AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM. 9 DE MADRID



Documentos relacionados
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE TERUEL

Concurso Necesario Abreviado 85/2012 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM.- 8 Y MERCANTIL DE LEON

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE A L B A C E T E

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE_VALENCIA

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL

A U T O. ILTMA. SRª.Dña. MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA. En MURCIA, a quince de diciembre de HECHOS

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM. 1 DE ALICANTE

PLAN DE LIQUIDACIÓN DE LEGACON INVERSIONES,S.A.

JUZGADO MERCANTIL Nº 6 DE BARCELONA PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 1014/2010-A

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero

i) Vida residual de los préstamos.

I. ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA DE INMUEBLES AFECTOS A CRÉDITOS PRIVILEGIADOS. a) LOTES Nº 1 AL 405. (excepto los propuestos para dación en pago).

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

3.- PLAN DE REALIZACION DE BIENES Y DERECHOS

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL

PLAN DE LIQUIDACIÓN DE BIENES Y DERECHOS DE LA CONCURSADA DOFANTUR SL

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

Capítulo 14 Solución de Controversias

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.

SUPUESTO PRÁCTICO N.-13. Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos.

OFERTA DE VENTA A LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

V. OTRAS DISPOSICIONES

PUNTO SEXTO DEL ORDEN DEL DÍA PROPUESTAS DE ACUERDO RELATIVAS AL PUNTO SEXTO

INFORMACIÓN PREVIA a la celebración del contrato de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito hipotecario.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

III. Administración del Estado

PROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE MERLIN PROPERTIES, SOCIMI, S.A

ANUNCIO BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA

E D I C T O. MARIA DEL CARMEN ARENAS JIMENEZ, Secretario/a judicial del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE AVILA, HAGO SABER:

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMUNICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PASTISSERIA PARÍS, S.L. (en liquidación) Activos Inmobiliarios

JUZGADO MERCANTIL Nº3 DE BARCELONA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE SOCIETE GENERALE, SUCURSAL EN ESPAÑA

Compraventa. las unidades de aprovechamiento urbanístico

CONCURSO ORDINARIO 0165/ 2012 PROTECH EXTREMADURA S.L. PLAN DE LIQUIDACIÓN

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 805

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 714/2014-C2

C O N T R A T O DE S E R V I C I O DE RE C O B RO

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.

(Criterios aprobados por Decreto de Presidencia nº. 47, de 15 de enero de 2010)

REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL (Artículos 133, 134 y 135)

Posibilidad de reclamar a la Junta de Extremadura la deuda por el canon de caza y aplicación de intereses 317/12

PLAN DE LIQUIDACIÓN DE BIENES Y DERECHOS DE LA CONCURSADA PROMOCIONES CIELAR, S.L.

MODELO I AVAL BANCARIO

Contrato privado de compraventa

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS

Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

LKS TASACIONES, S.A.U. Reglamento para la Defensa del Cliente Rev. 01

ANTECEDENTES DE HECHO

Las consultas se han agrupado en las siguientes cuestiones: En relación con el punto 5.1 que exige como requisito de solvencia técnica y profesional:

TÍTULO XII Los contratos de financiación. CAPÍTULO I Del préstamo de dinero

CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN SOCIAL RENAULT ESPAÑA

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

CAPÍTULO 10. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

Trabajamos para ti 1 c/víctor de la Serna, Madrid. T /F

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS

Art. 5.º La autorización se concederá de conformidad con las siguientes normas de utilización:

BASES PROMOCIÓN TU SEGURO TE PUEDE SALIR GRATIS

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS

REGISTRO MOROSOS NORMAS POR LAS QUE SE RIGE LA INCLUSION DE MOROSOS EN EL REGISTRO DE MOROSOS DE FETEIA

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

Expediente nº: P.A. 4/12 Aplicación Presupuestaria: / 251-M

Sobre la justificación de la propuesta de acuerdo

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

PLAN DE LIQUIDACIÓN QUE PRESENTA LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DESIGNADA EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO VOLUNTARIO DE LA ENTIDAD PELLICER I FILLS, S.L.

