DECISIÓN DE LA COMISIÓN. de 16.5.2013



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COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 16.5.2013 C(2013) 2754 final DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16.5.2013 relativa a la notificación por el Reino de España de la prórroga del plazo fijado para alcanzar el valor límite anual y horario de NO 2 en una zona donde debe evaluarse la calidad del aire (El texto en lengua española es el único auténtico) ES ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16.5.2013 relativa a la notificación por el Reino de España de la prórroga del plazo fijado para alcanzar el valor límite anual y horario de NO 2 en una zona donde debe evaluarse la calidad del aire (El texto en lengua española es el único auténtico) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa 1, y, en particular, su artículo 22, apartado 4, Considerando lo siguiente: (1) Los valores límite de calidad del aire correspondientes al NO 2 son jurídicamente vinculantes desde el 1 de enero de 2010 en virtud de la Directiva 1999/30/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente 2. (2) De conformidad con el artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE, un Estado miembro puede prorrogar, hasta el 1 de enero de 2015 como máximo, el plazo para cumplir los valores límite de NO 2, si demuestra que tal conformidad no puede lograrse antes del 1 de enero de 2010 y si establece un plan de calidad del aire que acredite que dicha conformidad se alcanzará antes de la expiración del nuevo plazo. (3) Mediante escrito registrado el 23 de mayo de 2012, el Reino de España notificó a la Comisión, con arreglo al artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE, una prórroga del plazo de cumplimiento del valor límite anual y horario de NO 2 en una zona de evaluación de la calidad del aire (ES1301, Madrid). (4) La notificación se ha evaluado de acuerdo con las orientaciones expuestas en la Comunicación de la Comisión sobre las notificaciones de las prórrogas de los plazos de cumplimiento de ciertos valores límite y las exenciones de la obligación de aplicarlos en virtud del artículo 22 de la Directiva 2008/50/CE, sobre la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa 3 («la Comunicación»), y con el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las orientaciones para la preparación de notificaciones de prórroga del plazo para alcanzar los valores límite de 1 2 3 DO L 152 de 11.6.2008, p. 1. DO L 163 de 29.6.1999, p. 41. COM(2008) 403. ES 2 ES

NO 2 en el marco de la Directiva 2008/50/CE 4. La notificación se presentó utilizando los modelos recogidos en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión 5 que acompañaba a la Comunicación. (5) La Comisión observó que faltaba información pertinente en la notificación original y, mediante escrito de 12 de septiembre de 2012, solicitó a las autoridades españolas que la completaran. Habida cuenta de que las autoridades españolas enviaron información adicional esencial mediante carta de 25 de octubre de 2012, el plazo de que dispone la Comisión para evaluarla empieza el día siguiente a la fecha de recepción oficial de esa información. (6) Los datos facilitados por las autoridades españolas en la notificación corresponden al año 2010, a efectos de su utilización como año de referencia y de base para la evaluación de la prórroga del plazo de cumplimiento del valor límite anual y horario de NO 2 en la zona notificada. La Comisión considera que 2010 es el año pertinente que debe utilizarse como base de la evaluación. (7) La notificación española se acompañó de un plan de calidad del aire (Plan de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid 2011-2015, adoptado el 26 de abril de 2012). Ese plan cumple los requisitos formales previstos en la sección A del anexo XV de la Directiva 2008/50/CE. (8) Para poder determinar si se cumplen las condiciones para la prórroga relativa al NO 2, hay que identificar las principales fuentes de contaminación que contribuyen a las concentraciones observadas. Esa distribución de las fuentes debe ser lo suficientemente precisa para saber qué medidas conviene tomar con objeto de controlar las principales fuentes de contaminación. (9) La Comisión considera que la distribución de fuentes facilitada por las autoridades españolas para todas las zonas está completa en todas las escalas. Las autoridades españolas han determinado que el tráfico local es la fuente que más contribuye a los altos niveles de concentración de NO 2 (un total del 83 % de fondo urbano, del que el 70 % se debe al tráfico). (10) Para valorar si resultaba imposible cumplir los valores límite de NO 2 para el 1 de enero de 2010, es preciso examinar cuándo se registró, en la zona notificada, el primer caso de superación de los valores límite que desencadenó la obligación de adoptar medidas de reducción de la contaminación, con arreglo a la Directiva 1999/30/CE, y si se han adoptado las medidas pertinentes respecto a las fuentes identificadas. (11) Según la información facilitada por las autoridades españolas, los primeros casos registrados de superación de los valores límite que desencadenaron la obligación de adoptar medidas de reducción de la contaminación en relación con el NO 2 tuvieron lugar en 2004. Se adoptaron planes de calidad del aire para combatir las principales fuentes de contaminación antes de cumplirse el plazo inicial para el cumplimiento (Plan de la Ciudad de Madrid 2006-2010 y Plan Azul para la Comunidad de Madrid 2006-2012). Las autoridades españolas explicaron que algunas de las medidas aplicadas en el ámbito del transporte antes de 2010 no arrojaron el resultado esperado, 4 5 SEC(2011) 300. SEC(2008) 2132. ES 3 ES

