CONTRATO DE INVERSION PLAZO FIJO



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Transcripción:

CONTRATO DE INVERSION PLAZO FIJO Contrato de depósito de dinero del producto INVERSION PLAZO FIJO, que celebran por una parte la sociedad denominada CAJA POPULAR MANZANILLO S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V., quien en lo sucesivo se denominara como LA CAJA POPULAR, representada en este acto por IGNACIO MACIAS MERCADO y por otra parte: HÉCTOR DANIEL LÓPEZ GALINDO a quien en lo sucesivo se le denominara como EL DEPOSITANTE, de conformidad con las siguientes: DECLARACIONES I.- Declara EL DEPOSITANTE que es socio de LA CAJA POPULAR con el número de socio 011001-072996, que es su deseo celebrar el presente contrato de depósito de dinero con la finalidad de realizar las operaciones que se estipulan en este contrato y que está de acuerdo con el contenido del presente instrumento. II.- Declara LA CAJA POPULAR por conducto de su representante, ser una persona moral, constituida de conformidad con las leyes mexicanas, que el representante que firma al calce cuenta con la capacidad necesaria para comparecer a la celebración del presente contrato, que sus facultades no le han sido revocadas ni limitadas de forma alguna y que dentro del objeto social de su representada se encuentra la facultad de celebrar el presente contrato. III.-Declara LA CAJA POPULAR que su domicilio está ubicado en Avenida México número 386, Colonia Centro, de la ciudad de Manzanillo, Colima, Código Postal 28200 y que su página web es www.cajapopularmanzanillo.com.mx CLAUSULAS OBJETO PRIMERA. El objeto del presente contrato es establecer los lineamientos, con los cuales EL DEPOSITANTE podrá realizar operaciones de depósito de dinero en el producto INVERSION PLAZO FIJO, mismas que serán recibidas por LA CAJA POPULAR en la calidad de depósito. PRODUCTO DE DEPÓSITO SEGUNDA. EL DEPOSITANTE al momento de realizar el depósito en el producto INVERSION PLAZO FIJO indicara el plazo y condiciones a realizar el depósito, en el entendido de que cada tipo de depósito de INVERSION PLAZO FIJO se sujeta a reglas de plazo, tasa y montos máximos y mínimos y en general a todo lo estipulado en el presente contrato de adhesión. EL DEPOSITANTE en un periodo de diez días hábiles posteriores a la firma del presente contrato, podrá cancelar sin responsabilidad alguna este instrumento de depósito. MONTOS, PLAZOS Y SALDOS TERCERA. LA CAJA POPULAR determinará mediante políticas de carácter general tanto los montos, plazos, los saldos mínimos y máximos de los rangos de depósito de la cuenta INVERSION PLAZO FIJO, y los publicará en tableros visibles dentro de sus instalaciones para conocimiento de EL DEPOSITANTE. En caso de que la cuenta INVERSION PLAZO FIJO no tenga movimientos de depósito y retiro por parte de EL DEPOSITANTE, durante un periodo de 10 años, le será aplicable lo dispuesto por el ARTÍCULO 24 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

