CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA DE LAS PERSONAS, EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES.



Documentos relacionados
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL MUSEO Y TEATRO ROMANO DE CARTAGENA

1. OBJETO. Bastió de Sanoguera, 2 de Palma. Palau Reial, núm 17, de Palma Sant Pere, núm. 7 de Palma Plaza de Son Castelló, 1 de Palma.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD ASI COMO EL SERVICIO DE AUXILIARES DE INFORMACION EN EL

INFORME UCSP Nº: 2012/060

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

En particular, quedan comprendidos en el objeto del contrato los siguientes contenidos:

CLÁUSULAS CLÁUSULA 2ª CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES 2014

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL

2.- CARACTERISTICAS DEL SERVICIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO.

INFORME UCSP Nº: 2014/009

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CONCURSO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO VIGILANCIA INTEGRAL SIN ARMAS

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

CONSORCIO PARA LA CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA EVOLUCIÓN HUMANA

1.- OBJETO DEL CONTRATO.

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

1. OBJETO DEL CONTRATO ÁMBITO DE ACTUACIÓN CONDICIONES GENERALES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO... 3

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO A PROYECTOS DE CREACIÓN DE EMPRESAS

CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO

Es el suministro de gas natural para edificios municipales y equipamientos del Ayuntamiento de Madrid y Organismos Autónomos.

Portugaleteko Udala Ayuntamiento de Portugalete

NORMAS A APLICAR EN LAS CONTRATACIONES QUE REALICE LA ENTIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

INDICE El objeto del contrato es la gestión integral del Centro de Educación Infantil ubicado en el Congreso de los Diputados.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. CLÁUSULA 1ª. Objeto del contrato CLÁUSULA 2ª. Calendario de ejecución del contrato... 2

Las consultas se han agrupado en las siguientes cuestiones: En relación con el punto 5.1 que exige como requisito de solvencia técnica y profesional:

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER

PPTSE DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS: Operaciones comprendidas en la conservación y mantenimiento

Los ámbitos de aplicación de estas becas corresponden a las áreas académicas de la ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

INSTRUCCIONES. Primera.- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Y CENTROS DE FORMACION

2. NECESIDAD E IDONEIDAD

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS)

Informe Anual de Actividades Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A.

CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA SUBCONTRATACION

El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas

EXPEDIENTE 6/SEGURO DE VIDA EMPLEADOS/ 2016 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DEL

Plaza Mayor, Arroyomolinos. Madrid. Tel.: Fax.:

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de Auxiliares de control en Hospital Intermutual de Euskadi, Centro Mancomunado

ANEXO I. Avda. Tibidabo, nº (08022) Barcelona 1 de 7

ACUERDO DE INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIO A LA SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS DE MURCIA EL COBIJO Cañada Hermosa

Nº 27. Gestión de la PRL

El citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión.

FICHAS DE LEGISLACIÓN

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA MINISTERIO DEL INTERIOR VICESECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008

BÉLGICA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: QUÉ DEBE SABER EL EMPRESARIO BELGA? (I) 17

Referencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

1.- JUSTIFICACIÓN 2.- OBJETO DEL CONTRATO

Capítulo: 2. Concepto: D/ Denominación: Otros trabajos realizados por personas físicas o jurídicas.

Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris

DIRECCIÓN PROVINCIAL ILLES BALEARS Gremi Sabaters, Palma de Mallorca ANEXO II

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0401/2015

Las condiciones generales y requisitos que habrán de cumplirse por el contratista se ajustarán a los siguientes criterios:

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE ALARMAS EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE REGIRAN LA ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DE LA GESTIÓN DEL GIMNASIO MUNICIPAL DE MARURI-JATABE

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.

AVISO LEGAL OBJETO PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

CONTRATACIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO DE LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL MÁS RELEVANTES, INNOVADORAS Y DE MAYOR IMPACTO EN EL TERRITORIO ANDALUZ

LOTE 1: Prescripciones técnicas para la licitación del contrato de servicios de agencia de la FGUM

3.1 Servicio de vigilancia, mediante vigilantes jurados de seguridad sin arma, uniformados y dotados de equipos reglamentarios.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS

CAPÍTULO 10. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

02. Instalaciones deportivas en las que se desarrollarán los servicios.

afef49c6d9fd48e8a567fd975fcf2fb8001

3. Los servicios a realizar corresponden a técnicos especialistas y auxiliares técnicos, para los espacios escénicos municipales.

