APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL



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Transcripción:

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL FEBRERO 2009 SUMARIO 1. NOVEDADES EN LA DECLARACI N ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (MODELO 347) Nuevas obligaciones en la declaraci n correspondiente al aæo 2008 que ha de presentarse en marzo de 2009. 2. NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR A ADIDO Y EN EL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO VIGENTES EN 2009 Se comenta la operativa de la devoluci n mensual del IVA e IGIC. Hay nuevas obligaciones en los libros registros de IVA e IGIC con independencia de las que se derivan de la devoluci n mensual. 3. OPERACIONES VINCULADAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. OBLIGACI N DE DOCUMENTACI N A parir del 19 de febrero es obligatoria la documentaci n de las operaciones vinculadas 1. NOVEDADES EN LA DECLARACI N ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (MODELO 347) La declaraci n anual de operaciones con terceras personas que deberæ presentarse durante el pr ximo mes de marzo en relaci n a las operaciones realizadas durante el aæo 2008 presenta algunas novedades con respecto a aæos precedentes, que tienen su causa en la nueva regulaci n que establecieron el RD 1065/2007, Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gesti n e inspecci n tributarias (BOE 213 de 5 de septiembre de 2007) y la Orden EHA/3012/2008, publicada en el BOE del pasado 23 de octubre de 2008, que recogemos seguidamente. 1

Nueva obligaci n de declarar. Las personas f sicas y entidades en atribuci n de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen por estimaci n objetiva y, simultæneamente, por el røgimen simplificado del IVA o por el røgimen especial de la agricultura, ganader a y pesca o por el recargo de equivalencia, por las operaciones en las que emitan factura, siempre que el conjunto de las realizadas con el destinatario, dentro del aæo natural, hayan superado los 3.005,06 euros (IVA incluido). Exclusi n de la obligaci n de declarar. Las entidades en røgimen de atribuci n de rentas constituidas en el extranjero, que no tengan presencia en territorio espaæol. Nuevas operaciones a incluir. DeberÆn incluirse las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se hayan otorgado. Otras novedades significativas. Operaciones en metælico: Se haræn constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metælico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaraci n. Transmisiones de inmuebles: Se haræn constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestaci n por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Aæadido. Arrendamientos de locales de negocios: Se haræn constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocios, sin perjuicio de su consideraci n unitaria. En estos casos, el arrendador consignaræ el nombre y apellidos o raz n social o denominaci n completa y el nœmero de identificaci n fiscal de los arrendatarios, as como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localizaci n de los inmuebles arrendados. Agencias de viajes. ConsignarÆn separadamente aquellas prestaciones de servicios en cuya contraprestaci n intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena que cumplan con los requisitos de la D.A. cuarta del R.D. 1496/2003. TambiØn, separadamente, los servicios de mediaci n en nombre y por cuenta ajena relativos a transportes de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes presta al destinatario de dichos servicios de transporte. 2

Cobros por cuenta de terceros. DeberÆn declararse separadamente los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro. Declaraciones complementarias y sustitutivas. Cabe la posibilidad de presentar declaraciones complementarias y sustitutivas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti n e inspecci n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci n de los tributos (RGAT) publicado en el BOE nœmero 213 de 5 de septiembre de 2007. Criterios de imputaci n temporal. Las subvenciones, auxilios o ayudas se entenderæn satisfechos el d a en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago, se entenderæn satisfechas cuando Øste se efectœe. Formas de presentaci n. Se ha eliminado la modalidad de presentaci n de la declaraci n mediante soporte colectivo directamente legible por ordenador. Se establece en 29.999 registros (antes eran 49.999 registros) el l mite para poder realizar la presentaci n por v a telemætica a travøs de internet, de forma que si se supera el citado l mite la presentaci n se realizaræ obligatoriamente por v a telemætica por teleproceso o en soporte individual directamente legible por ordenador. Cambios relativos al NIF. Se incorporan los cambios introducidos por el RGAT y relativos al NIF, entre los cuales cabe destacar la obligaci n de consignar el NIF de los preceptores menores de 14 aæos y, ademæs, el NIF de su representante legal....y un œltimo recordatorio: Las operaciones que se declaran en los modelos 180 y 190 Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, no deben declararse en el modelo 347. 3

2. NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR A ADIDO Y EN EL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO VIGENTES EN 2009 En los anteriores Apuntes del mes de enero comentæbamos que a travøs de la Ley 4/2008, publicada en el BOE del d a 25 de diciembre de 2008, se establec a la posibilidad para aquellos contribuyentes que optaran por ello, de la posibilidad de solicitar la devoluci n mensual del IVA/IGIC al final de cada periodo de liquidaci n. Dada la importancia de esta medida, y si bien la solicitud de la inclusi n en el registro de devoluci n mensual creado ex profeso ha de haberse realizado durante el mes de enero (si bien cabe la posibilidad de la inclusi n con posterioridad), deseamos ampliar aunque de manera sintøtica, esta novedad. DEVOLUCI N MENSUAL DEL IVA/IGIC QuiØnes pueden acogerse al nuevo røgimen de devoluci n mensual: Empresarios o profesionales, personas f sicas o jur dicas (incluidos los grupos de entidades). Caracter sticas del røgimen. Voluntario. Posibilita adelantar las devoluciones del IVA/IGIC, solicitando la devoluci n del saldo resultante a favor del sujeto pasivo, en cada periodo de liquidaci n mensual. De acogerse a este røgimen ya no puede solicitarse la compensaci n: o se paga o se pide devoluci n. Registro de devoluci n mensual (REDEME). Se crea un nuevo registro de devoluci n mensual. Desaparece el registro de exportadores y otros operadores econ micos y los l mites de devoluci n que establec a el røgimen de exportadores. Adquisici n de medios de transporte. Se contempla la posibilidad de que los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercanc as por carretera y tributen en røgimen simplificado, puedan solicitar la devoluci n de las cuotas deducibles en la adquisici n de medios de transporte (camiones de mæs de 2.500 Kg., autotaxis homologados o autocares). Se crea el modelo 308 para estas devoluciones. Requisitos para la entrada y mantenimiento en el Registro de devoluci n mensual (REDEME) 4

1.-Solicitarlo en plazo, telemæticamente, en la declaraci n censal correspondiente (036 039). El plazo establecido seræ durante el mes de noviembre para el aæo siguiente. Excepcionalmente para 2009, la solicitud se habræ podido hacer en el mes de enero. Para llos grupos de entidades la solicitud/renuncia se haræ en el mes de diciembre para el aæo siguiente. Si la solicitud se hace en noviembre (enero en 2009) la inclusi n es para todo el aæo y hasta el mes de noviembre siguiente no se podræ ejercer la renuncia a la inclusi n en el REDEME para el aæo siguiente. No es posible salir en todo el aæo de compromiso. Otra v a de inclusi n: durante el periodo de declaraci n correspondiente a la autoliquidaci n trimestral o mensual en curso. Por ejemplo: si se solicita la inclusi n en el REDEME entre el 1 al 20 de abril, se presentaræ la autoliquidaci n correspondiente al 1T (periodo de 1 de enero a 31 de marzo) y a partir de entonces las autoliquidaciones seræn mensuales (4M, 5M, etc). La solicitud de inclusi n por esta segunda v a, el compromiso de permanencia en el REDEME es por el periodo que reste del aæo en que se ha solicitado y por TODO el aæo siguiente. 2.-Estar al corriente de las obligaciones tributarias. 3.-No incurrir en circunstancias de baja cautelar. 4.-No realizar actividades que tributen en el RØgimen simplificado. 5.-No haber solicitado la baja en el Registro en el mismo aæo en que presente la solicitud de inscripci n. 6.-No haber sido excluido del Registro en los tres aæos previos al de presentaci n de la solicitud de inscripci n. 7.-Quien se inscriba quedaræ obligado a presentar mensualmente y por v a telemætica autoliquidaciones de IVA y la declaraci n informativa de libros-registro de IVA (modelos 303 y 340). 8.-Condiciones especiales en el RØgimen Especial de Grupos de Entidades. Empresas inscritas en el registro de Exportadores y otros Operadores Econ micos Estas empresas quedaræn automæticamente inscritas en el REDEME sin necesidad de comunicaci n alguna a la AEAT. Sus devoluciones mensuales no tendræn limitaci n alguna. Procedimiento que seguiræ la Agencia Tributaria Al recibo de las solicitud de inclusi n en el REDEME, efectuaræ su evaluaci n. Plazo de resoluci n de la solicitud de la inclusi n: tres meses. 5

