Definiciones e Historia de la de Higiene y Seguridad



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Definiciones e Historia de la de Higiene y Seguridad Algunas definiciones ACCIDENTE DE TRABAJO Acontecimiento no planeado que interrumpe el avance ordenado de una actividad / proceso, pudiendo provocar lesiones personales o daños materiales en el momento La SEGURIDAD INDUSTRIAL es la ciencia que estudia la prevención de Accidentes. Algunas definiciones ENFERMEDAD PROFESIONAL Es aquella de aparición previsible, de manifestación lenta y gradual, -cuya causa se debe exclusivamente al trabajo de la víctima- La HIGIENE INDUSTRIAL es la ciencia que estudia la prevención de las Enfermedades en el Trabajo.

Salud según la OMS SALUD según la OMS Es un estado de Bienestar físico, mental y social y no meramente la ausencia de daño o enfermedad. Algunas definiciones ANTECEDENTES LEGALES 1802 : 1º Ley de Ventilación y Pintura - Inglaterra 1885 : 1º Ley de Indemnizaciones - Alemania 1886 : Reglamentos sobre minería - Argentina 1905 : Ley de Descanso dominical Argentina 1916 : Ley 9688, Resp. por Acc. y Enf. Profesionales 1929 : Ley 11544, 8 Hs y 6 Hs. por trabajo insalubre 1972 : Ley 19587, Higiene y Seguridad 1979 : Decreto 351 que reglamenta la Ley 19587 2003 : Resolución 295 complemento del Decreto 351 Ley de Riesgo del Trabajo

Ley 24557 (Riesgos del Trabajo 09/95) Contempla en general la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del Trabajo. Objetivos: Reducir siniestralidad laboral con la prevención. Reparar daños de accidentes de trabajo y enfermedades Profesionales. Promover recalificación / recolocación empleados damnificados. Promover negociación colectiva laboral para mejorar la prevención y las prestaciones reparadoras. Ley 24557 (Riesgos del Trabajo 09/95) Autoseguro y Seguro: Rige para todos aquellos que contraten a trabajadores: Autoseguro: La empresa debe tener solvencia económica - financiera, y además que garantice los servicios necesarios. Seguro: Las empresas que no acrediten las condiciones para el Autoseguro, deberán asegurarse obligatoriamente en una ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) AMBITO DE APLICACIÓN Estan obligatoriamente incluidos: Los funcionarios y empleados del sector público (nacional, provincial o municipal) Los trabajadores con relacion de dependencia del sector privado ENTES QUE REGULAN y SUPERVISAN EL SISTEMA Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T) Ente en jurisdicción del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (MTSS) que tiene responsabilidad sobre el control del sistema y sus operadores. Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N) Ente que tiene responsabilidad en los aspectos aseguradores del sistema.

GESTION Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T) Entidades privadas de objeto unico y exclusivo AFILIACION Obligatoriamiente por parte de todos los empeladores, salvo los que acrediten ciertos requisitos que lo facultan a autoasegurarse Sector público nacional, provincial y municipal puede autoasegurarse FINANCIAMIENTO Contribución patronal mensual equivalente a una % de las remuneraciones imponibles, establecida en función de la siniestralidad presunta, la siniestralidad efectiva y su permanencia en una misma A.R.T CONTINGENCIAS 1.- CUBIERTAS a) Accidentes ocurridos por el hecho o en ocasión del trabajo b) Accidentes in itinere (en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo) c) Enfermedades profesionales que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente 2.- NO CUBIERTAS a) Los accidentes o enfermedades profesionales causadas por el dolo del empleado o por fuerza mayor extraña al trabajo b) Las incapacidades preexistentes (acreditadas en los exámenes preocupacionales correspondientes) PRESTACIONES A CARGO DE LA A.R.T PRESTACIONES DINERARIAS PRESTACIONES EN ESPECIES 1.- Pago de Capitales 2.- Pago Mensuales 3.- Pago de Renta Periódica (hasta la edad de jubilación) 4.- Pago de Renta Vitalicia vía los mecanismos de SIJP 1.- Asistencia médica/ farmaceutica 2.- Provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia 3.- Tratamientos de rahabilitación 4.- Programa de recalificación profesional 5.- Servicio funerario Deberan tener servicio propio o contratar (incluso con obras sociales) la infraestructura necesaria para proveeer adecuadamente estos servicios.

