En virtud de ello, solicito a V.S. se tenga por presentado el informe y se ponga el mismo a disposición de los interesados.-



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SINDICO PRESENTA INFORME ARTICULO 35 Señor Juez de Comercio: ADALBERTO A CORBELLERI, en mi carácter de Síndico, patrocinado por el Dr. CARLOS A CULLARI con domicilio legal en Carabobo 237, 2º piso, oficina 9º Capital Federal en autos: MEDEOT FERNANDO ANTONIO s/ Quiebra, a V.S. digo: Que vengo con el presente a manifestar que habiéndose cumplido con el plazo previsto por el artículo 32 de la Ley 24.522, me expido sobre las siete demandas de verificación presentada en el presente concurso se adjunta Anexo-.- Se acompaña el presente con una copia del informe individual a fin de que sea agregada al legajo que ordena el artículo 79 de la ley precitada. Asimismo acompaño el diskette correspondiente y manifiesto que el informe ha sido enviado via correo electronico. En virtud de ello, solicito a V.S. se tenga por presentado el informe y se ponga el mismo a disposición de los interesados.- Tenerlo presente.- SERA JUSTICIA Dr. ADALBERTO A CORBELLERI Contador Público Nacional (U.B.A) Tº59 Fº13 C.P.C.E.C.A.B.A.

DEMANDA DE VERIFICACIÓN Nro.1 1.- PRESENTACIÓN: 1.1- DATOS DEL SOLICITANTE: Nombre: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Domicilio Real: Carlos Pellegrini 53, piso 10, Capital Federal. Domicilio Constituido: Carlos Pellegrini 53, piso 10, Capital Federal. Personería: La presentación la realizó el Dr. Enrique Héctor REBASTI en su carácter de Apoderado Legal del organismo. 1.2- PETICION: Monto: $ 132.552,32 Causa: Impositivo y previsional Privilegio Invocado: $ 38.199,43 Privilegio General del art. 246, $ 94.352,89 como quirografario, y $ 50,00 como gasto de concurso 1.3.- ELEMENTOS ACOMPAÑADOS: El firmante de la petición acredita la personería invocada con la presentación de la resolución administrativa emanada del administrador General de la AFIP donde se otorga PODER a favor del abogado presentante. Anexo Detalle Deuda en donde se reflejan las liquidaciones de deuda por la suma pretendida, de la siguiente forma: Concepto Impositivo Previsional Total Priv. Quirog. Priv. Quirog. BD.40305/2001 3.792,63 11.119,21 0,00 0,00 14.911,84 ACTA DE INSPECCION 201406/1 0,00 0,00 17.529,57 44.642,32 62.171,89 BD.42073/01/1999 0,00 0,00 2.586,30 9.921,51 12.507,81 BD.40578/02/2005 MULTAS 0,00 2.002,48 0,00 0,00 2.002,48 BD.43042/00/1999 686,77 8.457,14 0,00 0,00 9.143,91 05/1997-11/1997 a 11/2006 0,00 0,00 13.604,16 18.210,23 31.814,39 Total 4.479,40 21.578,83 33.720,03 72.774,06 132.552,32 Boletas de Deuda, Certificados de Deudas y Actas de Inspección. 2.- INFORMACIÓN DEL FALLIDO: 2.1.- DENUNCIADO: El fallido no presentó denuncia de su pasivo. 2.2.- LEGAJO: El fallido no presenta legajo de acreedores.

2.3.- CONTABILIDAD: El fallido no puso a disposición de la Sindicatura su contabilidad. 3.- IMPUGNACIONES Y OBSERVACIONES: El fallido impugna la pretensión fiscal, ya que señala que pretende verificar en concepto de aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social la suma de $ 17.529,57 de capital con más $ 44.642,32 de intereses por los aportes que deberían realizarse al señor Juan Carlos Carbone. Sin embargo el fallido expone que la relación laboral con aquel finalizó en octubre de 1997, presentándose a verificar su crédito por causa laboral en el concurso preventivo a principios del año 1998.- 4.- ARANCEL: La firma peticionante abonó la suma de $ 50,00 en concepto de arancel, conforme lo establece el artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras. 5.- OPINIÓN DE LA SINDICATURA: 5.1- ANALISIS: A través de su nota de presentación, la AFIP intenta la verificación de un crédito fundado en Boletas de Deudas y actas de fiscalización e inspección por impuestos; multas; aportes al régimen de autónomos y a los aportes y contribuciones que le cabría como empleador y por los cuales la AFIP actúa como recaudador. Con el objetivo de que resulte claro el análisis del crédito pretendido por el Fisco desagregaremos cada una de las boletas de deudas y actas de inspecciones en el orden que se demuestra en el punto 1.3 del presente informe donde se procedió a detallar la documentación agregada por el acreedor.- BOLETA DE DEUDA 40305/2001 TASA JUDICIAL Y MULTA POR $ 14.911,84 Según se observó del anexo detalle de deuda la suma que reclama corresponde a una deuda en gestión judicial. Si bien adjunta una certificación del Juzgado en el cual tramitó el concurso preventivo de MEDEOT de donde surge que este adeuda al Fisco la suma de $ 3.792,63 de tasa de justicia y la de $ 1.896,31 de una multa aplicada por auto de fs.934, no acompaña los elementos que justifiquen sus dichos, por otro lado se ha observado que del informe individual presentado por la Sindicatura del concurso no surge como acreedor verificante a la Administración Federal de Ingresos Públicos. En consecuencia esta Sindicatura entiende que no ha