Hasta la resoluci n: presentaci n de las autoliquidaciones mensuales si bien no se iniciaræ el procedimiento de devoluci n hasta la inscripci n. El transcurso del plazo sin que se llegue a notificar la resoluci n habilitaræ al solicitante para que considere desestimada su solicitud (desestimaci n presunta recurrible). Las devoluciones se acumularæn al momento de la inclusi n en el REDEME y a partir de aquel momento ya seræn mensuales. Efectos de la inclusi n Aprobada la inscripci n en el REDEME, las autoliquidaciones de IVA (modelo 303) se presentaræn mensualmente y s lo por v a telemætica. Junto con ellas y por la misma v a o en soporte DVD, se presentaræn las declaraciones informativas de libros-registro (modelo 340). Se deberæ presentar primero el modelo 303 y despuøs el 340 donde se haræ referencia al nœmero de justificante del 303. Modelo 340 de declaraci n informativa de libros registro SerÆ de obligado cumplimiento en 2009 para los sujetos pasivos del IVA o del IGIC inscritos en el Registro de devoluci n mensual. En 2010 seræ obligatorio para TODOS los sujetos pasivos de ambos impuestos, estøn inscrito o no en el REDEMA. Plazo de presentaci n: mensual en 2009 y en el mismo plazo establecido para presentar la autoliquidaci n del impuesto. Forma de presentaci n: Menos de 5 millones de registros: por v a telemætica a travøs de internet. Desde 5 millones de registros: en soporte DVD. Existe un programa de ayuda de la AEAT al que puede accederse en la pægina web C:\AEAT\340_2009\PROGRAMA\nre9340t.html Las caracter sticas de los soportes informæticos se encuentran recogidas en la Ley 4/2008 publicada en el BOE del d a 25 de diciembre de 2008. NUEVAS OBLIGACIONES EN LOS LIBROS REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS Y DE FACTURAS RECIBIDAS El Real Decreto 1466/2007, de 2 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Aæadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, as como el Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan las disposiciones de desarrollo del Impuesto General Indirecto Canario publicado en el BOE 278 de fecha 20 de noviembre de 2007 introdujo novedades en el contenido de los Libros 6

Registro de facturas expedidas y de facturas recibidas aplicables desde el 1 de enero de 2009, que recordamos seguidamente. Libro Registro de facturas expedidas Las novedades introducidas son las siguientes: DeberÆ consignarse: -La fecha de expedici n de la factura y la fecha de realizaci n de las operaciones, en caso de que sea distinta a la anterior. -El nœmero de identificaci n fiscal del destinatario. Recordar que no es obligatorio consignar el NIF del destinatario si Øste es un particular y la base imponible del impuesto es inferior a 100 euros (art 6.8 del RD 1496/2003 BOE del 29 de noviembre de 2003). En el caso de que el destinatario sea menor de 14 aæos debe figurar tambiøn el NIF del representante legal, ademæs del suyo propio. Al respecto, recordar lo que dispone el art 19.3 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti n e inspecci n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci n de los tributos: Para la identificaci n de los menores de 14 aæos en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habræn de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 aæos, incluido su nœmero de identificaci n fiscal, como los de su representante legal. Los espaæoles que realicen o participen en operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria y no estøn obligados a obtener el documento nacional de identidad por residir en el extranjero o por ser menores de 14 aæos, deberæn obtener un nœmero de identificaci n fiscal propio. Para ello, podræn solicitar el documento nacional de identidad con caræcter voluntario o solicitar de la Administraci n tributaria la asignaci n de un nœmero de identificaci n fiscal. -La anotaci n individualizada de las facturas o documentos sustitutivos se podræ sustituir por la de asientos resœmenes en los que se haræ constar la fecha o periodo en que se hayan expedido, base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global de facturas o documentos sustitutivos numerados correlativamente y expedidos en la misma fecha, y los nœmeros inicial y final de los documentos anotados, siempre que se cumplan simultæneamente los siguientes requisitos: 7

a) Que en los documentos expedidos no sea preceptiva la identificaci n del destinatario, conforme al Reglamento de facturaci n (R.D. 1496/2003). b)que las operaciones documentadas se deban entender realizadas dentro de un mismo mes natural. c)que a las operaciones documentadas en ellos les sea aplicable el mismo tipo impositivo. Libro Registro de facturas recibidas DeberÆ consignarse: -La fecha de expedici n y la fecha de realizaci n de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior y as conste en la factura o documento de aduanas recibido. -El NIF del obligado tributario a la expedici n de la factura. -PodrÆ hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha siempre que procedan de un mismo proveedor con condiciones: a)el importe total del conjunto de las operaciones, IVA no incluido, no exceda de 6.000 euros. b)el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, IVA no incluido. 3. OPERACIONES VINCULADAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. OBLIGACI N DE DOCUMENTACI N En los anteriores Apuntes del mes de diciembre de 2008, dæbamos cuenta de la publicaci n de la modificaci n en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para dar cabida a la regulaci n de la documentaci n obligatoria a confecionar en el caso de operaciones entre personas o entidades vinculadas. A t tulo de recordatorio, el d a 18 de febrero vencen los tres meses de plazo que se establecieron para la entrada plena en vigor de las obligaciones de documentaci n de este tipo de operaciones, lo cual quiere decir que a partir del d a 19 de febrero TODAS las operaciones entre personas o entidades vinculadas deberæn estar documentadas con arreglo a la reglamentaci n vigente, con independencia del tamaæo de la empresa ya que ninguna ha quedado exonerada de esta nueva obligaci n. 8

Y recordar que a t tulo de ejemplo el sueldo que percibe el administrador de una sociedad de la que es accionista, es una operaci n que deberæ justificarse. 9