SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA DE CONTRIBUYENTES

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Transcripción:

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA DE CONTRIBUYENTES MATERIA: AUTORIZA AL CONTRIBUYENTE ALIMENTACIÓN EXPRESS SPA., RUT N 76.299.578-6, PARA OPERAR UN SISTEMA ELECTRÓNICO DE INTERMEDIACIÓN EN LA VENTA DE COLACIONES. Santiago, 09 de junio de 2014.- Hoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCIÓN EX. SII N _56.- / VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6, Letra A, N 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1 del D.L. N 830, de 1974; en el Art. 56, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, del D.L. N 825, de 1974; en la Resolución Ex. N 6582, de 1997, modificada por la Resolución Ex. N 3207, de 1998; y en las Resoluciones Ex. SII N s 143 de 2009; 166 de 2010; 101 y 133, ambas de 2011; y La solicitud del contribuyente ALIMENTACIÓN EXPRESS SPA., RUT N 76.299.578-6, representado por don RICARDO HENRIQUE DE LIMA, RUT N 23.927.581-8, en la que solicita se le autorice para operar un sistema electrónico de intermediación en la ventas de colaciones, basado en la portación de tarjetas de banda magnéticas por parte de sus beneficiarios. CONSIDERANDO: 1 Que, el Art. 56, inciso tercero, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de boletas, facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas, notas de débito y notas de crédito, exigiendo los requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal. 2 Que, este Servicio, mediante instrucciones contenidas en la Resolución Ex. N 6582, de 1997, complementada por Resolución Ex. SII N 3207, de 1998, impartió instrucciones sobre el procedimiento de operación en las ventas de colaciones por medio de vales o cupones, a fin de permitir un óptimo funcionamiento de ese mercado. 3 Que, la empresa ALIMENTACIÓN EXPRESS SPA., RUT N 76.299.578-6, ha desarrollado un sistema electrónico para la intermediación en la venta colaciones, denominado Ali Express Tarjetas de Alimentación, para lo cual afiliará a diversos establecimientos con giro restaurante con el objeto de que entreguen colaciones a los portadores de banda magnética, pudiendo vender vales o cupones electrónicos asociados a las empresas que las contraten. 4 Que, la actualización tecnológica permite la implementación de nuevos sistemas de operación que redundan en una mayor comodidad para los usuarios del sistema de venta de colaciones. 5 Que, para las empresas o contribuyentes clientes que proporcionan la alimentación en forma gratuita a sus trabajadores, la compra de colaciones constituye un gasto general deducible de la renta bruta, y el IVA recargado separadamente en las facturas recibidas por estas compras da derecho a crédito fiscal, siempre que sea procedente y que la alimentación que se proporciona gratuitamente al trabajador sea para su consumo personal, siempre que éste se efectúe durante los horarios de trabajo especificados en el contrato laboral respectivo.

SE RESUELVE: Primero: Autorícese a ALIMENTACIÓN EXPRESS SPA., RUT N 76.299.578-6, para operar un sistema electrónico de intermediación en la venta de colaciones, a empresas o entidades que otorguen el beneficio de alimentación, a su personal o trabajadores. Para dichos efectos, los Cupones Electrónicos serán proporcionados al personal o trabajadores que laboren en dichas empresas o entidades, a fin de que el consumo correspondiente se haga efectivo en alguno de los restaurantes que se encuentren afiliados al referido sistema, siempre que los primeros se encuentren previamente enrolados, a través de una plataforma informática dispuesta por ALIMENTACIÓN EXPRESS SPA. Segundo: La autorización que, en virtud de esta resolución se otorga, regirá a contar de la publicación en el diario oficial de la presente resolución. Tercero: Los términos utilizados en la presente Resolución corresponderán a los siguientes: Colación: La alimentación que se consume durante el descanso otorgado en la jornada diaria de trabajo. Vale o Cupón Electrónico: Unidad virtual de medida representativa del consumo que se puede realizar durante un periodo predeterminado, el cual tendrá un valor monetario variable desde un mínimo a un máximo del consumo autorizado. Guía de despacho: Aludirá indistintamente a la Guía de despacho electrónica o no electrónica electrónica Factura: Aludirá indistintamente a la Factura electrónica o no Reporte electrónico de transacciones: Informe electrónico no tributario ni timbrado que sirve para registrar las transacciones del restaurante que se encuentran asociadas al sistema de intermediación en la venta de colaciones. Cuarto: Descripción de la operación del sistema 1. ALIMENTACIÓN EXPRESS SPA. intermediará en la venta de colaciones, a través del uso de cupones electrónicos y, en cumplimiento a lo dispuesto en el D.L. N 825, de 1974, emitirá la correspondiente factura por la venta de las colaciones efectivamente consumidas por los empleados de las empresas-clientes en cada período tributario mensual. Sin perjuicio de lo anterior, la referida empresa podrá facturar anticipadamente la venta de las colaciones, procediendo posteriormente a emitir notas de crédito por las colaciones no consumidas. En atención a que se estima que, la operación del sistema de intermediación en la venta de colaciones a través del uso de cupones electrónicos a que se refiere esta resolución, resguarda adecuadamente el interés fiscal, en conformidad a las facultades que a la Dirección del Servicio otorga el artículo 56, inciso primero, del D.L. N 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se exime a los restaurantes y establecimientos usuarios asociados a este sistema, de la obligación de otorgar boletas o guías de despacho por la entrega de colaciones consumidas por los empleados de las empresas-clientes. 2. En las comisiones que cobre la empresa autorizada en el resolutivo primero, por los servicios de administración, que preste a los adquirentes de cupones electrónicos por las colaciones, deberá recargar el Impuesto al Valor Agregado que afecta a la respectiva comisión; pudiendo emitir una sola factura en la que se incluyan las ventas de colaciones y la comisión del período, debiendo separarse claramente cada ítem. 3. Respecto del uso de las tarjetas de banda magnética por parte de trabajadores temporales, parttime o que no son contratados con la anticipación requerida, u otras causas, se emitirán tarjetas magnéticas que no contendrían los datos de identificación del trabajador, siempre que la cantidad de este tipo de vales que se entregue mensualmente no sea superior a la cantidad que resulte de multiplicar un 20% del número total de trabajadores de la empresa por el número de días a trabajar por las personas antes indicadas o bien, sea idéntica a la cantidad que resulte de multiplicar el número de trabajadores temporales o part-time que sean contratados por las empresas clientes por el número de días trabajados por ellos.

