DIRECTRICES PARA LA ORDENACIÓN DE LA PLANTILLA DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA



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Transcripción:

DIRECTRICES PARA LA ORDENACIÓN DE LA PLANTILLA DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA Aprobado en Consejo de Gobierno, 27 de mayo de 2008 1

Presentación y objetivos El Documento de plantillas es el instrumento que permite una presentación clara de la realidad de cada una de las áreas de conocimiento y de los departamentos en lo referente a su capacidad docente, su dedicación a tareas de gestión e investigación y el porcentaje entre encargo docente y capacidad docente que soporta. Hace patente la realidad de la estructura de la plantilla docente permitiendo adoptar medidas distintas para la consecución de los objetivos de calidad, según los criterios de los departamentos, siempre que éstas contribuyan al incremento del profesorado del más alto nivel académico, Debe ser útil para proporcionar a los órganos de gobierno de la Universidad Pública de Navarra una eficiente política de profesorado y una dotación adecuada de plazas; así como para facilitar el trabajo de los departamentos y centros en la elaboración de los anuales POD: plan de ordenación docente. La dedicación semanal del profesor universitario a tiempo completo es de 37,5 horas semanales. Este trabajo que desarrolla, llamado actividad académica, se dedica a: - la docencia, - la investigación y la transferencia del conocimiento y - la gestión universitaria. Los criterios que en este documento se desarrollan pretenden alcanzar los siguientes objetivos: 1.- Contribuir al máximo logro de los objetivos de calidad compatible con los recursos económicos que nuestra universidad disponga. 2.- Contribuir a la implicación activa de departamentos y centros en la organización docente permitiendo potenciar al máximo los recursos humanos disponibles. 3.- Establecer un equilibrio de la actividad académica dedicada a la diversidad de tareas que la componen, potenciando la promoción de todos los profesores. 4.- Establecer un conjunto de criterios y reglas, claros y objetivos, que contribuyan a simplificar la elaboración del POD y su análisis para las dotaciones de plazas de profesorado. 5.- Estabilizar la plantilla incrementando el número de profesores funcionarios y doctores con dedicación a tiempo completo, con el objetivo de garantizar la impartición de docencia de calidad y la realización de actividad investigadora. Reducir el número de profesores asociados limitando su contratación a su más genuina condición: profesionales de reconocido prestigio que colaboran aportando su experiencia y conocimientos a la labor docente. 2

1.- Estructura de la plantilla De acuerdo con la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades, art. 48, 4, el porcentaje de personal contratado no puede superar el 49 % del personal docente e investigador de la universidad. Por ello, la plantilla de referencia del personal docente e investigador de la Universidad Pública de Navarra debe tender hacia la siguiente estructura:. El porcentaje de personal docente e investigador funcionario debe superar el 51% del personal docente e investigador de la universidad en cada una de las áreas de conocimiento.. El porcentaje de personal docente e investigador doctor debe superar el 70% del personal docente e investigador de la universidad en cada una de las áreas de conocimiento. Se considera que el número de profesores asociados a efectos de estructura de plantilla es el cociente entre el número de horas contratadas de profesores asociados dividido entre 5. 2.- Cambios de dedicación en la capacidad docente 2.1.- Los profesores titulares de escuela universitaria que hayan alcanzado el título de doctor podrán incrementar en cuatro horas por semana su dedicación a la investigación y su capacidad docente teórica de referencia pasará a ser de 8 horas. Podrán dedicar también tres horas por semana de las destinadas a docencia a la realización de los cursos de doctorado o la elaboración de la tesis doctoral por un periodo máximo de 4 años. Ambos cambios sólo son aplicables si la dedicación es a tiempo completo. 2.2.- El cómputo de horas de dedicación a docencia que podrán destinar a la actividad investigadora los profesores funcionarios de los cuerpos docentes y los profesores contratado doctor con dedicación a tiempo completo y los profesores ayudante doctor, se realizará de la siguiente manera: - Se aplicará un incremento de media hora por semana en la dedicación a la tarea investigadora a cada profesor que, teniendo dos o más sexenios de investigación reconocidos por la CNEAI, haya obtenido el último en los últimos seis años. - Se aplicará un incremento de media hora por semana en la dedicación a la tarea investigadora al profesor contratado doctor cuyo puesto de trabajo correspondiente haya sido elegido dentro del Programa I3. - Se aplicará un incremento en la dedicación a la tarea investigadora, acorde con el convenio y la normativa que se cree, al profesor que haya sido elegido para la ayuda correspondiente a la evaluación favorable según el programa I3 de intensificación de la labor investigadora mientras permanezca vigente la ayuda para esta intensificación. - Se aplicará un incremento de una hora por semana en la dedicación a la tarea investigadora por ser investigador principal de proyecto del plan I+D+i, de proyectos de 3

