrán ser incluidos como beneficiarios voluntarios de aquél que perciba la pensión correspondiente, sin límite en la relación de parentesco, y dentro de las condiciones del presente Decreto. En los casos en que los familiares comprendidos en la presente categorización lo fueran de más de un afiliado Titular obligatorio, su afiliación debe ser efectuada por aquél que percibiese haberes más elevados. Artículo 4 Son afiliados opcionales del I.A.P.O.S.: Los familiares a cargo del afiliado Titular, no integrantes del grupo familiar primario, que careciendo de cobertura de Obra Social acrediten respecto de aquél, vínculo de parentesco, y de conformidad a las condiciones que determine el I.A.P.O.S.: a) Hijas mayores de 21 años solteras, viudas o separadas, siempre que se encuentren totalmente a cargo del titular, no posean otra Obra Social, no realicen tareas remuneradas y con el mismo domicilio del Titular, de acuerdo a la reglamentación que dicte el I.A.P.O.S. para el particular. b) Ascendientes y descendientes del Titular en línea recta sin límites de grados. La afiliación de los descendientes en grado ulterior al hijo se limita hasta los 21 años. Los que acrediten estar cursando estudios en Instituciones de Enseñanza Oficial o Incorporada, solteros y que continúan a cargo del titular, podrán continuar en la afiliación hasta los 26 años, excepto los comprendidos en el artículo 3 incs. b) y c) del presente. c) Padrastros y suegros del Titular. d) Hermanos del Titular, solteros hasta los 21 años. e) Hijos del cónyuge del Titular, solteros hasta 21 años. f) Hijos de la concubina en tanto ésta sea afiliada familiar, solteros hasta los 21 años. Facúltase al I.A.P.O.S. a establecer las condiciones generales y particulares de ingreso, monto de cuota, modalidad y extensión de las prestaciones, para la presente categoría. Artículo 5 Son afiliados Adherentes del I.A.P.O.S.: Los dependientes de las Instituciones con Personería Jurídica, Gremial, Mutual y análogas adheridas al I.A.P.O.S. con el objeto de la cobertura asistencial de aquellos, previo al estudio de factibilidad pertinente y condiciones que se determinen. Facúltase al I.A.P.O.S. a establecer las condiciones generales y particulares de ingreso, mondo de cuota, modalidad y extensión de las prestaciones y demás circunstancias para la presente categoría. Artículo 6 Son afiliados I.A.P.O.S. SISTEMA ABIERTO: a) Las personas mayores de edad y hasta sesenta años que soliciten su incorporación a la Obra Social en calidad de Titulares conjuntamente a su grupo familiar primario compuesto de cónyuge e hijos menores de 21 años solteros y a su cargo, hijos incapacitados total y

permanentemente para todo tipo de tareas remuneradas sin límite de edad y menores bajo guarda o tutela del Titular o su cónyuge. b) Los afiliados titulares que habiendo pertenecido a la Obra Social soliciten continuar como beneficiarios del sistema, conjuntamente a su grupo familiar primario, excluyéndose expresamente a los exonerados de la Administración Pública Provincial, Municipal y Comunal. Facúltase al I.A.P.O.S. a establecer las condiciones generales y particulares de ingreso, monto de cuota, modalidad y extensión de las prestaciones y demás circunstancias de la presente categoría. Capítulo II De las condiciones generales para utilizar los servicios: Artículo 7 Son condiciones generales para utilizar los servicios: a) Acreditar afiliación de conformidad a las normas legales vigentes y a la reglamentación que se dicte al efecto. b) Efectuar los aportes, contribuciones y cuotas en los plazos y modalidades que se establezcan de conformidad a cada Categoría de revista. c) Exhibir Carnet de Afiliado, último recibo de haberes o constancia de pago de aportes y documento de identidad al solicitar el servicio y/o en cada oportunidad que lo requiera la Obra Social. d) Abonar los coseguros por los servicios cuando correspondiere, y de conformidad a lo reglamentado para cada tipo de prestación. Artículo 8 Son condiciones especiales para utilizar los servicios: 1 Afiliados titulares obligatorios y a su grupo familiar primario: a) Acreditar una antigüedad laboral no menor de noventa días corridos cualquiera fuera la modalidad de la relación. Quedan exceptuados del cumplimiento del plazo establecido en el presente: a.1) Los beneficiarios que, con motivo del cese de empleo, cuenten con sentencia judicial firme que ordene su reincorporación al servicio. a.2) El personal que se reintegre a sus funciones luego de haber finalizado su licencia o suspensión sin goce de haberes y que haya abonado por su cuenta en dicho transcurso los aportes y contribuciones que hubiera debido efectuar en el caso de mantenerse en actividad. a.3) Los jubilados y/o pensionados que al tiempo de serle otorgado el beneficio por la Caja respectiva revistaban o no como afiliados Titulares del I.A.P.O.S. b) Efectuar aportes mensuales de conformidad a la normativa vigente. c) En los casos de suspensión preventiva del goce de haberes con instrucción de sumario administrativo; suspensión en el servicio o licencias sin goce de haberes, el afiliado Titular debe presentar solicitud de continuar en la afiliación dentro de los treinta días corridos contados desde la iniciación del período no trabajado, debiendo abonar al inicio del trámite el aporte preventivo que estipule el I.A.P.O.S. de acuerdo al tiempo de la suspensión de haberes determinado. De acuerdo a la categoría de revista, el I.A.P.O.S. efectuará los ajustes respectivos para determinar la diferencia que I.A.P.O.S. hubiera percibido en el caso de mantenerse en actividad, y que el afiliado se obliga a cancelar. 