Hecho relevante. Se adjunta el texto de la modificación acordada. Barcelona, 1 de agosto de 2012.



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Transcripción:

Hecho relevante CaixaBank informa que en el día de hoy, como consecuencia de la transmisión de la actividad del Monte de Piedad a CaixaBank, se ha firmado una modificación del Protocolo Interno de Relaciones con Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, la Caixa que preveía que la actividad de Monte de Piedad se ejercitaba por Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, la Caixa. Se adjunta el texto de la modificación acordada. Barcelona, 1 de agosto de 2012. 1

ACUERDO DE NOVACIÓN MODIFICATIVA DEL PROTOCOLO INTERNO DE RELACIONES ENTRE CAIXA D ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA Y CAIXABANK, S.A. En Barcelona, a 1 de agosto de 2012 LAS PARTES I. De una parte, CAIXA D ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, caja de ahorros constituida de conformidad con la legislación española, con domicilio social en Avenida Diagonal, 621-629 (Barcelona), inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 20.397, folio 1, hoja B-5.614 y con número de identificación fiscal (N.I.F.) G-58899998 ( CEPB ), debidamente representada en este acto por don Marcelino Armenter Vidal, en su condición de Director General de la entidad, y en virtud de los poderes especiales conferidos para este otorgamiento por el Consejo de Administración de CEPB en su sesión de 19 de julio de 2012. CEPB es una caja de ahorros inscrita en el Registro Especial de Cajas de Ahorro de la Generalitat de Catalunya con el número 1 y en el Registro Administrativo Especial del Banco de España con el número 2.401. II. De otra parte, CAIXABANK, S.A. sociedad anónima constituida de conformidad con la legislación española, con domicilio social en Avenida Diagonal, 621 (Barcelona) e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 37.883, folio 123, hoja B-41.232 y con número de identificación fiscal (N.I.F.) A-8.663.619 ( CaixaBank ), debidamente representada en este acto por don Antonio Massanell Lavilla, en su condición de Director General de la entidad, y en virtud de los poderes especiales conferidos para este otorgamiento por el Consejo de Administración de CaixaBank en su sesión de 26 de julio de 2012. CaixaBank es una entidad de crédito, en particular un banco, inscrita en el Registro Oficial de Entidades del Banco de España con el número 2.100, cuyas acciones están admitidas a negociación en las Bolsas de Barcelona, Bilbao, Madrid y Valencia, así como en el Mercado de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo). CaixaBank está sujeta al régimen legal establecido para las entidades de crédito y para las sociedades españolas cotizadas y está supervisada, entre otros reguladores, por el Banco de España y por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (la CNMV ). En adelante, CEPB y CaixaBank serán referidos, conjuntamente, como las Partes, y cada uno de ellos, individualmente, como una Parte. EXPONEN I. Que desde el 1 de julio de 2011, CEPB ejerce su actividad financiera como entidad de crédito de forma indirecta a través de CaixaBank, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/2010, de 9 de julio, de modificación de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las