4. Los restaurantes que reciban el pago de colaciones mediante este sistema de Vales o Cupones Electrónico deberán llevar un Reporte de transacciones restaurante, el cual deberá contener por cada registro, al menos, la siguiente información: a. Fecha b. Código de la transacción c. Número de la tarjeta d. Valor en dinero de la transacción 5. En caso de contingencias o de imposibilidad de realizar una transacción por falta de comunicación en la red, los restaurantes asociados podrán llamar a un número telefónico que pondrá a su disposición el intermediario, en el cual se otorgará autorización verbal para efectuar la transacción deseada por el usuario, previa confirmación de la identidad del trabajador. En este procedimiento se entregará un número de autorización, luego el restaurante llenará un formulario especial dispuesto para estos efectos, con la fecha, el monto de la transacción, el número de autorización, nombre y RUT del usuario de la tarjeta, este formulario, que será provisto por ALIMENTACIÓN EXPRESS SPA., quedará como respaldo del establecimiento y no requerirá ser timbrado por el Servicio, pero deberá ser foliado de acuerdo a una numeración única nacional. 6. ALIMENTACIÓN EXPRESS SPA., y los restaurantes que vendan colaciones a través de cupones electrónicos, deberán dar a conocer oportunamente esta Resolución a las empresasclientes para el debido cumplimiento de la misma. Las empresas adquirentes de colaciones, a través de cupones electrónicos, que no cumplan con las obligaciones que esta Resolución les impone, no tendrán derecho a crédito fiscal por el impuesto recargado en las facturas que reciban por las colaciones consumidas. Cabe agregar, que al venderse colaciones a través de cupones electrónicos que no cumplan con las condiciones señaladas en la presente Resolución, en las facturas que se emitan a la empresa-cliente por dichas ventas, se deberá dejar constancia en forma destacada que dicha factura no da derecho a crédito Fiscal. Quinto: Procedimiento de canje 1. En los restaurantes debidamente identificados asociados a ALIMENTACIÓN EXPRESS SPA. y al momento de solicitar su consumo, el trabajador, deberá presentar su tarjeta unipersonal de banda magnética, representativa de un medio de pago. 2. El restaurant procederá a cobrar al beneficiario el monto del servicio de alimentación no cubierto por la empresa asociada a través del sistema, si lo hubiera, emitiendo la documentación tributaria correspondiente. El trabajador podrá efectuar diariamente el consumo correspondiente al saldo total o parcial de un cupón electrónico según la definición del Resolutivo Tercero de la presente resolución. El monto consumido, según el caso, se irá descontando de su monto disponible. En caso que el consumo se efectúe por un valor inferior al mínimo correspondiente a una colación diaria, dicha transacción se recargará por el valor mínimo de la respectiva colación. Si se consume por valor superior al saldo disponible en el cupón electrónico, se deberá emitir una boleta por la correspondiente diferencia de precio. 3. Para confirmar la operación, el trabajador podrá acreditar que goza del beneficio de la colación y se encuentra autorizado para utilizar la tarjeta unipersonal de banda magnética, exhibiendo para ello su respectiva identificación, sin la cual no se le podrá cursar la transacción. En caso de pérdida de alguna tarjeta de banda magnética, el trabajador tendrá que dar aviso inmediato a su empleador, y éste a ALIMENTACIÓN EXPRESS SPA., con el objeto de que se tomen las medias de resguardo para evitar un eventual mal uso del sistema. 4. Los Vales o Cupones Electrónicos no serán canjeables por productos diferentes a la colación. Sexto: De la tarjeta Magnética 1. Se emitirán en ejemplares únicos e individuales por cada trabajador, las cuales consignarían una fecha de vencimiento que no sería superior a cuatro años contados desde la fecha de entrega al trabajador. 2. En el anverso contendrá en forma impresa la siguiente información:

