ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR



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ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR NORMATIVA PARA EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR EQUIVALENCIA (Aprobada por la Junta de Escuela el 15-junio-2000) (Modificad por acuerdo de la Junta de Escuela el 7-abril-2003)

CAPÍTULO1. CONSIDERACIONES GENERALES 1.1 La presente normativa tiene como objetivos: a) Desarrollar lo establecido por la Universidad de Jaén sobre equivalencia de estudios, y particularizarlo en los planes de estudios homologados que se imparten en el Centro. b) Facilitar a los estudiantes el conocimiento de cuáles son las actividades que pueden ser reconocidas, por equivalencia, como créditos de libre configuración. c) Determinar con carácter general un baremo de equivalencia, estableciendo un mínimo de 30 horas de actividad por crédito otorgado. 1.2 Los créditos de Libre Configuración constituyen el 10% de la carga lectiva total que el estudiante debe superar para obtener la titulación de la que estuviese matriculado. 1.3 El reconocimiento, por equivalencia, de créditos de Libre Configuración permite al estudiante que, sin necesidad de cursar asignaturas de las ofertadas en el catálogo de Libre Configuración por la Universidad de Jaén, determinado número de créditos pase a figurar en su expediente como superados. 1.4 El otorgamiento de créditos por equivalencia lo establecerá la Comisión de Ordenación Docente e Investigación de la Escuela Politécnica Superior. La Comisión analizará tres veces por curso, coincidiendo con las convocatorias de examen, las solicitudes presentadas hasta ese momento. Dicha Comisión tendrá la potestad de determinar en cada caso qué equivalencia se adopta en virtud de: los méritos aducidos por el solicitante, la naturaleza de la actividad presentada y cuantos otros factores considere de interés. 1.5 El reconocimiento por equivalencia de créditos de Libre Configuración se realizará de acuerdo con el apartado 1.4 y en ningún caso se asumirá el reconocimiento realizado en otro Centro o Universidad. 1.6 En virtud de lo establecido en las directrices generales propias de los planes de estudio homologados, y cuando así se especifique en los mismos, se podrá otorgar créditos por equivalencia a: 1.6.1. Prácticas en empresas. 1.6.2. Trabajos académicamente dirigidos. 1.6.3. Estudios realizados en el marco de convenios nacionales e internacionales. 1.6.4. Otras actividades: - Seminarios y Cursos impartidos por la Universidad de Jaén. - Seminarios y Cursos homologados por Organismos Oficiales. 1 - Idiomas. - Estudios en Conservatorios Oficiales de Música, Arte Dramático o Danza. - Actividades Extraacadémicas desarrolladas en la Universidad de Jaén. - Participación en la Gestión Universitaria de la Universidad de Jaén. 1.7 Dicha normativa no será aplicable en el caso de asignaturas no convalidadas y en excedentes de créditos de asignaturas que ya lo han sido, que se regirán por los mecanismos correspondientes. CAPÍTULO 2. PRÁCTICAS EN EMPRESAS 2.1 Podrán ser reconocibles por créditos de libre configuración los trabajos y prácticas tuteladas en empresas o instituciones, en virtud del acuerdo que se establezca entre la Universidad de Jaén mediante el oportuno convenio. 2.2 La relación número de horas/crédito para las prácticas del apartado 2.1 será de 30 horas/crédito. 2.3 El máximo reconocible en este capítulo será de 12 créditos. 1 Sólo para seminarios y cursos realizados antes del 1 de octubre de 2003