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE REGIRAN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA FECYT PL/FECYT/2015/ de abril de 2015

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION. P. ABIERTO nº 1/2009 ANEXO II

Gabinete Jurídico. Informe 0393/2010

Concejalía de Administración General Departamento de Contratación y Patrimonio

Obligaciones y requisitos de actuación de las. Agencias de Colocación. Normativa y otros documentos de referencia

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Pues bien, el artículo 62 del citado Reglamento, relativo a la habilitación múltiple, establece lo

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

Así mismo se pretende la creación de empleo para trabajadores autónomos del municipio de Caspe.

SEGURIDAD DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Política General de Seguridad aplicable al usuario final del SCS

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO GUIADO DE GRUPOS MEDIANTE UN SISTEMA ELECTRÓNICO EN EL PALACIO REAL DE MADRID

INSTRUCTIVO DE INGRESO A LAS INSTALACIONES

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIO DE TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN TELEFÓNICA PARA EL CUERPO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID

Gabinete Jurídico. Informe 0183/2009

MANIFIESTO PARA LA REGULACIÓN Y COORDINACIÓN DE LOS SEGUIMIENTOS POST-ADOPTIVOS. OCTUBRE de 2013

40. Recomendación No. 156 sobre el Medio Ambiente de Trabajo (Contaminación del Aire, Ruido y Vibraciones)

EXPEDIENTE

PLIEGO TECNICO MANTENIMIENTO DE LOS ORDENADORES PERSONALES Y OTROS PERIFÉRICOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE PARA EL EJERCICIO 2010.

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

CIntas de correr Bicicletas fitness Elípticos Complementos gimnasio - Política de Privacidad

Figuras jurídicas que intervienen en una obra de construcción

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA DEL AYUNTAMIENTO DE TORREBLASCOPEDRO.

1._ OBJETO DEL CONTRATO

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes.

Transcripción:

CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA DE LAS PERSONAS, EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES. 1.- OBJETO. El objeto de este pliego es la determinación, con carácter de mínimas, de las condiciones técnicas para la contratación de los servicios de VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA de las personas, incluidos los servicios de escolta, Edificios e Instalaciones Municipales, inmuebles y locales no municipales en los que se celebren u organicen actividades por el propio Ayuntamiento o bien que en los que éste colabore, así como aquellos actos o actividades que se desarrollen en bienes de dominio público y estén contenidos en el ámbito Municipal de la Ciudad de El Puerto de Santa María. 2.- FUNCIONES QUE COMPRENDE EL SERVICIO. 1.- Ejercer la vigilancia y protección de las personas, ya sea en el interior como exterior, de los edificios e instalaciones Municipales de acuerdo en el objeto del presente Pliego. Los vigilantes, en servicio de escolta, deberán ser personal perfectamente cualificado y capacitados para la prestación de tales servicios, poseer la titulación preceptiva y en caso de portar arma/s, deberán de adecuarse a lo marcado estrictamente por la legislación vigente. 2.- Ejercer la vigilancia y protección de los bienes (inmuebles, obras de arte, muebles, materiales, etc.) ubicados en los mencionados edificios e instalaciones Municipales o fuera de ellos. Deberá entenderse por Instalaciones Municipales, toda aquellas que, aun no siendo de propiedad Municipal, sean utilizadas de modo esporádico o provisional para la celebración de actos u otros eventos puntuales, de conformidad con el objeto del presente. 3.- Efectuar controles de identidad en los accesos o el interior de los edificios o instalaciones Municipales. Estos controles se desarrollarán bajo estricta necesidad y 1