normas básicas sobre órganos rectores de las cajas de ahorro y en el Decreto Ley 5/2010, de 3 de agosto, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley de Cajas de Ahorros de Cataluña. En ese momento, se decidió que la actividad correspondiente al Monte de Piedad continuara siendo gestionada directamente por CEPB, apoyándose en el Decreto de 10 de julio de 1931, sobre los Montes de Piedad, que reserva esta denominación a las instituciones benéficas de carácter permanente que tengan por fin atender a necesidades imprevistas, sin ánimo de lucro y sin más interés económico que el necesario para subsistir. Siendo CaixaBank un banco podía considerarse que no reunía la condición de entidad sin ánimo de lucro al tener otros accionistas y revestir la forma de sociedad anónima. II. III. IV. Que, con posterioridad, otras cajas de ahorro (entre ellas cajas que constituyeron Banca Cívica, S.A.) optaron por transferir la actividad del Monte de Piedad al banco instrumental a través del que ejercen su actividad como entidad de crédito. Dichas cajas interpretaron que, al tratarse el banco de una entidad instrumental de la caja de ahorros, y tener las cajas que traspasar toda su actividad financiera al banco instrumental, era posible traspasar también la actividad del Monte de Piedad sin romper el nexo con la entidad sin ánimo de lucro. En atención a esta última interpretación que contó con el beneplácito del Banco de España, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando, de Guadalajara, Huelva, Jerez y Sevilla y Caja General de Ahorros de Canarias traspasaron la actividad de Monte de Piedad a Banca Cívica, S.A. Que tras la fusión de CaixaBank por absorción de Banca Cívica, S.A., la actividad del Monte de Piedad se desarrollaría por CEPB y por CaixaBank, en tanto que sucesora de la actividad desarrollada por Banca Cívica, S.A. Para evitar la situación anómala que supondría desarrollar la actividad del Monte de Piedad por CEPB y por CaixaBank, S.A., con efectos a fecha de hoy, CEPB ha cedido a CaixaBank la actividad constitutiva del Monte de Piedad, mediante la venta y transmisión de la totalidad de los activos y pasivos que integran la actividad del Monte de Piedad. Que como consecuencia de la transmisión de la actividad del Monte de Piedad a CaixaBank, y previa modificación de los Estatutos Sociales de CEPB y de CaixaBank, S.A., es necesario modificar el Protocolo Interno de Relaciones suscrito entre CEPB y CaixaBank, S.A. el 1 de julio de 2011, que actualmente prevé el ejercicio de dicha actividad por CEPB, por haber quedado inicialmente excluida del ejercicio indirecto de la actividad financiera a través de su banco instrumental CaixaBank. En virtud de cuanto antecede, las Partes convienen en celebrar este ACUERDO DE NOVACIÓN MODIFICATIVA DEL PROTOCOLO INTERNO DE RELACIONES, que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- Modificar los Expositivos I y II y de las Cláusulas 2.1, 3.1 y 4.1 (c) del Protocolo Interno de Relaciones suscrito entre CEPB y CaixaBank, S.A. el 1 de julio de 2011, suprimiendo en ellos la referencia a la excepción del Monte de Piedad al ejercicio indirecto, y pasando a tener la siguiente redacción:

EXPOSITIVOS I. Que el objeto social de CEPB es el fomento del ahorro en las modalidades autorizadas, la realización de obras benéfico-sociales y la inversión de los fondos correspondientes en activos seguros y rentables de interés general, así como el fomento del desarrollo económico y social en su ámbito de actuación, ejerciendo su actividad financiera de forma indirecta a través de CaixaBank, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio y el artículo 3.4 del texto refundido de la Ley de Cajas de Ahorros de Cataluña, de 11 de marzo de 2008. II. Que el objeto social de CaixaBank consiste en la realización de las siguientes actividades en ejecución y desarrollo del objeto social de CEPB, tanto en territorio nacional como extranjero: (i) (ii) (iii) toda clase de operaciones, actos, contratos y servicios propios del negocio de banca en general o que con él se relacionen directa o indirectamente y que estén permitidas por la legislación vigente, incluida la prestación de servicios de inversión y servicios auxiliares y la realización de actividades de agencia de seguros, exclusiva o vinculada, sin que quepa el ejercicio simultáneo de ambas; recepción de fondos del público en forma de depósito irregular o en otras análogas, para su aplicación por cuenta propia a operaciones activas de crédito y de microcrédito, esto es, la concesión de préstamos sin garantía real, con el fin de financiar pequeñas iniciativas empresariales de personas físicas o jurídicas que, por sus condiciones socioeconómicas, tienen dificultades de acceso a la financiación bancaria tradicional, y a otras inversiones, con o sin garantías pignoraticias, hipotecarias o de otra especie, con arreglo a las leyes y usos mercantiles, prestando a la clientela servicios de giro, transferencia, custodia, mediación y otros en relación con los anteriores, propios de la comisión mercantil; y adquisición, tenencia, disfrute y enajenación de toda clase de títulos valores y la formulación de oferta pública de adquisición y venta de valores, así como de toda clase de participaciones en cualquier sociedad o empresa. Además, de conformidad con el artículo 1 de sus estatutos sociales, CaixaBank es el banco a través del cual CEPB ejerce su actividad como entidad de crédito de forma indirecta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, y en el artículo 3.4 del texto refundido de la Ley de Cajas de Ahorros de Cataluña, de 11 de marzo de 2008. CLÁUSULAS 2.1 Condiciones básicas del ejercicio indirecto De conformidad con lo previsto en sus Estatutos Sociales, CEPB, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, y en el artículo 3.4 del texto refundido de la Ley de Cajas de Ahorros de Cataluña, de 11 de marzo de 2008, ejerce su actividad como entidad de crédito, de modo indirecto a través de CaixaBank, y de acuerdo con las siguientes condiciones básicas: (a) CEPB tiene (y deberá tener) la mayoría del capital social de CaixaBank y la mayoría de los derechos de voto en la Junta General de CaixaBank. Corresponde al Consejo de Administración de CEPB la adopción de los acuerdos relativos a su participación en