demostrado fehacientemente la causa de su pretensión motivo por el cual se aconseja su rechazo.- ACTAS DE INSPECCION 201406/1 POR $ 62.171,89 En base al acta del título, el Fisco Nacional emite un certificado de deuda en el cual se describe que por Acta Nº201406 por los períodos 11/1997 al 11/2006 el fallido adeuda en concepto de capital la suma de $ 17.529,57 y la de $ 27.112,75 por intereses; mientras que conforme al Acta Nº201406/1 debe la suma de $ 17.529,57 en concepto de multa. Analizando los documentos aportados por la AFIP, se verifica que el motivo de las actas responden a la fiscalización de los aportes y contribuciones presuntamente no ingresados al Régimen Nacional de la Seguridad Social por los períodos comprendidos entre noviembre de 1997 y mayo de2006. Se observa también que sólo se verifica la inclusión de un solo empleado el cual se registra en la AFIP bajo el número de CUIL 20-04483090-7. El fallido en su impugnación se refiere puntualmente a esta parte de la pretensión fiscal, señalando que el número de CUIL corresponde al señor Juan Carlos CARBONE, el cual finalizó su relación laboral en octubre de 1997, siendo luego dado de baja, y presentándose a verificar su crédito en el concurso preventivo a principios de 1998. Efectivamente en el informe individual presentado en el concurso preventivo bajo el nro.9 se presenta la demanda individual del señor CARBONE en la cual reclama la suma de $ 50.000,00 en concepto de indemnización laboral por despido. Para que no quedara ningún tipo de dudas esta Sindicatura procedió a verificar de la página del ANSES a quien correspondía el Nro. De CUIL que aparece en el acta de inspección, advirtiendo que el mismo corresponde al señor CARBONE, con dicha información de la propia página del la AFIP se ha obtenido la información de que comienza a trabajar en relación de dependencia a las ordenes del fallido desde julio de 1994, concluyendo la relación en marzo de 1998 esto conforme a la base de datos de la propia Administración-. Por todo lo expuesto entiende la Sindicatura que corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por el señor MEDEOT y rechazar esta parte de la insinuación.- BOLETA DE DEUDA 42073/01/1999 POR $ 12.507,81 Según las constancias presentadas por el Fisco la deuda que aquí se pretende corresponde a posiciones de IVA presuntamente por los períodos comprendidos entre abril de 1997 a marzo de 1998. Hace referencia que justifica la confección de las mismas en base a las actas de inspección Nro.350418/2. Sin embargo al analizar dichas actas se ha podido constatar que en ellas se reclaman aportes y contribuciones adeudadas al Régimen

Nacional de la Seguridad Social que nada tienen que ver con la Boleta de Deuda presentada como título justificativo de la presente insinuación. En consecuencia entiende la Sindicatura que corresponde proceder al rechazo de esta pretensión.- BOLETA DE DEUDA 40578/02/2005 POR $ 2.002,48 La deuda pretendida a través de esta Boleta de Deuda corresponde a multas formales aplicadas por el Fisco en forma automática por falta de presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes al Impuesto al Valor Agregado por los períodos 3/2002; 4/2002; 10/2002; 11/2002; 12/2002; 1/2003; 2/2003 y 3/2003. Respalda la emisión de la boleta de deuda con la resolución del 6/01/2004 donde se lo notifica de la aplicación de una multa por $ 1.350,56 por los períodos mencionados, informando asimismo que por cada posición la multa aplicable que correspondía era de $ 168,82. Entiende que en este caso la Administración Federal de Ingresos Públicos, si demuestra la causa de su insinuación, por lo cual la Sindicatura aconseja la verificación de $ 2.002,48 con carácter quirografario.- BOLETA DE DEUDA 43042/00/1999 POR $ 9.143,91 Mediante esta boleta de deuda reclama la caducidad de varios planes de pago contenidos en los decretos 932/93; 316/95 y 493/95. En primer lugar cabe mencionar que no acompaña constancia de dichos planes para verificar que no existe superposición de posiciones más aún teniendo en cuenta que es de práctica habitual que al caducar un plan, a fin de regularizar su situación el contribuyente incluya en el nuevo plan la deuda que inicialmente había sido exteriorizada en el plan anterior. Siendo muy probable que en el plan de pagos regido por el último de los decretos mencionados este es el 493/95, se encuentren incluidas posiciones que oportunamente se incluyeron en los dos anteriores. En consecuencia entiende la Sindicatura que no acompaña elementos suficientes para acreditar la causa de su pretensión. Además de ello, por los períodos en los cuales fueron dictados estos decretos las posiciones en ellos incluidos corresponden todos a períodos preconcursales, siendo la etapa oportuna para presentarlos a verificar el concurso preventivo y no el actual proceso falencial. Por los motivos expuestos entiende la Sindicatura que corresponde su rechazo.- CERTIFICADO DE DEUDA SIN NUMERAR POR $ 31.814,39 A través del presente certificado intenta que se verifique la suma de $ 13.604,16 por los períodos 5/1997; 09/1997; 11/1997 a 11/2006 en concepto de aportes al Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos. En primer lugar se advierte que varios de las posiciones que se pretenden verificar en esta instancia corresponden a períodos preconcursales, habiendo sido la

oportunidad de la insinuación en el concurso preventivo. Por otro lado, el certificado de deuda por sí sólo, sin ser acompañado por otro tipo de documentación no da fe de lo que en él se dice, máxime cuando se han advertido incongruencias en la totalidad de la documentación que intenta verificar. Por tal motivo hasta que el Fisco no acompañe otros elementos y limite el importe de la obligación a aquellos períodos postconcursales, es que entiende la Sindicatura que no corresponde hacer lugar a esta parte de la insinuación.- 5.2- OPINION: Por las razones enunciadas en el punto anterior, esta Sindicatura entiende que sólo corresponde aconsejar como admisible la suma de $ 2.002,48 respaldada por la Boleta de Deuda Nro.40578/02/2005 y rechazar el resto de la insinuación. Separadamente se aconsejará el arancel del art.32 con el privilegio reconocido en el art.240. En consecuencia, el crédito pretendido será verificado de la siguiente forma: NOMBRE: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS MONTO: a) $ 2.002,48 b) $ 50,00 PRIVILEGIO: a) Quirografario b) Gasto de Concurso INADMISIBLE: $ 130.549,84 DR. ADALBERTO A. CORBELLERI Contador Publico Nacional (U.B.A.) Tº59 Fº13 C.P.C.E.C.F.