RESUMEN ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO- Licencia de apertura

TÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE RESERVA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI"

FICHAS DE LEGISLACIÓN

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL 2012

Estas becas serán financiadas por el propio programa por un importe del 5% del total de los ingresos por matriculas del curso.

Políticas Generales de Administración y Disposición de Bienes Muebles e Inmuebles de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias

A AJUNTAMENT DE BURJASSOT

I. Las Instituciones que empleen garantías personales, Seguros de Crédito y derivados de crédito, deberán cumplir con los siguientes requisitos:


Transcripción:

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM. 9 DE MADRID Los que suscriben, Administradores Concursales, designados en el expediente de Concurso Voluntario Ordinario de ARABICA MADRILEÑA, S.A. tramitado bajo el nº 611/2011, comparecen en la Sección Quinta de dichos autos y, como mejor proceda en Derecho, D I C E N : Que el pasado día 2 de Octubre de 2.012 nos fue notificado Auto de fecha 27 de Septiembre de 2.012, por el que se acordó la apertura de la fase liquidación del concurso de la mercantil ARABICA MADRILEÑA, S.A., debiendo procederse así al cumplimiento de lo ordenado en el Art. 148.1 de la Ley Concursal, sobre la presentación de plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso; a cuyo efecto se presenta el siguiente, PLAN DE LIQUIDACION 1. Sobre la situación actual de los bienes y derechos: INVENTARIO de la masa activa referido a fecha actual: I.- BIENES A) INMOVILIZADO TANGIBLE 1.953.555 00 TERRENOS Y EDIFICACIONES DESCRIPCIÓN PARCELA Nº4 URB. ROCHE (CONIL DE LA FRONTERA) (FINCA 6012) R. P. de Conil de la Frontera. VALOR S/ADMON. CONCURSAL 456.134 46 CARGAS 506.000 (BANKINTER) VALOR A EFECTOS LIQUIDACION 380.000

COMPLEJO LAS MINAS GOLF Nº29 (AZNALCAZAR- SEVILLA) (Fincas nº 10.023, 10.088 y 10.917 del R.P. Sanlúcar la Mayor 1 COMPLEJO LAS MINAS GOLF Nº30 (AZNALCAZAR- SEVILLA) (FINCAS 10.024,10.089 y10.918 del R.P. de Sanlúcar la Mayor 1) Local Industrial en c//marathon, 6 en Madrid. Finca nº 69.652 R. P. de Madrid 17. Terreno y Construcción PISO BURGOS (Av.Cid Campeador, 37) R.P. Burgos 1 152.277 50 152.277 50 Finca nº 10.023: 128.905 (Monte de P. y C. de Ahorros Badajoz). Finca nº 10.088: 7.628 (Monte de P. y C. de Ahorros Badajoz). Finca nº 10.917: SIN CARGAS Finca nº 10.024: 146.140 (Monte de P. y C. de Ahorros de Badajoz) y 154.178 86 (Bankinter). Finca nº 10.089: 7.628 (Monte de P. y C. de Ahorros de Badajoz). Finca nº 10.918: SIN CARGAS 160.000 00 150.000 (Bankia) 146.352 00 42.849,09 (BBVA) Embargo ejecutivo 152.277 50 152.277 50 160.000 70.000 TOTAL 1.067.041 46 914.555 00 INSTALACIONES TÉCNICAS DESCRIPCIÓN HUERTAS SOLARES PUERTOLLANO (CIUDAD REAL) RIO ENERGIA HUERTAS SOLARES PUERTOLLANO (CIUDAD REAL) BITUMAT HUERTAS SOLARES PUERTOLLANO (CIUDAD REAL) BITUMAT HUERTAS SOLARES PUERTOLLANO (CIUDAD REAL)RIO ARIMOSAN GRUPO DE HALÓGENOS MARCA VOLVO PLANTA DE HORMIGON MODELO CPL 4202 VALOR S/ADMON. CONCURSAL 250.000 00 250.000 00 250.000 00 250.000 00 1.000 00 100.000 00 EXTENDEDORA DE ASFALTO 70.000 00 CARGAS BANKIA VALOR A EFECTOS LIQUIDACION 250.000 00 250.000 00 250.000 00 250.000 00 200 00

