LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA INOCUIDAD ALIMENTARIA «Food Safety Modernization Act»
CONTENIDO I. Necesidad de una nueva FSMA II. Modernización de la autoridad sanitaria y de las herramientas de vigilancia III. Enfoque estratégico IV. Los 4 pilares de la nueva Ley V. Mandatos de inocuidad de importaciones VI. Rol de los Programas de Certificación a Terceros VII. Funcionamiento integral de las disposiciones en la importación.
CONTENIDO V. Acuerdos comerciales VI. Comité para implementación FSMA VII.Retos de la nueva Ley FSMA VIII.Prioridades para la FDA IX. Información en FDA
I. NECESIDAD DE UNA NUEVA LEY SALUD PÚBLICA Impacto de ETA S Atención a población vulnerable Aparición de enfermedades crónicas GLOBALIZACIÓN Regulación de las importaciones de alimentos destinadas al consumo interno CONSUMO DE ALIMENTOS DE MAYOR COMPLEJIDAD Nuevas tecnologías de fabricación Aparición nuevos riesgos alimentarios DEMOGRAFÍA CAMBIANTE Aumento en la población sensible de presentar ETA S
II. MODERNIZACIÓN DE LA AUTORIDAD SANITARIA Y DE LAS HERRAMIENTAS DE VIGILANCIA 2011 Ley de Modernización de la Inocuidad de Alimentos 1938 Ley de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos 1906 Ley de Alimentos Puros y Medicamentos Reacción a los problemas del mercado Prevención Análisis de Riesgos
III. ENFOQUE ESTRATÉGICO DE LA NUEVA LEY Creación de un nuevo sistema de inocuidad de alimentos Orientación hacia la Prevención y Responsabilidad alimentaria Nuevo sistema de supervisión de importaciones Énfasis en asociaciones con los Socios de la Cadena Enfoque de la Granja a la Mesa Trabajo de Coalición
IV. LOS 4 PILARES DE LA NUEVA LEY 1. PREVENCION 2. INSPECCIONES, CUMPLIMIENTO Y RESPUESTA 3. FORTALECIMIENTO DE LOS SOCIOS EN LA CADENA 4. INOCUIDAD EN LAS IMPORTACIONES
1. Prevención Controles preventivos estrictos para los establecimientos de alimentos Establecimiento de estándares para frutas y vegetales frescos Estándares internacionales para prevención de adulteración intencional
2. Inspección, Cumplimiento y Respuesta Frecuencia de inspección obligatoria Herramientas de inspección y control Retiros obligatorios a cargo del responsable Acceso a documentación y registros de las empresas Suspensión del registro en caso de incumplimiento Fortalecimiento de la trazabilidad de los productos Análisis de laboratorios por terceros autorizados
3. Fortalecimiento de los Socios de la Cadena Confianza en inspecciones realizadas por otras agencias sanitarias autorizadas Optimización de la vigilancia de las enfermedades transmitidas por alimentos Estrategia para la protección de la agricultura y los alimentos que se consuman Fortalecimiento de redes de laboratorio Facilitación de la información para la ejecución de actividades de recall.
4. Inocuidad de las importaciones Los importadores actúan como responsables frente al cumplimiento de los controles en inocuidad de sus proveedores. La FDA puede confiar en terceros para certificar que las empresas de alimentos cumplen los requisitos de EEUU La FDA puede exigir certificación obligatoria para alimentos considerados de alto riesgo
4. Inocuidad de las importaciones La FDA puede negar la entrada de un productos al país si le han negado la entrada para una inspección en la empresa Refuerza el requisito que todo alimento del exterior sea tan inocuo como el local
V. Mandatos de inocuidad de importaciones Sec. 301. Programa de verificación del proveedor extranjero Requiere que los importadores verifiquen que sus proveedores extranjeros utilicen controles preventivos basados en riesgo que brindan igual nivel de protección como los requisitos de EEUU Sec. 302. Programa voluntario de importadores calificados Permite la entrada y revisión rápida; requiere certificación de los establecimientos. Sec. 303. Certificación de importaciones de alto riesgo FDA tiene autoridad discrecional para solicitar el aseguramiento de conformidad para alimentos de alto riesgo
V. Mandatos de inocuidad de importaciones Sec. 304. Aviso Previo de cargamentos de alimentos Requiere adicionar en la intención de importación la información de rechazos de productos por parte de otros países Sec. 305. Fortalecer capacidades Obligación por parte de la FDA de trabajar con gobiernos extranjeros para fortalecer capacidades en inocuidad de alimentos Sec. 306. Inspección de instalaciones de alimentos Posibilidad de negar la entrada de productos si a la FDA se le niega acceso a una inspección a establecimientos. Sec. 201. Destino de los recursos para inspecciones Incremento de las inspecciones tanto domésticas como extranjeras
V. Mandatos de inocuidad de importaciones Sec. 307. Acreditación a terceros La FDA puede confiar en terceros debidamente acreditados que certifiquen el cumplimiento de los requisitos de los EEUU para instalaciones de alimentos en el extranjero Sec. 308. Oficinas de la FDA en el extranjero. Posibilidad de establecer oficinas de la FDA en otros países para brindar asistencia en las regulaciones de inocuidad de alimentos para exportación a EEUU. Sec. 309. Contrabando de Alimentos Énfasis en la identificación y prevención de la entrada de alimentos de contrabando.
