CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION ACTA APROBADA EN SESION ORD. Nro.2881 CELEBRADA EL 02-10-2013



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Transcripción:

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION ACTA APROBADA EN SESION ORD. Nro.2881 CELEBRADA EL 02-10-2013 ACTA No. 2880 Acta de la Sesión Ordinaria número dos mil ochocientos ochenta celebrada por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, en la sala de sesiones del Consejo Nacional de Producción, a las nueve horas del veinticinco de septiembre del año dos mil trece, con la asistencia de los siguientes señores Directivos: Ing. Tania López Lee, Viceministra de Agricultura y Ganadería quien preside; MSc. William Barrantes Sáenz, Presidente Ejecutivo del CNP; Ing. Víctor Julio Carvajal Garro, Presidente Ejecutivo del INDER; señor Franklin Salazar Guzmán, Representante del Sector Agrícola e Industrial del Movimiento Cooperativo; señor Juan Antonio Rodríguez Vargas, Representante de la Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (UPANACIONAL) y el Ing. Luis Martín Quirós Guillén, Representante de las Organizaciones de Pequeños Productores Agropecuarios. Estuvieron presentes los siguientes funcionarios: Lic. Edgar Hernández Valverde, Gerente General, Ing. Max Carranza Arce, Subgerente General con recargo Subgerencia FANAL; Licda. Silvia Sibaja Villalobos, Asesora Jurídica y el Lic. Edgar Marín Aguilar, Auditor General. ARTÍCULO No. 1 Aprobación Orden del Día El MSc. William Barrantes somete a consideración el orden del día y se incluyen los temas: Resolución relacionada con el Recurso de Revocatoria interpuesto por la firma Servicios Técnicos Viachica S.A. SUBGG 634-13 Resolución recurso de apelación y nulidad absoluta interpuesto por Holcom Industrial S.A. FNL-SGG-0712-13. ASI SE DISPONE. ARTICULO No. 2 Aprobación actas Se continúa con la aprobación del acta de la sesión ordinaria Nro. 2879 celebrada el 18 de setiembre de 2013, salvo por la Ing. Tania López Lee, que no estuvo presente en la sesión y al no existir modificaciones se da por aprobada. ARTICULO No. 3 Plan Operativo Institucional 2014 INGRESAN EL LIC. PERCY AVILA Y EL ING. SAUL CALDERON El Ing. Saúl Calderón se refiere al Plan Operativo Institucional para el año 2014, remitido por medio de oficio PL-475-2013 de 23 de agosto de 2013, presentado y avalado por Planificación. El Ing. Calderón se refiere a algunos aspectos tales como las prioridades institucionales, asignación presupuestaria por cada uno de los cinco programas (Actividades centrales, servicios para la competitividad, seguridad alimentaria, abastecimiento institucional y FANAL.), metas, indicadores de gestión y resultados para cada uno de los programas. El señor Juan Antonio Rodríguez manifiesta que se están asignando expectativas muy conservadoras con relación al programa cuatro en su indicador de ventas realizadas a instituciones públicas. Al respecto el Ing. Saúl Calderón explica que puede ser posible que por los eventos que transcurran a finales del presente año e inicios del siguiente, estas cantidades aumenten, por lo que esto sería modificado en la reformulación del POI en marzo del próximo año. Agrega el Lic. Percy Ávila que se tienen expectativas grandes para el año que viene, sin embargo para efectos de la Contraloría General de la República es mejor mantener el histórico y posteriormente si el mercado aumenta replantear el presupuesto, en lugar de tener que justificar luego por no alcanzar las metas planteadas.