VOGELE SUPER 1900 PLANTA ASFÁLTICA DRUM MIX 628 TREN MACHAQUEO MOD.CMH 48001 - MARCA SANDVICK EQUIPO TRITURACIÓN PREMIERTRAK 1100*800 MAQUINA PARA TREN HORIZON 6203 MAQUINA PARA TREN MACHAQUEO POWERTRAK800 60.000 00 35.000 00 25.000 00 10.000 00 5.000 00 38.000 00 TOTAL 1.306.000 00 1.038.200 00 EQUIPOS DE PROCESOS INFORMÁTICOS VALOR S/ADMON. CONCURSAL VALOR A EFECTOS LIQUIDACION DESCRIPCIÓN ACCESORIOS INFORMATICOS (MICROFONO/AURICULARES/TARJETA) IMPRESORA EPSON S/F S200801014 PLESTON HP LTO-ULTRIUM 100/200 S/F S200807012 PLESTON FTE ALIMENTACION SERVIDOR S/F 000016 PLESTON(FEBRER) HP COMPACT DESKOP S/F 2009099 INFORREG HP LASER 2 RECICLADO S/F 2008003017 INFOREIN EQUIPO INFORMATICO S/F 13153 INFOREIN EQUIPO INFORMATICO S/F 2009 000112 PLESTON EQUIPO INFORMATICO S/F 2009 000138 PLESTON EQUIPO INFORMATICO S/F 2009 000138 PLESTON EQUIPO INFORMATICO S/F 2009 000109 PLESTON EQUIPO INFORMATICO S/F 2011000070 PLESTON EQUIPO INFORMATICO S/F 2011000070 PLESTON EQUIPO INFORMATICO S/F 2011 000100 PLESTON IPAD PLESTON WIRELLES PLESTON MONITOR TFT 19" H LINKS ULTRA RANGE PLUS DU MONITOR TFT 19" H HP SCANJET N6350 RATONES PORTATIL SONY VAIO HP COMPAQ 500 TOTAL 1.000 00 800 00

B) INMOVILIZADO FINANCIERO 176.619 06 INVERSIONES A LARGO PLAZO EMPRESAS VINCULADAS DESCRIPCION VALOR S/ADMON. CONCURSAL VALOR A EFECTOS LIQUIDACION BITUMAT SHIPPING, S.A 151 33 100 00 GLOBAL ARZUF, S.L 163.585 21 1.000 00 M.D.T MARITIMA Y NAVAL, S.A 85.233 44 1.000 00 RIO MAPOLERA, S.L 1.710 44 RIO SHIPS MANAGEMENT, S.A 3.241 25 500 00 RIO TAMAJON, S.L 1.684 23 ANDALUZA DE LIGANTES Y PRODUCTOS BITUMINOSOS, S.A 3.036.491 97 5.000 00 TOTAL 3.292.097 87 7.600 00 FIANZAS Y DEPOSITOS CONSTITUIDOS A L.P DESCRIPCION VALOR S/ADMON. CONCURSAL VALOR A EFECTOS LIQUIDACION IBERPATENT, S.L 11.160 00 11.160 00 TOTAL 11.160 00 11.160 00 OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO DESCRIPCION VALOR S/ADMON. CONCURSAL VALOR A EFECTOS LIQUIDACION BBVA FONDO INVERSIÓN MOBILIARIO 50.641 08 50.641 08 DEPÓSITO A PLAZO BSCH 25.000 00 25.000 00 BONOS BANCAJA 18.000 00 18.000 00 BANCAJA INVERSIÓN (NO ACTUALIZABLE) 60.000 00 60.000 00 BANCO ESPAÑOL CRÉDITO (114 acciones) 471 04 471 04 BANCO SANTANDER, S.A (591 acciones) 3.746 94 3.746 94 TOTAL 157.859 06 157.859 06 C. TESORERIA 133.892 95 BANCOS DESCRIPCION IMPORTE BARCLAYS C.C.C 0065/1157/10/0001009028 14.995 10 BANCO PUEYO - C.C.C 0078/0073/06/4000000891 116.785 13 BANKIA (BITUMAT) C.C.C 2038/5908/52/6000063751 2.112 72 TOTAL 133.892 95 TOTAL BIENES 2.264.067 01

