LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES MINERAS EN EL PERÚ: Casos prácticos Rosario Luz Cabrera C.
Cuáles son los controles ambientales por parte del Estado peruano? Aprobación de Instrumentos de Gestión Ambiental Autorizaciones previas para el inicio de operaciones Fiscalización ambiental Control Previo Control Posterior Ministerio de Energía y Minas OEFA (MINAM)
OEFA
El Macro Proceso de la Fiscalización Ambiental
A QUIENES SUPERVISA EL OEFA??? Competencia Ambiental en el Sector Minería Estrato Tamaño de la Concesión Capacidad instalada de producción Entidad competente para fiscalizar Gran Minería No se ha establecido un límite Más de 5000 TMD OEFA Mediana Minería No se ha establecido un límite Entre 350 y 5000 TMD OEFA Pequeña Minería Hasta 2000 Ha Hasta 350 TMD Gobierno Regional Minería Artesanal Hasta 1000 Ha Hasta 25 TMD Gobierno Regional
QUÉ SUPERVISA EL OEFA??? Obligaciones Ambientales Fiscalizables Normativa ambiental Instrumentos de gestión ambiental Disposiciones y mandatos emitidos por los órganos competentes del OEFA
EL OEFA NO OTORGA CERTIFICACIONES AMBIENTALES!!!!!!!
LA SUPERVISIÓN AMBIENTAL DIRECTA 1. Puede ser regular o especial (inopinada) y en campo o documental. 2. Emisión de documentos durante y después de la supervisión: Acta de Supervisión Directa. Reporte preliminar de las acciones de supervisión: Preventivas o mandato carácter particular. Reporte público Reporte público al administrado
LA SUPERVISIÓN AMBIENTAL DIRECTA
DEFINICIONES RELEVANTES DEL REGLAMENTO (RCD N 007-2013-OEFA/CD 26/02/2013) Hallazgo: Hecho relacionado al cumplimiento o presunto incumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables. Medida preventiva: Disposición por la cual se ordena al administrado la ejecución de una obligación en particular, cuando se evidencia un peligro inminente o alto riesgo de la generación de daño grave al ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas.
MEDIDA PREVENTIVA
Medida Preventiva - QUIRUVILCA Aguas ácidas provenientes del depósito de Relaves discurriendo por la quebrada Santa Catalina, con un ph de 2.62 y caudal de 10.01 l/s.
La descarga de dichas aguas tuvo como destino la quebrada Santa Catalina (que tiene una longitud aproximada de 2 km.), siguiendo su recorrido hasta llegar al río Shorey, afluente del río Moche.
Personal del OEFA realizando la medición de ph en el río Shorey (lugar de la descarga) con un resultado de 5.5, aguas arriba de la descarga en el mismo río el ph 7.16.
Qué ordenó la medida preventiva??? Frente a estos hallazgos y ante el riesgo inminente de producirse un daño grave al ambiente, la Dirección de Supervisión (DS) dictó una medida preventiva mediante Resolución Directoral N 008-2014-OEFA/DS (13/06/14), ordenando las siguientes medidas: La paralización inmediata del vertimiento de las aguas ácidas provenientes del depósito de relaves Santa Catalina La realización de estudios técnicos para determinar los impactos ambientales a la quebrada Santa Catalina, al río Shorey, así como a la flora y fauna del área de influencia directa e indirecta, como consecuencia del vertimiento de las aguas ácidas. La adopción de las medidas de remediación inmediatas y a largo plazo que permitan revertir esta situación de manera permanente. La RD fue notificada el 13/06/14 a Compañía Minera Quiruvilca S.A. en sus oficinas administrativas (en Lima) y en la misma unidad minera, donde el personal de la DS se apersonó para verificar la ejecución de la medida.
Medida Preventiva Toromocho Descarga de efluentes ácidos a las Lagunas Huacracocha y Huascacocha El EIA de la unidad minera Toromocho indica que no se descargarían efluentes al ambiente El numeral 22 del artc. 2 de la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho fundamental que tiene todo ciudadano de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida.
Acciones de Supervisión Supervisión regular en la unidad minera Toromocho de Minera Chinalco Perú S.A, del 16 al 20 de marzo de 2014. Hallazgos: Las aguas de escorrentía del depósito de desmonte Oeste, con características ácidas, estaban discurriendo sobre suelo natural hasta llegar a las lagunas Huacracocha y Huascacocha. Las aguas del sistema de subdrenaje del depósito de mineral de mediana y baja ley, con características ácidas, estaban discurriendo sobre suelo natural hasta llegar a la laguna Huascacocha.