investigación competitivos del Gobierno de Navarra, o investigador principal en la institución de un proyecto marco de la Unión Europea, cuyos fondos sean ingresados en la Universidad Pública de Navarra, mientras dicho proyecto esté vigente. En la dedicación parcial al proyecto, el incremento será la mitad. El incremento máximo de dedicación a la investigación por este concepto es de 2 horas por semana. - Se aplicará un incremento de media hora por semana en la dedicación a la tarea investigadora por ser investigador de proyecto del plan I+D+i, de proyectos de investigación competitivos del Gobierno de Navarra o investigador en la institución de un proyecto marco de la Unión Europea, cuyos fondos sean ingresados en la Universidad Pública de Navarra, mientras dicho proyecto esté vigente. En la dedicación parcial al proyecto, el incremento será la mitad. El incremento máximo en la dedicación a la investigación por este concepto es de 2 horas por semana. - Se aplicará incremento en la dedicación a la tarea investigadora por la dirección de contratos al amparo del artículo 83 de la LOU siempre que el director del proyecto aporte a la universidad parte del dinero percibido por él en dicho contrato. Por cada HBMACUTC/6 le corresponderá una incremento de 1 hora por semana, a distribuir por el director del proyecto entre los miembros del equipo investigador. El incremento máximo de dedicación a la investigación por este concepto es de 2 horas por semana. El cómputo total del incremento en la dedicación a la actividad investigadora no puede ser superior a 3 horas por semana excepto para el profesor que recibe ayuda del programa I3 de intensificación de la labor investigadora. Los datos correspondientes para la contabilización del cómputo de las actividades investigadoras serán suministrados por los servicios centrales de la universidad. 2.3.- Los profesores titulares de escuela universitaria con dedicación a tiempo completo que, caso de no tener titulación de licenciado, ingeniero o arquitecto, estén matriculados en un segundo ciclo directamente relacionado con su área de conocimiento podrán destinar, de su dedicación docente, 3 horas por semana a la realización de dichos estudios durante un máximo de cuatro años, periodo que incluye los ya aplicados en la actualidad. 2.4 Los profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y los profesores contratado doctor con dedicación a tiempo completo que alcancen los 60 años de edad, desde el comienzo del curso que se inicia en el año en que los cumplen, podrán acogerse a una reducción del 25 % de su capacidad docente de referencia. Los profesores funcionarios de los cuerpos docentes con dedicación a tiempo completo que alcancen los 65 años de edad, desde el comienzo del curso que se inicia el año que los cumplen, podrán acogerse a una reducción del 50 % de su capacidad docente de referencia en tanto no se apruebe un plan de jubilación anticipada en la Universidad Pública de Navarra. Esta reducción será tenida en cuenta en el cómputo de la capacidad docente teórica del profesor. 2.5 El profesor que ocupe algún cargo académico, directivo o de representación destinará a la gestión el mínimo número de horas semanales de su dedicación docente establecido en la siguiente tabla: 4

Cargo Gestión (h/s) Equipo rectoral Rector 8 Vicerrector 7 Secretario General 7 Adjunto al Rector 4 Director de área/vicesecretario 3 Centros Decano / Director 4 Vicedecano / Subdirector 1 Profesor Secretario 2 Departamentos Director 3 Profesor Secretario 1 Comunidad universitaria Defensor 3 Consejo de Gobierno Representante de los profesores (*) (*) No incluido en ninguno de los anteriores apartados 2.6 El vicerrector competente en materia de profesorado procederá anualmente a asignar a cada uno de los centros y departamentos el número global de horas de dedicación al desempeño de cargos académicos o al desarrollo de tareas de gestión universitaria. El límite máximo para esta asignación vendrá dado por el número entero más próximo al número obtenido en las siguientes fórmulas, si bien dicho número podrá ser incrementado si en un centro o departamento los cargos los ocupan profesores Titulares de Escuela Universitaria con capacidad de referencia de 12 horas por semana. El límite mínimo de horas de dedicación global a las tareas de gestión asignadas a los centros será de 10 horas y a los departamentos de 7 horas. Asignará también la dedicación a la gestión de los miembros del equipo rectoral, adjuntos al Rector, directores de área y subsecretario según acuerde dicho equipo. CENTROS 4,5+4T/3+D/3+E/500 horas/semana T: Número de titulaciones de grado o equiparables (actuales licenciaturas y diplomaturas). D: Número de departamentos que imparten al menos 18 créditos en las titulaciones de grado, o equiparables, del centro. E: Número de estudiantes. DEPARTAMENTOS 1,5+P/6+C/3+NT/3 horas/semana P: Número de profesores permanentes. C: Número de áreas de conocimiento con 3 o más profesores permanentes. NT: Número de titulaciones de grado, o equiparables, en las que el departamento imparte docencia en asignaturas troncales u obligatorias. 1/2 5