2 El Lic. Edgar Marín sugiere aclarar el porcentaje de participación de compras realizadas a micro, pequeños y medianos productores o agroempresas para el abastecimiento al sector público, ya que puede surgir la duda si corresponde a colones o número de empresas. El Ing. Saúl Calderón aclara que se refiere a colones. El Ing. Max Carranza considera que deberían ser incluidos los relacionados con la cantidad de pequeños productores y el monto de las compras, pues considera que el progreso ha sido bastante. Por tanto y en firme. SE ACUERDA Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) del Consejo Nacional de Producción para el Año 2014, remitido y avalado por Planificación, mediante oficio PL-475-2013 de 23 de agosto de 2013, el cual se presenta respetando las directrices internas emitidas por la Administración Superior, las normas de los entes reguladores y fiscalizadores de la administración pública, así como los lineamientos elaborados por el Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN) y el Ministerio de Hacienda Lineamientos técnicos y metodológicos para la programación estratégica sectorial e institucional y seguimiento y evaluación sectorial de mayo 2013.ACUERDO FIRME. Ejecútese por Planificación con copia a Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia General, Asesoría Jurídica, Auditoría General. ARTICULO No. 4 Presupuesto ordinario 2014 El Lic. Percy Ávila se refiere al Proyecto de Presupuesto Ordinario del Consejo Nacional de Producción (CNP), correspondiente al Año 2014, preparado por la Dirección Financiera por medio de oficio DIRAF-453-2013, de fecha 23 de setiembre del 2012 y remitido y avalado por la Gerencia General, con oficio GG-999-2012 del 24 de setiembre del 2013. Por tanto y en firme. SE ACUERDA a) Aprobar el Proyecto de Presupuesto Ordinario del Consejo Nacional de Producción (CNP), correspondiente al Año 2014, preparado por la Dirección Financiera por medio de oficio DIRAF-453-2013, de fecha 23 de setiembre del 2012 y remitido y avalado por la Gerencia General, con oficio GG-999-2012 del 25 de setiembre del 2013; por la suma de 52.060.553,0 miles. Este presupuesto incluye la información detallada de los siguientes aspectos: 1. Presupuesto de ingresos 2014. 2. Presupuesto de egresos 2014. 3. Comparativo de ingresos-egresos 2013-2014. 4. Resumen de egresos por programa. 5. Origen y aplicación de los recursos.

3 Además cumple con el bloque de legalidad, directrices y disposiciones dictadas por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y la Contraloría General de la República en materia presupuestaria. b) Se autoriza su envío inmediato a los Órganos Externos correspondientes para su refrendo, en cumplimiento de la legislación vigente. ACUERDO FIRME. SE RETIRAN EL LIC. PERCY AVILA Y EL ING. SAUL CALDERON Ejecútese por Gerencia General con copia a Presidencia Ejecutiva, Subgerencia General, Asesoría Jurídica, Dirección Financiera, Área Financiera, Auditoría General. ARTICULO No. 5 Resolución relacionada con el Recurso de Revocatoria interpuesto por la firma Servicios Técnicos Viachica S.A El Ing. Max Carranza se refiere al oficio SUBGG 684-2013, con fecha del 23 de setiembre de 1013, remitido por la Subgerencia General, relacionado con el recurso de revocatoria interpuesto por la firma de servicios técnicos Viachica S.A, contra el acto de adjudicación dictado por este Órgano Colegiado en la sesión ordinaria 2877, articulo 3. Por tanto y en firme. RESULTANDO SE ACUERDA I. Que mediante escrito recibido el día 23 de agosto del 2013, la empresa Servicios Técnicos Viachica, cédula jurídica 3-101-08144016, presenta el Recurso de Revocatoria, contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2013LA-000002-PV, dictado por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, contenido en el Acuerdo 38613, adoptado en la Sesión No. 2877 (ord), art. 3 celebrada el 7 de agosto del 2013. II. III. Que la recurrente en su pretensión solicita que se anule el acto de adjudicación a favor de la empresa Seguridad Camarias en la Licitación Abreviada No. 2013LA000002PV y se proceda a re adjudicar la misma a favor de la empresa Servicios Técnicos Viachica S.A., manifestando que la empresa adjudicataria presenta un rubro muy bajo en el concepto de insumos de 37.250.00 mismo monto por concepto administrativos. Además que la contratación carece de un análisis integral de las ofertas tanto en ámbito legal como técnico y además de un estudio de ruinosidad de precio de las ofertas. Que la valoración realizada que se realizó no fue la correcta, no valora en forma global los componentes del precio de la oferta, únicamente asume una valoración basada en el precio global de cada oferente, sin valorar los componentes, tanto los insumos como los gastos administrativos, por lo que consideran que el rubro de los mismo de la firma adjudicataria no son suficientes para cubrir con la responsabilidad del puesto y en el largo plazo se vería comprometida la eficiencia y eficacia de la contratación. El recurrente apoya su tesis en el estudio de razonabilidad del precio de mano de obra realizado por Contador Público Sr. Víctor Fabricio Bermúdez Ramírez, carné 024081. Que mediante oficio No. AD-0417-13 de fecha 05 de setiembre del 2013, la parte Técnica de FANAL se refiere a las inconformidades interpuestas por la empresa Servicios Técnicos Viachica.