DEMANDA DE VERIFICACIÓN Nro.2 1.- PRESENTACIÓN: 1.1- DATOS DEL SOLICITANTE: Nombre: BRUNETTI ESTELA MATILDE Domicilio Real: No denuncia. Domicilio Constituido: Avda. Belgrano 2920, piso 2º Depto. D, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Personería: La presentación la realizó la Dra. Estela Matilde BRUNETTI, por propio derecho. 1.2- PETICION: Monto: $ 49.016,32 Causa: Honorarios Privilegio Invocado: Quirografario 1.3.- ELEMENTOS ACOMPAÑADOS: Junto a su carta de presentación, la solicitante agrega copia de: θ Escrito Ejecuta Convenio. θ Convenio de Honorarios del 6/11/2000. θ Sentencia de Primera Instancia del 28/12/2004, Sentencia de Segunda Instancia del 6/04/2006, y Sentencia del 14/06/2006, en los autos caratulados Brunetti, Estela Matilde c/ Medeot, Fernando Antonio s/ejecución de convenio, expte.21.976/03. 2.- INFORMACIÓN DEL FALLIDO: 2.1.- DENUNCIADO: El fallido no denuncia deuda a favor de este acreedor. 2.2.- LEGAJO: El fallido no acompañó legajo de este acreedor. 2.3.- CONTABILIDAD: El fallido no puso a disposición de la Sindicatura información acerca de este punto. 3.- IMPUGNACIONES Y OBSERVACIONES: El fallido impugna la insinuación de la Dra. BRUNETTI, exponiendo como argumento que en el proceso de vía ejecutiva no se había podido discutir

la causa origen de la obligación, dado que no correspondía en ese tipo de proceso invocar la falsedad o adulteración del instrumento en cuestión convenio de honorarios- y que dicha discusión debía realizarse por la vía ordinaria. Manifiesta que no pudo iniciar el procedimiento ordinario atento a que en el transcurso de la última resolución del vía ejecutivo y la fecha de inicio de demanda ordinaria, se le decreta la quiebra.- 4.- ARANCEL: El peticionante abonó la suma de $ 50,00 en concepto de arancel, conforme lo prevé el art.32 de la Ley 24.552. 5.- OPINIÓN DE LA SINDICATURA: 5.1- ANALISIS: La presentación la realiza la peticionante por su propio derecho. En ella se observa que el monto reclamado asciende a $ 49.016,32, correspondiendo la suma de $ 25.284,00 a capital y la de $ 23.732,32 de intereses, calculados al 15% anual desde la fecha de mora el 06/01/2001 hasta el 9/04/2007. Manifiesta que la causa de su pretensión tiene su origen en un convenio de honorarios celebrado el día 6 de noviembre de 2000 el cual no había sido cancelado por el ahora fallido, ello motivó a que la acreedora iniciara la correspondiente acción judicial por ejecución de convenio, la cual tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en los Civil Nº54 de Capital Federal. A fin de justificar la causa de su pretensión además de adjuntar copia del convenio de honorarios, acompaña copia de la sentencia de primera y segunda instancia donde tanto el Tribunal, como la Cámara desestiman el planteo formulado por el señor MEDEOT, teniéndose por preparada la vía ejecutiva. Tal como se expusiera en el punto 3 del presente informe, el fallido impugna el pedido de verificación basando fundamentalmente su postura en el hecho de que no ha tenido la posibilidad de discutir la causa de la obligación en un procedimiento de conocimiento como es el juicio ordinario. Analizando la documentación acompañada por la acreedora verificante y teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos por el fallido en la impugnación presentada, entiende la Sindicatura que en esta instancia corresponde aconsejar la verificación del presente crédito, dejando desde ya la posibilidad al fallido para que en una instancia de revisión pudiera probar el delito de defraudación invocado en la impugnación. Finalmente cabe destacar que si bien la acreedora liquida los intereses a la tasa ordenada por el Tribunal Civil, extiende dicho cálculo más allá de la fecha en que se declara la quiebra del señor MEDEOT. Por tal motivo la Sindicatura procedió limitarlos a la quiebra arrojando la suma de $ 22.599,74. Siendo

así la Sindicatura aconseja admitir la suma de $ 47.883,74 con carácter quirografario.- 5.2- OPINION: Por las razones explicadas en el punto anterior, la Sindicatura opina que corresponde admitir el crédito peticionado hasta la suma indicada en el punto 5.1, reconociendo el crédito como quirografario. Con relación al arancel abonado, aconseja que se reconozca con el privilegio establecido en el art.240 de la LCyQ.- NOMBRE: BRUNETTI, Estela Matilde MONTO: a) $ 47.883,74 b $ 50,00 PRIVILEGIO: a) Quirografario b) Gasto de Concurso (art.240 LCyQ) INADMISIBLE: $ 1.132,58 DR. ADALBERTO A. CORBELLERI Contador Publico Nacional (U.B.A.) Tº59 Fº13 C.P.C.E.C.F.