entre otras cosas porque las emisiones reales de NO x y las emisiones primarias de NO 2 de los vehículos fueron mayores de lo previsto. La Comisión observa que la adaptación de los planes de calidad del aire a los nuevos resultados para alcanzar el cumplimiento en 2010 se hizo en un plazo de tiempo relativamente breve. (12) Por tanto, a juicio de la Comisión, lo más probable era que, pese a las medidas de reducción de la contaminación adoptadas por las autoridades españolas, no se alcanzara el cumplimiento de los valores límite de NO 2 para el 1 de enero de 2010. (13) Para determinar si va a ser posible respetar el valor límite anual y horario dentro del nuevo plazo, hay que tener en cuenta los niveles de concentración estimados para esa fecha por el Estado miembro, así como el impacto previsto de las medidas adicionales propuestas para garantizar el cumplimiento del plan de calidad del aire que acompaña a la notificación. (14) La Comisión considera que, debido a su impacto en la salud pública, la duración de toda prórroga debe circunscribirse a lo estrictamente necesario. Por tanto, debe valorarse si el cumplimiento puede alcanzarse antes de finalizar el plazo propuesto en la notificación. La Comisión observa asimismo que, en el año de referencia 2010, el valor límite anual se superó en dieciocho estaciones de vigilancia. (15) Para evaluar si el cumplimiento dentro del nuevo plazo es una previsión realista, la Comisión debe contar con datos precisos y detallados sobre la escala y el impacto de las medidas de reducción de la contaminación previstas, así como con un calendario claro para su aplicación. (16) Las autoridades españolas han declarado que el valor límite anual se cumplirá en 2014. No obstante, en comparación con el valor límite anual de 40 µg/m³, la brecha de cumplimiento en 2010 fue superior a 10 µg/m³ en seis estaciones de vigilancia, y los datos de 2011 indican incluso una tendencia negativa, dado que en siete estaciones de vigilancia se supera el valor límite en más de 10 µg/m³ y en dos de ellas ese valor se supera en más de 20 µg/m³ (frente a una sola en 2010). (17) El efecto total máximo de las medidas señaladas por las autoridades españolas sería una reducción de 19 µg/m³, mientras que la brecha de cumplimiento máxima observada en 2010 fue de 28 µg/m³. Por tanto, la Comisión no puede determinar adecuadamente si la medida de reducción de la contaminación propuesta es suficiente para garantizar el cumplimiento del valor límite anual de NO 2 antes del 1 de enero de 2015 y considera que sería necesario incluir medidas de reducción de la contaminación más estrictas en los planes de calidad del aire pertinentes para lograr el cumplimiento dentro del nuevo plazo. (18) Por lo que respecta al valor límite horario, la Directiva permite dieciocho superaciones por año civil, mientras que el valor límite se superó en el año de referencia más de dieciocho veces en seis estaciones de vigilancia y setenta y seis veces en la estación ES1943A. Habida cuenta de la importante brecha de cumplimiento y los elevados niveles medios anuales, la Comisión considera que serían necesarias medidas adicionales para reducir el valor medio anual; tales medidas deberían combinarse, en su caso, con medidas específicas para respetar el valor límite horario. (19) Así pues, la Comisión no considera demostrado que se alcanzará el cumplimiento al finalizar el periodo máximo de prórroga. ES 4 ES

(20) Por lo que se refiere al estado de aplicación de los actos legislativos de la Unión enumerados en la parte 2 de la sección B del anexo XV de la Directiva 2008/50/CE, la Comisión observa que el Reino de España excedió en 2010 el techo nacional de emisión de óxidos de nitrógeno con arreglo a la Directiva 2001/81/CE 6. Es importante cumplir las obligaciones impuestas por esa Directiva para que tanto en España como en los Estados miembros vecinos puedan cumplirse los valores límite de la Directiva 2008/50/CE, en particular los correspondientes al NO 2. Por tanto, la Comisión espera que se haga el esfuerzo necesario para alcanzar los techos nacionales de emisión. (21) Habida cuenta de las consideraciones expuestas, la Comisión estima que deben formularse objeciones respecto a la prórroga del plazo para el cumplimiento del valor límite anual y horario de NO 2, ya que las autoridades españolas no han demostrado que dicho cumplimiento pueda alcanzarse en 2014. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se formulan objeciones a la notificación por el Reino de España de una prórroga del plazo para el cumplimiento del valor límite anual y horario de NO 2 fijado en el anexo XI de la Directiva 2008/50/CE en la zona ES1301 (Madrid). Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España. Hecho en Bruselas, el 16.5.2013 Por la Comisión Janez POTOČNIK Miembro de la Comisión 6 DO L 309 de 27.11.2001, p. 22. ES 5 ES