2 Afiliados voluntarios. Son condiciones especiales que deberán acreditar los afiliados voluntarios del Titular para poder acceder a los servicios prestacionales, las siguientes: a) Cumplimentar un período de carencias de servicios de noventa días corridos contados desde la fecha en que se acepte la afiliación y se realicen los aportes correspondientes. Quedan exceptuados de tal requerimiento: - Los nietos de afiliados Titulares nacidos de madres solteras a cargo del Titular y reconocidas por I.A.P.O.S. como integrantes del grupo familiar del mismo; siempre que la afiliación haya sido solicitada dentro de los treinta días de producido el nacimiento.

- Los beneficiarios del grupo familiar primario que pasan a revistar como voluntarios, siempre que la solicitud de afiliación como tal se realice dentro de los treinta días posteriores a producida la baja como afiliado familiar. b) Demostrar anualmente la subsistencia de la situación familiar a cargo del Titular, en los casos en que ésta fuera requisito para la afiliación. c) Abonar el Titular el adicional porcentual que por cada afiliado voluntario fija la legislación vigente. d) Demostrar su condición de beneficiario del sistema exhibiendo la Credencial original identificatoria, último recibo de haberes del Titular y Documento de Identidad personal, toda vez que le sea requerida tanto por el I.A.P.O.S. como pro sus efectores. 3 Afiliados opcionales, afiliados adherentes y afiliados I.A.P.O.S. SISTEMA ABIERTO : Según lo establezca la reglamentación que fije el I.A.P.O.S. Capítulo III De las obligaciones y derechos de los afiliados Artículo 9 Son obligaciones de los afiliados: a) Cumplir con las disposiciones de la Ley 8288 y demás legales y reglamentarias que se dicten en aplicación a la materia, como así toda otra resolución particular o general al respecto. b) Observar corrección en su relación con el instituto y los prestadores del servicio, y en toda oportunidad en que deba actuar en calidad de afiliado al mismo. c) Proporcionar toda aquella información con relación a las distintas diligencias de afiliación, goce de los servicios, y demás que se hicieran necesarias a determinar (calidades, estados, requisitos o condiciones inherentes a su carácter de afiliado). d) Denunciar toda modificación o cambio producido en su relación laboral, estado familiar y demás situaciones que la normativa vigente hiciera depender el mantenimiento o pérdida del carácter de afiliado. e) Asumir el Titular la representación de los familiares, voluntarios y/u opcionales afiliados a su cargo, efectuando por su intermedio todo reclamo o petición. f) Exhibir la Credencial identificatoria, último recibo de haberes del Titular y documento de identidad, toda vez que deba actuar como afiliado del I.A.P.O.S. g) Verificar y exigir ante el empleador la retención correcta de los porcentajes y cuotas deducidas en concepto de aporte personales y Servicios Complementarios, de conformidad a normativa vigente. h) El afiliado titular deberá realizar el trámite afiliatorio dentro de los treinta días posteriores a la toma de posesión del cargo y denunciar los nacimientos y matrimonios para su afiliación dentro de los treinta días de producidos. i) Cumplimentar en tiempo y forma con las exigencias que reglamente el I.A.P.O.S., cuando la incorporación como afiliado lo fuera mediante relación contractual. Artículo 10 Son derechos de los afiliados: a) Demandar los Servicios Médicos asistenciales que integran la cobertura del Instituto, mediante la elección del profesional o Entidad Asistencial dentro del Registro de Prestadores del Instituto. b) Presentar quejas, reclamos y sugerencias ante las Autoridades del Instituto observando para ello los procedimientos y formalidades establecidas. c) Solicitar y obtener del Instituto, la información y asesoramiento necesario para el normal goce de los servicios. d) Percibir del Instituto el reintegro de gastos que hubiera debido soportar en concepto de coseguro y otro tipo de cargo, en los casos en que el afiliado recibiera el servicio de obra Social y dentro de los alcances que fije la reglamentación. e) Continuar en la afiliación el Titular, su grupo familiar primario, voluntario y/u opcional, por un término de noventa días corridos posteriores a la baja del Titular, cualquiera sea el motivo de la misma.