2.7 En la dedicación a la gestión del Instituto de Agrobiotecnología (Idab), el director destinará a las tareas de gestión 3 horas semanales de su dedicación docente y el secretario y subdirector 1 hora semanal. 2.8 Los profesores miembros de la Junta del PDI o del Comité de Empresa podrán acogerse a la reducción en la dedicación a la tareas docentes por representación sindical establecida en el estatuto de los trabajadores. En el caso de los miembros del Comité de Empresa la reducción será proporcional a la capacidad docente de acuerdo al factor de proporcionalidad 240/1640. 3.- Plan de ordenación docente Para la elaboración y presentación de los PDOs de cada área y departamento se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: Encargo docente (ED) de un área; comprende la docencia de titulaciones oficiales de primer, segundo y tercer ciclo, contabilizadas según los criterios derivados de la normativa de enseñanzas en vigor. Capacidad docente (CpD) del profesorado es la establecida por las normas estatutarias y la legislación vigente teniendo en cuenta las reducciones del punto 2.4. Capacidad docente reducida (CpDR) es la anterior disminuida en las situaciones mencionadas en la sección 2, excepto el punto 2.4, del presente documento. Coeficiente de dedicación docente (CDD = (100 x ED)/CpD) es el cociente entre el encargo docente y la capacidad docente, expresado en tanto por ciento. Coeficiente de dedicación docente reducido (CDDR = (100 x ED)/CpDR) es el cociente entre el encargo docente y la capacidad docente reducida, expresado en tanto por ciento. 3.1.- El plan de ordenación docente de un área de conocimiento constará de los apartados de encargo docente, capacidad docente y reducciones. 3.2.- El encargo docente y la capacidad docente, así como sus cambios en la dedicación, correspondientes a un área de conocimiento, se calcularán en todo momento por los vicerrectorados competentes en materia de profesorado y ordenación académica según los criterios establecidos en el presente documento y en el documento de Directrices para la ordenación de las enseñanzas en la Universidad Pública de Navarra. 3.3.- Las plazas de profesores de los cuerpos docentes universitarios cuyos titulares se encuentren realizando un año sabático, en servicios especiales o en comisión de servicios no se contabilizan en el área a efectos de capacidad docente. 6

4.- Principio de equilibrio entre encargo y capacidad docentes 4.1.- Constituye un objetivo básico del diseño de plantilla conseguir una concordancia estable entre capacidad docente reducida y encargo docente del área de conocimiento. 4.2.- El coeficiente de dedicación docente reducido del conjunto del área debe estar comprendido entre 80% y 90%, con el fin de poder atender durante el curso académico bajas esporádicas o permisos destinados a asegurar la actualización del profesorado. 4.3.- Cuando exista una notable disparidad de dicho coeficiente entre áreas distintas y existan asignaturas cuya docencia puede impartirse indistintamente por más de una de dichas áreas, se estudiarán tanto la plantilla de cada área como la asignación de docencia en orden a la óptima utilización de los recursos humanos disponibles. 4.4.- En el caso de que deba producirse una disminución de la capacidad docente se actuará prioritariamente sobre el número y la dedicación de los profesores contratados temporales del área o, en su caso, mediante la amortización de las plazas docentes de cualquier tipo y categoría que queden vacantes como consecuencia de jubilación, renuncia o causa similar. 5.- Dotación de plazas 5.1.- Siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, y teniendo en cuenta las amortizaciones previstas de plazas, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Equipo de Dirección, podrá establecer anualmente un número de plazas de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y profesores contratados laborales a dotar en el año en curso. 5.2.- El vicerrectorado competente en materia de profesorado hará llegar a los departamentos las solicitudes de promoción, recibidas de los profesores que cumplen los requisitos para la promoción, para que éstos las incluyan en su solicitud de plazas. 5.3.- El vicerrector estudiará las peticiones remitidas por los departamentos, tanto las de promoción como las ordinarias, y procederá a su valoración definitiva. Oído el departamento, remitirá la propuesta al Consejo de Gobierno en el caso del profesorado permanente, para que éste se pronuncie; en el caso del profesorado no permanente informará a la Comisión Académica. Informará también, previamente a la remisión de la propuesta al Consejo de Gobierno, a la Junta del PDI y los representantes sindicales del personal docente e investigador contratado, de las solicitudes de promoción a cuerpos docentes y profesor contratado doctor recibidas y de su informe sobre las mismas. 5.4.- El requisito que debe cumplir una solicitud de plaza para ser tenida en cuenta su posible dotación es que el coeficiente de dedicación docente, teniendo en cuenta las amortizaciones propuestas, supere o iguale el 80%. 7