DETERMINACION y REVISION DE LAS INCPACIDADES Las comisiones médicas y la Comisión Médica Central, seran las encargadas de detrerminar: 1.- La naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad 2.- El carácter y grado de la incapacidad 3.- El contenido y alcance de las prestaciones en especies. Estas comisiones podrán asimismo revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad y resolver cualquier discrepancia que puediera surgir entre la ART y el damnificado. Las reglamentaciones establecerán los procedimientos a seguir por y ante las comisiones médicas, como así el régimen arancelario de las mismas. En todos los casos el procedimiento será gratuito para el damnificado, incluyendo traslados y estudios complementarios. REHABILITACION 1.- La rehabilitación consiste en la realización de los tratamientos necesarios para restaurar las potencialidades físicas y psíquicas del trabajador.- 2.- Las A.R.T están obligadas a prestar la rehabilitación cuando así lo permita el estado del beneficiario sin dificultar el proceso de su recuperación.- 3.- La rehabilitación podrá prestarse bajo el régimen de internado o ambulatorio.- 4.- Las A.R.T deberán informar por escrito al trabajador del plan de rehabilitación.- RECALIFICACION PROFESIONAL 1.- La RP consiste en la readaptación del trabajador a sus tareas habituales o a la reconversión para un nuevo oficio o profesión.- 2.- La RP se realziará de acuerdo con un estudio de orientación profesional, que tendrá por objeto evaluar las posibilidades de adaptación del trabajador un determinado puesto de trabajo.- 3.- Las A.R.T deberán presentar al trabajador planes de RP conforme a las pautas qie fije la S.R.T 4.- Las A.R.T podrán exigir que el trabajador realice la actividad de RP el mismo mientras se encuentre cobrando la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T) o la Incapacidad Laboral Permanente de carácter provisorio. NOTA: Cuando el trabajador no cumpla con alguna de las actividades de recuperación, la A.R.T podrá suspender el pago de las prestaciones en especie, previa autorización de la Comisión Médica

Decreto 170 (Reg.de Ley 24557-02/96) Establece 4 niveles cumplimiento normativas Hig. y Seg. 1º Nivel: Significa no cumple las obligaciones básicas. 2º Nivel: Significa cumple con lo básico. 3º Nivel: Significa cumplimiento de todas las obligaciones legales en materia de Higiene y Seguridad. 4º Nivel:Significa alcanza niveles de prevención y de condiciones y medio ambiente de trabajo superiores a las obligaciones (OHSAS 18001 - IRAM 3800). Mínimo el empleador debe alcanzar el 3º nivel. Ley de Higiene y Seguridad Ley 19587 (H y S en el T-03/72) Comprende normas técnicas y medidas sanitarias precautorias de tutela o de cualquier otra índole, en Hig. y Seg. en el Trabajo. Objetivo: Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores. Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo. Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

Establecimientos Industriales Decreto 351 (Reg. Ley 19587-05/79) Es aplicación de Ley 19.587 a Estab. Industriales. Los principales Capítulos son: Servicio de Medicina Laboral y de Higiene y Seguridad Proyecto, instalación, ampliación, modificación, etc. Carga Térmica. Radiaciones - Ventilación Iluminación Ruidos y Vibraciones Inst. Eléctricas Máq. Herram. Aparatos que pueden desarrollar presión interna. Trabajo con Riesgos Especiales. Protección contra Incendios. Selección del Personal, Registros, Plazo y Sanciones Decreto 1338 (Reg. Ley 19587-11/96) Servcicios de Medicina y; de Higiene y Seguridad. Los principales puntos son: Cantidad de Horas Profesionales mensuales de un Médico por cantidad de trabajadores. Cantidad de Horas de un Responsable de Higiene y Seguridad por cantidad de trabajadores y tipo de riesgo del Establecimiento. Excepciones a estos servicios: Administración por debajo de los 200 empleados, Colegios e Instituciones de enseñanza, Talleres con menos de 5 empleados, etc.

Resolución 295 (Modif.Dec.351-12/03) Especificaciones Técnicas de la Ley 19.587. Los principales puntos son: Ergonomía, levantamiento manual de cargas (351 no lo considera). Radiaciones (modifica / agrega puntos respecto del 351). Estrés Térmico (351 no considera frío). Anulación Resolución 444/91 de sustancias químicas. Acústica, modifica nivel mínimo de 90 a 85 db. Empresas de Construcción Decreto 911 (Reg. Para Const.-08/96) Es la aplicación de la Ley 19.587, pero a las industrias de la construcción y surge del acuerdo entre U.O.C.R.A. (lado sindical) y; U.A.C. y C.A.C. (lado empresarial). Contiene capítulos similares al Decreto 351 para los Establecimientos Industriales

Resolución 231 (Ind. Const.-11/96) Artículo 1: Condiciones que deben cumplir en una Obra. Artículo 2: Según riesgos/cantidad hs de trabajadores en Obra, establece hs asignación profesional semanales. Artículo 3: El Legajo Técnico de Obra deberá principalmente con: Memoria Descriptiva de la Obra. Programa Prevención Accidentes y Capacitación. Registro evaluaciones afectadas por Serv. H y Seg. Organigrama del Servicio de Higiene y Seguridad. Plano o esquema del obrador y servicios auxiliares. Resolución 51 (Prog. de Seg.-07/97) Establece empleadores de la construcción deberán comunicar a su ART, 5 días de hábiles de anticipación, la fecha de inicio de las obras que emprendan. Deberán confeccionar el Programa de Seguridad que integra el Legajo Técnico cuando la obra tenga: Excavaciones / Demoliciones / Altura mas de 4 mts. Construcciones superiores a 1.000 m2 cubiertos. Tareas sobre o próximas a líneas de Media y Alta Tensión. Cualquier tarea que la ART del empleador / Comitente lo crea conveniente. Resolución 35 (Prog. Unico de Seg.-04/98) Establece un mecanismo para la coordinación de los Programas de Seguridad, su verificación y recomendación de medidas correctivas en las obras de construcción, cuando un Contratista Principal maneja subcontratistas. El Contratista Principal realiza un Programa Unico de Seguridad (Res. 35) y los Subcontratistas realizan un Programa de Seguridad (Res. 51), trazable con la del Principal.