f) Continuar en la afiliación los miembros del grupo familiar primario, durante noventa días corridos posteriores a su baja, cualquiera sea el motivo de la misma. Los afiliados voluntarios cesan en su afiliación el último día del mes en que se produce su baja. g) Obtener el Titular los beneficios para sus hijos por un plazo de sesenta días corridos a contar desde la fecha de su nacimiento, mediante la sola exhibición del Certificado o Partida de Nacimiento respectiva. Artículo 11 Durante el período de tramitación de las jubilaciones y/o pensiones de los afiliados a I.A.P.O.S., ante las distintas Cajas de Previsión provinciales y/o municipales, estos continuarán afiliados y recibiendo los servicios como beneficiarios con Jubilación o Pensión en Trámite. Las Cajas de Previsión deberán retener y depositar al I.A.P.O.S., los aportes personales y cuota del Servicio Complementario del afiliado beneficiario adeudadas por todo el período, de conformidad a las instrucciones que reciba de I.A.P.O.S. Artículo 12 Los Presidentes y Secretarios Comunales podrán solicitar su afiliación al I.A.P.O.S. dentro de las condiciones que rigen la afiliación I.A.P.O.S. SISTEMA ABIERTO individual Opcional, debiendo realizar por su cuenta los aportes personales y contribución patronal respectiva, no pudiendo ser inferior al aporte de la Categoría 24 del Escalafón vigente para la Administración Pública Provincial o la que en el futuro la reemplace, calculados por todo concepto sujeto a descuento previsional. Las Municipalidades, Comunas, Concejos Deliberantes y Cajas de Previsión e Institutos Municipales de la Provincia, cuyos funcionarios y personal en su totalidad optaran por esta Obra Social, deberá solicitar la correspondiente incorporación mediante los antecedentes y convenios que establezca el I.A.P.O.S., con los alcances y modalidades previstos por la normativa que así lo regule. Artículo 13 Impleméntase como requisito afiliatorio para todo adherido opcional o I.A.P.O.S. SISTEMA ABIERTO, la Declaración Jurada de Salud, la que deberá formar parte del trámite de solicitud de afiliación, sin perjuicio de cumplir con otras normas dispuestas por el I.A.P.O.S. En ningún caso la Obra Social atenderá bajo su responsabilidad prestacional, patologías preexistentes como tampoco las derivaciones y consecuencias futuras que éstas pudieran producir. Artículo 14 El magistrado, funcionario o agente del Estado Provincial que resultando primigeniamente afiliado obligatorio a la Obra Social por Ley 8288 y que por Leyes posteriores se le reconociera el derecho a opta por su desafiliación o afiliación y cualesquiera de las otras categorías, y liberado de efectuar los aportes personales por cualquier otra actividad que desarrollara en el Estado Provincial. Facúltase al I.A.P.O.S. a implementar el presente artículo. Artículo 15 Facúltase al Director Provincial del I.A.P.O.S. a proponer al Poder Ejecutivo el régimen sancionatorio por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 9 del presente, y de conformidad a las prescripciones del art. 7 de la Ley 8288.