DE SALUD LX LEGISLATURA S Primer periodo ordinario - segundo año de ejercicio (Septiembre - Diciembre ) Ernesto Saro Boardman - PAN Rubén Camarillo Ortega - PAN Alejandro González Yañez - PT Maria Elena Orantes López (PRI) Reforma Fracción II del Artículo 310 Ley General de Salud Adiciona Un Párrafo Segundo al Artículo 87 Ley de Propiedad Industrial Adiciona Un Párrafo Cuarto al Artículo 32 Ley Federal de Protección al Consumidor Reforma Artículos 27, 115, 216, 306 y 307, Ley General de Salud se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, para que la Secretaría de Salud dirija la política de educación para la salud, en lo referente a orientar y capacitar a la población en el desarrollo de los hábitos saludables y la actividad física, para Salud Salud salud y de legislativos. La información o publicidad de un medicamento genérico intercambiable deberá establecer la marca del medicamento de referencia o innovador respecto del cual es equivalente. Todas las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas deberán de señalar específicamente el contenido de lípidos, colesterol, contenido energético, sodio, hidratos de carbono, fibra dietética, azúcares, proteínas, vitaminas, calcio y hierro. Propone la educación para la salud, la cual tiene por objeto orientar y capacitar a la población preferentemente en materia desnutrición, en el desarrollo de los hábitos saludables, actividad física. 13 de Noviembre de 6 de Noviembre de Jueves 4 de Octubre de Gaceta 129 1
Antonio Mejía Haro Claudia Sofía Corichi García (PRD) Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (PAN) Sen. Eduardo Nava Bolaños (PAN) contrarrestar los efectos del sobrepeso y obesidad en la población mexicana. se adiciona la fracción IX al artículo 6 y se reforma y se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 112, de la Ley General de Salud se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley General de Educación y la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el Código Federal de Procedimientos Penales. segunda. salud; de relaciones exteriores organizaciones no gubernamental es y de legislativos. comisión) justicia, y de segunda. Establece en el Sistema Nacional de Salud la figura educador en diabetes que tendrá como función principal la aportación de herramientas médicas, científicas y éticas, con el objeto de ayudar a los pacientes a modificar conductas y comportamientos relacionados con su alimentación. Establece, dentro de la Ley General de Salud, los requisitos para realizar cualquier transplante de órgano. Asimismo, toma en cuenta los tipos de tejidos que no están sujetos a ser transplantados. Promueve el fortalecimiento del marco legal para sancionar a los productores, distribuidores y comercializadores de carne para el consumo humano que esté contaminada con agentes tóxicos. Propone incrementar las sanciones penales y económicas. Busca integrar y hacer consistente mediante la Martes 2 de Octubre de Gaceta 127 Martes 2 de Octubre de Gaceta 127 Martes 18 de Septiem- bre de Gaceta 116 2
Sen. Alfonso Elías Serrano (PRI) Sen. Heladio Ramírez López Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Proyecto de decreto que crea la Ley del Sistema Nacional de comisión) segunda. (En comisiones modificación y adición de algunos preceptos normativos, la Ley General de Salud y el Código de Procedimientos en Materia Penal, respecto de las problemáticas que afectan y ponen en grave peligro la salud de las personas al consumir productos o subproductos de origen animal que han sido contaminados por malas practicas pecuarias. Propone reformas y adicciones para establecer las bases para la venta y suministro de medicamentos en dosis individuales, de tal forma que la medicina dispensada al paciente corresponda a la cantidad exacta requerida en la receta médica. Asimismo, para que se incluyan dentro del nuevo grupo de medicamentos suministrables en dosis individuales, a aquellos de mayor uso en la población mexicana, como los analgésicos, antihipertensivos, hipoglisemiantes, antiácidos y antibióticos, y los demás considerados como de uso común a juicio de la autoridad de salud federal. Propone la creación del Sistema Nacional de Protección y Jueves 6 de Septiem- bre de Gaceta 108 Martes 11 de Septiem-bre de Rechazad a 3
Segundo receso - primer año de ejercicio (Mayo - Agosto ) (PRI) Senadoras María Teresa Ortuño Gurza y, Blanca Judith Díaz Delgado (PAN) Protección y Seguridad Social para el Campo y modifica los artículos 77 bis 34 de la Ley General de Salud, y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se expide la Ley General que Garantiza los Derechos de los Enfermos en Situación Terminal. unidas) desarrollo rural; de agricultura y ganadería; de seguridad social; de. Comisión) salud; de derechos humanos; y de, de la Seguridad Social para el Campo, cuyo sustento institucional será la Secretaría de Salud, a través del Seguro Popular. El Sistema tendrá los siguientes propósitos: 1. Garantizar la salud de la familia campesina; 2 Otorgar a todos los campesinos, especialmente a los más pobres, independientemente de su género o condición laboral, una pensión vitalicia a partir de los 65 años de edad, y, 3. Garantizar un seguro de vida y pago de marcha al ocurrir el deceso del asegurado. Se integrará un Fideicomiso cuya finalidad será la de administrar los fondos destinados a la pensión vitalicia y el seguro de vida y pago de marcha para los familiares de los fallecidos. Expide la Ley de General que Garantiza los Derechos de los Enfermos en situación Terminal y tiene por objeto salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal o en su caso garantizar una muerte en condiciones dignas. Gaceta 111 Miércoles 22 de Agosto de Gaceta 41 4
Pimer periodo ordinario (Febrero - Abril ) Sen. Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) Senadores Guillermo Tamborrel Suárez y Ernesto Saro Boardman (PAN) Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación, de la Ley de Instituto Mexicano de la Juventud, de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. se reforman los artículos 3º, fracción XXVIII; 13, apartado B, fracción I; 313, fracción II, y 350 bis 3, segundo párrafo, y se adiciona la fracción XXVIII Bis al artículo 3º de la Ley General de Salud. cámara de senadores. comisión) legislativos de la cámara de senadores. Comisión) Se turnó a las comisiones, de la cámara de senadores. Propone una mayor difusión de los sobre los derechos infantiles, por parte de los medios de comunicación, asimismo la programación dirigida hacia este sector deberá propiciar el desarrollo armónico de la niñez. Propone establecer disposiciones generales, a través de la Secretaría de Salud, para un mejor manejo de los cadáveres; asimismo, prevé dotar de claridad normativa a los estados para que lleven a cabo las acciones operativas y procedimentales necesarias para una disposición adecuada y eficaz de los cadáveres. Miércoles 25 de Julio de Gaceta 32 Jueves 3 de Mayo de Fuentes de información: http://www.senado.gob.mx http://www.senado.gob.mx/gace.php http://www.pri.senado.gob.mx/ 5
http://www.pan.senado.gob.mx/ http://www.prd.senado.gob.mx/ http://www.monitorlegislativo.org/ 6