VI. Rol de los Programas de Certificación a Terceros La FDA proporcionará herramientas para que los importadores cumplan con las obligaciones del programa de verificación de proveedores extranjeros (sec. 301) El programa de verificación de proveedores extranjeros permite el movimiento expedito de alimentos a través del proceso de importación (sec. 302) Dicho programa puede ser requerido por la FDA para acompañar alimentos de alto riesgo (sec. 303)
VII. Funcionamiento integral de las disposiciones en la importación Entidad de acreditación Acredita a terceros Sec. 307 Certificación a terceros Certifica alimentos importados de alto riesgo Sec. 303 Programa Voluntario para importador calificado Inspección al importador y certificación al producto Para facilitar entrada Sec. 302 Programa de verificación del proveedor extranjero Firmas extranjeras obtienen Certificación por terceros Sec. 301
VIII. ACUERDOS COMERCIALES Sección 404 - Cumplimiento con Acuerdos Internacionales: La Ley de Inocuidad debe ser consistente con el acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o cualquier otro tratado internacional. Cada etapa del proceso de implementación de la Ley se basará en asegurar que las políticas, medidas y actividades propuestas sean consistentes con la OMC.
IX. COMITÉ PARA IMPLEMENTACIÓN DE LA NUEVA LEY Comité ejecutivo de implementación Equipo de comunicaciones estratégicas y extensión Estándares Prevención Inspección Cumplimiento Importaciones Integración Federal/Estata Tarifas Informes y Estudios Regulacion Inocuidad vegetales frescos Guía inocuidad vegetales frescos Regulación Controles preventivos Guía controles preventivos Transporte Alimentos inocuos Protección de alimentos Contaminantes Retiros obligatorios y comunicación de retiros Herramientas de cumplimiento administrativo Registro Frecuencia de inspección Plan de inocuidad de alimentos Revision e inspección Mejoras RFR Verificación de importador Certificación de Importaciones Certificación de Terceros Acreditados Acreditación de laboratorios Fortalecimiento capacidades internacionales TareaA: Aviso Previo Tarea B: alimentos contrabando Asociaciones Operacionales Fortalecimiento Capacidades Capacitación Tarifas de inspección y auditorías Fees Team Informes /Estudios al Congreso
X. RETOS DE LA NUEVA LEY Responsabilidades a largo plazo 50 nuevos reglamentos, documentos guías e informes en 3 años Se desarrollarán de acuerdo con los requisitos de OMC Fechas próximas de expedición de nuevas reglamentaciones.
XI. PRIORIDADES PARA LA EJECUCION Prevención Controles preventivos obligatorios para establecimientos (Final Regulation - FR 18 meses) Estándares de inocuidad en productos frescos (FR 2 años) Contaminación intencional (FR 18 meses) Inspección, Cumplimiento y Respuesta Detención administrativa (Interim Final Regulation - IFR 120 días) 3 Julio Retiros (al momento de promulgación de la ley) Suspensión del registro (180 días) Importaciones Programa de verificación de proveedor extranjero (Guía y FR 1 año) Programa de certificación a terceros (FR 2 años) Certificación obligatoria de alimentos de alto riesgo (al momento de promulgación de la ley)
GRACIAS Laura Pasculli Henao Subdirectora de Alimentos y Bebidas Alcohólicas INVIMA lpascullih@invima.gov.co 1 2948700 Ext: 3920 www.invima.gov.co Carrera 68 D No. 17-11. Teléfono (1) 2948700 Bogotá, DC