II. DERECHOS A) CLIENTES 736.676 67 DESCRIPCION VALOR S/ADMON. CONCURSAL VALOR A EFECTOS LIQUIDACION HERMANOS DE LA FUENTE, S. A. 115.061 76 115.061 76 MEZCLAS Y FIRMES DE EXTREMADURA, S.A. 69.547 68 69.547 68 CONSTRUCCIONESY ARIDOS OLLETA 127.180 41 127.180 41 PROPEAL, S.A Y OTROS 95.000 00 95.000 00 MARTIN HOLGADO OBRA CIVIL SRL 208.392 82 208.392 82 BITPRO FLOATING STORAGE LIMITED 687.528 50 121.494 00 TOTAL 1.302.711 17 736.676 67 B) Dº DE USO SOBRE BIENES CON ARREND. FINANCIERO 0 00 VALOR S/ADMON. CONCURSAL VALOR A EFECTOS LIQUIDACION DESCRIPCIÓN SEMIREMOLQUE MARCA MONTENEGRO (Nº CHASIS:VST001027AM000221) 33.071 71 0 00 BOMBAS JONHSON PUMP MODELO TOP GEAR TG GP 360-150 37.245 02 0 00 MAQUINA PARA ASFALTO MARCA DIMOIN - MODELO 10/117 101.656 77 0 00 TOTAL 171.973 50 0 00 TOTAL DERECHOS 736.676 67 RESUMEN Total Bienes 2.264.067 01 Total Derechos 736.676 67 Total Inventario masa activa 3.000.743 68

2.- Notas de interés relativas a la situación actual de los bienes objeto de liquidación: Los valores de los elementos incluidos en el INMOVILIZADO TANGIBLE se han ajustado, en su caso, en función de las ofertas de compra recibidas hasta la fecha. El valor asignado a los productos recogidos en el apartado Inmovilizado Financiero, se corresponde con el valor obtenido de los últimos certificados, emitidos por las entidades financieras, de los que hemos dispuesto. El valor de las participaciones en capital social productos recogidas en el epígrafe INVERSIONES A LARGO PLAZO EMPRESAS VINCULADAS se han ajustado en función de las C.C.A.A. del ejercicio 2011 y las ofertas recibidas hasta la fecha. Los CREDITOS A LARGO PLAZO que constaban en el informe se han eliminado, habida cuenta, que se consideran totalmente incobrables, a la vista del resultado de las gestiones de cobro realizadas hasta la fecha. 3.- Notas al inventario de derechos. Los derechos recogidos en el apartado Derechos de uso sobre bienes con arrendamiento financiero (valorados en el informe por el importe pendiente correspondiente a su financiación por leasing, habiéndose reconocido al acreedor por el arrendamiento financiero en la lista de acreedores, un crédito con privilegio especial por el mismo importe), se han ajustado a CERO, habida cuenta la imposibilidad de obtener ofertas superiores a la deuda. Otras notas de interés: Los contratos suscritos por la concursada pendientes de cumplimiento por ambas partes vigentes a fecha actual son los que a continuación se refiere: - Arrendamiento financiero con BBVA sobre el semirremolque mara Montenegro (nº chasis:vst001027am000221). - Arrendamiento financiero con BBVA sobre bombas Jonhson Pump, modelo Top Gear TG GP 360-150. - Arrendamiento financiero con Cajamar sobre máquina para asfalto marca Dimoin modelo 10/117.

