REGLAMENTO INTERNO FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A.



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Transcripción:

REGLAMENTO INTERNO FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A. 1-HORAS OFICIALES DE TRABAJO 06:00 a 14:00 Turno 1 14:00 a 22:00 Turno 2 22:00 a 06:00 Turno 3 Oficinas 08:30 a 17:00 hrs. 2-DISCIPLINA A fin de garantizar la seguridad y eficiencia, todos los empleados están obligados a suscribir las normas, el reglamento interno y las políticas de la Empresa. El principal objetivo de los mismos es favorecer un ambiente laboral ordenado, controlado y eficiente. 2.1- SEGURIDAD EN EL TRABAJO Todos los empleados que trabajen dentro de la Planta Industrial están obligados a utilizar zapatos de seguridad, uniforme, casco y protección ocular. La empresa suministrará a los empleados los insumos de seguridad correspondientes, los empleados suscribirán una constancia de haber recibido los mismos. En dicha constancia se indicará donde deben ser guardados los insumos al momento de finalizar la jornada laboral. Está terminantemente prohibido circular sin los elementos de protección personal correspondientes. Está terminantemente prohibido utilizar auriculares durante el horario de trabajo. 2.2 INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SEGURIDAD El incumplimiento de las normas de seguridad en forma reiterada que ponen en peligro la vida del empleado y de sus compañeros de trabajo será motivo de aplicación de sanciones progresivas, siendo la primera una observación escrita, luego aplicación gradual de suspensiones pudiendo llegarse incluso al despido por notoria mala conducta. 2.3 FUMAR EN EL HORARIO DE TRABAJO Según la Ley Nro. 18.256 de 6 de marzo de 2008 está prohibido fumar dentro de cualquier lugar cerrado sin excepción y por lo tanto dentro del predio de la fábrica. La ruptura de esta Norma de Seguridad dará lugar a la aplicación de la máxima sanción: despido por notoria mala conducta. Página 1

2.4 DISPOSICIONES SOBRE ASISTENCIA AL TRABAJO La empresa considera que las faltas sin aviso y las faltas injustificadas, pese a su previo aviso, serán pasibles de aplicación de sanciones progresivas ante su reiteración. A los efectos de no incurrir en este tipo de faltas los empleados deberán tener a consideración las siguientes definiciones. A). FALTAS IMPREVISTAS El trabajador que no pueda asistir al trabajo por motivos de fuerza mayor, deberá dar aviso a Portería con una anticipación de por lo menos dos (2) horas a la iniciación de su turno. Sí la falta obedece a enfermedad del trabajador, esta causa deberá invocarse en el momento del aviso a la Portería de Planta Industrial. La Empresa enviará el médico certificador de la empresa contratada al domicilio del trabajador, así como a considerar si acepta la presentación de certificados médicos que justifiquen faltas por enfermedad no anunciadas previamente como tales. Estos avisos solamente serán considerados como notificaciones de ausencia, pero no como justificación de la misma. Al reintegrarse al trabajo, el trabajador deberá justificar su ausencia ante la Oficina de Personal, en cuyo defecto la falta será considerada como INJUSTIFICADA. Los avisos de faltas de trabajadores que deban asistir en los turnos de la mañana y que sean efectuados por personal del mismo turno, deberán hacerse en Portería en el mismo momento del ingreso, careciendo de validez los que se efectúen desde dentro de Fábrica por personal que ya se encuentre en horario de trabajo. B). FALTAS JUSTIFICADAS Sólo se considerarán ausencia justificadas las que habiéndose dado aviso previamente, se encuentren comprendidas dentro de las siguientes: Fallecimiento de familiar hasta tercera línea de co-sanguinidad. Donación de Sangre Cuidado de familiar enfermo Enfermedad o lesión Falta por examen PAP y mamografía (una vez al año 8 horas pagas). Trámite con organismos públicos, juzgados, abogados y afines. Días de permisos especiales individualizados en el apartado 2.8 Página 2

Para todos los anteriores se deben presentar constancias al departamento de Recursos Humanos en el momento del ingreso / reingreso. El departamento de Recursos Humanos es quién determina si la constancia presentada sirve como tal y en consecuencia si justifica o no la falta y/o llegada tarde o salida antes de hora. Dicha determinación será comunicada al empleado a las cuarenta y ocho horas de la presentación de la constancia, en caso de inconformidad con la determinación, podrá dejar constancia de sus descargos. D. REINGRESO POSTERIOR A ENFERMEDAD O FALTA El trabajador que falte más de un día, ya sea por enfermedad, lesión o razones particulares, deberá anunciar su reingreso al trabajo el día anterior en horario de oficina, dirigiéndose telefónica o personalmente a Portería. El incumplimiento de este requisito le impedirá ingresar a su turno habitual. E. RETIRO DEL TRABAJO ANTES DE HORA El retiro del personal antes de hora deberá ser comunicado al supervisor o jefe, inmediatamente de iniciado el turno. Los supervisores se opondrán a los retiros que no hayan cumplido con este requisito salva en casos de imprevistas situaciones de fuerza mayor. Todo retiro antes de hora que no sea posteriormente justificado, se considerará como FALTA CON AVISO INJUSTIFICADA. 2.5 SANCIONES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES SOBRE ASISTENCIA AL TRABAJO Para evaluar la frecuencia de los incumplimientos se considerarán los últimos doce (12) meses trabajados. En función a su frecuencia y gravedad, las inasistencias serán motivo de observación, amonestación y/o sanción, de acuerdo a las siguientes escalas, pudiendo considerarse otros factores como atenuantes o agravantes a criterio de la jefatura correspondiente. Faltas Sin Aviso y sin justificar Faltas Con Aviso Fuera de Hora sin justificar Faltas Con Aviso Injustificadas - Retiros Antes de Hora Injustificados - Llegadas tarde (se entiende por llegada tarde el ingreso posterior a los primeros cinco minutos de la jornada laboral). 3ra. Falta 4ra. Falta 5ra. Falta 6ta. Falta 7ta. Falta 8ta. Falta - Amonestación escrita - Suspensión de 1 día - Suspensión de 5 día - Suspensión de 10 días - Suspensión de 15 días - Despido por notoria mala conducta Página 3