4 IV. Que en fecha 13 de setiembre la Administración General de FANAL, recibe el Oficio No. PV 0731-13, suscrito por la funcionaria Victoria Víndas Ávila, Profesional 1 de la Proveeduría Institucional en el que se remite el escrito de fecha la empresa Seguridad Camarias S.A., en donde presenta los alegatos sobre las inconformidades del recurrente. V. En los procedimientos se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias CONSIDERANDO: I. HECHOS PROBADOS: 1. Que el Consejo Nacional de Producción promovió la Licitación Abreviada 2013LA-000002-PV para la contratación de los Servicios de Vigilancia de la FANAL. 2. Que participaron las siguientes ofertas: Oferta No. 1. Agencia Seguridad Máxima S.A. Oferta No. 2. Seguridad y Vigilancia SEVIN LTDA Oferta No.3. Compañía de Investigaciones y Seguridad Táctica S.A, Oferta No. 4. Consultoría & Inversiones FICO., Oferta No.5 Consorcio de Información y Seguridad S.A. Oferta No.6 Seguridad Eulen S.A. Oferta No.7 Seguridad Camarias S.A. Oferta No.8 Seguridad Alfa S.A. Oferta No.9 Soluciones Técnicas en Seguridad S.A. Oferta No.10 K-nueve Internacional S.A. Oferta No.11 Servicios Técnicos VIACHICA S.A. Oferta No.12 Van Guard Security of Costa Rica S.A. 3. Que mediante oficios Nos. DAJ-283-13 del 19 de junio del 2013 y oficio DAJ 302-13 del 08 de julio del 2013, se realizaron los aspectos de legalidad de las ofertas y se determina que únicamente pueden continuar en el concurso las ofertas: Oferta No. 2. Seguridad y Vigilancia SEVIN LTDA por un monto de 3.860.000,00 mensual Oferta No.3 Compañía de Investigaciones y Seguridad Tática S.A. por un monto de 4.116.000,00 mensuales Oferta No.5 Consorcio de Información y Seguridad S.A. por un monto de 4.180.218,26 mensuales Oferta No. 7. Seguridad Camarias S.A. por un monto de 3.725.000,00 mensuales Oferta No.8 Seguridad Alfa S.A. por un monto de 4.197.417,44 mensuales Oferta No.9 Soluciones Técnicas en Seguridad S.A. por un monto de 4.350.179,85 mensuales Oferta No.11 Servicios Técnicos VIACHICA S.A. por un monto de 3.742.267,52 Oferta No.12 Van Guard Security of Costa Rica S.A. por un monto de 3.984.297,42 mensuales. 4. Que para la valoración técnica de las ofertas el cartel señalaba los siguientes parámetros: 1) Valor de servicio 80%, 2) Años de experiencia 10% y 3) recomendaciones 10%. 5. Que el cartel en el aparte de Condiciones específicas señaló: El oferente debe cotizar detallando al menos: a) Cantidad de Agentes de Seguridad a utilizar para cubrir cada puesto b) Costo mensual de mano de obra c) Gasto mensual de insumos d) Gastos administrativos mensuales, incluye supervisión e) Utilidad por mes f) Precio total de la oferta por mes y por la ejecución del servicio por un año. 6. Según el estudio técnico, las ofertas participantes obtuvieron el siguiente puntaje:

5 Número Razón social Calificación de oferta 2 Seguridad y Vigilancia SEVIN LTDA. 97,20% 3 Compañía de Investigaciones y Seguridad Táctica S.A. 92,40% 5 Consorcio de Información y Seguridad S.A. 91,29% 7 Seguridad Camarias S.A. 100,00% 8 Seguridad Alfa S.A. 91,00% 9 Soluciones Técnicas en Seguridad S.A. 80,50% 11 Servicios Técnicos VIACHICA S.A. 99,63% 12 Van Guard Security of Costa Rica S.A. 84,79% 7. Que mediante oficio No AD-0326-13 de fecha 16 de julio del 2013, se emite la recomendación de adjudicación de la siguiente manera: Por obtener la calificación total, cumplir con los requisitos técnicos y legales, recomendamos adjudicar el concurso Licitación Abreviada 2013LA-000002- PV a la empresa Seguridad Camarias S.A. El costo mensual del servicio es de 3.725.000,00. El costo para el período Setiembre a Diciembre de 2013 es de 14.900.000,00. El servicio dará inicio el 1 de setiembre de 2013, por un período de 12 meses, con opción a prórroga automática por doce meses adicionales, siempre y cuando FANAL no indique a la contratista su decisión de no prorrogar el contrato un mes antes del vencimiento. Razonabilidad de precio: El valor actual del servicio es de 3.499.045,29, reajustado al 1 de enero de 2012, quedando pendientes de tramitar dos solicitudes de reajuste por parte del Departamento Financiero de FANAL. La última solicitud de reajuste sitúa el valor mensual en 3.708.025,91.El valor recomendado ( 3.725.000,00 mensual) es el menor propuesto en el presente concurso y un 0,46% superior al valor actual en trámite de aprobación, por lo que se considera razonable. 