UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA SECRETARIA GENERAL



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Transcripción:

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA SECRETARIA GENERAL Reglamento de Beca Estudiantil de Grado de la Universidad Nacional de Ingeniería Aprobado por el Honorable Consejo Universitario en sesión ordinaria número 05-2007, realizada el 23 de mayo del año 2007, en la ciudad de Estelí

PREAMBULO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS TITULO II BECA ESTUDIANTIL CAPITULO I OBJETIVOS CAPITULO II CONCEPTOS Y DEFINICIONES CAPITULO III CATEGORIA DE BECAS CAPITULO IV TITULO III REQUISITOS, SELECCION Y APROBACION DEBERES, DERECHOS Y CAUSALES DE PERDIDA DE BECA CAPITULO I DEBERES CAPITULO II DERECHOS CAPITULO III CAUSALES PARA LA PERDIDA DE BECA TITULO IV REFORMA AL REGLAMENTO CAPITULO UNICO PROCEDIMIENTO TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO I CAPITULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES 1

El Presidente del Consejo Universitario y Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería, hace del conocimiento a la sociedad nicaragüense en general, y en particular a la comunidad universitaria, que el Consejo Universitario, de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), en uso de las facultades que le otorga la Ley 89, "Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior", ha consultado con miembros de la comunidad universitaria, discutido y aprobado El Reglamento de Beca Estudiantil de Grado de la Universidad Nacional de Ingeniería. PREAMBULO I La misión de la Universidad Nacional de Ingeniería establece su dedicación a la formación de profesionales de la ingeniería y la arquitectura con altos valores morales, éticos y cívicos, con calidad académica, conciencia crítica y capacidad propositiva para plantear soluciones a los problemas y contribuir al cambio social de nuestra nación. II La Universidad Nacional de Ingeniería es una institución pública de reconocido liderazgo académico y científico en el área tecnológica, fundada sobre los más altos valores éticos, morales, cívicos y ambientales, extraídos de la realidad nicaragüense, que debe y puede proyectarlos tanto en su quehacer interno como en su vinculación con la sociedad, desde su rol de comunidad educativa, según lo establece el Estatuto de la Universidad. III Los desafíos impuestos por la sociedad del conocimiento, los avances vertiginosos de la ciencia, la tecnología y la internacionalización de la educación superior exigen a las universidades, transitar por procesos de ajustes que permitan alcanzar la pertinencia y elevar la calidad académica conducentes a la homologación, certificación y acreditación de los planes de estudio. IV Los Reglamentos que rigen el quehacer académico en la universidad son parte fundamental de los indicadores a evaluar por las distintas agencias acreditadoras internacionales. V De conformidad con el considerando II de la Ley número 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, que consigna la capacidad de la Universidad para formular su propia legislación interna y el Artículo 9 numeral 5 el que literalmente establece Aprobar sus propios Estatuto y Reglamentos. 2

HA DICTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE BECA ESTUDIANTIL DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO OBJETO, AMBITO DE APLICACION Y PRINCIPIOS Arto. 1. El presente Reglamento tiene por objeto: a) Establecer los criterios de convocatoria, selección, aprobación y conservación de la beca. b) Regular y Administrar los distintos tipos de becas que concede la Universidad Nacional de Ingeniería de acuerdo con las normas en él contenidas. Arto. 2. Arto. 3. Este Reglamento es aplicable a todos los estudiantes que son beneficiados por el Programa de Beca a través del aporte económico que concede el estado. Los principios del programa de beca son los siguientes: a) Principio de excelencia académica: La beca en la Universidad Nacional de Ingeniería estimula el rendimiento académico de sus estudiantes. b) Principio de Retención Estudiantil: La Universidad Nacional de Ingeniería está comprometida a crear condiciones que garanticen la permanencia exitosa y la eficiencia terminal de graduación. c) Principio de solidaridad: La Universidad Nacional de Ingeniería promueve la solidaridad social ante los problemas individuales y colectivos que se presentan en la comunidad universitaria. Esta solidaridad a lo interno se extiende y proyecta hacia la sociedad, mediante el reforzamiento de sus funciones de servicio a la población y su capacidad en la prevención, asistencia y mitigación de desastres. Con un compromiso permanente hacia el desarrollo sostenible por medio de asesorías, asistencia técnica, capacitación, ayuda moral y material. 3