DEMANDA DE VERIFICACIÓN Nro.3 1.- PRESENTACIÓN: 1.1- DATOS DEL SOLICITANTE: Nombre: CONSORCIO DE PROPIETARIOS ARANJUEZ COUNTRY CLUB Domicilio Real: Ruta Panamericana, Km 47,5 de la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires. Domicilio Constituido: Sarmiento 1562, piso 4º, C, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Personería: La presentación la realizó el Dr. Gabriel Robustiano SOUTO, en su carácter de letrado apoderado del Consorcio. - 1.2- PETICION: Monto: $ 82.307,31 Causa: Expensas adeudadas Privilegio Invocado: Quirografario 1.3.- ELEMENTOS ACOMPAÑADOS: Junto a su carta de presentación, la peticionante acompañó la siguiente documentación: Copia de la Escritura Numero Noventa y Seis del veinte de mayo de mil novecientos noventa y cuatro por medio de la cual se confiere Poder General a favor del Dr. Gabriel Robustiano SOUTO, quedando de esta forma acreditada la representación invocada.- Copia de la Escritura Número Doscientos uno del trece de noviembre de mil novecientos setenta y nueve REGLAMENTO DE COPROPIEDAD y ADMINISTRACION ARQNJUEZ COUNTRY CLUB.- Copia de Acta del 26 de octubre de 2001.- Copia de escrito INICIA DEMANDA EJECUTIVA POR COBRO DE EXPENSAS-SOLICITA MEDIDA CAUTELAR, en autos caratulados CONS.PROP.ARANJUEZ COUNTRY CLUB c/ MEDEOT FERNANDO ANTONIO s/ EJECUCION DE EXPENSAS.- Copia de la resolución del 30 de octubre de 2000 dictada en los autos caratulados CONS.PROP.ARANJUEZ COUNTRY CLUB c/ MEDEOT FERNANDO ANTONIO s/ EJECUCION DE EXPENSAS.- Copia escrito AMPLIA DEMANDA A ACOMPAÑA TASA DE JUSTICIA SOLICITA MEDIDA CAUTELAR presentada en autos

CONS.PROP.ARANJUEZ COUNTRY CLUB c/ MEDEOT FERNANDO ANTONIO s/ EJECUCION DE EXPENSAS.- Copia de las sentencia del 30 de octubre de 2003, 12 de febrero de 2004.- Copia comprobante de gastos.- Liquidaciones de intereses.- 2.- INFORMACIÓN DEL FALLIDO: 2.1.- DENUNCIADO: El fallido no presentó denuncia de su pasivo. 2.2.- LEGAJO: El fallido no presenta legajo de acreedores 2.3.- CONTABILIDAD: El fallido no puso a disposición de la Sindicatura información referida a este punto. - 3.- IMPUGNACIONES Y OBSERVACIONES: El fallido se presentó oportunamente a impugnar parcialmente el crédito pretendido por este acreedor. Como puede advertirse de la lectura de la impugnación el fallido cuestiona la tasa de interés aplicada del 36% anual por considerarla excesiva.- 4.- ARANCEL: La firma peticionante abonó la suma de $ 50,00 en concepto de arancel, conforme lo establece el artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras. 5.- OPINIÓN DE LA SINDICATURA: 5.1- ANALISIS: Se presenta el Consorcio de Propietarios Aranjuez Country Club, solicitando la verificación de un crédito por la suma de $ 82.357,31 que incluye capital, intereses y el arancel de $ 50,00 abonados conforme a lo establecido por la ley concursal. Sin embargo al sumar todos los conceptos reclamados el total de la deuda asciende a $ 91.307,31 y no a lo peticionado por el Consorcio de $ 82.357,31, no advirtiendo esta Sindicatura la causa de la diferencia, más allá de que se trate de un error

en el cálculo de la suma de cada una de las posiciones reclamados. En su presentación el representante del consorcio manifiesta que el crédito responde a las expensas adeudadas por el fallido desde mayo de 1999 a diciembre de 2006. Explica que por los períodos mayo del 99 a junio de 2000 inició la correspondiente demanda ejecutiva por cobro de expensas por la suma de $ 5.020,00 la cual tramitó por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 41 en los autos caratulados Consorcio de Propietarios Aranjuez Country Club c/ Medeot Fernando Antonio s/ Ejecución de Expensas (U.F.337) Expte.43.938/2000. Con fecha 30 de octubre de 2000 el Tribunal dictó sentencia ordenando llevar adelante la ejecución hasta que el deudor haga íntegro pago al acreedor del capital e intereses morigerando la tasa entre punitorios y compensatorios como máximo hasta el 24% anual. Con posterioridad el acreedor presenta un amplía demanda hasta la posición de noviembre de 2002 por la suma de $ 11.160,00 la cual se resuelve con fecha 30 de octubre de 2003 al pago de $ 11.160,00 con más la de un 50% para responder a intereses y costas. Sin embargo con fecha 12 de febrero de 2004 se desestiman los intereses antes mencionados y se hace extensiva la sentencia del 30 de octubre en cuanto a los intereses por lo que correspondería limitarlos al 24% anual tanto por compensatorios como punitorios. En resumen lo que el acreedor solicitó por esta vía y el Tribunal le concedió es la suma de $ 16.180,00 con más los intereses los cuales no podrían superar la tasa del 24% anual. Practicada la liquidación por parte del acreedor estos últimos ascienden a $ 22.871,98. Controlada la misma la Sindicatura arriba al mismo importe solicitado.- Por otro lado por los períodos posteriores es decir desde diciembre de 2002 a diciembre de 2006 fecha de decreto de quiebra- solicita la suma de $ 26.450,00 con más la suma de $ 17.596,74 de intereses los cuales los calcula a una tasa del 36% anual. Justifica la aplicación de ese porcentaje con el acta del 26 de octubre de 2001 donde se decidió que el interés a cobrar por pago de expensas adeudadas sería del 3% mensual en lugar del 6% que se estaba cobrando.- Finalmente solicita la suma de $ 4.466,74 en concepto de gastos originados en la demanda ejecutiva para el cobro de las expensas a la cual le adiciona la suma de $ 3.741,85 al 24% anual.- El fallido como ya fuera mencionado en el punto 3, impugna parcialmente el pedido de verificación cuestionando la tasa del 36% anual aplicada por el Consorcio, argumentando que el máximo permitido por la jurisprudencia es del 24% anual tal como bien señalara el Juez de Primera Instancia en la resolución del 30 de octubre de 2000.-