COMPROBANTE DE DEPÓSITO, PLAZO, TASA Y CONDICIONES DE INVERSIÓN CUARTA. EL DEPOSITANTE y LA CAJA POPULAR acuerdan que será prueba plena respecto de la cantidad o cantidades depositadas, la ficha CONSTANCIA DE DEPÓSITO que emita LA CAJA POPULAR al momento de realizar el o los depósitos correspondientes. Las entregas que se hagan por medio de cheques serán recibidas SALVO BUEN COBRO y su importe se abonará a la cuenta en firme, hasta que se haga efectivo el cobro de los mismos. EL DEPOSITANTE Y LA CAJA POPULAR acordarán al momento de hacer el depósito: el plazo, la tasa, las condiciones del destino del capital y el destino de los intereses, al vencimiento del plazo, los cuales estarán establecidos en la CONSTANCIA DE DEPÓSITO que emite LA CAJA POPULAR. Los depósitos realizados conforme a la presente CLAUSULA únicamente se podrán retirar en la fecha de vencimiento plasmada en la CONSTANCIA DE DEPÓSITO. REINVERSION Y RETIROS QUINTA.- EL DEPOSITANTE podrá hacer retiros: a) El día para retirar el saldo de su depósito de INVERSION PLAZO FIJO será el que se señala como fecha de vencimiento en la CONSTANCIA DE DEPÓSITO correspondiente. b) Cuando EL DEPOSITANTE no hubiese retirado en la fecha de vencimiento señalada en su CONSTANCIA DE DEPÓSITO las cantidades depositadas, se considerara que EL DEPOSITANTE otorga tácitamente su consentimiento para aplicar las condiciones establecidas en la CONSTANCIA DE DEPÓSITO, si las condiciones son de reinversión se sujetaran a las tasas de inversión vigentes a la fecha del movimiento, dichas tasas estarán publicadas en las oficinas de LA CAJA POPULAR. EL DEPOSITANTE podrá realizar tantas reinversiones como desee, siempre y cuando estas reinversiones que se realicen no excedan el plazo de 1 año a partir de la primera reinversión, por lo que EL DEPOSITANTE otorga la autorización a LA CAJA POPULAR de que sea traspasado el saldo de la cuenta INVERSION PLAZO FIJO a la cuenta AHORRO CUENTA CORRIENTE. c) En caso de que EL DEPOSITANTE requiera realizar un cambio a las condiciones establecidas en la CONSTANCIA DE DEPÓSITO deberá acudir a la sucursal donde realizó la operación dentro del periodo de la inversión y solicitar los cambios, previa presentación de identificación oficial y/o su tarjeta de socio que acredite ser el titular de la cuenta. Únicamente se podrá modificar el destino de los intereses y/o el destino del capital. En caso de una reinversión, EL DEPOSITANTE podrá consultar la(s) nueva(s) fecha(s) de corte en la(s) CONSTANCIA(S) DE DEPOSITO que estarán a su disposición en la sucursal donde realizó la operación, previa presentación de identificación oficial y/o su tarjeta de socio que acredite ser el titular de la cuenta En caso de que los días de retiro sean inhábiles, los retiros podrán hacerse el día hábil inmediato siguiente. DISPOSICIÓN DE LOS RECURSOS SEXTA. EL DEPOSITANTE podrá hacer disposiciones de sus recursos depositados bajo las siguientes formas: A) Disposición en traspaso: EL DEPOSITANTE podrá disponer mediante un traspaso de su cuenta de INVERSION PLAZO FIJO al instrumento de depósito que el elija, cuando así lo indique a fecha de vencimiento o a petición expresa de EL DEPOSITANTE. B) Disposición en efectivo: EL DEPOSITANTE podrá disponer en ventanilla de caja, hasta la cantidad de $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.), con la autorización de un ejecutivo, y sujeto a disponibilidad de efectivo en ventanilla.