d) Principio de servicio social: El estudiante que goza de una beca debe brindar a la institución y/o a la sociedad, servicio de carácter social con la finalidad de resarcir a la sociedad lo que ésta invierte en educación. e) Principio de equidad: La distribución de los recursos institucionales destinados a beca estudiantil, se hará sobre la base de los méritos académicos, deportivos, culturales y las condiciones socioeconómicas. TITULO II BECA ESTUDIANTIL CAPITULO I OBJETIVOS Arto. 4. El Programa de Beca Estudiantil tiene los siguientes objetivos: a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes. b) Contribuir a la formación de una cultura estudiantil que se fundamente en valores éticos y morales, excelencia académica, responsabilidad, vocación de servicio y solidaridad. c) Promover altos niveles de calidad en la búsqueda de la excelencia académica y el mejoramiento de la vida estudiantil. d) Garantizar mayores niveles de justicia, equidad y eficiencia en los recursos destinados al becario. e) Estimular el buen desempeño en las actividades culturales y deportivas. f) Incorporar al becario en el quehacer institucional. CAPITULO II CONCEPTOS Y DEFINICIONES Arto. 5. Para efecto de aplicación del presente Reglamento se considera: a) Beca Estudiantil: Es un beneficio adicional otorgado al estudiante que se destaca por su alto rendimiento académico y/o que posee limitaciones de carácter socioeconómico, mediante la cual la Universidad estimula y apoya a sus estudiantes, en los términos de este Reglamento, atendiendo a los criterios y requisitos establecidos para cada caso. 4

b) Dirección de Bienestar Estudiantil: Es la instancia adscrita funcionalmente a la Rectoría para contribuir a la formación integral de los estudiantes y atender problemas de índole académicos, socio-económico, deportivos y culturales de la comunidad estudiantil y organizar la acción social universitaria hacia los distintos sectores de la sociedad. c) Becario: Estudiante activo que recibe un beneficio del programa de beca, por haber cumplido los requisitos pertinentes. d) Becario de Programas Académicos Descentralizados: Es aquel estudiante activo que recibe exoneración parcial o total de los aranceles mensuales de pago de colegiatura y se regirá por la normativa correspondiente. e) Comisión de Beca por Carrera: Estructura colegiada integrada por el Secretario de Facultad, el Presidente estudiantil de carrera o en efecto al que delegue y un miembro de la Dirección de Bienestar Estudiantil (DBE) y que tiene como función seleccionar y aprobar por unanimidad a los becarios de su respectiva carrera, sujeto a la ratificación de la Comisión Central de Beca (CCB). f) Comisión de Beca Cultural y Deportiva: Estructura colegiada integrada por el Director de Bienestar Estudiantil o al que él delegue; el responsable de cultura, el responsable de deporte y el responsable de beca, tiene como función seleccionar a los becarios culturales y deportivos, sujeto a la ratificación de la Comisión Central de Beca (CCB). g) Comisión Central de Beca: Es una estructura colegiada integrada por el Rector o al que delegue, el Director de la Dirección de Bienestar Estudiantil, el Responsable de Beca y los presidentes estudiantiles de recintos y tiene como función ratificar los casos aprobados por la Comisión de carrera, así como revisar, analizar, dictaminar y resolver aquellas situaciones que se presenten en materia de beca, que no estén contempladas en este reglamento. CAPITULO III CATEGORIAS DE BECAS Arto. 6. La beca estudiantil se categoriza en: a) Beca residencia: Se destina a estudiantes que provienen de zonas alejadas y de difícil acceso, según estudio realizado por la comisión de beca por carrera. La beca contempla alojamiento, alimentación, estipendio monetario, enseres personales, servicios médicos de emergencia y exoneración de matrícula. 5