La Medida Preventiva RD N 003-2014-OEFA/DS (27/03/14) OEFA ordenó a Chinalco la paralización inmediata de las Actividades de operaciones de mina y todas aquellas causantes de la generación de los efluentes que descargan en las Lagunas Huacracocha y Huascacocha, hasta revertir dicha situación y acreditarlo mediante estudios técnicos ante el OEFA. La RD fue notificada el 28/03/14 a Minera Chinalco Perú S.A. en sus oficinas administrativas (en Lima) y en la misma unidad minera, donde el personal de la DS se apersonó para verificar la ejecución de la medida.
DE LOS LMPs Y ECAs
Qué supervisa el OEFA LMPs o ECAs??? Límite máximo permisible (LMP) (D.S. N 010-2010-MINAM del 20/08/2010): Medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan al efluente líquido de actividades minerometalúrgicas, y que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Estándar de calidad ambiental (ECA) (DS N 002-2008- MINAM del 30/07/2008): es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. AUTORIDAD COMPETENTE ANA
De la Línea Base Estado actual del área de actuación, previa a la ejecución de un proyecto. Comprende la descripción detallada de los atributos o características socio ambientales del área de emplazamiento de un proyecto, incluyendo los peligros naturales que pudieran afectar su viabilidad. (Reglamento de la Ley del sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental)
Caso Práctico de aplicación de la Línea Base en las acciones de Supervisión Depósito de Trióxido de arsénico de Vado
PASIVO AMBIENTAL MINERO EN LA OROYA Depósito de Vado DEPÓSITO DE TRIÓXIDO DE ARSÉNICO DE VADO SV5: Piezómetro 5SM-3 del depósito de trióxido de arsénico 5M-3 E-103: Río Mantaro aguas arriba del depósito de Vado Río Mantaro 5Mdd-3 E-104: Río Mantaro aguas abajo del depósito de Vado
PASIVO AMBIENTAL MINERO EN LA OROYA
PASIVO AMBIENTAL MINERO EN LA OROYA Depósito de Malpaso 5M-3 SM-5: Piezómetro del depósito de trióxido de arsénico DEPÓSITO DE TRIOXIDO DE ARSENICO DE MALPASO SM-3: Piezómetro SM-3 del depósito de trióxido de arsénico E-102: 5M-3 Río Mantaro aguas abajo del depósito de Malpaso Río Mantaro 5M-3 E-101: Río Mantaro aguas arriba del depósito de Malpaso
RESULTADOS CALIDAD AGUA SUBTERRÁNEA PUNTOS DE CONTROL MEDICION EN CAMPO MUESTRAS ANALIZADAS EN LABORATORIO Estación de monitoreo ph T (ºC) CE (us/cm) Oxígeno Disuelto (mg/l) Caudal (L/s) Cu total (mg/l) Pb total (mg/l) Zn total (mg/l) Fe total (mg/l) As total (mg(l) E-101 8,03 10,8 444 7,92 -- 0,0248 0,0048 0,1981 0,2149 0,0073 Línea Base de IGAs (2) -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- E-102 8,10 21,7 360 7,95 -- 0,0241 0,0058 0,2122 0,2070 0,0162 Línea Base de IGAs (2) -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- E-103 7,12 3,0 487 8,66 -- 0,0236 0,0048 0,1955 0,2188 0,0099 Línea Base de IGAs (2) -- -- -- -- -- 0,52 (1) 0,35 (1) -- 4,30 (1) 0,04 (1) E-104 7,15 13,2 480 8,17 -- 0,0238 0,0053 0,1861 0,1887 0,0121 Línea Base de IGAs (2) -- -- -- -- -- 0,55 (1) 0,40 (1) -- 3,90 (1) 0,44 (1) SM-3 6,85 16,8 1095 5,63 -- 0,0090 0,0118 0,0518 0,2858 0,0061 Línea Base de IGAs (3) No se encontró información para Malpaso -- -- -- -- SM-5 7,03 18,2 555 5,94 -- 0,0083 0,0232 0,0545 2,3174 39,4335 Línea Base de IGAs (3) No se encontró información para Malpaso -- -- -- -- SV-5 6,91 18,1 2 840 5,02 -- 0,0050 0,0196 0,0378 1,2944 50,9427 Línea Base de IGAs (3) 6,49 15,9 3 105 -- -- 0,0179 0,004 0,094 0,015 0,0015 (1) Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA Complejo Metalúrgico de La Oroya 28-4-95 (2) IGA: Instrumentos de Gestión Ambiental (3) Plan de Cierre del Complejo Metalúrgico de la Oroya de DOE RUN PERU SRL de Febrero de 2008 Cuadro 3-31 Resultados de Análisis Químicos de Calidad de Agua Subterránea en el depósito VADO Piezómetro 01-VAD
ANALISIS TECNICO DE LOS HALLAZGOS Se debe precisar que la remediación ambiental efectuada por CENTROMIN, en los antiguos depósitos de Trióxido de Arsénico denominados Malpaso y Vado, tuvieron como objetivo final el garantizar la impermeabilización mediante geomembranas de estos depósitos con fines de evitar la liberación de contaminantes en el medio ambiente y eliminar cualquier posibilidad de fuga del arsénico encapsulado. Para ese fin y tomando en cuenta la toxicidad del arsénico, que según la Organización Mundial de la Salud (OMS) es una de las 10 sustancias químicas más preocupantes para la salud pública, se perforaron pozos alrededor de cada depósito y cercanos al río Mantaro, para controlar mediante piezómetros la calidad de las aguas subterráneas en el entorno de ambos depósitos.