C) Disposición en cheque: EL DEPOSITANTE dispondrá a través de un cheque sus recursos, acudiendo con un asesor de crédito o jefe de sucursal. En ambos casos que se pretenda disponer cualquier cantidad de depósito y/o intereses, se deberá de presentar su identificación oficial y deberá ser en la fecha de vencimiento pactada en la ficha CONSTANCIA DE DEPÓSITO. La disposición de los recursos de EL DEPOSITANTE se sujetará a la cláusula DÉCIMA QUINTA GARANTÍAS del presente instrumento. INTERESES SÉPTIMA. EL DEPOSITANTE recibirá intereses por las cantidades depositadas de conformidad con lo siguiente: de a 30 días Tasa de Interes Anual Fija 60 días 90 días 180 días Ganancia Anual Total (GAT) 30 días 60 días 90 días 180 días 5,000 10,000 2.00% 2.29% 2.30% 2.45% 2.02% 2.31% 2.32% 2.47% 10,001 30,000 2.29% 2.40% 2.45% 2.65% 2.31% 2.42% 2.47% 2.67% 30,001 60,000 2.45% 2.50% 2.55% 2.75% 2.47% 2.53% 2.57% 2.77% 60,001 100,000 2.50% 2.55% 2.65% 2.95% 2.53% 2.57% 2.67% 2.97% 100,001 1,000,000 2.65% 2.75% 2.85% 3.10% 2.67% 2.77% 2.88% 3.12% Antes de Impuestos, calculado para fines informativos y de comparación Sin perjuicio de lo establecido en el presente instrumento, los intereses se calcularan de acuerdo a la tasa de interés fija que se pactó o la que sea vigente al momento del cálculo y capitalización de los mismos, en apego a las modificaciones que se hayan publicado de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA del presente instrumento, y a la cual se le aplicaran las retenciones tributarias que la ley determine. La fecha de corte para el cálculo de los intereses será el último día del periodo contratado y establecido en la CONSTANCIA DE DEPÓSITO y su resultado será la multiplicación del saldo promedio diario y la tasa de interés vigente, expresada de manera anual, mismo que se dividirá sobre la base de 360 (trescientos sesenta) y se multiplicara por el número de días del periodo contratado durante en el cual se devenguen los intereses, el resultado será sumado de acuerdo a las condiciones pactadas en la CONSTANCIA DE DEPÓSITO y podrá ser consultado por EL DEPOSITANTE al siguiente día hábil con un asesor de crédito o jefe de sucursal en las oficinas de LA CAJA POPULAR. ESTADOS DE CUENTA OCTAVA. LA CAJA POPULAR proporcionará a EL DEPOSITANTE, en forma semestral, o a solicitud de éste, un estado de cuenta en el que aparezcan los movimientos efectuados en el periodo correspondiente, además de indicar el promedio de saldos diarios de cada periodo, así como el rendimiento respectivo en cantidad y porcentaje. LA CAJA POPULAR generará y pondrá a disposición de EL DEPOSITANTE el estado de cuenta del periodo, en las oficinas o sucursales de LA CAJA POPULAR previa identificación de EL DEPOSITANTE, o bien el estado de cuenta podrá ser enviado a una dirección de correo electrónico cuando EL DEPOSITANTE lo solicite vía escrito libre a LA CAJA POPULAR o este plasmada en la carátula del presente, en caso de que EL DEPOSITANTE no acuda a recoger su estado de cuenta en el transcurso de un semestre, LA CAJA POPULAR se lo enviará en forma gratuita a su domicilio. Los estados de cuenta son gratuitos e incondicionales.

REQUISITOS PARA CONSULTA DE SALDOS, MOVIMIENTOS Y TRANSACCIONES NOVENA. EL DEPOSITANTE podrá hacer la consulta de Saldos, Transacciones y Movimientos, en cualquier momento en las oficinas o sucursales de A CAJA POPULAR, presentando su identificación oficial o su credencial que lo acredite como socio, para verificar la identidad de EL DEPOSITANTE. PLAZO DÉCIMA. El presente contrato tendrá una duración indefinida, por lo que EL DEPOSITANTE al amparo del mismo podrá hacer depósitos o retiros de su cuenta INVERSION PLAZO FIJO, con las limitaciones y restricciones que dentro del mismo se establecen. Sin embargo podrá darse por terminado por cualquiera de las partes intervinientes en el presente contrato, previo aviso por escrito a la otra con treinta días naturales de anticipación. No obstante la terminación anticipada del contrato, la(s) CONSTANCIAS DE DEPOSITO seguirá teniendo todos sus efectos legales entre EL DEPOSITANTE y hasta que ambos hayan cumplido con todas y cada una de las obligaciones contraídas. COMISIONES DÉCIMA PRIMERA. LA CAJA POPULAR no cobra comisiones sobre la cuenta INVERSION PLAZO FIJO. BENEFICIARIOS DÉCIMA SEGUNDA. EL DEPOSITANTE podrá en todo momento designar y sustituir a las personas que desee como beneficiarios para que en el caso de fallecimiento, LA CAJA POPULAR entregue los saldos que mantenga a favor de EL DEPOSITANTE. Cuando