8. Que la Licitación Abreviada 2013LA-000002-PV fue adjudicada a la Seguridad Camarias, por un monto 44.700.000.00 (cuarenta y cuatro millones setecientos mil colones) por un periodo de doce meses, mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 38613, adoptado en la Sesión No. 2877 (ord), art. 3 celebrada el 7 de agosto del 2013. 9. Que mediante escrito recibido el día 23 de agosto del 2013, la empresa Servicios Técnicos Viachica, cédula jurídica 3-101-08144016, presenta el Recurso de Revocatoria, contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2013LA-000002-PV. II. SOBRE LA LEGITIMACIÓN DE LA APELANTE 1. De previo a conocer el fondo del presente recurso es esencial determinar si el recurrente tiene legitimación para solicitar la nulidad del acto de adjudicación. En ese sentido, debe tenerse claro que en aras de una adecuada aplicación de los principios de eficiencia, conservación de los actos y el enunciado jurídico de que no es procedente declarar la nulidad por la nulidad misma, toda empresa que acude ante este Órgano Colegiado a solicitar la anulación de un acto debe estar en la posición de cumplir con dos aspectos esenciales, por un lado ha de ser una propuesta elegible y por otro, debe de acreditar que en caso de darse la anulación del acto, sería la beneficiaria con la adjudicación. En caso contrario tanto la normativa vigente, artículo 180 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, indica que lo procedente es el rechazo de plano del recurso. Establecido lo anterior, determinamos que el Recurrente posee legitimación para presentar el recurso y eventualmente resultar adjudicataria del presente proceso por

6 cuanto, es la segunda mejor oferta que en caso de que prospere su recurso podría verse eventualmente en una posible re- adjudicación. III. SOBRE LA FORMA Y FONDO DEL RECURSO De conformidad con los artículos 185 y 186 del Reglamento de Contratación Administrativa el Recurso de Revocatoria debe ser presentado y tramitado ante el órgano que dicto la adjudicación dentro de los cinco días hábiles siguientes en el que se notificó a las partes. Que el acto de adjudicación fue notificado a las partes en el Diario Oficial La Gaceta No. 160 del día jueves 22 de agosto del 2013, acto que fue recurrido por el interesado el día 23 de agosto del 2013, en tiempo y forma. Que mediante Oficio No. FNL-SGG-0689-13 se le indica al recurrente que su recurso fue acogido para análisis respectiva previa audiencia a la parte adjudicataria. Asimismo mediante Oficio No. FNLSGG-0690 de fecha 29 de agosto del 2013 y recibido el día de 02 de setiembre del 2013, se le da audiencia a la parte adjudicataria para que exprese su posición sobre los alegatos del disconforme. Audiencia que fue resuelta por el adjudicatario el día 06 de setiembre del 2013. SOBRE EL FONDO. En su Recurso de Revocatoria, el Recurrente manifestó que la empresa adjudicataria presenta un rubro muy bajo en el concepto de insumos de 37.250.00 mismo monto por concepto administrativo. Además que la contratación carece de un análisis integral de las ofertas tanto en ámbito legal como técnico y además de un estudio de ruinosidad de precio de las ofertas. Que la valoración realizada no fue la correcta, que en ella no valora en forma global los componentes del precio de la oferta, únicamente asume una valoración basada en el precio global de cada oferente, sin valorar los componentes, tanto los insumos como los gastos administrativos, por lo que consideran que el rubro de los mismos de la firma adjudicataria no son suficientes para cubrir con la responsabilidad del puesto y en el largo plazo se vería comprometida la eficiencia y eficacia de la contratación. El recurrente apoyo su tesis en