CaixaBank, sin perjuicio de respetar la referida mayoría y siempre que como consecuencia de los mismos la participación de CEPB no descienda por debajo de los umbrales establecidos a continuación, en cuyo caso se necesitará acuerdo previo de la Asamblea General de CEPB. En relación con lo anterior, la Asamblea General de CEPB deberá aprobar, con carácter previo, y con los quorums reforzados que prevén sus estatutos, cualquier acuerdo que, bien por decisión de la propia CEPB, bien por decisión de CaixaBank, pueda hacer descender la participación de CEPB en CaixaBank por debajo de los umbrales del 70%, del 60% y del 50%. (b) (c) (d) (e) (f) La mayoría de los miembros del Consejo de Administración de CaixaBank son propuestos por CEPB. El Consejo de Administración de CEPB es el órgano competente para proponer, de entre sus miembros y el Director General, el nombramiento de consejeros en CaixaBank. El Consejo de Administración de CEPB efectúa sus propuestas de nombramiento de consejeros en CaixaBank teniendo en cuenta los distintos colectivos representados en su Consejo de Administración, de forma que todos ellos tengan, al menos, presencia. La representación en los órganos de gobierno de CEPB de los intereses colectivos de los impositores y de los empleados se determina teniendo en cuenta los correspondientes colectivos de CaixaBank. La representación de los empleados en los órganos de gobierno incluye también a los empleados de CEPB. La representación en los órganos de gobierno de CEPB de las corporaciones locales se determina teniendo en cuenta el ámbito territorial de actuación de CaixaBank. En consecuencia, y de acuerdo con los estatutos de CEPB, las referencias contenidas en los mismos a las actividades de tipo financiero deberán considerarse como principios inspiradores de la actividad de CaixaBank. 3. PRINCIPALES ÁREAS DE ACTIVIDAD DEL GRUPO CAIXABANK 3.1 CaixaBank, en su condición de banco a través del cual CEPB ejerce su actividad financiera de forma indirecta, tiene como ámbito preferente de actuación: (a) (b) el ejercicio de la actividad financiera, que incluye todas aquellas actividades que la legislación vigente atribuya a las entidades de crédito; y la adquisición, tenencia, disfrute y enajenación de participaciones que permitan ejercer una influencia significativa en entidades, cotizadas o no, dedicadas a actividades de tipo financiero, tales como, entre otras, entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y empresas aseguradoras y reaseguradoras, tanto nacionales como extranjeras. A estos efectos, se entiende que una participación permite ejercer una influencia significativa en una entidad cuando, sumada en su caso a otras participaciones -directas o indirectas- en la misma entidad, permita intervenir en las decisiones de política

financiera y de explotación de la participada, sin necesidad de llegar a tener el control de ésta. El ámbito preferente de actuación de CaixaBank implica que durante la vigencia del presente Protocolo CEPB y las Sociedades del Grupo CEPB no competirán con CaixaBank o las Sociedades del Grupo CaixaBank en relación con los ámbitos de preferencia, salvo en los supuestos previstos en la Cláusula 3.2 siguiente. 4. OPERACIONES Y SERVICIOS INTRA-GRUPO 4.1 Las Partes manifiestan que existen tres grandes áreas de prestación de servicios entre las Partes y las sociedades de sus respectivos grupos: (c) prestación de servicios varios de las Sociedades del Grupo CaixaBank a CEPB o a las Sociedades del Grupo CEPB, y viceversa. De forma enunciativa pero no limitativa, se trata de servicios de arrendamiento, gestión de inmuebles e infraestructuras; servicios corporativos; gestión de proyectos; gestión de operaciones y de negocios; servicios de administración y asesoramiento; provisión de información y contactos comerciales; desarrollo, mantenimiento y operación de sistemas de información; transferencia de conocimiento, consultoría y asesoramiento (incluyendo las necesarias previsiones de cesión de derechos de propiedad intelectual e industrial); servicios de gestoría y representación legal de fondos titularidad de CEPB; promoción y gestión de programas de fidelización; y prestación de servicios de call-center y atención telefónica a clientes. Como expresión de su consentimiento, las Partes rubrican cada hoja y firman al pie de los dos ejemplares en que se formaliza, en un solo efecto, el presente acuerdo, en el lugar y la fecha indicadas en el encabezamiento. Caixa d Estalvis i Pensions de Barcelona CaixaBank, S.A. Don Marcelino Armenter Vidal Don Antonio Massanell Lavilla