De conformidad con lo establecido en el artículo 191 ter. punto 2 de la Ley Concursal, aprobado que sea el Plan de Liquidación, se entenderá acordada la resolución de todos los contratos antedichos. Resueltos que sean los contratos, los créditos que resulten a cargo de la concursada se incluirán en la relación de acreedores concursales o contra la masa en los términos que resulten establecidos en la relación de acreedores de los textos definitivos del concurso o en la relación actualizada de créditos contra la masa pendientes de pago presentados por la Administración Concursal. 4.- Sobre la realización de los bienes: De acuerdo con la naturaleza de los bienes y derechos inventariados, se propone lo siguiente: (A).- De la realización o venta de los bienes y derechos libres: (A).1. Régimen General. Sin perjuicio de lo establecido para la venta de bienes afectos al pago de créditos con privilegio especial a la que se refiere el apartado siguiente (y con las excepciones a éste que también se dirán); los bienes y derechos libres, sea cual fuese su naturaleza, se venderán de forma directa, tomando como referencia los valores establecidos a efecto de liquidación en el presente plan de liquidación. La administración concursal publicitará, si lo considera oportuno, la venta de los bienes, por medio las paginas webs que permitan dicho efecto en Internet. Se establece un plazo para la recepción de ofertas para la venta directa de estos bienes de un mes desde la aprobación del plan de liquidación. La forma y lugar en que deberán presentarse las ofertas de compra, se determinará por la administración concursal, quien informará a los interesados que pongan en su conocimiento su interés en concurrir a la venta.

La administración concursal podrá determinar la forma, lugar y condiciones para la presentación de ofertas, mediante información general a los acreedores, y a través de las páginas web por medio de las cuales se publicite la venta. Transcurrido el plazo de presentación de ofertas, la Administración Concursal otorgará contratos de venta a favor de la mejor de las presentadas. Los gastos de desmontaje y transporte de los bienes, si fuera el caso, serán de cuenta de los compradores, cuya condición deberá expresarse de forma explicita en su oferta. El pago del precio se realizará en el día, hora y lugar que señale la administración concursal y deberá ser satisfecho de contado. En el caso de no llevarse a cabo la adjudicación directa por falta de ofertas, transcurrido el plazo de dos meses desde la aprobación del plan de Liquidación; se propone la venta por medio de subasta pública, con las garantías de publicidad ante todos los acreedores que se estimen suficientes por la Administración Concursal, y a través de persona ó entidad especializada a que se refiere el artículo 641 de la LEC. La enajenación de los bienes se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que subaste o enajene dichos bienes, sin necesidad de que dicha entidad preste caución para responder del cumplimento del encargo. A estos efectos, la persona o entidad designada que se propone por la Administración Concursal, para que lleve a efecto la subasta o enajenación de los bienes es la mercantil ACTIVOS CONCURSALES, S.L.., quien se entenderá designada con la aprobación del Plan de Liquidación sin necesidad de comparecencia de los que sean parte o interesados en el concurso.

Todos los gastos de la venta serán de la exclusiva cuenta y cargo de los compradores y los impuestos serán satisfechos conforme a ley. En especial, los gastos de gestión devengados por dicha entidad especializada por su intervención en la realización de los bienes será del 3% al 10% dependiendo de los servicios que realice la empresa especializada, y que determinará la administración concursal, los cuales correrán a cargo de los posibles compradores o licitantes, sin ningún tipo de repercusión de gastos a la concursada en el caso que se realicen en subasta. La aprobación de remate se producirá por decisión de la Administración Concursal, quien paralizará bajo su responsabilidad, el cumplimiento de las bases de la subasta. La aprobación de remate podrá llevarse a efecto aún cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto al tipo previsto en el artículo 641 de la LEC. A petición de la Administración Concursal, el Secretario Judicial procederá al levantamiento de los embargos o cargas que pesaran sobre los bienes transmitidos mediante libramiento de los correspondientes mandamientos. (A).2. Inmovilizado financiero. Los bienes relacionados en el apartado Inmovilizado Financiero del inventario consistente en diferentes instrumentos financieros, se realizaran por su valor actual de mercado establecido en las reglas que regulen su realización a través de las entidades de crédito depositarias. (B). - Bienes y derechos afectos al pago de créditos con privilegio especial: La venta de bienes afectos al pago de créditos con privilegio especial se llevará a efecto por la Administración Concursal de forma directa siempre que las ofertas recibidas sean iguales o superiores al precio mínimo de venta pactado según lo establecido en el presente plan de liquidación.