se acredite a LA CAJA POPULAR fehacientemente el fallecimiento de EL DEPOSITANTE, será entregado el saldo a su(s) beneficiario(s) siempre y cuando EL DEPOSITANTE no tenga adeudos pendientes por créditos, intereses, obligaciones tributarias o por cualquier otro motivo en LA CAJA POPULAR. EL DEPOSITANTE designa en este acto como beneficiarios a: Nombre Parentesco Porcentaje María del Carmen Galindo Aguilar Madre 100% En caso de que EL DEPOSITANTE quiera sustituir a su(s) beneficiario(s), deberá de solicitarlo por escrito libre a LA CAJA POPULAR anexando copia de su identificación. AUTORIZACIÓN POR RETIROS A TERCEROS DÉCIMA TERCERA. EL DEPOSITANTE podrá autorizar a un tercero para que en su nombre y por su cuenta haga retiros de los depósitos siendo suficiente para ello que otorgue esa autorización en la tarjeta de registro de firmas de este contrato y que en la misma registre su firma la persona autorizada siendo aplicable en lo conducente por así convenirlo las partes, lo dispuesto por el ARTÍCULO 20 párrafo primero y último, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; la mencionada tarjeta formara parte integral del presente contrato. IMPUESTOS DÉCIMA CUARTA. En los términos de las disposiciones legales aplicables LA CAJA POPULAR deducirá, retendrá y enterará de la tasa bruta de intereses, el impuesto que corresponda a EL DEPOSITANTE por los depósitos efectuados al amparo de este contrato, por lo que invariablemente entregara a EL DEPOSITANTE los rendimientos netos. De igual forma LA CAJA POPULAR trasladara o repercutirá a EL DEPOSITANTE cualquier contribución que se cause en los términos de la legislación que resulte aplicable.

GARANTÍAS DÉCIMA QUINTA. EL DEPOSITANTE en este acto manifiesta su voluntad para garantizar con las cantidades que deposite en la cuenta INVERSION PLAZO FIJO, los adeudos que se generen a su cargo en caso de que LA CAJA POPULAR otorgue cualquier tipo de crédito. Autorizando a LA CAJA POPULAR para que se pueda restar en cualquier momento y sin previo aviso de sus depósitos las cantidades vencidas y no pagadas respecto de cualquier adeudo que mantenga con LA CAJA POPULAR. En apego a lo dispuesto en el ANEXO C Fracción V párrafo tercero de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a que hace alusión el ARTÍCULO 31 fracción VII de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. COMPETENCIA DÉCIMA SEXTA. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad donde se firma el presente contrato de adhesión, renunciado al fuero que por razón de su domicilio pudiera corresponderle a EL DEPOSITANTE. INFORMACION DÉCIMA SÉPTIMA. LA CAJA POPULAR no podrá dar información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones realizadas al amparo de este contrato si no ha EL DEPOSITANTE, a sus representantes legales o sus apoderados, salvo los casos que se señalan en el ARTÍCULO 69 Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. FONDO DE PROTECCIÓN DÉCIMA OCTAVA. LA CAJA POPULAR de conformidad con la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo estará obligada a participar en el denominado FONDO DE PROTECCIÓN en los términos de la citada ley. Por lo cual EL DEPOSITANTE contará con una garantía hasta por 25,000 UDIS para el caso eventual de que LA CAJA POPULAR se disuelva, liquide o se decrete en concurso mercantil. Lo anterior en apego a lo dispuesto al ARTÍCULO 54 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. PROCEDIMIENTO PARA ACLARACIONES O INCONFORMIDADES DÉCIMA NOVENA. EL DEPOSITANTE podrá presentar sus aclaraciones o inconformidades por escrito, relacionadas con la operación o servicio contratado, en cualquiera de las sucursales de LA CAJA POPULAR, con un asesor de crédito o jefe de sucursal para su constancia de recibido, o directamente a la cuenta de correo electrónico de la Unidad de Especializada de Atención a Usuarios de referida al final de este contrato de adhesión. Cuando el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional de 20,000 Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación, EL DEPOSITANTE podrá optar por el siguiente procedimiento: I. EL DEPOSITANTE deberá presentar su solicitud de aclaración en un plazo que no exceda de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la realización de la operación o del servicio, o de la fecha de corte, dirigida a la Unidad Especializada de LA CAJA POPULAR, mediante escrito libre o correo electrónico donde describa su aclaración o inconformidad presentado en las sucursales de LA CAJA POPULAR.