salvaguardando los correspondientes preceptos legales vigentes en la materia, y dando conocimiento de estas actuaciones al Cuerpo de Policía Local. 4.- Evitar y prever, dentro de las posibilidades, la comisión de actos delictivos, sus tentativas o infracciones en relación con el objeto de vigilancia y protección. 5.- Poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad territoriales a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los presuntos delitos, lo cual deberá de desarrollarse con respeto absoluto de los preceptos legales que deberán salvaguardarse en el desarrollo de estas actuaciones. En el caso de acontecimientos relacionados con lo aquí expuesto, se dará debido conocimiento de ello a la persona o Unidad Policial encargada de la Inspección, Control y Nombramiento de los servicios de Vigilancia contratados. 6.- Llevar el control sobre las medidas de protección pasivas, como alarmas y demás automatismos instalados en los edificios e instalaciones municipales, disponiendo de los medios humanos y materiales que permitan garantizar una rápida respuesta al objeto de evitación de actos delictivos o en su caso daños contra la propiedad Municipal. Igualmente cuando esto suceda se dará debida cuenta al Cuerpo de Policía Local. 7.- Establecer control en lo que a encendido y apagado de luces se refiere en relación con el servicio de vigilancia nombrado. Se dará debido conocimiento de cuantos defectos o desperfectos se observen en el desarrollo de los distintos servicios y que afecten al funcionamiento de las instalaciones, a la persona o Unidad Policial encargada de la Inspección y Control y Nombramiento de los servicios de vigilancia y protección contratados. 8.- Establecer control y llevar a cabo las aperturas y cierres de los accesos a los distintos edificios o instalaciones objetos de su servicio, y en el horario marcado o establecido. 9.- Establecer el control y custodia de las llaves u otros sistemas de apertura y cierre de los distintos Edificios o Instalaciones y sus dependencias interiores, objeto de su servicio, así como de aquellos que particularmente se le encomienden. 10.- Elaboración de partes diarios por cada servicio prestado, en los que dará debida cuenta de cualquier novedad surgida con motivo del mismo. Estos documentos serán 2

entregados periódicamente a la persona o Unidad Policial encargada del control i nombramiento de los servicios reseñados. 11.- Se deberá seguir por parte del Agente de Seguridad, las indicaciones que se le hagan desde la dirección o responsable del centro sobre el que se efectúa el servicio, aunque no hayan sido así indicadas en el nombramiento o inicio del mismo. 12.- Establecer control de todo bien material que se pretenda sacar de los Edificios o Instalaciones Municipales, que deberá estar autorizado por persona plenamente identificada y responsable de dicho centro. Se tomará no obstante detalle del material en cuestión, que se anotará en parte diario de incidencias. 13.- Establecer control de toda aquella mercancía o paquetería que pretenda ser introducida en los Edificios e Instalaciones Municipales, sometiéndolas a estricta inspección utilizando los medios a su alcance en lo que a detección o escaneo de materiales peligrosos se refiere, y caso de duda razonable poner de inmediato en conocimiento de la Unidad Policial encargada de la inspección y nombramiento de los servicios, sin causar alarma. 14.- Dentro de las posibilidades se procederá por parte del Agente de Seguridad a dar rondas de vigilancia tanto en el interior como exterior, del centro o centros objeto de los servicios. 15.- La empresa adjudicataria dispondrá, dentro de su personal, de una persona que deberá establecer el control, inspección y coordinación de los distintos servicios que se desarrollen, sean éstos desempeñados por medios humanos o automatismos. 3.- CONDICIONES GENERALES. 1.- La empresa presentará la documentación acreditativa de estar autorizada por la Dirección General de la Policía y el Ministerio del Interior y estar inscrita en el correspondiente registro. 3

