ACTO ADMINISTRATIVO Y ACTO DE ADMINISTRACION. Dr. Freddy Vicente Montes



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Transcripción:

ACTO ADMINISTRATIVO Y ACTO DE ADMINISTRACION Dr. Freddy Vicente Montes

ADMINISTRACION PUBLICA El término t Administración n PúblicaP blica se identifica de modo tradicional con el Estado. De igual manera, en los diccionarios de términos t jurídicos se menciona a la Administración n Pública P como el Poder Ejecutivo en acción n con la finalidad de cumplir y hacer cumplir cuanto interesa a la sociedad en las actividades y servicios públicosp blicos.

La Administración n Pública P es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña a sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción n de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; ; dicha atribución n tiende a la realización n de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión n y realización n del contenido de actos administrativos emitidos ex profeso.

Artículo I de Título T Preliminar Ley 27444 Se e entenderá por entidad o entidades de la Administración n Pública P al Poder Ejecutivo, incluyendo a los Ministerios y Organismos Públicos P Descentralizados; al Poder Legislativo; al Poder Judicial; a los Gobiernos Regionales y Locales; a los Organismos Constitucionalmente autónomos; también n a las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades y finalmente las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos p o ejercen función n administrativa, en virtud de concesión, n, delegación n o autorización n del Estado, conforme a la normativa de la materia.

Como parte de sus actividades las entidades que forman parte de la administración n pública, p realizan una serie de actos conforme a sus competencias y dentro del marco legal, que por un lado aseguran el funcionamiento de sus propias actividades y de otro lado aquello que resuelve y que produce efectos jurídicos. Estos actos son: a) Acto Administrativo b) Acto de Administración

Acto administrativo Se define doctrinariamente como Acto Administrativo la decisión n que, en ejercicio de sus funciones, toma en forma unilateral la autoridad administrativa,, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas, p de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General. Son actos administrativos, entonces, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, p están n destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación n concreta.

Elementos del Acto Administrativo Declaraciones de las Entidades La declaración n implica la exteriorización n o publicación. El acto administrativo es una declaración n de la Entidad, entendiendo por tal un proceso de exteriorización n intelectual no material- que toma para su expresión n y comprensión n datos simbólicos del lenguaje hablado o escrito y signos convencionales. Se entiende principalmente a la voluntad declarada, al resultado jurídico objetivo, emanado de la Administración n con fuerza vinculante por imperio de la ley.

La doctrina considera que las declaraciones pueden ser: a) Decisorias: : Cuando va dirigido a un fin, a un deseo o querer de la Entidad, así por ejemplo: una resolución n administrativa, una licencia. b) De Conocimiento: Cuando certifica el conocimiento de un hecho de relevancia jurídica. Ej. Partida de nacimiento, inscripción registral c) De Opinión: : Cuando valora y emite un juicio sobre un estado, situación, acto o hecho. Ej. un certificado de buena conducta o de salud.

Destinado a producir efectos jurídicos Los efectos jurídicos que se produce como consecuencia de la actividad administrativa, están n referidos a los intereses, obligaciones o derechos para las partes: La Administración n y el administrado. Los efectos jurídicos pueden actuales o futuros, pero siempre serán n directos, públicos p y subjetivos. Es importante determinar el alcance y el tipo de efecto jurídico que produce el acto administrativo.

En el marco del derecho públicop La actuación n pública p que califica como acto administrativo está sujeta a los preceptos del derecho público p o lo que es lo mismo realizada en ejercicio de la función n administrativa. No se trata de calificar al acto, por el órgano que es su autor, sino por la potestad pública p que a través de ella ejerce. No puede ser calificado como acto administrativo las actuaciones de las entidades, cuando estas actúan an sujetas al derecho común n y desprovistas de su facultad de imperium.

Clases de Actos Administrativos Según n sus efectos: Generales e Individuales Los actos administrativos generales son aquellos que interesan a una pluralidad de sujetos de derecho, sea formado por un número n determinado o indeterminado de personas. El acto individual, al contrario, es el acto destinado a un solo sujeto de derecho el cual es, además, un acto de efectos particulares.