el estudio de razonabilidad del precio de mano de obra realizado por Contador Público Sr. Víctor Fabricio Bermúdez Ramírez, carné 024081. EMPRESA ADJUDICATARIA: no lleva la razón el apelante al alegar que nuestra estructura de precios tiene sumas muy bajas por concepto de insumos. Nuestra oferta por insumos se ajusta conforme al cartel y se demuestra su idoneidad. El apelante aporta un cuadro a folio cinco de su recurso acomodado a sus intereses y con insumos que difícilmente se van a cotizar con exactitud de precios, marcas y preferencias a los de mí representada. Todas las empresas tenemos diferentes costos en insumos y gastos administrativos, con respecto a mi representada contamos una gran estructura administrativa y operativa que nos permite poder acceder a proveedores diferentes con precios totalmente diferentes a los expuestos por la apelante, además es de tomar en cuenta que contamos permanentemente con suficiente equipo nuevo en bodega para hacerle frente a la contratación que nos ocupa holgadamentes. La misma Contraloría General de la República ha manifestado reiteradamente que cada oferente maneja a su propia discreción la estructura de costos internos en cuanto a los insumos y gastos administrativos; de ahí que nace la posibilidad real de poder competir sanamente y presentar diferentes precios en los procedimientos de contratación administrativa entre todos los concursantes. Siguiendo esa misma línea de administración, en nuestro caso, contamos con todo un inventario de equipos y materiales para poder operar técnicamente nuestros servicios, lo cual es en absoluto tema interno de mi representada, por ser éste un factor de competencia sana CRITERIO PARA RESOLVER: Como puede extraerse del recurso planteado por la empresa recurrente la inconformidad se fundamenta en que la adjudicataria presenta un rubro muy bajo en el concepto de insumos. Conforme a los criterios técnicos esbozados mediante oficios Nos. AD. 0417-13 y AD. 0424-13 de fecha 05 y 13 de setiembre del 2013 respectivamente, emitidos por el Coordinador del Área del Departamento Administrativo, tenemos: que en los alegatos del recurrente el costo mínimo a cotizar por el rubro de insumos es de 40.333,34 mensuales, compuesto por: Depreciación 18.333,34, equipo no depreciable (gasto diferido en 12 meses)

7 22.000,00. De la cifra indicada por la recurrente el monto parcial de 18.333,34 corresponde a la depreciación de dos revólveres a adquirir para la prestación del servicio, con un costo cada uno de 110.000,00, para un total de 220.000,00. de acuerdo con el criterio de la recurrente, el equipo debe depreciarse en un período de un año, por lo que el costo mensual de depreciación sería de 18.333,34 ( 220.000,00 / 12 meses = 18.333,34). Asimismo que la metodología empleada por el recurrente no es correcta, por cuanto el período de depreciación no es de uno sino de cinco años, según Decreto Ejecutivo Nº 18445-H (Reglamento a Ley del Impuesto sobre la renta), por lo que el monto mensual a depreciar sería de 3.666,66 y no de 18.333,34, obteniendo entonces un monto mínimo total de 25.666,66 por concepto de insumos. En cuanto al análisis técnico también lo hubo y así consta en el expediente, en el mismo se analizan y relacionan las estructuras de precio presentadas por los doce oferentes. Determinándose preliminarmente que cuatro de las doce ofertas incluyeron en sus ofertas montos por concepto de Mano de Obra mínimos como el señalado por la recurrente (ofertas Nº 1, 4, 6 y 10). Sin embargo, dichas ofertas fueron declaradas inelegibles en la primera etapa (análisis legal), por lo cual no se indagó con los oferentes si con los precios propuestos serían capaces de cumplir con los términos del contrato, según lo establecido en el inciso a) del artículo 30 del RLCA. Según la recurrente creemos que no es posible lograr una adjudicación de las ofertas sin los estudios en mención y que la valoración que se realizó no fue la correcta, también no valora en forma global, los componentes del precio de la oferta, únicamente asume una valoración