2.- La vigilancia será prestada, sin excepción, por Vigilantes de Seguridad debidamente acreditados. Los servicios, según su naturaleza, serán prestados con o sin armas según se determine y así se indique en el nombramiento de los mismos por parte de la Unidad Policial encargada del nombramiento, control e inspección de los servicios. Caso de prestarse el servicio con armas, el Agente de Seguridad deberá portar su Licencia para uso de la misma, así como guía de pertenencia e inspección satisfactoria del arma de dotación. 3.- Los servicios de Vigilancia prestados en los Edificios e Instalaciones Municipales con carácter de FIJOS deberán desempeñarse, dentro de las posibilidades y con el objeto de optimizar y favorecer el funcionamiento laboral de aquellos, por personal habitual en cada uno de los Centros. 4.- La empresa será responsable del cumplimiento de la Ley 23/1992 de Seguridad Privada, del Real Decreto 2364/94 de 9 de Diciembre y de cualquier otra disposición relativa a los servicios de seguridad privada. 5.- La empresa adjudicataria designará, dentro de su personal, a un Inspector/Coordinador que se responsabilizará de todos y cada uno de los servicios prestados por su empresa. Esta persona estará plenamente capacitada técnica y materialmente para ello. Deberá tener domicilio en la ciudad de El Puerto de Santa María y disponer de los medios de comunicación apropiados para ejercer su labor durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Esta persona será la interlocutora habitual y permanente entre la empresa adjudicataria y esta administración en todos los aspectos que rodeen la prestación del servicio objeto de este pliego. 6.- La empresa adjudicataria deberá dotar a los Agentes de Seguridad a su cargo, de uniformidad completa según la normativa vigente, radioteléfono o radiotransmisor, linterna, así como de los accesorios profesionales establecidos en la Ley de Seguridad Privada, debiendo estar en perfecto estado de uso y conservación. La frecuencia utilizada por los radioteléfonos estará ajustada estrictamente a la legislación vigente. 7.- Los Vigilantes irán provistos en todo momento de la correspondiente placa identificativa prendida del uniforme en lugar plenamente visible, así como de identificación personal mediante documentación expresa. 4

8.- De conformidad con la Ley de Contratos, y según lo previsto para el caso de modificación de los servicios establecidos, el adjudicatario queda comprometido al mantenimiento del precio/hora ofertado para el período de vigencia del contrato. 9.- Las empresas que liciten deberán poseer una póliza de responsabilidad civil por el importe mínimo exigido en la legislación vigente. 10.- La persona/s o Unidad de la Policía Local designada/s para la coordinación, nombramiento, seguimiento y control de la seguridad de los distintos centros, podrán exigir a los Vigilantes cuanta información sea precisa de acuerdo con la realización de los distintos servicios. En caso de observar anomalías se levantará Informe por parte de la Unidad de Inspección de esta Administración, y del que se dará cuenta a la Empresa adjudicataria. 11.- Las empresas licitadoras deberán acreditar que cumplen con sus obligaciones legales en materia de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 28 del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas. 12.- El adjudicatario se obliga a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o colabore con él, del que responde, con respecto a cualquier información de la Administración que, con motivo de la prestación de los distintos servicios, llegue a su conocimiento, no pudiendo utilizarla para sí o para otra persona, entidad o firma. 13.- Una vez adjudicado el Servicio, el adjudicatario designará a una persona que actúe como representante administrativo de la empresa ante la Inspección del Servicio. Con la citada persona se entenderán todas las cuestiones que surjan durante la ejecución del contrato. Salvo casos extraordinarios que deberán ser debidamente justificados tanto por el adjudicatario como por la Corporación, las solicitudes de prestación de horas de vigilancia que se soliciten a la empresa se comunicarán por la persona encargada de la Inspección del Servicio al citado responsable. 4.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA. 1.- La empresa adjudicataria se compromete a informar, mediante localización inmediata y posteriormente por escrito, al responsable de la Unidad Policial encargada de 5