Analizada toda la documentación presentada por el acreedor verificante y teniendo en cuenta la impugnación efectuada por el fallido la Sindicatura llegó a la siguiente conclusión: en primer lugar entiende que correspondería hacer lugar a la observación planteada por el señor MEDEOT, en cuanto a lo excesivo que resulta la imposición de una tasa del 36% anual para el cálculo de intereses, ya que no solo en el fuero civil la jurisprudencia los limita a un máximo del 24% anual, sino que también en el fuero comercial la tasa solicitada por el acreedor está muy por encima de lo que se aplica en la actualidad, dado que por lo general se calcula a la tasa activa sin capitalizar que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días. Hechas estas aclaraciones, tenemos que advertir al Tribunal que en realidad si bien el Consorcio solicita la suma de $ 82.307,31, más los $ 50,00 de arancel, las sumas parciales de cada uno de los conceptos analizados arrojarían un total a verificar de $ 91.307,31. Para que pueda entenderse mejor el error de cálculo en el cual incurre el peticionante se expondrá en un cuadro los conceptos reclamados separando el capital de los intereses el que quedaría conformado de la siguiente manera: Composición de la Deuda CAPITAL INTERESES TOTAL Expensas adeudadas desde 5/99 a 11/2002 (en 16.180,00 22.871,98 39.051,98 juicio) Expensas adeudadas desde 12/2002 a 12/2006 26.450,00 17.596,74 44.046,74 Sub Total 42.630,00 40.468,72 83.098,72 Gastos Judiciales 4.466,74 3.741,85 8.208,59 TOTAL 47.096,74 44.210,57 91.307,31 En los párrafos precedentes, la Sindicatura sólo se ha limitado a describir que posiciones reclamaba el acreedor y la diferencia encontrada entre lo que peticiona y lo que efectivamente suma la totalidad del reclamo. Además tuvo en cuenta la impugnación planteada por el fallido.- A continuación y atento a la desprolijidad observada la Sindicatura Sindicatura procedió a liquidar la deuda de expensas y gastos causísticos al 24% anual de interés obteniendo la suma de $ 84.102,65. Antes de continuar, cabría mencionar que del capital reclamado únicamente no se ha considerado la suma de $ 6,50 que el peticionante describe como bono ley, y la suma de $ 98,54 de tasa de justicia, ambos conceptos por no estar respaldado de los correspondientes comprobantes de pago. Siendo así la Sindicatura concluye en el siguiente resultado: Composición de la Deuda CAPITAL INTERESES TOTAL Expensas adeudadas desde 5/99 a 11/2002 (en 16.180,00 22.871,98 39.051,98 juicio) Expensas adeudadas desde 12/2002 a 12/2006 26.450,00 11.731,16 38.181,16 Sub Total 42.630,00 34.603,14 77.233,14 Gastos Judiciales 4.361,70 2.507,81 6.869,51 TOTAL 46.991,70 37.110,95 84.102,65

El resultado al que llega la Sindicatura merece dos observaciones. En primer lugar si bien se advierte que el monto obtenido es superior a lo peticionado por el acreedor, esto obedece a que en su presentación se equivoca al sumar todas las posiciones, las cuales como ya fuera mencionada ascendería a la suma de $ 91.307,31. La segunda conclusión muestra que aunque la suma obtenida por la Sindicatura es mayor que lo que pretende el consorcio, los intereses a los cuales llega esta son inferiores a los determinados por el acreedor, atento a que los mismos se limitaron a la tasa del 24% anual. Esta incongruencia sólo es posible porque no coincide el total de las posiciones detalladas por el Consorcio con lo que en definitiva reclama. Si bien la presentación resulta desprolija entiende la Sindicatura que con los elementos acompañados el acreedor peticionante demuestra la causa de su obligación. No obstante ello cree que la verificación debería limitarse a la suma peticionada de $ 82.307,31. En consecuencia se reconocerá con el privilegio establecido en el artículo 241 inciso 1, al capital obtenido de $ 46.991,70, y reconociendo los intereses como quirografarios pero hasta la suma de $ 35.315,61 en virtud de la limitación anteriormente señalada.- 5.2- OPINION: Por las razones explicadas, se considera demostrada la titularidad y causa del crédito peticionado. En cuanto al monto como ya fuera expuesto en el punto anterior debería limitárselo a la suma peticionada. Con relación al privilegio entendemos que corresponde reconocer con privilegio al capital adeudado, mientras que los intereses deberían reconocerse como quirografarios. Finalmente respecto al arancel abonado, el mismo será reconocido como gasto de concurso conforme surge del artículo 240 de la L.CyQ. En consecuencia el crédito solicitado será aconsejado de la siguiente forma: NOMBRE: CONSORCIO DE PROPIETARIOS ARANJUEZ COUNTRY CLUB MONTO: c) $ 46.991,70 d) $ 35.315,61 e) $ 50,00 PRIVILEGIO: c) Privilegio art.241, inc. 1 d) Quirografario e) Gasto de Concurso DR. CORBELLERI ADALBERTO ABEL SINDICO Tº59 Fº13 C.P.C.E.C.A.B.

DEMANDA DE VERIFICACIÓN Nro.4 1.- PRESENTACIÓN: 1.1- DATOS DEL SOLICITANTE: Nombre: DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Domicilio Real: Calle 7, entre 45, y 46, of.279, La Plata, Provincia de Buenos Aires. Domicilio Constituido: Lavalle 1570, piso 6º, oficina M y N, Capital Federal. Personería: La presentación la realizó el Cdor. Gastón CHAUMEIL, en carácter Director de Contencioso Fiscal de la Dirección Adjunta de Servicios Legales y Técnicos Tributarios de la Dirección Provincial de Rentas, acreditando personería.- 1.2- PETICION: Monto: a) $ 5.440,00 b) $ 4.067,27 Causa: Impuesto Inmobiliario Privilegio Invocado: a) Privilegio Especial del art. 241, inc 3 b) Quirografario 1.3.- ELEMENTOS ACOMPAÑADOS: Junto a su carta de presentación, la peticionante acompañó la siguiente documentación: Copia del mandato designándose al Cdor. Gastón CHAUMEIL como Director de Contencioso Fiscal de la Dirección Adjunta de Servicios Legales y Técnicos Tributarios de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, acreditando de esta forma la personería invocada. Formularios R-253 detallando las posiciones del impuesto inmobiliario adeudado sobre un inmueble ubicado en el partido de Escobar partida Nro.69489-3 por $ 3.510 de capital y $ 2.774,35 de intereses. Formularios R-253 detallando las posiciones del impuesto inmobiliario adeudado sobre un inmueble ubicado en el partido de Escobar partida Nro.69488-5 por $ 1.930,00 de capital y $ 1.292,92 de intereses. 2.- INFORMACIÓN DEL FALLIDO: 2.1.- DENUNCIADO:

El fallido no presentó denuncia de su pasivo. 2.2.- LEGAJO: El fallido no presenta legajo de acreedores 2.3.- CONTABILIDAD: El fallido no puso a disposición de la Sindicatura información referida a este punto. - 3.- IMPUGNACIONES Y OBSERVACIONES: No se han recibido ni impugnaciones, ni se han realizado observaciones respecto al crédito insinuado. 4.- ARANCEL: La firma peticionante abonó la suma de $ 50,00 en concepto de arancel, conforme lo establece el artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras. 5.- OPINIÓN DE LA SINDICATURA: 5.1- ANALISIS: El Organismo del título insinúa una acreencia de $ 9.507,27 por deudas correspondientes al Impuesto Inmobiliario adeudado sobre dos inmuebles ubicados en el partido de Escobar, provincia de Buenos Aires. El primero de ellos se refiere a la partida 69489-3 donde se reclaman los períodos 01/2002 a 05/2006 por un total de $ 6.284,35 correspondiendo la suma de $ 3.510,00 a capital y la diferencia a intereses. Por otro lado la Dirección de Rentas reclama idéntico impuesto pero sobre otro inmueble cuya partida se denuncia bajo el Nro.69488-5. En este caso los períodos insinuados corresponden a los comprendidos entre el enero de 2001 a abril del 2006, por un total de $ 3.222,92, de los cuales 1.930,00 responden a capital y el resto a intereses. Cabe señalar que los únicos elementos de análisis corresponden a los formularios y liquidaciones practicadas por la acreedora y que se acompañan en su pedido de verificación en sustento de la petición. Por otro lado cabe destacar que la fallida no observa ni impugna el crédito pretendido. Analizada la documentación aportada por la insinuante; revisado el cálculo de los intereses y atento a que la fallida no observa la pretensión planteada, la Sindicatura entiende que corresponde hacer lugar al pedido formulado por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, aconsejando la verificación del crédito pretendido en la forma que fuera solicitada. En cuanto al privilegio del capital invocado entiende la Sindicatura que corresponde hacer lugar a lo solicitado por el ente

acreedor toda vez que se trata de un impuesto que se aplica sobre un bien registrable en este caso un inmueble.- 5.2- OPINION: Por las razones explicadas, se considera demostrada la titularidad, causa y monto del crédito peticionado. Por lo tanto el crédito será aconsejado verificar en la forma solicitada. Con relación al arancel abonado, el mismo será reconocido como gasto de concurso conforme surge del artículo 240 de la L.CyQ. En consecuencia el crédito solicitado será aconsejado de la siguiente forma: NOMBRE: DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES MONTO: f) $ 5.440,00 g) $ 4.067,27 h) $ 50,00 PRIVILEGIO: f) Privilegio art.241, inc. 3 g) Quirografario h) Gasto de Concurso DR. CORBELLERI ADALBERTO ABEL SINDICO Tº59 Fº13 C.P.C.E.C.A.B.

DEMANDA DE VERIFICACIÓN Nro.5 1.- PRESENTACIÓN: 1.1- DATOS DEL SOLICITANTE: Nombre: EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) Domicilio Real: San José 140, 3er. Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Domicilio Constituido: San José 180, 5to. Piso, Of.535, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Personería: La presentación la realizó el Dr. Marcos DuiIio GARCIA en su carácter de Apoderado Legal de la firma peticionante. 1.2- PETICION: Monto: $ 5.456,17 Causa: Deuda por servicios prestados Privilegio Invocado: Quirografario 1.3.- ELEMENTOS ACOMPAÑADOS: El firmante de la petición acredita la personería invocada con la presentación de la ESCRITURA NUMERO CUARENTA Y NUEVE del 29 de marzo de 2000 donde se otorga PODER ESPECIAL PARA TRAMITES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS a favor del abogado presentante. Doce certificado de deuda según el siguiente detalle: Certificados de Deudas Períodos Capital Intereses Total 03/12/2001 al 01-02-2002 194,34 585,03 779,37 01/02/2002 al 02/04/2002 244,25 713,28 957,53 02/04/2002 al 31/05/2002 217,20 590,14 807,34 31/05/2002 al 01/08/2002 343,13 858,84 1.201,97 01/08/2002 al 03/10/2002 196,55 444,60 641,15 03/10/2002 al 29/11/2002 66,08 136,72 202,80 29/11/2002 al 31/01/2003 72,12 135,51 207,63 31/03/2003 al 28/03/2003 48,18 82,34 130,52 28/03/2003 al 30/05/2003 94,97 146,72 241,69 30/05/2003 al 01/08/2003 48,04 69,09 117,13 01/08/2003 al 02/10/2003 33,70 45,79 79,49 02/10/2003 al 28/11/2003 17,25 22,30 39,55 1.575,81 3.830,36 5.406,17 2.- INFORMACIÓN DEL FALLIDO: 2.1.- DENUNCIADO: El fallido no presentó denuncia de su pasivo.