LA CAJA POPULAR acusará de recibida dicha solicitud de aclaración, siempre y cuando EL DEPOSITANTE cumpla con el plazo y términos establecidos. II. En un plazo que no excederá de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos y plazos señalados, LA CAJA POPULAR emitirá y entregara el dictamen a EL DEPOSITANTE, por escrito y suscrito por el personal de LA CAJA POPULAR facultado para ello, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para su emisión. VIGÉSIMA. En caso de que la cuenta INVERSION PLAZO FIJO no tenga movimientos de depósito y retiro por parte de EL DEPOSITANTE, durante un periodo de 10 años, le será aplicable lo dispuesto por el ARTÍCULO 24 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. MODIFICACIONES AL CONTRATO DE ADHESIÓN VIGÉSIMA PRIMERA. LA CAJA POPULAR podrá modificar el contrato de adhesión en cualquier momento avisando a EL DEPOSITANTE con 30 días de anticipación mediante la publicación por parte de LA CAJA POPULAR en tableros visibles dentro de sus instalaciones y en su página de internet. Así mismo, el usuario puede solicitar la terminación del Contrato de Adhesión, dentro de los 30 días posteriores al aviso antes señalado por no estar conforme con la misma, sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones anteriores a la modificación, en el entendido de que las modificaciones al citado contrato entraran en vigor en el plazo referido en el párrafo precedente. Para que el socio pueda realizar la terminación del contrato deberá de cubrir los adeudos que tenga pendientes con LA CAJA POPULAR. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ADHESIÓN POR PARTE DE EL DEPOSITANTE VIGÉSIMA SEGUNDA. EL DEPOSITANTE podrá solicitar la terminación del contrato de adhesión presentando una solicitud por escrito en cualquier sucursal, obligándose LA CAJA POPULAR a entregar un acuse de recibido de dicho escrito. Cerciorándose LA CAJA POPULAR de la autenticidad y veracidad de la identidad de EL DEPOSITANTE a través de la presentación de la identificación oficial de quien formule la solicitud de terminación respectiva. Obligándose LA CAJA POPULAR a dar por terminada la relación al día siguiente hábil siempre y cuando no existan adeudos pendientes por parte de EL DEPOSITANTE. LIMITES DE RESPONSABILIDAD VIGÉSIMA TERCERA. LA CAJA POPULAR, no será responsable por la falta de adopción de medidas de seguridad o de contingencia de EL DEPOSITANTE o las recomendadas por LA CAJA POPULAR. Mientras no se compruebe por parte de EL DEPOSITANTE algún incidente dentro de las instalaciones de la sucursal, LA CAJA POPULAR no tendrá responsabilidad alguna por el inadecuado uso de las disposiciones de efectivo. En caso de que EL DEPOSITANTE compruebe fehacientemente algún daño causado, LA CAJA POPULAR será responsable de resarcir el mismo, ya sea por el inadecuado manejo de sus fondos u otros ilícitos relacionados con sus operaciones.