Las faltas justificadas no generan sanciones, pudiendo la empresa si así lo considera contactar a los profesionales correspondientes para colaborar con la salud y/o problemática del empleado El trabajador que habiendo recibido una observación, amonestación o suspensión por una causa, incurriera en cualquier otro tipo de inasistencia que ameritará la aplicación de sanción, será pasible de la sanción inmediata siguiente de la escala. Importante: Todo reintegro debe ser avisado el día anterior al departamento de Recursos Humanos. El empleado que se reintegre al trabajo deberá pasar por el Departamento de RRHH. Si el reintegro es fuera del horario de oficina, el empleado deberá concurrir el día inmediato siguiente. 2.6 LICENCIAS El empleado que no se reintegre de su licencia reglamentaria en el día fijado previamente o falte a trabajar el día previo a comenzar su licencia, tendrá 3 días de suspensión salvo justificación especial que deberá ser entregada en el Departamento de Recursos Humanos en forma inmediata. Por justificación especial se entiende la incapacidad de reintegrarse por cualquiera de las justificaciones del apartado 2.4 debidamente instrumentadas. 2.7 REGLAMENTO DE ENTRADA Y SALIDA Todos los empleados deberán marcar su tarjeta de entrada y salida que se encuentra en la portería. Por seguridad de los propios empleados, se debe revisar el bolso o mochila de cada empleado. Está prohibido que la seguridad revise las pertenencias pero debe ordenar al empleado que muestre las mismas. Cualquier salida antes de hora o ingreso después de hora debe ser debidamente autorizado y documentado en la tarjeta personal. Todo el personal ajeno a la empresa deberá pasar por Portería. La Portería tomará sus datos personales y le entregará a la visita una tarjeta de visita y avisará al sector adonde se dirige la visita. Es deseable que alguna persona del sector vaya a buscar a la visita a la Portería. Por razones de seguridad las visitas no están autorizadas a circular por la Planta sin identificación. 2.8 PERÍODO A PRUEBA El período a prueba significa que al agotarse todas las vías posibles de mejorar el desempeño de un empleado, el mismo es puesto en un período a prueba por tres meses. Página 4

Este período se fija de común acuerdo entre el Jefe del Empleado y el Administrador del departamento de Recursos Humanos. Al comenzar el período de prueba, por escrito se establecerán los puntos a mejorar del empleado y que lo descalifican para continuar desempeñando funciones en la empresa. Al finalizar cada mes, se realizará una evaluación escrita del desempeño del empleado la cual será comunicada. El empleado tendrá la oportunidad de realizar los comentarios que se consideren necesarios. La evaluación debe ser firmada por el empleado y los integrantes del Equipo mencionados más arriba. Al finalizar las tres evaluaciones se comunicará al empleado la decisión de la empresa. Si por cualquier eventualidad, la empresa decidiera interrumpir el período a prueba, esto debe quedar debidamente documentado. 2.9 INGRESO A SEGURO POR ENFERMEDAD O BANCO DE SEGUROS En el caso de que el empleado tenga pasar al Seguro de Enfermedad deberá comunicar al departamento de Recursos Humanos en el término de 24 horas y enviar la documentación correspondiente. El empleado deberá cumplir en forma estricta lo indicado en el Certificado Médico. El no cumplimiento de las disposiciones especificadas en el Certificado Médico, dará lugar a la aplicación de sanciones progresivas, pudiendo arribarse a la máxima sanción: despido inmediato por notoria mala conducta 2.8 DÍAS DE PERMISOS ESPECIALES PAGOS 2 días fallecimiento de familiar directo. 2 días por nacimiento de hijo. 2 días intervención quirúrgica de padre, madre, hijo, hija, esposa, esposo. 2.9. LICENCIA SINDICAL Ante cualquier salida por licencia sindical, el empleado deberá dar aviso con anterioridad y por medio de los dos dirigentes responsables de autorizar la licencia a la oficina de RRHH. En caso de no realizarse el aviso por parte de los responsables y sin justificación alguna la ausencia se tomara como falta injustificada. Está terminantemente prohibido que cualquier empleado invoque la causa 22 sin que dos integrantes de la Comisión Sindical avalen la misma con causa. Página 5