la inspección, nombramiento y control del desarrollo de los distintos servicios prestados a la administración, de las incidencias graves ocurridas durante el desarrollo del servicio. 2.- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales en materia fiscal, laboral y de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones o las infracciones de las disposiciones sobre estas materias, no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento. En tal caso, se repercutirá sobre el adjudicatario cualquier efecto o sanción que, directa o subsidiariamente, recayeran sobre ella. 3.- El adjudicatario y en su caso, su representante en las instalaciones, será el único responsable de los accidentes y perjuicios de todo género que pudieren sobrevenir por no cumplir lo legislado sobre estas materias o por no actuar con la debida diligencia, ya que se considera que en el precio contratado están incluidos todos los gastos precisos para cumplimentar debidamente dichas disposiciones legales y asegurar los posibles riesgos. En caso de accidentes ocurridos en el ejercicio de sus funciones, el adjudicatario se atendrá a lo dispuesto a estos efectos en la legislación vigente, siendo en todo caso único responsable de su incumplimiento, y sin que bajo ningún concepto pueda quedar afectado el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María. 4.- En caso de enfermedad, baja, incapacidad o cualquier otro motivo que pudiere afectar al desarrollo de la jornada por parte del personal asignado al servicio objeto de la contratación, el Vigilante será inmediatamente sustituido en un plazo de tiempo inferior a 60 minutos por otro Agente con los mismos requisitos legales establecidos en la Ley de Seguridad Privada. Mediante esta contratación, se concierta la prestación de un servicio por el adjudicatario en al ámbito de su actividad y objeto social, el cual debe estar cubierto durante todas las horas contratadas con independencia de las incidencias que puedan ocurrir en la relación laboral entre la empresa adjudicataria y su personal. 5.- RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO. 1.- El adjudicatario se responsabilizará de la indemnización por daños que se puedan ocasionar a terceros, así como los que infringieren al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María y al personal dependiente del mismo, como consecuencia de la realización del servicio. 6

2.- El adjudicatario se obliga a tener suscrita y al corriente de pago, una póliza de seguros de Responsabilidad Civil, con cobertura suficiente para mantener indemne de responsabilidad, tanto directa como subsidiariamente al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, así como de toda reclamación que con motivo de la ejecución del contrato se planteara contra éste. 3.- El adjudicatario se obliga a adoptar las oportunas medidas de vigilancia sobre el personal que intervenga en la prestación de los servicios, con el objeto de evitar daños o sustracciones de productos, efectos o bienes de cualquier tipo. Independientemente, el adjudicatario responderá siempre frente al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María de los daños y perjuicios causados por cualquier empleado durante el desarrollo de las actividades contempladas en el presente pliego. 6.- HORARIO Y PERSONAL. El horario establecido para cada uno de los Servicios y en los distintos centros, así como el personal necesario para el desarrollo de los mismos, se determinarán por la Unidad Policial encargada del nombramiento de los Servicios a prestar y de su posterior inspección. Independientemente, y en caso de concurrir circunstancias imprevistas, se prolongarán los horarios nombrados para dichos servicios hasta el tiempo estrictamente necesario. Estas variaciones se comunicarán a la mayor brevedad, a la mencionada Unidad Policial encargada de la Inspección de los servicios. 7.-INSPECCION Y CONTROL DEL SERVICIO. El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, a través del personal designado de la Policía Local, inspeccionará la ejecución del Servicio, pudiendo girar visitas para dicha inspección sin previo aviso. Por cada servicio prestado, especificado por edificio o instalación vigilada, se elaborará por el adjudicatario un informe por jornada diaria de trabajo, donde se detallará: Edificio o instalación y servicio solicitado. Número y características de las horas realizadas. Número de trabajadores empleados. 7

Referencia al documento por el que ha sido solicitado el servicio o en su defecto circunstancias concretas en que ha sido requerido. Si concurriera alguna incidencia extraordinaria, se elaborará un informe especial que detalle los pormenores de lo sucedido. Toda esta documentación se remitirá con carácter mensual a la Jefatura de Policía Local, acompañando la relación de informes con una copia de la solicitud o requerimiento que realizó el Ayuntamiento, de manera que se identifique con claridad la relación de la solicitud o requerimiento con los correspondientes informes. 8.- PREVISIÓN DE SERVICIOS A CONTRATAR. A los meros efectos de las previsiones a realizar por parte de la empresa oferente y posterior adjudicataria, y sin que la siguiente información vincule en modo alguno a esta Corporación (dada la esencia de este tipo de servicios), los trabajos de vigilancia a desarrollar para el año 2008 se dividen en: Previsión estimada de servicios fijos: 18.000 horas Previsión estimada de servicios variables: entre 5.000 y 7.500 horas 9.- ACEPTACION DEL PLIEGO. La empresa adjudicataria acepta las especificaciones del presente pliego, que deberán considerarse como MÍNIMAS. El Puerto de Santa María, a 20 de NOVIEMBRE de 2.007 EL INTENDENTE MAYOR JEFE DE POLICIA Manuel Cuenca Ojeda 8