2.2.- LEGAJO: El fallido no presenta legajo de acreedores. 2.3.- CONTABILIDAD: El fallido no puso a disposición de esta Sindicatura elementos referentes al presente punto. - 3.- IMPUGNACIONES Y OBSERVACIONES: El fallido formula impugnación a la pretensión verificatoria de la firma EDESUR respecto de la supuesta deuda por suministro eléctrico desde el 12/01 a 11/03 por la suma de $ 5.406,17, brindado en el local de Boedo 1673 de Capital Federal. Manifiesta que la deuda reclamada no se ajusta a la realidad y que ha sido planteado oportunamente el reclamo al ENRE bajo el Nro.147918.- 4.- ARANCEL: La firma peticionante abonó la suma de $ 50,00 en concepto de arancel, conforme lo establece el artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras. 5.- OPINIÓN DE LA SINDICATURA: 5.1- ANALISIS: La Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.), reclama la suma de $ 5.406,17 por el servicio de luz prestado desde diciembre de 2001 a noviembre de 2003 en el domicilio sito en Boedo 1673 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Como ya fuera expuesto en el punto 3 de la presente demanda la deuda la respalda con la confección de doce certificados de deuda. Por su parte el fallido impugna el presente crédito en función al reclamo presentado ante el organismo de contralor El ENRE-, el que tramita bajo el Nro.147918, y que fuera recepcionado con fecha 20 de abril de 2003. Sin embargo, de la contestación del 21 de mayo de 2003 emitida por dicho Organismo surge que la empresa de servicios deberá abstenerse de suspender el suministro de energía en forma inmediata, pero en ningún momento se pone en tela de juicio la deuda reclamada por EDESUR. Por otro lado el fallido no ha acompañado el tener del reclamo para que esta Sindicatura pudiera verificar fehacientemente si lo que cuestiona el señor MEDEOT es la deuda que en definitiva se le reclama. Por todo lo expuesto entiende que no corresponde hacer lugar al planteo realizado por el fallido atento a que no acompaña elementos que demuestren que la deuda realmente no existe o que no se ajusta a la realidad. Siendo

así corresponde aconsejar esta demanda de verificación en la forma que fuera solicitada.- 5.2- OPINION: Entiende la Sindicatura que la acreedora con la documentación aportada ha acreditado la titularidad, causa y monto de su acreencia. Siendo así corresponde aconsejar la verificación en la forma que fuera solicitada. Los $ 50,00 abonados en concepto de arancel, correspondería reconocerlo, con el grado de privilegio reconocido en el artículo 240. NOMBRE: EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) MONTO: a) $ 5.456,17 b) $ 50,00 PRIVILEGIO: a) Quirografario b) Gasto de Concurso (art.240) DR. ADALBERTO A. CORBELLERI Contador Publico Nacional (U.B.A.) Tº59 Fº13 C.P.C.E.C.F.

DEMANDA DE VERIFICACIÓN Nro.6 1.- PRESENTACIÓN: 1.1- DATOS DEL SOLICITANTE: Nombre: MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR Domicilio Real: Estrada y Asborno, Belén de Escobar, Partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires. Domicilio Constituido: Uruguay 743, 1º piso Of.104, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Personería: La presentación la realizó el Dr. Juan Francisco UBEDA en su carácter de apoderado de la Municipalidad de Escobar. - 1.2- PETICION: Monto: a) $ 17.561,39 Causa: Tasa por Servicios Generales (ABL) Privilegio Invocado: a) Privilegio Especial y General art. 241, inc. 3 y 246, inc. 4 1.3.- ELEMENTOS ACOMPAÑADOS: Junto a su carta de presentación, la peticionante acompañó la siguiente documentación: Copia del TESTIMONIO NUMERO TREINTA del 3 de febrero de 2004 por medio del cual se confiere PODER GENERAL a favor del Dr. Juan Francisco UBEDA quedando de esta forma acreditada la personería invocada. Certificados de deudas Copia del Expediente administrativo Nro. 88081/2004. Copia de la ordenanza municipal. 2.- INFORMACIÓN DEL FALLIDO: 2.1.- DENUNCIADO: El fallido no presentó denuncia de su pasivo. 2.2.- LEGAJO: El fallido no presenta legajo de acreedores 2.3.- CONTABILIDAD:

El fallido no puso a disposición de la Sindicatura información referida a este punto. - 3.- IMPUGNACIONES Y OBSERVACIONES: El fallido impugna la pretensión verificatoria de la Municipalidad de Escobar respecto de los inmuebles partida 69488 en el que reclama servicios generales municipales por cuotas desde marzo de 1999 a diciembre de 2006 por la suma de $ 2.530,44 de capital y por la partida 69489 por la que reclama por los mismos conceptos la suma de $ 4.010,67 por capital. Entiende el fallido que por los períodos 1999 a 2001 no corresponde el reclamo atento a que las obligaciones al momento del decreto de quiebra se encontraban prescriptas. Asimismo se opone al importe de los intereses los cuales manifiesta que correspondería recalcularlos conforme al capital no prescripto. Finalmente se opone a las multas pretendidas toda vez que el ente municipal no acompaña la ordenanza que la impone.- 4.- ARANCEL: La firma peticionante abonó la suma de $ 50,00 en concepto de arancel, conforme lo establece el artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras. 5.- OPINIÓN DE LA SINDICATURA: 5.1- ANALISIS: Se presenta la Municipalidad de Escobar a través de su apoderado, el Dr.Juan Francisco UBEDA, reclamando la suma de $ 17.561,39 con privilegio especial y general conforme lo normado por el artículo 241, inciso 1 y 4 de la Ley 24.522. Manifiesta que la causa de la insinuación responde a una deuda mantenida con la Municipalidad por tasa por servicios generales (ABL) que registra el inmueble designado como partida Nro. 69488 Circusncripción XII-Sec. Rural-Parc.3320g-UF 337 y partida Nro.69489-Circunscripción XII-Sec. Rural Parc.3320g-UF338, de Belén de Escobar. Destaca que lo que se reclama corresponden a todos aquellos períodos no comprendidos en el concurso preventivo y hasta la fecha de decreto de quiebra. Justifica la causa de la insinuación con la presentación de un certificado de deuda emitido el 9 de abril de 2007, que respalda con un expediente administrativo iniciado el 8 de septiembre de 2004, mediante el cual se le reclamaba al fallido deuda por tasa de servicios generales. Además adjunta carta aviso documentada en la cual