b) Beca monetaria: Es la asignación en efectivo que se le asigna al estudiante becario y se clasifican en: A, B y C. Los montos en efectivo de la beca monetaria se establecen en el presupuesto general de ingresos y egresos de la Universidad. c) Beca alimenticia: Es la asignación de un almuerzo que se otorga al estudiante de lunes a viernes en cada semestre académico exceptuando los períodos de primera y segunda convocatoria. d) Beca a la excelencia académica: Es la asignación monetaria que se otorga al estudiante cuyo rendimiento académico semestral sea igual o mayor a ochenta y cinco (85%) en promedio. e) Beca deportiva y cultural: Es la asignación monetaria que se le entrega al estudiante becario; que se destaca en las actividades deportivas y culturales con proyección institucional. f) Beca Monográfica: Se asigna al o los estudiantes egresados cuyo tema monográfico sea de interés institucional y social. CAPITULO IV REQUISITOS, SELECCION Y APROBACION Arto. 7. Los requisitos para optar por primera vez a una beca son: a) Ser estudiante activo de la Universidad y tener inscrito al menos cuatro (4) asignaturas del semestre en curso, excepto si el plan de estudio en uno de sus semestres contiene menos de cuatro asignaturas. b) Llenar el formato de solicitud y entregarlo en tiempo y forma a la DBE. c) Adjuntar constancia salarial o colilla del INSS de los padres de familia o tutor(es) o justificar el motivo por que no presenta dicho documento. d) Presentar dos cartas de recomendación dando fe del comportamiento y necesidades socioeconómicas del estudiante, sujeto a verificación de los suscritos. e) Para los estudiantes de reingreso, presentar constancia de calificaciones del último semestre cursado, emitida por la Secretaría de Facultad. f) Para los estudiantes de nuevo ingreso presentarán notas de IV y V año de secundaria y los estudiantes del CNEG, presentarán notas de este programa. 6

g) Presentar fotocopia de cédula de identidad y/o carné estudiantil de la UNI y hoja de matricula del semestre que solicita la beca. h) Adjuntar certificado de salud actualizado emitido por el Ministerio de Salud (aplicable al estudiante que solicita Beca Residencia). i) Asistir a la entrevista con la Comisión de Beca de Carrera. Arto. 8. Arto. 9. Los requisitos establecidos en el Artículo 7 del presente reglamento deben ser debidamente respaldados y serán recepcionados en la Dirección o en la Sub Dirección de Bienestar Estudiantil. La comisión de beca por carrera para seleccionar a un candidato deberá tomar en cuenta, además del monto económico disponible y los requisitos establecidos en el Artículo 7, los siguientes criterios: a) Beca Residencia: Disponibilidad de cupos en la residencia estudiantil, procedencia, promedio mínimo de setenta y cinco (75), haber aprobado todas las asignaturas del semestre anterior y condición socioeconómica. b) Beca A: Un promedio semestral igual o mayor a setenta y cinco (75) y haber aprobado todas las asignaturas del semestre anterior. c) Beca B y C: Un promedio semestral igual o mayor a setenta (70) y haber aprobado todas las asignaturas del semestre anterior, tomando en cuenta la situación socioeconómica del estudiante. d) Beca Alimenticia: Haber inscrito al menos cuatro asignaturas del semestre a cursar. Esta beca es personal y no transferible. Arto. 10. La Comisión de beca cultural y deportiva para seleccionar a un candidato deberá tomar en cuenta, además de los requisitos establecidos en el Artículo 7 del presente reglamento, los siguientes criterios: a) Beca Cultural: Haber aprobado todas las asignaturas del semestre anterior, demostrar cualidades artísticas y participación destacada en actividades artísticas y culturales a lo interno de la Universidad, a nivel nacional e internacional. b) Beca Deportiva: Haber aprobado todas las asignaturas del semestre anterior, demostrar capacidades deportivas y participación destacada en actividades deportivas a lo interno de la universidad, a nivel nacional e internacional. 7