Resolución 319 (Cont. Const.-09/99) Responsable coordinación de actividades en H y ST. Programa de Seguridad actividades diversas y no repetitivas, aprobado por la ART y su cumplimiento. Programa de Seguridad obras repetitivas y de corta duración (menos de 1 semana), aprobado por la ART y su cumplimiento. (Validez 6 meses con opción a otros 6, previa autorización de la ART). Cumplimiento de las condiciones básicas desde el comienzo de las Obras, horas de profesionales y técnicos de seguridad y un legajo técnico de obra. Resolución 320 (Alta Laboral-09/99) Alta de los Trabajadores antes de comenzar las Obras. Preocupacionales, validez (18 meses). Los exámenes de la nueva ocupación, deben coincidir con la anterior. Exámenes según riesgos. Plan de Emergencia / clínica por derivación de enfermos o accidentados. Todas las empresas que cuentan con ART

Inspecciones de Seguridad de la ART Tipo de Inspecciones: Releva las condiciones operativas en el Medio Laboral en el entorno inmediato y mediato Agentes de Riesgo: La ART realiza una inspección a su empresa asegurada, según los agentes de riesgo que haya declarado la empresa y semestralmente. Seguridad: La ART realiza una inspección cada 3 meses, de acuerdo a una lista de verificación. En caso de ser una empresa testigo, la inspección es por la Resolución 700 / 2000. La ART capacita sobre los agentes de riesgo de la empresa. La Empresa capacita sobre el resto y además realiza las mediciones de los agentes de riesgo. Inspecciones de Seguridad de la ART Característica las inspecciones: Evalúa las condiciones operativas existentes al momento de ralizarse. Documentación: Es la primera tarea que realiza el inspector de la ART, verificar la documentación que debe tener la empresa. Caminata / Auditoría: Paso siguiente es la caminata que realiza el inspector por el establecimiento o las Obras, verificando Instalaciones y Personas (p.e. la Res. 700 en caso de empresas testigos). Por último deja constancia de la inspección en un formulario con lo visto y las observaciones realizadas y de ser necesario una recomendación de las acciones correctivas que debe tomar la empresa. Evaluaciones de la ART Realizada las inspecciones, han calificado a sus empresas en los niveles que correspondía de acuerdo al Dec. 170. Elaboraron un plan de mejoramiento para que todas las empresas tuvieran el nivel 3 a fines del 98. S / Resolución 700, empresas Testigos, en 1999 con = ó > a 50 trabajadores, han registrado una Tasa de Incidencia > al 10% de la Tasa de Incidencia de Siniestralidad de su actividad y tamaño de empresa. La idea es mejorar y reducir el %. Entran empresas anualmente como testigos y otras salen (las que mejoraron por debajo del % indicado como piso). Esto mejora el desempeño total de las empresas.

Resolución 15 (Reg.Siniestros 02/98) Se realizan los registros basados en la Resolución 15 / 98, ocurrido el accidente, se debe denunciar con informe a la ART ó lo realiza la misma ART. Todos los accidentes (ACTP, ASTP, In Itinere), se denuncian a través de este formulario. ACTP: Accidente con Tiempo Perdido. ASTP: Accidente sin Tiempo Perdido. In Itinere: yendo o regresando del trabajo Estadísticas Accidentes/Enfermedades Si bien las tasas no son solicitadas legalmente, pues se ha derogado el Capítulo 22 del Decreto 351/79, hay empresas que continúan usando alguna de éstas para analizar y comparar su actuación año tras año. Las tasas contemplan accidentes y enfermedades profesionales con y sin tiempo perdido, queda excluido el accidente In Itinere. La Tasa de Incidencia, como se vio anteriormente, es la única usada por la ART para sus evaluaciones, en línea con al Resolución 700 del año 2000. Estadísticas de accidentes Accidentes año 2003: 297.294 Muertes: 600 (47% In Itinere 44% en el Trabajo 9% por violencia) Accidente de Trabajo: 83.1% Enfermedad Profesional: 1.3% In Itinere: 11.7% Reagravación: 3.9%

Estadísticas Accidentes/Enfermedades Tasa de Frecuencia Total de Accidentes x 1,000,000 Total Horas Hombre Trabajadas Estadísticas Accidentes/Enfermedades Tasa de Incidencia Total de Accidentes x 1000 Total Personal Promedio expuesto Estadísticas Accidentes/Enfermedades Tasa de Gravedad Total de días perdidos x 1000 Total Horas Hombre Trabajadas

Estadísticas Accidentes/Enfermedades Duración Media Total de días perdidos Total de Accidentes Ley de Higiene y Seguridad A CASA