En el supuesto que al EL DEPOSITANTE se le realice el pago de su INVERSION PLAZO FIJO mediante un cheque nominativo y este le sea robado o extraviado, será responsabilidad única y exclusivamente de EL DEPOSITANTE el mal uso que se le pudiera dar al cheque, por lo que es obligación de EL DEPOSITANTE reportarlo de forma inmediata a los teléfonos 01 (314) 3321084 o al 01 (314) 3323240 en días hábiles y horarios establecidos al departamento de tesorería para su cancelación y la omisión al pago. Si el cheque no ha sido cobrado EL DEPOSITANTE podrá solicitar por medio de un escrito libre el reemplazo del documento, presentando una identificación oficial y/o credencial de socio que lo acredite como titular de la cuenta de INVERSION PLAZO FIJO, dicha documentación deberá presentarla en la oficina matriz, al departamento antes mencionado de LA CAJA POPULAR para reemplazar el documento extraviado. TRANSFERENCIA O INTERCAMBIO DE DATOS PERSONALES VIGÉSIMA CUARTA En atención y apego a lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, LA CAJA POPULAR, hace del conocimiento a EL DEPOSITANTE que los datos personales que ha manifestado estarán sujetos a los mecanismos y observancia que prevé al efecto la citada Ley, por lo que LA CAJA POPULAR pone a disposición de EL DEPOSITANTE el AVISO DE PRIVACIDAD en su dirección electrónica www.cajapopularmanzanillo.com.mx y en las oficinas sucursales de LA CAJA POPULAR, para que EL DEPOSITANTE conozca el manejo de sus datos personales, así como los medios para acceda, rectifique, cancele, se oponga al manejo o intercambio de sus datos personales. PRECEPTOS LEGALES VIGÉSIMA QUINTA. Las disposiciones legales o artículos referidos expresamente en el presente contrato, estarán a disposición de EL DEPOSITANTE en la dirección de internet de la COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS conocida como CONDUSEF, en la siguiente dirección: www.condusef.gob.mx en la sección de Registro de Contratos de Adhesión de la página de internet antes citada y en las sucursales de LA CAJA POPULAR, mismos que podrán ser consultados libremente en los días y horarios de atención de LA CAJA POPULAR. PERSONALIDAD VIGÉSIMA SEXTA. EL DEPOSITANTE reconoce expresamente al firmar este contrato la personalidad y las facultades del representante de LA CAJA POPULAR que firma al calce de este contrato, por lo que estas no podrán ser desconocidas en lo futuro. ENTREGA DE EJEMPLAR DE CONTRATO VIGÉSIMA SÉPTIMA. LA CAJA POPULAR se obliga a entregar a EL DEPOSITANTE un original del presente contrato, carátula del mismo y anexo de disposiciones legales, debidamente firmados por las partes. EL DEPOSITANTE manifiesta recibir de conformidad la documentación aquí descrita Se firma por duplicado en la Ciudad de Manzanillo, Colima, a los 03 días del mes de JULIO del 2013.

SERVICIO DE ATENCIÓN A USUARIOS En cumplimiento a lo dispuesto por la legislación aplicable LA CAJA POPULAR señala como datos adicionales de identificación, localización y contacto, los siguientes: Domicilio: Av. México 386, Colonia Centro, Código Postal: 28200, Manzanillo, Colima. Teléfono: (314) 332-10-84 ó 332-332-40 Fax: (314) 332-30-17 Dirección en Internet: www.cajapopularmanzanillo.com.mx Unidad Especializada: Domicilio: Av. México 386, Colonia Centro, Código Postal: 28200, Manzanillo, Colima. Teléfono: (314) 332-10-84 ó 332-332-40 Fax: (314) 332-30-17 Correo: une@cajapopularmanzanillo.com.mx CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE CONDUSEF: Teléfonos: (01) (800) 999 80 80 y (55) 53400999 www.condusef.gob.mx Correo Electrónico: opinión@condusef.gob.mx y asesoría@condusef.gob.mx HÉCTOR DANIEL LÓPEZ GALINDO 011001-072996 Nombre y firma de EL DEPOSITANTE IGNACIO MACIAS MERCADO Nombre y firma del Representante Legal de LA CAJA POPULAR y/o apoderado Legal ccon facultades para Firmar el Presente Contrato