basada en el precio global de cada oferente, sin valorar los otros componentes, tanto los insumos como los gastos administrativos, así las cosas consideramos que el rubro de los mismos de la firma adjudicataria no son suficientes para cubrir con la responsabilidad del puesto, y en el largo plazo, se vería comprometida la eficiencia y eficacia de la contratación ( ) Continuando con los puntos concretos argumentados por la recurrente, específicamente a la referencia que hace de un estudio contratado al Contador Público Autorizado, Licenciado Fabricio Bermúdez Ramírez, carnet 024081 del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica documento presentado como prueba, se determina que el estudio presenta una serie de cálculos que hacen concluir a la recurrente lo siguiente: Como se puede observar en el estudio anterior de costo de mano de obra, para esta contratación el costo mínimo debe ser 3.492.265,52 (Tres millones Cuatrocientos Noventa y dos Mil Doscientos sesenta y cinco con 52/100), mensuales y de 41.907.210,24 (Cuarenta y un Millones Novecientos Siete Mil Doscientos Diez con 24/100), anual esto para cumplir con lo estipulado en el Artículo 30, inciso a- RL.C.A. Sobre este punto la recurrente efectúa una interpretación incorrecta del supra citado artículo, toda vez que el mismo se refiere a precios inaceptables, no a costos: El costo es un componente del precio. El precio es la suma de los rubros: Mano de Obra, Insumos, Gastos Administrativos y Utilidad. Según afirma la recurrente, el monto mínimo mensual que debe asignarse al rubro Mano de Obra es de 3.492.267,52. La diferencia entre la adjudicataria y la recurrente en este rubro es de apenas un 0,8%, el cual resulta marginal. El monto de Mano de Obra referenciado por la recurrente como mínimo no es definitivo, ya que podrían darse una serie de combinaciones de horarios (recordemos que la jornada de los Agentes de Seguridad no puede ser mayor a ocho horas según cartel de especificaciones técnicas, pero sí menor). De hecho, el estudio presentado por el Lic. Victor Fabricio Bermúdez Ramírez y aportado por la recurrente, visible a folio Nº 1088 del expediente de contratación, concluye que el costo de la mano de Obra y Cargas Sociales para esta contratación tiene un costo aproximado de 3.492.265,52 (el subrayado es nuestro). La recurrente es la que ha determinado que ese es el costo mínimo, basados en el estudio del Contador Público, el cual determina el monto como un costo aproximado. De las doce ofertas presentadas a concurso, seis propusieron (a manera de referencia, incluyendo aquellas ofertas que fueron declaradas inelegibles desde el punto de vista legal) un monto inferior al indicado por la recurrente como el menor posible. La adjudicataria propuso un precio cuyo componente de Mano de Obra equivale al 99,20% del propuesto por la recurrente, aproximado al indicado por el Contador Público en su

8 estudio, por lo que no hay evidencia de ventaja competitiva por cotizar precios por debajo de los costos reales de operación. Reiteramos que dada la posibilidad de combinación de horarios, podrían surgir alternativas de costos dentro de un rango. Seguidamente la recurrente analiza el rubro de Gastos Administrativos, para el cual indica lo siguiente: Este apartado nos indica que el monto de los Gastos Administrativos debe de contener en rubro de supervisión lo cual se tiene que brindar en las instalaciones de la Fábrica Nacional de Licores ubicada en Rincón de Salas de Grecia, con lo cual el costo de traslado a estas instalaciones es alto. La recurrente realiza un costo estimado por concepto de supervisión, estableciendo para sí misma una visita diaria de 1,5 horas a FANAL, con un costo de 3.091,36 cada una, para un total mensual de 92.740,67, concluyendo lo siguiente: Como se puede ver el rubro de la oferta adjudicada 32.750,00 no cubre con el costo mensual de la supervisión a realizar por ende en el largo plazo este importante control se vería afectado y disminuiría la eficiencia y eficacia del puesto. El cartel de especificaciones