CAPÍTULO 3. TRABAJOS ACADÉMICAMENTE DIRIGIDOS EN AREAS DE CONOCIMIENTO CON DOCENCIA EN EL CENTRO 3.1 La relación de equivalencia es de 30 horas/crédito. 3.2 Los trabajos académicamente dirigidos tendrán una duración cuatrimestral o anual. Serán propuestos por los departamentos, los cuales los elevarán a la Dirección de la E.P.S., para su visto bueno, al comienzo de cada cuatrimestre en las fechas indicadas a tal efecto. 3.3 La solicitud se realizará mediante la presentación de un Proyecto de Trabajo firmado por el Profesor-Tutor del Centro, que avale el mismo y con el visto bueno del Director del Departamento en el que vaya a desarrollarse la actividad. En dicho proyecto de trabajo académicamente dirigido deberán constar los objetivos, la dedicación semanal y el plan de trabajo. 3.4 Para la asignación de los créditos será necesaria la realización de un informe final elaborado por el estudiante. Dicho informe deberá llevar el visto bueno del Director del Departamento y del Profesor-Tutor. El Director del Departamento lo trasladará a la Dirección de la Escuela. 3.5 El reconocimiento de la actividad para la asignación de créditos por equivalencia es incompatible con cualquier actividad que conlleve reconocimiento de créditos por el mismo trabajo realizado (por ejemplo el proyecto fin de carrera, prácticas en empresas, etc). 3.6 El máximo reconocible en este capítulo será de 8 créditos, con un máximo de 4 créditos por curso académico. CAPÍTULO 4. ESTUDIOS REALIZADOS EN EL MARCO DE CONVENIOS NACIONALES E INTERNACIONALES Para estudios realizados en el marco de convenios suscritos por la Universidad de Jaén el baremo que se aplicará será el establecido en las Normativas y/o Convenios específicos. CAPÍTULO 5. OTRAS ACTIVIDADES 5.1. Cursos y seminarios reconocidos por Universidades. a) Con carácter general, en cursos y seminarios certificados por Universidades, se reconocerán un crédito por cada 50 horas de curso (50 horas/crédito). b) En los cursos y seminarios regulados por convenios específicos, se reconocerá el número de créditos considerado en el convenio. c) En los cursos y seminarios reconocidos específicamente por la EPS se considerará el número de créditos que la EPS le asigne. La dirección de la EPS hará público el registro de este tipo de cursos y la asignación específica de créditos considerada. d) Se podrá reconocer en este apartado un máximo de 9 créditos, con un límite de 4,5 créditos por curso académico. 5.2 Idiomas a) Los títulos otorgados por la Escuela Oficial de Idiomas tendrán reconocimiento de créditos de libre configuración. b) Se reconocerán 15 créditos a los estudiantes que hayan superado en su totalidad los tres cursos del ciclo elemental. Igualmente, y para los estudiantes del ciclo superior, se reconocerá la totalidad de los créditos de libre configuración de su titulación. c) Quedan excluidos del reconocimiento de créditos contemplados en el punto anterior los estudiantes de la Licenciatura de Filología Inglesa, siempre que hayan tomado el Inglés como idioma en la citada Escuela Oficial. 5.3 Estudios en Conservatorios de música, Arte Dramático o Danza

a) Solo serán válidos los estudios aprobados en Centros Oficiales. b) Se reconocerán 15 créditos de libre configuración a aquellos estudiantes del Conservatorio Profesional de Música que hayan obtenido el título de profesor en cualquier especialidad. 5.4 Actividades extraacadémicas desarrolladas en la UJA a.- Los/as estudiantes podrán solicitar el reconocimiento de créditos por las actividades que se acompañan: ACTIVIDADES NÚMERO DE CRÉDITOS OBSERVACIONES INFORMA/CERTIFICA Actividades Deportivas -Cursos de formación -Cursos de Participación -Competiciones Universitarias Autonómicas o Nacionales -Competiciones Federadas -Competiciones Internas -Actividades en la Naturaleza Cuatrimt. hasta 1 crédito Hasta 3 créditos según resultados obtenidos 4,5 créditos por curso 9 créditos total máximo por titulación Actividades Culturales -Conferencias-Jornadas -Participación Grupos de Teatro -Ciclos de Conferencias -Actividades de Literatura Comparada - - - Hasta 4 créditos por año 9 créditos total máximo por titulación Vicerrectorado de Extensión -Coral-Coro Hasta 4 créditos 9 créditos total máximo por titulación Para que una actividad de las incluidas en este apartado pueda ser reconocida por créditos de libre configuración serán condiciones necesarias: 1. Presentar una Memoria de la Actividad. 2. Tener justificada una asistencia del 80% del tiempo. b.- Los créditos correspondientes a este apartado serán incorporados como reconocimiento de créditos por actividades extraacadémicas, añadiendo el nombre de la actividad. - Se incorporan con la calificación de apto en el expediente del estudiante y no se tendrá en cuenta en la ponderación. - Para los reconocimientos por las actividades recogidas en este apartado se liquidará el 30% de los precios públicos correspondientes a la matrícula ordinaria. c.- Procedimiento para el reconocimiento de créditos por actividades extraacadémicas.