Respecto a los bienes de la mercantil concursada; los únicos que están afectos al pago de crédito con privilegio especial son: DESCRIPCIÓN PARCELA Nº4 URB. ROCHE (CONIL DE LA FRONTERA) (FINCA 6.012) R. P. de Conil de la Frontera. COMPLEJO LAS MINAS GOLF Nº29 (AZNALCAZAR-SEVILLA) (Fincas nº 10.023, 10.088 y 10.917 del R.P. Sanlúcar la Mayor 1 COMPLEJO LAS MINAS GOLF Nº30 (AZNALCAZAR-SEVILLA) (FINCAS 10.024,10.089 y10.918 del R.P. de Sanlúcar la Mayor 1) CARGAS 506.000 (BANKINTER) VALOR A EFECTOS LIQUIDACION 380.000 00 Finca nº 10.023: 128.925 (Monte de P. y C. de Ahorros Badajoz). Finca nº 10.088: 7.628 (Monte de P. y C. de Ahorros Badajoz). Finca nº10917: SIN CARGAS 152.277 50 Finca nº 10.024: 146.140 (Monte de P. y C. de Ahorros de Badajoz) y 154.178 86 (Bankinter). Finca nº 10.089: 7.628 (Monte de P. y C. de Ahorros de Badajoz). Finca nº 10.918: SIN CARGAS 152.277 50 Local Industrial en c//marathon, 6 en Madrid. Finca nº 69.652 R. P. de Madrid 17. 150.000 (Bankia) 160.000 00 Se entenderá como precio mínimo de venta pactado de los bienes anteriormente relacionados, a los efectos de lo previsto en el artículo 155.4 de la LC, independientemente de que dicho precio mínimo así establecido sea inferior al del crédito garantizado con privilegio especial, el que se relaciona en este plan como valor a efectos de liquidación. La venta de los bienes antedichos por precio igual o superior al referido anteriormente, se entenderá autorizada expresamente por los acreedores con privilegio especial a los que les afecte, desde la aprobación judicial del plan de liquidación. La Administración Concursal publicitará, si lo considera oportuno, la venta de los bienes, por medio de las páginas webs que permitan dicho efecto en Internet.

Se establece un plazo para la recepción de ofertas para la venta directa de estos bienes de dos meses desde la aprobación del plan de liquidación. La forma y lugar en que deberán presentarse las ofertas de compra, se determinará por la Administración Concursal, quien informará a los interesados que pongan en su conocimiento su interés en concurrir a la venta. La Administración Concursal podrá determinar la forma, lugar y condiciones para la presentación de ofertas, mediante información general a los acreedores, y a través de las páginas web por medio de las cuales se publicite la venta. Cualquier acreedor podrá concurrir a la venta pública, tanto directa como a través de la subasta pública que se prevé posteriormente, incluso el que ostente derecho sobre los bienes afectos a privilegio especial. Este último estará en todo caso exento de efectuar cualquier depósito o constituir fianza que pudiera exigirse para concurrir a la venta. El pago del precio deberá efectuarse al contado al tiempo del otorgamiento del contrato de compraventa, y su importe se destinará al pago del crédito con privilegio especial de inmediato. Dicho acreedor con privilegio especial deberá concurrir a la venta y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la cancelación de cargas registrales o de otra índole, recibiendo en ese acto el importe del precio hasta el pago, si alcanza, de su crédito privilegiado. El resto, si lo hubiere, se ingresará en la cuenta intervenida para su aplicación conforme a derecho. En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial prevista en el párrafo anterior, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Sr. Secretario del Juzgado por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor, en aplicación analógica del 642 de la LEC y art. 149.3 de la LC.

(B).1. Régimen General de venta en subasta pública. De conformidad con lo dispuesto en el art. 155.4 de la Ley Concursal, se propone la venta de los bienes antes referidos por medio de subasta pública, con garantías de publicidad ante todos los acreedores, y a través de persona ó entidad especializada en la forma dispuesta en el artículo 641 de la LEC, con las siguientes especialidades/salvedades: 1.- La Administración Concursal designa como entidad especializada para llevar a efecto la subasta de los bienes antedichos a la compañía mercantil Activos Concursales, S.L. con domicilio social en Valencia, Plaza Bandas de Música nº 5- semisotano 6. La determinación de esta entidad y las condiciones en que la venta deben efectuarse se entenderá definitiva y plenamente eficaz en los términos propuestos en el presente plan de liquidación, sin necesidad de comparecencia de los que fueren parte o resulten interesados en el concurso y sin que sean de aplicación los precios mínimos de venta en relación al avalúo tanto para el caso de bienes muebles como de inmuebles. La subasta de estos bienes se llevará a efecto por la persona o entidad especializada designada con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en este plan. 2.- La venta en subasta pública podrá realizarse online (a través de Internet) por la entidad especializada, concretamente a través de la página web propiedad de la entidad especializada designada www.activosconcursales.com. Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad. En todo caso, por la Administración Concursal se indicarán al Juzgado para su publicación en el tablón de edictos, los extremos siguientes: 1º) Fecha y hora de inicio de la subasta. 2º) Fecha y hora de finalización de la subasta. 3º) URL o dirección de Internet en el que puedan consultarse las bases y condiciones concretas de la subasta.