c) El monto económico que se le asignará a esta categoría de beca será equivalente al que se le asigna al tipo A, B y C respectivamente y, estará en dependencia a su nivel deportivo o cultural y al compromiso que asuma con la institución. Arto. 11. Arto. 12. Arto. 13. El estudiante que reciba por primera vez una beca monetaria, se le asignará la beca C, esto incluye a los estudiantes que hayan perdido previamente la beca. El estudiante que pierda el derecho a beca en dos ocasiones no será sujeto de una nueva oportunidad. La Dirección de Bienestar Estudiantil podrá otorgar beca monográfica siempre y cuando se cumpla los requisitos siguientes: a) Solicitar por escrito al Rector la beca monográfica fundamentando la necesidad de la misma. b) Llenar el formato emitido por la Dirección de Bienestar Estudiantil. c) Presentar carta de egresado(a) o constancia de Secretaría de Facultad de haber aprobado el noventa por ciento (90) de las asignaturas de su plan de estudios y el protocolo autorizado por el Decano de su facultad. Los candidatos al beneficio de una beca monográfica, serán seleccionados por el Director de Atención Estudiantil y autorizados por el Rector; mediante revisión de los documentos presentados, entrevista personal, el interés institucional en el tema de la tesis y la disponibilidad presupuestaria. Arto. 14. Arto. 15. Los estudiantes que ingresen a la Universidad ya sea por intercambios académicos y/o institucionales podrán optar a una beca en dependencia de la reciprocidad establecida en el convenio o acuerdo internacional que se suscriba, sin afectar el monto de becas establecido para cada carrera. Las becas consignadas en el presente reglamento, excepto las monográficas, tendrán vigencia de un semestre y podrán ser renovadas, suspendidas o canceladas de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento. 8

TITULO III DEBERES, DERECHOS Y CAUSALES DE PERDIDA DE BECA CAPITULO I DEBERES Arto. 16. Además de los deberes establecidos en el Reglamento de Disciplina Estudiantil, el Código de Ética y Conducta y el Reglamento del Régimen Académico, son deberes del becario los siguientes: a) Asistir a las actividades convocadas por la Dirección de Bienestar Estudiantil, siempre y cuando no afecte su horario de clase. b) Presentar a la Comisión de Beca por Carrera el rendimiento académico de las asignaturas que inscribió, mediante constancia de calificaciones emitida por la Secretaría de Facultad. c) Cumplir al menos con diez horas semanales en las distintas actividades programadas de servicio social e institucional por las diferentes instancias de la Universidad. d) Presentar el carné de estudiante o la cédula de identidad en las cajas destinadas para retirar el estipendio de la beca. e) Mantener limpia las áreas de la vivienda y contribuir con el ornato y la buena conservación de las residencias estudiantiles y la universidad. Es aplicable a los becarios de la categoría beca residencia. f) Cumplir con la normativa de la residencia universitaria. Es aplicable a los becarios de la categoría beca residencia. g) Retirar en el período establecido el monto económico establecido en la categoría de beca que le fue asignada. CAPITULO II DERECHOS Arto. 17. Además de los derechos establecidos en el Reglamento de Disciplina Estudiantil, son derechos del becario los siguientes: a) Recibir en la tercera semana de cada mes el estipendio económico de conformidad a la categoría de beca asignada. 9

b) Obtener automáticamente la renovación de su beca, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. c) Recibir las instrucciones y condiciones mínimas necesarias para cumplir con sus horas de servicio social e institucional. CAPITULO III CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE BECA Arto. 18. Son causales de pérdida de beca las siguientes: a) Abandonar o retirar oficialmente la matricula. b) Obtener un promedio académico menor a lo establecido en el presente Reglamento para los casos de becas monetarias tipo A, B, C, excelencia académica y de residencia. c) Reprobar al menos una asignatura en el semestre respectivo. d) Ser objeto de sanción por la instancia correspondiente al incumplir las regulaciones establecidas en el Estatuto, Código de Ética y Conducta, Reglamentos y Normativas que le son aplicables. e) Faltar tres veces de manera continua e injustificada a los entrenamientos y/o ensayos de los equipos deportivos o los grupos artísticos representativos de la universidad. f) Incumplir injustificadamente con las fechas establecidas para presentar el informe de avance del trabajo monográfico, para las becas monográficas. g) Presentar información y/o documentos falsos. h) Incumplir injustificadamente hasta dos veces de forma consecutiva con el retiro del monto económico en el período establecido. i) Incumplir injustificadamente con las horas asignadas para el servicio social e institucional. j) Mal desempeño de las actividades asignadas en el servicio social e institucional. 10