a. Nombre o Razón Social y RUT de la empresa cliente. b. Nombre, apellido y RUT del trabajador. c. Numeración única y nacional. 3. En el reverso señalaría la siguiente información: a. Razón Social y RUT de ALIMENTACIÓN EXPRESS SPA. b. Indicación de que el beneficio es intransferible, no canjeable por dinero efectivo ni por otro producto diferente a la alimentación. c. Leyenda de que su uso indebido será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las normas pertinentes del Código Tributario. d. El número y fecha de la Resolución que autoriza a ALIMENTACIÓN EXPRESS SPA. para desarrollar las operaciones descritas en la presente Resolución. Séptimo: De los comprobantes emitidos Los comprobantes emitidos, tanto la copia cliente (trabajador) como la copia establecimiento (restaurante) no se considerarán como vales en reemplazo de boletas, sino sólo como un respaldo de las transacciones, los cuales deberán contener la siguiente información: a. Indicar el nombre Comprobante Cupón Electrónico b. Código de la transacción c. Valor en dinero de la transacción d. Fecha e. Número de RUT de ALIMENTACIÓN EXPRESS SPA. f. Número de RUT de establecimiento asociado g. Número de RUT y nombre del trabajador o beneficiario h. Número y año de la presente resolución Octavo: De los equipos utilizados para el registro de las transacciones electrónicas 1. Los equipos utilizados para el registro de estas transacciones electrónicas no requerirán de autorizaciones particulares por parte de este Servicio, ni se considerarán para ningún efecto como equipos utilizables en la emisión de vales en reemplazo de boletas de venta. 2. El Servicio podrá solicitar el reemplazo del equipo utilizado para registrar las transacciones electrónicas cuando su estado o las condiciones de operación no resguarden debidamente el interés fiscal. Noveno: De la fiscalización y verificación de las transacciones 1. En caso de fiscalización al contribuyente-restaurante asociado, este último deberá exhibir las copias de los comprobantes emitidos durante el día, sin más trámite que la solicitud verbal de los funcionarios del Servicio. 2. El reporte de transacciones restaurante, sólo podrá solicitarse en formato electrónico, y el restaurante dispondrá de tres días hábiles para entregarlo, previo requerimiento del Servicio. 3. El contribuyente autorizado, conforme al dispositivo primero establecido en esta resolución, deberá llevar un reporte electrónico de transacciones realizadas en el sistema de cupones electrónicos, el cual deberá ser enviado al Servicio mensualmente a la casilla de correo electrónico: reporte_electronico@sii.cl. Este informe deberá contener por cada registro la siguiente información: a. Fecha b. Número de RUT de establecimiento asociado c. Código de la transacción d. Código de habilitación e. Valor en dinero de la transacción f. Numero de Rut del trabajador Décimo: Obligaciones especiales: 1. En caso de operar, en forma conjunta, el sistema de vales y cupones con el sistema de Cheque Restaurant o Cupón Electrónico, el restaurante deberá cumplir las obligaciones asociadas a cada sistema en forma separada.

2. Los restaurantes asociados y que participarán en este sistema, deberán contar con la señalética adecuada que permita identificarlos. Para tal efecto deberán disponer, en un lugar visible, de una señalética que incluya la expresión Ticket Restaurant Electrónico o Cupón Restaurant Electrónico o Cheque Restaurant Electrónico, indistintamente. Undécimo: De la revocación de la autorización: 1. El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución será motivo suficiente para que el Servicio pueda revocar la autorización otorgada al contribuyente para operar el sistema electrónico de venta de colaciones. 2. En la circunstancia considerada en el numeral anterior, el contribuyente deberá detener la operación de acuerdo a lo establecido en esta resolución, a más tardar el último día del mes de la fecha de publicación de la resolución de revocación de autorización que se emitirá en tal circunstancia, cuyo extracto será publicado por este Servicio en el Diario Oficial. Dicha resolución será notificada al contribuyente por carta certificada. Duodécimo: Sanciones El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución será sancionado en base a lo dispuesto en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda, sin perjuicio de la pérdida del derecho a crédito fiscal de la empresa cliente, en el caso que sea procedente. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL. (Fdo.) MICHEL JORRATT DE LUIS DIRECTOR (TyP) Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. VVM/RPA/CPG/mpm DISTRIBUCIÓN: Internet Boletín Diario Oficial en extracto