técnicas efectivamente establece que debe haber una supervisión, mas no indica expresamente la frecuencia ni la forma de la misma. Lo que sí establece el cartel es el horario propiamente del servicio, y la cantidad de Agentes de Seguridad requeridos. Por lo anterior, a nuestro criterio, no es válido el argumento de la recurrente, mucho menos cuando ella misma incumple con el supuesto monto mínimo para cubrir la supervisión ( 92.740,67 mensuales), toda vez que el monto establecido en la oferta formal presentada por la recurrente al concurso 2013LA-000002-PV para atender Gastos Administrativos fue de 60.000,00 y no de 150.000,00, como erróneamente se indica en el documento de presentación del recurso (página Nº 12). A su vez, tampoco es correcto el monto indicado en la presentación del recurso para el rubro de Insumos de 70.000,00, dado que el monto indicado en la oferta fue de 46.000,00. Asimismo, tampoco es correcto el monto total de la oferta de 3.887.267,52, por cuanto el monto correcto es 3.743.267,52. Para nuestros efectos, una visita semanal es adecuada para efectuar supervisión del servicio, máxime que internamente en FANAL disponemos de recursos para efectuar una supervisión complementaria. La supervisión referida tendría un costo de 12.365,44 mensuales (según la tarifa calculada por la recurrente para una visita de 1,5 horas diarias), monto para el cual es suficiente el monto asignado por la adjudicataria de 32.750,00 mensuales Ahora bien, en cuanto lo manifestado por parte del recurrente de que la contratación carece de un análisis integral de las ofertas tanto en ámbito, debemos indicar que revisado que fuera el expediente de la contratación consta los análisis realizados por la Asesoría Jurídica del Consejo Nacional de Producción, plasmado en oficios DAJ- 283-13 de y DAJ-302-13, determinando lo siguiente: En el Oficio No. DAJ-283-13 de fecha 19 de junio del 2013, la Asesoría Jurídica determina inelegibles las ofertas Nº 4 (Consultoría & Inversiones FICO S.A.), Nº 6 (Seguridad Eulen S.A.) y Nº 10 (K-nueve Internacional S.A.), por presentar defectos insubsanables según consta en folios Nº 978 y 980 del expediente de contratación. En cuanto a las ofertas Nº 1 (Agencia de Seguridad Máxima S.A.), Nº 2 (Seguridad y Vigilancia SEVIN S.A.), Nº 3 (Seguridad COINSETA S.A.), Nº 7 (Seguridad Camarias S.A.), Nº 8 (Seguridad Alfa S.A.), Nº 9 (Soluciones Técnicas en Seguridad S.A.), Nº 11 (Servicios Técnicos VIACHICA S.A.) y Nº 12 (Vanguard Security of Costa Rica S.A.), la Asesoría Jurídica determina defectos de carácter subsanable, por lo que solicita a la Sección de Proveeduría se efectúen las prevenciones correspondientes a los oferentes participantes y se les otorgue un plazo máximo de 5 días para subsanar los defectos. En relación con la oferta Nº 5 (Consorcio de Información y Seguridad S.A.), la Asesoría Jurídica determina que la misma resulta elegible para efectos de calificación de ofertas dentro del concurso. La Sección de Proveeduría realiza las prevenciones a cada oferente, siendo el 3 de julio de 2013 la fecha límite para subsanar los defectos. Una vez recibidos los documentos aportados por los oferentes y remitidos a la Asesoría Jurídica del CNP mediante oficio PV-0618-13, la Asesoría Jurídica emite un segundo criterio legal, mediante oficio DAJ-302-13 de fecha 8 de julio del 2013, la Asesoría Jurídica determinó inelegible la oferta Nº1 (Agencia de Seguridad Máxima S.A.) según lo dispuesto en el artículo 82 del RLCA, al no atender oportunamente la prevención de