5.5.- La valoración de las prioridades entre las diferentes plazas solicitadas seguirá los criterios generales que se relacionan a continuación: 5.5.1.- Tendrán prioridad las plazas de funcionarios de los cuerpos docentes sobre las de profesores contratados. Dentro de las plazas de funcionarios, tendrán prioridad las de catedráticos de universidad sobre las de titulares de universidad. 5.5.2.- Tendrán prioridad las plazas de promoción sobre las que no lo son. 5.5.3.- Serán tenidas en cuenta las prioridades formuladas por los departamentos. 5.5.4.-Será tenida en cuenta la estructura del área de conocimiento para establecer prioridades y deberán ser amortizadas, en la medida de lo posible, las plazas de asociados que superen el 10% de la plantilla del área. 5.6.- La promoción de los profesores contratados se ajustará a lo acordado en el convenio. En la promoción de profesor titular de universidad a catedrático de universidad se aplicará la misma normativa con la salvedad indicada en el punto 5.6.1. 5.6.1.- Se habilitará un cupo anual de plazas de promoción de Titular de Universidad a Catedrático de Universidad para los casos en que no cumpliéndose el requisito del punto 5.4 haya un candidato con méritos excepcionales. 5.6.2 El cupo anual de plazas de promoción al que se refiere el punto 5.6.1 así como los méritos necesarios para optar a dicha promoción se fijarán en un acuerdo con la Junta del PDI. 6.- Ayudantes En el momento actual, en la Universidad Pública de Navarra hay 48 ayudantes y 33 becarios predoctorales de la universidad (con beca o contrato). Una de las funciones esenciales de la universidad y la única garantía de su continuidad es la formación de doctores. Para esta formación pueden ser igualmente eficaces las becas y los contratos de ayudantes, si bien son distintos los baremos y procedimientos de selección; ya que para el contrato de ayudantes se requiere concurso público y tiene que actuar la comisión de contratación de la universidad. La contratación de ayudantes se ajustará al reglamento de contratación vigente. La universidad se compromete a mantener un número estacionario de 80 personas formándose como doctores (becas o contratos y ayudantes), número que podrá ser incrementado si hay disponibilidad presupuestaria. 6.1.- Los grupos de investigación calificados de excelencia internacional y nacional en la evaluación realizada, tendrán prioridad para solicitar plazas de ayudantes en las siguientes condiciones: (i) El grupo se responsabiliza de la formación del ayudante y de dirigirle la tesis. (ii) Los ayudantes se adscribirán al área de conocimiento que venga indicada en la petición del grupo de investigación, siempre que dicha área tenga docencia asignada y la plaza haya sido aprobada por el Consejo del Departamento al que el área pertenece. (iii) El grupo aporta, de su presupuesto, para la contratación del ayudante un tercio del coste del salario del mismo de forma anual y garantiza la continuidad del aporte durante la duración del contrato; priorizando así la formación de nuevos doctores. 8

6.2.- Las plazas de ayudantes, una vez acordado su número según el presupuesto disponible y la política del Equipo de Gobierno, se concederán en función de los méritos de los grupos de investigación según la evaluación de los mismos realizada por la ANEP. 6.3.- Podrán también solicitar plazas de ayudantes los departamentos con alto coeficiente de dedicación docente que tengan gran número de profesores asociados o pocos profesores de los cuerpos docentes, siempre que puedan garantizar la formación y dirección de tesis del ayudante a contratar. 6.4.- La capacidad docente de los ayudantes no será computada en el POD, aunque sí figurará su dedicación colaborando en tareas docentes de índole práctica. No corresponde a los ayudantes ninguna responsabilidad sobre los programas o la evaluación de las asignaturas en las que colaboran en clases prácticas y no tienen obligación de atención tutorial. 7.- Colaboración docente 7.1.- Las solicitudes de colaboración docente deben venir acompañadas del informe favorable del Consejo de Departamento y del nombramiento de un profesor de los cuerpos docentes como responsable de esa docencia. 7.2.- La concesión de colaboración docente no supone responsabilidad alguna para áquel al que se permite colaborar en la docencia respecto de la calidad de la misma, ni de ninguna de las obligaciones asumidas por el profesor que en el POD se hace cargo de la misma. 7.3.- Esta colaboración docente no figura en el POD. El Departamento informará, a petición del interesado, de la colaboración docente realizada. 9