- Solicitud al órgano correspondiente: Vicerrectorado de Extensión Universitaria, Secretaría General, Decanato, Centro etc... que incluya la correspondiente memoria que deberá contemplar los contenidos, el profesorado, la temporalidad etc. De la actividad realizada. - Presentación por parte del estudiante del certificado de reconocimiento en la Secretaría del Centro, para su convalidación. - Abonar el 30% de los precios públicos de la matrícula ordinaria. - Se incluirá en el expediente del estudiante. 5.5 Participación en la Gestión Universitaria de la UJA. a.- Los/as estudiantes podrán solicitar el reconocimiento de créditos por las actividades que se acompañan: ACTIVIDADES NÚMERO DE CRÉDITOS OBSERVACIONES INFORMA/CERTIFICA Cargos de Gobierno Sector Estudiantil -Consejo de Gobierno -Consejo Social -Mesa Claustro Universitario -Mesa Junta Escuela/Facultad -Consejo de Departamento -Comisión Permanente -Junta de Escuela/Facultad Comisión Consejo Departa. Hasta 2 créditos 2 créditos máximo por curso 6 créditos total máximo por Diplomatura 8 créditos total máximo por Licenciatura -Secretaría General -Secretaría General -Secretaría General -Decano/a Director de Centro -Director/a Departamento -Presidente/a de la Comisión -Decano/a Director de Centro -Director/a Departamento Para que una actividad de las incluidas en este apartado pueda ser reconocida por créditos de libre configuración serán condiciones necesarias: 1) Presentar una memoria de la actividad. 2) Tener justificada una asistencia del 60% del tiempo. b. Los créditos correspondientes a este apartado serán incorporados como reconocimiento de créditos por actividades extraacadémicas, añadiendo el nombre de la actividad. 1) Se incorporarán con la calificación de apto en el expediente del estudiante y no se tendrán en cuenta en la ponderación. 2) Para los reconocimientos por las actividades recogidas en este apartado se liquidará el 30% de los precios públicos correspondientes a la matrícula ordinaria. c. Procedimiento para el reconocimiento de créditos por actividades extraacadémicas, para estudiantes que ejerzan cargos de gobierno. 1) Solicitud al órgano correspondiente: Secretaría General, Decanato, Centro, etc... que incluya la correspondiente memoria. 2) Presentación por parte del estudiante del certificado de reconocimiento en la Secretaría del Centro, para su convalidación. 3) Abonar el 30% de los precios públicos de la matrícula ordinaria. 4) Se incluirá en el expediente del estudiante. CAPÍTULO 6. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO 6.1. Requisitos

Son requisitos indispensables: a. Estar matriculado en la titulación para la cual se solicita el reconocimiento de créditos por equivalencia. b. Que la actividad(es) para la que se solicita el reconocimiento de créditos haya sido realizada, íntegramente, dentro del periodo en el que se cursen los estudios universitarios correspondientes a la titulación. 6.2. Procedimiento a. Se recomienda al estudiante que, en caso de proceder, realice la solicitud para el reconocimiento por equivalencia de este tipo de créditos con posterioridad a la resolución de la solicitud de convalidaciones. b. Para el otorgamiento de créditos por equivalencia el solicitante deberá presentar en la Secretaría de la E.P.S. la siguiente documentación: b.1. En todos los casos: Solicitud al Director de la E.P.S., según impreso normalizado. b.2. Para cada uno de los capítulos y apartados anteriores la Documentación acreditativa de haber realizado dicha actividad y que se relaciona a continuación: Documentación específica del capítulo 2: Apartado 2.1 Certificado expedido por la Universidad. Documentación específica del capítulo 3: Documentación señalada en los apartados 3.3 y 3.4. Documentación específica del capítulo 4: Según cada convenio. Documentación específica del capítulo 5: Apartado 5.1 - Certificado y programa del curso Apartado 5.2 - Certificación Académica Oficial Apartado 5.3 - Certificación Académica Oficial Apartado 5.4 - Según lo especificado en el apartado Apartado 5.5 - El estudiante deberá aportar un informe acreditativo, con el visto bueno del Presidente de la Comisión o del Órgano Colegiado correspondiente. Disposición final. La presente normativa entrará en vigor el 1 de octubre de 2003, aunque, en cualquier caso, prevalecerán las disposiciones que, en materia de reconocimiento de créditos, disponga el Consejo de Gobierno de la UJA.