intima al fallido a abonar la deuda en ella detallada. Por su parte el fallido impugna la presentación de la Municipalidad en primer lugar porque entiende que los períodos 1999 a 2001 se encuentran prescriptos. Asimismo observa también los recargos y las supuestas multas ya que el acreedor no ha acompañado copia de la ordenanza que los impone. De la revisión de la documentación presentada por la Municipalidad se observa que no sólo ha sido notificado de las intimaciones cursadas todas ellas con fecha agosto de 2004, sino que el día 23 de octubre de 2004 le envía tres cartas de aviso documentada al domicilio de YERBAL 5350 en la cual le hace conocer su situación impositiva. Por tal motivo entiende la Sindicatura que no le asiste la razón al fallido en cuanto al planteo realizado por la prescripción, toda vez que las notificaciones anteriormente mencionadas la interrumpen de pleno derecho. En cuanto a la aplicación de las multas en los certificados de deudas confeccionados en marzo de 2005 se establecen los porcentajes aplicables para el cálculo de los mismos incluso se hace referencia a los artículos del código fiscal que establecen dichas penalidades. En consecuencia por las consideraciones realizadas a lo largo del presente punto se entiende que no corresponde hacer lugar a la impugnación interpuesta por el fallido y aconsejar favorablemente la verificación de este crédito en la forma que fuera solicitado.- 5.2- OPINION: Por las razones explicadas, se considera demostrada la titularidad, causa y monto del crédito peticionado. Por lo tanto el crédito será aconsejado verificar en la forma solicitada. Con relación al arancel abonado, el mismo será reconocido como gasto de concurso conforme surge del artículo 240 de la L.CyQ. En consecuencia el crédito solicitado será aconsejado de la siguiente forma: NOMBRE: MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR MONTO: i) $ 17.561,39 j) $ 50,00 PRIVILEGIO: i) Privilegio art.241, inc. 3 y 246, inc.4 j) Gasto de Concurso DR. CORBELLERI ADALBERTO ABEL SINDICO Tº59 Fº13 C.P.C.E.C.A.B.

DEMANDA DE VERIFICACIÓN Nro.7 1.- PRESENTACIÓN: 1.1- DATOS DEL SOLICITANTE: Nombre: OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) Domicilio Real: Moreno 648, Capital Federal. Domicilio Constituido: Moreno 640/48, piso 5º Gerencia Asuntos Legales, Capital Federal. Personería: La presentación la realizó la Dra. Hilda Josefina CARO en su carácter de Apoderada Legal de la firma peticionante. 1.2- PETICION: Monto: a) $ 2.147,00 b) $ 2.008,00 Causa: Aportes y Contribuciones Privilegio Invocado: Privilegio General (inc.2 art.246 L.24522) 1.3.- ELEMENTOS ACOMPAÑADOS: La firmante de la petición acredita la personería invocada con la presentación de la ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS SETENTA Y TRES del 21 de noviembre de 1997 donde se otorga PODER GENERAL JUDICIAL a favor de la abogada presentante. Certificado de Deuda Nº72295 de fecha 31/01/2000, Acta de Inspección y Verificación de deuda Nº1399849 por los años 1995; 1996; 1997 y 1998.- Por la suma de $ 4.155,00.- Copia de un escrito de Promueve Ejecución de deuda obra social.- 2.- INFORMACIÓN DEL FALLIDO: 2.1.- DENUNCIADO: El fallido no presentó denuncia de su pasivo. 2.2.- LEGAJO: El fallido no presenta legajo de acreedores. 2.3.- CONTABILIDAD: El fallido no puso a disposición de esta Sindicatura elementos referentes al presente punto. -

3.- IMPUGNACIONES Y OBSERVACIONES: No se han recibido ni impugnaciones, ni se han realizado observaciones respecto al crédito insinuado. 4.- ARANCEL: La firma peticionante abonó la suma de $ 50,00 en concepto de arancel, conforme lo establece el artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras. 5.- OPINIÓN DE LA SINDICATURA: 5.1- ANALISIS: Del pedido de verificación surge que la peticionante requiere el reconocimiento de un crédito originado en el Certificado de Deuda Nro.72295 por Aportes y Contribuciones devengados durante los períodos julio 1995 a noviembre de 1998, por la suma de $ 2.147,00 de capital y $ 2.008,00 de intereses. Respalda dicho certificado con el acta de inspección y verificación de deuda Nro.1399849. Analizada la documentación se puede advertir que los períodos reclamados por la Obra Social corresponden todos a posiciones preconcursales, entendiendo en consecuencia que dicha deuda debería haberse insinuado en dicho proceso concursal y no en la presente etapa falencial. Por otro lado entiende la Sindicatura que la peticionante tampoco se encontraría dentro del término de los dos años previstos por el artículo 56 de la Ley Concursal, para solicitar la verificación tardía de aquellos créditos que no han sido insinuados oportunamente en el proceso verificatorio previsto por el artículo 32 de la norma citada.- 5.2- OPINION: Por las razones enunciadas, esta Sindicatura entiende que no corresponde hacer lugar a la pretensión insinuada. No obstante ello, se considera que los $ 50,00 abonados en concepto de arancel, correspondería reconocerlo, con el grado de privilegio reconocido en el artículo 240. NOMBRE: OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) MONTO: $ 50,00 PRIVILEGIO: Gasto de Concurso (art.240) INADMISIBLE: $ 4.155,00 DR. ADALBERTO A. CORBELLERI Contador Publico Nacional (U.B.A.) Tº59 Fº13 C.P.C.E.C.F.