Según n su contenido a) Definitivos y en trámite: La distinción n según n el contenido de la decisión n se refiere a que el acto administrativo definitivo es el que pone fin a un asunto y en cambio el acto administrativo de trámite, es el de carácter cter preparatorio para el acto definitivo. b) Favorables o ampliatorios y de gravamen Según n el cual sea la incidencia favorable (creando un derecho, una facultad, o una posición n de ventaja o beneficio o desventaja), o desfavorable (imponiendo deberes, gravámenes, limitaciones o prohibiciones. Dependiendo del resultado uno y otro seguirán n reglas e intensidades distintas.

Según n la manifestación n de voluntad, pueden ser: expresos o tácitos. t La manifestación n de voluntad que produce el acto administrativo, debe ser expresa y formal, conteniendo el acto y una serie de requisitos que deben manifestarse por escrito. No obstante, la Ley admite la figura de la manifestación n de voluntad tácita t de la Administración n pública, p que se deriva de la aplicación n del silencio administrativo.

Según n su impugnabilidad: : Actos firmes La Ley resalta que otra clasificación n está relacionada con la impugnabilidad de los actos de administrativos y se puede distinguir el acto administrativo firme de aquél l que ha sido objeto de una impugnación. n. El acto que no es firme puede ser impugnado por los recursos aministrativos.. El acto firme ya no puede ser objeto de impugnación n en sede administrativa.

Según n el contenido de situaciones jurídicas : Constitutivos y Declarativos Los actos pueden diferenciarse en actos constitutivo cuando crean, modifican o extinguen relaciones o situaciones jurídicas (otorgamiento de una concesión, n, ejecución coactiva) y en actos declarativos cuando se limita a acreditar relaciones existentes sin posibilidad de alterarlas ( Una inscripción registral)

En función n del procedimiento administrativo: Actos de Trámite: Comprende un conjunto de decisiones administrativas dirigidas a a preparar la materia y dejarla expedita para la decisión final. Actos Resolutorios: Son las resoluciones definitivas que atendiendo al fondo del asunto las autoridades emiten. Actos de Ejecución: Son los actos de coerción n que realizan las autoridades administrativas con la finalidad de llevar a cabo en la práctica materialla decisión n ejecutiva de la Administración. n.

Actos administrativos personales y reales: Personales aquellos que regulan de modo directo y concreto la posición n jurídica o la conducta de los administrados, por lo cual su construcción n inciden las características del administrado (Una pensión, n, designación n de un cargo, sanción n administrativa, una buena pro). Real está dirigido a concretar situaciones jurídicas patrimoniales por medio de las cuales se califican la regularidad de una actividad o constituyen aptitudes jurídicas de bienes o actividades de personas (Licencia de construcción, n, permiso de circulación n de vehículos, la afectación n de bienes al dominio público, patrimonio histórico )

Según n el órgano del que emana: El órgano que emite el acto administrativo puede ser unipersonal o ser colegiado. Si se trata de un órgano unipersonal el acto es denominado comúnmente resolución n o decisión administrativa; mientras que si se trata de un órgano colegiado el acto adopta la denominación n de Acuerdo (en estos caso hay que satisfacer algunos requisitos especiales: sesión, quórum y deliberación n (art.( art.95 y ss)

Según n el número n de órganos que interviene: Simples: El acto simple es aquel cuya declaración n de voluntad proviene de una sola instancia (sea individual o colegiado) Complejos: Lo regular es que los actos administrativos provengan del concurso de dos o más órganos administrativos, de uno o varios organismos, donde cada uno de ellos aporta elementos dirigidos a obtener una unidad decisoria común n integrada en un solo acto

Elementos del Acto administrativo Son elementos del acto Administrativo sujeto, causa, objeto, finalidad, forma y moralidad El sujeto del acto administrativo es el órgano que, en representación n del Estado formula la declaración n de voluntad: Dicho órgano cuenta con una competencia, la cual constituye el conjunto de facultades del mismo. La competencia es la cantidad de poder público p que tiene el órgano para dictar un acto. o. Así el órgano únicamente ejerce el poder del Estado que se encuentra en su competencia. Hay, en los actos administrativos, una persona física f que formula la declaración n de voluntad, persona que se encuentra investida de poderes públicos p y, precisamente, por esa característica no expresa su voluntad particular, sino ejercita el poder de su dignidad.