9 subsanar. En relación con las ofertas Nº 2, 3, 7, 8, 9, 11 y 12, la Asesoría Jurídica determina que, una vez subsanados los defectos, las mismas resultaban elegibles para efectos de calificación dentro del concurso. En virtud de lo anterior, se rechaza el alegato al recurrente. Si bien tanto del recurrente como el de la parte adjudicada cumplían con los aspectos legales de la contratación, no obstante la gestión que realiza el interesado obedece a un mejor precio ofrecido por el adjudicatario, aspecto ajeno al ámbito legal. Que todo lo anteriormente indicado demuestra que no lleva razón el Recurrente en su pretensión, por lo que lo procedente es rechazar el recurso interpuesto por el recurrente en virtud de lo siguiente: De que los cuatro componentes del precio que presuntamente están por debajo de lo real tenemos: Insumos: La recurrente no lleva la razón, al efectuar cálculos de depreciación sobre un período de un año, siendo lo correcto cinco años. Utilizando el período correcto, la adjudicataria sí cubre el rubro de Insumos. Gastos Administrativos: La recurrente brinda información que ella misma incumple, al incrementar el rubro de gastos administrativos en la presentación del recurso. El cartel no establece la forma ni frecuencia de supervisión, por lo que no hay elementos para suponer un eventual incumplimiento. La adjudicataria cumple con las disposiciones cartelarias. Mano de Obra: La empresa adjudicataria sí cumple con el costo aproximado establecido por el Contador Público Lic. Víctor Bermúdez, resultando una diferencia marginal del 0,8% en relación con el costo propuesto por la recurrente en este rubro. Legal. La empresa adjudicada cumple con los requisitos del Cartel por lo que podía ser adjudicada. Así las cosas, la oferta presentada por la adjudicataria cumple con las disposiciones cartelarias y los costos mínimos, obteniendo utilidad razonable que le permita cumplir con la ejecución contractual. POR TANTO: a) De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 91 y 92 de la Ley de Contratación Administrativa; 185, 186 y 187 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Servicios Técnicos Viachica, cédula jurídica 3-101-08144016. Asimismo se confirma el Acto de Adjudicación dictado mediante Acuerdo 38613, adoptado en la Sesión No. 2877 (ord), art. 3 celebrada el 7 de agosto del 2013, referente a la Licitación Abreviada 2013LA-000002-PV, para la contratación de los Servicios de Vigilancia de la Fábrica Nacional de Licores (FANAL). De conformidad con lo que establece el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa se da por agotada la vía administrativa b) Encargar a la Secretaría General comunicar el presente acuerdo en la dirección señalada para notificaciones por parte del Recurrente. ACUERDO FIRME. NOTIFÍQUESE.- Ejecútese Inc a) por Subgerencia General FANAL con copia a Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia General, Asesoría Jurídica, Auditoría General, Departamento Administrativo FANAL, Proveeduría FANAL. Ejecútese Inc b) por Secretaria General FANAL con copia a Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia General, Asesoría Jurídica, Auditoría General, Departamento Administrativo FANAL, Proveeduría FANAL.

10 ARTICULO No. 6 Resolución recurso de apelación y nulidad absoluta interpuesto por Holcom Industrial S.A Se refiere el Ing. Max Carranza al oficio FNL-SGG-0712-13, con fecha de 05 de setiembre remitido por la Subgerencia General de FANAL, relacionado con recurso de apelación y nulidad absoluta interpuesto por la empresa Holcom Industrial S.A. Por tanto y en firme. SE ACUERDA a) Trasladar a la Asesoría Jurídica el documento remitido por la Subgerencia General de FANAL mediante oficio FNL-SGG-0712-13, con fecha del 05 de setiembre de 2013, relacionado con la resolución del Recurso de Apelación y Nulidad Absoluta interpuesto por la empresa Holcom Industrial S.A., para su análisis y emitir criterio al respecto para ser presentado a esta Junta Directiva en una próxima sesión. b) Encargar a la Secretaría General comunicar el presente acuerdo en la dirección señalada para notificaciones por parte del Recurrente. ACUERDO FIRME. Ejecútese inciso a) por Asesoría Jurídica con copia a Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia General, Asesoría Jurídica, Subgerencia General FANAL. Ejecútese inciso b) por Secretaria General con copia a Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia General, Asesoría Jurídica, Subgerencia General FANAL. AL SER LAS DIEZ HORAS CON ONCE MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN. YFS/-