TITULO IV REFORMA AL REGLAMENTO CAPITULO UNICO PROCEDIMIENTO Arto. 19. El presente reglamento podrá ser reformado total o parcialmente únicamente por el Consejo Universitario, quien deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes de los votos de sus miembros plenos. Para obtener las tres cuartas partes se deberá utilizar la siguiente regla: Si al calcular las tres cuartas partes de los miembros presentes resulta un número con parte decimal entonces si la parte decimal es igual o mayor a 0.5 entonces se redondea el número resultante al entero inmediato superior; y si la parte decimal es menor de 0.5 entonces se redondea el número resultante al entero inmediato inferior. Arto. 20. Para reformar el presente reglamento se requiere presentar al Secretario General de la Universidad, una solicitud que contenga la exposición de motivos sobre los aspectos que se desean reformar. Esta solicitud deberá presentarse con un mes de anticipación a la fecha de realización de la sesión ordinaria del Consejo Universitario y deberá contar con la aprobación y firma de la mitad más uno de sus miembros por la ley. TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Arto. 21. La Dirección de Bienestar Estudiantil en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la aprobación del presente reglamento elaborará las normativas que sean necesarias para asegurar la correcta aplicación del presente reglamento. Arto. 22. La Universidad deberá programar y organizar una jornada de sensibilización y difusión del presente Reglamento. 11

Arto. 23. Arto. 24. Arto. 25. En el caso de las carreras que se vean imposibilitadas por cualquier circunstancia de contar con un presidente de carrera, el delegado estudiantil en la comisión de beca de la carrera será seleccionado por los presidentes de grupos. Los Directores de los Programas Académicos Descentralizados: UNI-IES, Sede Regional UNI-NORTE y CNEG, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días a partir de la aprobación del presente reglamento, presentarán a la Rectoría la propuesta de normativa para becarios de estos programas. Para los estudiantes que ya gozan de beca de residencia y que no la pierdan al iniciar el segundo semestre de 2007, podrán renovarla con el promedio de setenta (70). Esta disposición es válida solamente para el curso lectivo 2007. CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES Arto. 26. Arto. 27. Arto. 28. Arto. 29. Arto. 30. Arto. 31. Ningún estudiante podrá obtener de manera simultánea dos beneficios en lo que concierne a la asignación de beca contemplada en el presente reglamento. Al presidente y vicepresidente de recintos, asociaciones estudiantiles de careras, comité electoral y presidentes de grupos, se le reconocen sus actividades gremiales como equivalentes a las de servicio social e institucional. Así mismo a los becarios culturales y deportivos se les reconocerán sus prácticas o entrenamiento como equivalentes a las de servicio social. Las asignaturas aprobadas por un estudiante en cursos de verano o exámenes de suficiencia no serán admitidas ni para renovación de beca ni para optar por primera vez, salvo en los casos que se hayan utilizado estas modalidades para adelantar asignaturas. En cada semestre académico se presupuestarán la entrega de cinco estipendios para cada becario que recibe una beca monetaria. En cada semestre académico se presupuestarán cuatro becas de excelencia académica por carrera. Si el monto presupuestado no se ejecuta, el diferencial se trasladará a los otros tipos de becas según lo establezca la comisión de beca de carrera. El presente reglamento deroga todas las resoluciones y normativas que se hayan dictado con respecto a reglamentación de becas estudiantiles. 12

Arto. 32. El presente reglamento entrará en vigencia, para los estudiantes que se inscriban a partir del segundo semestre del curso académico 2007 y opten al programa de becas. Este Reglamento de Beca Estudiantil de Grado de la Universidad Nacional de Ingeniería es aprobado en la sesión ordinaria 05-2007, efectuada en la sede regional UNI-Estelí, en la ciudad de Estelí, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil siete. 13