La causa,, debe apreciarse la norma y en las circunstancias que han dado motivo al acto, lo que es vinculado al interés público y significa lo mismo que el motivo o motivos dominantes. El objeto es el contenido del acto, es decir, la disposición concreta del administrador, lo que éste manda y dispone, pudiendo ser positivo o negativo. La forma de la voluntad administrativa es, por ende, no solo requisito de procedimiento, sino la generación n de la decisión, de la voluntad, por manera que tiene un aspecto formal propiamente dicho y otro material o sustantivo. La finalidad es un elemento dirigido a satisfacer las exigencias del interés s público, p su desviación n puede originar la nulidad del acto y las responsabilidades del funcionario. La Moral se basa en el recto comportamiento o la buena fe, la pureza de intenciones y el respeto al orden jurídico

VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO Competencia: Participan dos factores: la potestad atribuida al órgano u organismo a cargo de la función n administrativa y el régimen r de la persona o conjunto de personas que revestidos de funciones administrativas, representan al órgano u organismo titular de la competencia. La noción n de competencia precisa tanto la habilitación n para la actuación n del órgano que los dicta, como la corrección n en la investidura de dicho órgano por las personas físicas

El objeto es la materia o contenido sobre el cual se decide, certifica, valora u opina. Es el contenido del acto, consiste en la resolución, en las medidas concretas que dispone el acto. El objeto tiene que ser cierto, claro, preciso y posible física f y jurídicamente. El acto debe decidir, certificar o registrar todas las cuestiones propuestas en el curso del procedimiento. En cuanto a sus requisitos, el objeto tiene que ser lícito, l cierto, posible y determinado. El objeto no debe ser prohibido por el orden normativo

Finalidad PúblicaP Siempre toda la actividad administrativa, de modo mediato o inmediato, directo o indirecto, debe tender a realizar o satisfacer un interés general (propio del servicio público) p hacia el cual esa actividad se orienta como finalidad objetivamente determinada por la esencia de la administración n pública. p Fundamentalmente la finalidad buscada por el acto concreto debe concordar con el interés s público p que inspiro al legislador habilitar o atribuir la competencia para emitir esa clase de actos administrativos.

Motivación La motivación n es la declaración n de las circunstancias de hecho y de derecho que han inducido a la emisión n del acto. Está contenida dentro de lo que usualmente se denominan considerandos.. La constituyen, por tanto, los presupuestos o razones de acto. Es la fundamentación fáctica y jurídica de él, con que la administración n sostiene la legitimidad y oportunidad de su decisión. La motivación n es una exigencia del Estado de derecho, por ello es exigible, como principio, en todos los actos administrativos

Procedimiento Regular La declaración n de la voluntad administrativa es conformada a través s del recorrido de un procedimiento predeterminado por la ley o por prácticas administrativas, en su adecuación, que importa un elemento medular para la generación n de un acto administrativo La falta de procedimiento, determina la invalidez del acto emitido en armonía a con el principio de debido procedimiento. Las formalidades son el conjunto de exigencias adjetivas antes concurrentes o posteriores al acto administrativo

ACTOS DE ADMINISTRACION los actos de administración n interna o material, se diferencia del acto administrativo en que éste está referido a regular su propia administración, n, su organización n o funcionamiento, y se retiene sus efectos exclusivamente dentro del ámbito de la Administración n Pública, P agotándose dentro de tal órbita; incluyéndose ndose en dicho supuesto los actos dirigidos a producir efectos indirectos en el ámbito externo de la entidad.

El numeral 1.2.1 del artículo 1 de la Ley 27444, señala que son actos de administración n los destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. El artículo 7 establece que los actos de administración n se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanente de la entidad. Deben ser emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible

Proceso Contencioso Administrativo Artículo 4.- Actuaciones impugnables ( ) Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión n de la administración n pública. p La actuación n material que no se sustenta en acto administrativo. La actuación n material de ejecución n de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico.

Artículo 5.- Pretensiones En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: La declaración n de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés s jurídicamente tutelado y la adopción n de las medidas o actos necesarios para tales fines. La declaración n de contraria a derecho y el cese de una actuación n material que no se sustente en acto administrativo.

Artículo 21.- Excepciones al agotamiento de la vía v administrativa No será exigible el agotamiento de la vía v a administrativa en los siguientes casos: ( ) 2.- Cuando en la demanda se formule como pretensión la prevista en el numeral 4 del Artículo 5 de esta Ley. En este caso el interesado deberá reclamar por escrito ante el titular de la respectiva entidad el cumplimiento de la actuación n omitida. Si en el plazo de quince días d a contar desde el día d a siguiente de presentado el reclamo no se cumpliese con realizar la actuación n administrativa el interesado podrá presentar la demanda correspondiente.

Muchas gracias