3.- La venta en subasta pública de los bienes que constituyen la masa activa se realizará en todo caso en estado de libre de cargas y gravámenes. 4.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable. 5.- El periodo mínimo para la presentación de ofertas será de un mes desde la apertura del periodo apto para la licitación. 6.- El tipo a efectos de subasta de cada uno de los bienes relacionados será, al menos, el establecido como valor a efectos de liquidación en el inventario de bienes incorporados al presente Plan de Liquidación. 7.- En lo no regulado en el presente plan que, en cuanto a sus reglas mínimas deberá someterse necesariamente la entidad especializada, la enajenación de los bienes se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que subaste o enajene dichos bienes, sin necesidad de que dicha entidad preste caución para responder del cumplimento del encargo. 8.- La entidad encargada de la subasta pública podrá exigir la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta. Los acreedores concursales, que ostenten créditos con privilegio especial sobre los bienes objeto de subasta, podrán concurrir a la misma sin que en ningún caso le sea exigible la prestación de depósitos o garantías para su intervención. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada asignada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.

9.- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas serán de cuenta y cargo de la parte compradora. La entidad especializada hará públicos los gastos correspondientes a la prestación de sus servicios en la subasta en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia página web. En todo caso, éstos no podrán ser superiores al 6% para los inmuebles y al 10% para el resto de bienes dependiendo de los servicios ofrecidos de tasación de activos y gestión de la subasta. Los impuestos serán satisfechos conforme a ley, a excepción de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles (IBI) pendientes de pago que ostenten garantía real tacita o hayan sido reconocidos en el concurso con privilegio especial, los que serán satisfechos por la parte compradora. 10.- La Administración Concursal declarará aprobado el remate de la subasta a favor del mejor postor, quien deberá satisfacer el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, a cuyo acto deberá concurrir el acreedor con privilegio especial afecto para recibir el precio y otorgar los documentos precisos para la cancelación de las cargas en registros públicos. 11.- Los bienes afectos al pago de créditos con privilegio especial no podrán ser enajenados por este cauce por precio inferior al 50% de su valor establecido en este plan de liquidación sin cumplir con el trámite que a continuación se refiere, salvo autorización expresa de cada acreedor con privilegio especial, respecto del bien afecto en cuestión. En defecto de autorización expresa del acreedor con privilegio especial, y en caso de que la mejor oferta recibida sea inferior a dicho 50% del valor a efectos de liquidación, la administración concursal, con carácter previo al otorgamiento de escritura de venta, pondrá en conocimiento del Juzgado y de dichos acreedores con privilegio especial las ofertas recibidas, quienes podrán presentar mejor postor en el plazo de 10 días naturales desde dicha comunicación. Si dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación antes indicada se presentare mejor postor, la Administración Concursal acordará abrir licitación a través de la página web de la

entidad especializada designada, entre los oferentes. Dicha subastilla, limitada exclusivamente al que haya presentado la mejor oferta durante el periodo normal de licitación y al acreedor o acreedores con privilegio especial, o persona o personas designadas por estos últimos, se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio mínimo de venta el resultante de la mejor oferta recibida por este último mejor postor (el acreedor con privilegio especial o persona presentada por este). Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese presentado mejor oferta por el acreedor con privilegio especial, la Administración Concursal declarará aprobado el remate y se llevará a efecto la venta a favor del mejor postor, debiendo concurrir a la firma el acreedor con privilegio especial a los efectos de lo indicado anteriormente acerca de la cancelación de las de cargas registrales o de otra índole, y recepción del precio hasta el límite de su crédito privilegiado. Concluida la subasta restringida, la Administración Concursal declarará aprobado el remate a favor del mejor postor, con los efectos y obligaciones previstos en la base 10. En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial de la obligación prevista en el párrafo anterior y en la base 10, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Sr. Secretario del Juzgado por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor, en aplicación analógica del. 642 de la L.E.C. y art. 149.3 de la L.C. Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, la administración concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), podrá declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