SUPERVISIÓN EMERGENCIA AMBIENTAL
U.M. ATACOCHA 29-08-2012 Según información del representante de la unidad minera, a las 5:30 am se produjo el desempalme de dos tapones, ubicados a 1.30 y 1.50 metros de altura, los cuales fallaron y originaron la fuga de agua clarificada mezclado con sedimento (lodo del proceso de sedimentación) con contenidos de elementos metálicos (ver cuadro N 8 y fotografías Nº 14, 15 y 16 del anexo N 02). Se tomó muestra del efluente (E-9), se recolectaron 04 muestras de agua superficial (río Huallaga) incluyendo un blanco aguas arriba del hecho sucedido y muestra del sedimento de la poza de sedimentación.
SEDIMENTOS A LO LARGO DEL RIO HUALLAGA Punto Control Día Cu (mg/kg) As (mg/kg) Cd (mg/kg) Cr (mg/kg) Hg (mg/kg) Pb (mg/kg) Zn (mg/kg) Mn (mg/kg) P-1 29/8 797,73 931,08 40,074 11,83 <0,0025 961,40 8712,54 9, 108.27 30/8 197.27 103.18 13.392 13.86 0.4800 1284.14 3209.70 656.32 P-2 29/8 375,65 220,68 19,302 28,30 7,3678 1372,40 4549,39 1,452.83 P-3 29/8 197,10 149,20 11,646 24,21 3,4010 844,49 3082,59 2,244.40 30/8 260,56 180,42 14,513 21,43 3,6682 891,93 3518,03 1,359.33 ISQG* 35,7 5,9 0,6 37,3 0,17 35,0 123,0 PS-02** 789.99 979.82 34.598 12.15 0.1594 985.69 7452.58 8728.15 - *Canadian Sediment Quality Guidelines for the protection of Aquatic Life (Directrices de calidad de sedimento para la protección de la vida acuática Canada) - **Muestra tomada a la salida de la Poza de sedimentación del 30 de agosto del 2012 Referencial.
SUPERVISIÓN PROYECTO DE EXPLORACIÓN
PROYECTO DE EXPLORACIÓN EN CENTRO DEL PAÍS MEJORA MANIFIESTAMENTE EVIDENTE???? D.S. 054-2013-PCM: Modificación de componentes auxiliares o ampliación en proyectos de inversión o mejoras tecnológicas en las operaciones que tienen impacto ambiental no significativo, no se requerirá modificación del
PROYECTO DE EXPLORACIÓN EN EL CENTRO DEL PAÍS
PROYECTO DE EXPLORACIÓN EN EL CENTRO DEL PAÍS
REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION MINERA DS 020-2008-EM Art. 13.- Perforaciones obturadas En caso que los sondajes intersecten cuerpos de agua subterránea o aguas artesianas, las perforaciones deben de ser inmediatamente obturadas.
DS 020-2008-EM Art. 39.- Cierre progresivo El titular deberá iniciar las labores de rehabilitación de aquellas áreas perturbadas inmediatamente después de haber concluido su utilización, incluyendo el lugar donde se colocaron, las plataformas, las perforaciones, trincheras o túneles construidos y las vías de acceso, salvo que la comunidad,., tengan interés en el uso alternativo. Para fines de uso o interés público. En ese caso, los interesados solicitarán conjuntamente con el Titular que dicha instalación o infraestructura sea excluida de los compromisos de cierre. Dicha solicitud debe ser presentada por escrito ante la DGAAM.
ENFOQUE TÉCNICO DE LA SUPERVISIÓN En función del Componente crítico del Proceso Productivo En función al componente crítico ambiental de mayor riesgo Hallazgos de Menor trascendencia: Los hallazgos de menor trascendencia están referidos a posibles incumplimientos que no generen daño potencial o real al ambiente o a la salud de las personas, que puedan ser subsanados y que no afecten la eficacia de la función de supervisión directa ejercida por el OEFA. (RCD Nº 046-2013- OEFA/CD - 28/11/2013)
Gracias