11 BIS).- Aprobación judicial).- Tan pronto como se consume la realización de los bienes, la Administración Concursal lo pondrá en conocimiento del juzgado, incluyendo informe de la persona o entidad especializada designada sobre el proceso de subasta, para la aprobación de la operación tal como dispone y a los efectos del articulo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 12.- La falta de concurrencia del acreedor con privilegio especial a la subasta pública prevista en el apartado anterior, así como al otorgamiento de escritura en caso de aprobación de remate a su favor, facultará a la administración concursal para la venta de los bienes en subasta, sin sujeción al tipo mínimo establecido en el apartado 11 por el precio y condiciones que tenga por convenientes. 13.- En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación. 14.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores. 15.- La venta de los derechos de uso y opción de compra dimanantes de contratos de arrendamiento financiero se llevará a cabo a través de este procedimiento. A estos efectos, la aprobación judicial del presente plan de liquidación determinará que se entienda prestado consentimiento expreso por la entidad arrendadora a la subrogación del adquirente en los derechos de uso y opción de compra dimanantes del contrato original. Los acreedores privilegiados por título de arrendamiento financiero podrán concurrir a la subasta en las mismas condiciones que el resto de acreedores con privilegio especial.

Los arrendadores deberán concurrir al acto de la venta para otorgar los documentos precisos a fin de llevar a efecto la transmisión a terceros de los derechos de uso y opción de compra, así como para recibir el importe satisfecho por los mismos, hasta el límite de su crédito privilegiado. De igual modo deberán concurrir a los efectos, en su caso, de percibir el importe relativo al ejercicio del derecho de opción de compra, que no integra el precio de venta. En este último supuesto, deberá otorgar cuantos documentos sean precisos para la transmisión efectiva del pleno dominio de los bienes afectos al contrato de arrendamiento financiero. Adjudicados que sean los derechos, el adquirente podrá ejercitar el derecho de opción mediante el pago del valor residual previsto en el contrato de arrendamiento financiero original. En caso de que no hubieren postores en la venta de los derechos de uso de opción de compra dimanantes de los contratos de arrendamiento financiero, articulada en el ordinal 15 del apartado anterior, la Administración Concursal procederá a la resolución del contrato de arrendamiento financiero con restitución de los bienes al arrendador hallándose facultada expresamente para ello desde la aprobación judicial del presente plan de liquidación, sin necesidad de ulterior resolución judicial, en los términos y condiciones que considere de interés para el concurso. 4.- Sobre los pagos a realizar con el caudal obtenido. Con el resultado que se obtenga según lo expuesto en el apartado 4 precedente, unido a los saldos de Tesorería, se pagarán los créditos reconocidos en el concurso en la forma dispuesta en la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 5 de la Ley Concursal. 1º.- Los gastos inherentes a la liquidación. 2º.- Los créditos contra la masa que se atenderán por el orden establecido en el Art. 84.3 de la LC. 3º.- Los créditos con privilegio especial que se satisfarán con cargo a la realización del bien afecto al crédito respectivo.

4º.- Los créditos con privilegio general que se atenderán por el orden establecido en el Art. 91 de la LC. y, en su caso, a prorrata dentro de cada número. 5º.- Los créditos ordinarios que se atenderán a prorrata. 6º.- Y los créditos subordinados, que se atenderán por el orden establecido en el Art. 92 de la LC; y en su caso, a prorrata dentro de cada número. En su virtud, SUPLICAMOS AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y ordenar su unión a la Sección Sexta de los Autos de su razón, teniendo por cumplidos a los infrascritos en la presentación del plan de liquidación de los bienes y derechos que integran la masa activa del concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 148.1 L.C. En Madrid, a siete de Diciembre de dos mil doce.