REFORMA DEL MERCADO LABORAL EN PORTUGAL INCLUIDO EN EL PROGRAMA DE AJUSTE ECONÓMICO APROBADO POR LAS INSTITUCIONES DE LA UE (Traducción al español) Memorandum de Entendimiento sobre condicionabilidad de la política económica. (Se adjunta el documento en inglés oficialmente aprobado) Mayo, 2011
MERCADO LABORAL Objetivos: Revisar el sistema de prestación por desempleo con el fin de reducir los riesgos del desempleo a largo plazo a la vez que se refuerza la seguridad que proporciona la protección social ; reformar la legislación de protección del empleo para abordar la segmentación del mercado laboral, fomentar la creación de puestos de trabajo, y facilitar la transición de los trabajadores a través de las ocupaciones, las empresas y los sectores; facilitar la gestión de tiempo de trabajo para contener las fluctuaciones de empleo a lo largo del ciclo, mejorar la adecuación de las variaciones en los ritmos de trabajo de los sectores y las empresas, y aumentar la competitividad de las empresas; reforzar las buenas prácticas y asegurar recursos apropiados en las políticas activas del mercado de trabajo para mejorar la empleabilidad de los jóvenes y las personas más desfavorecidas así como facilitar la corrección de los desajustes entre oferta y demanda en el mercado laboral. Las reformas en la legislación laboral y de seguridad social se aplicarán tras la consulta a los agentes sociales, teniendo en cuenta las posibles implicaciones constitucionales y respetando las Directivas comunitarias y las normas laborales fundamentales. Prestación por desempleo 4.1 El Gobierno preparará para el 4 Trimestre de 2011 un plan de acción para reformar el sistema de prestación por desempleo de acuerdo con las siguientes líneas, con vistas a reducir el riesgo del desempleo a largo plazo y reforzar la protección de seguridad social: - Reducir la duración máxima de las prestaciones por desempleo a no más de 18 meses. La reforma no afectará a aquellos actualmente desempleados y no reducirá los derechos de los empleados adquiridos hasta la fecha; - Limitar las prestaciones por desempleo hasta 2,5 veces el índice de apoyo social (IAS) y la introducción de un perfil decreciente para las prestaciones después de un periodo de 6 meses en situación de desempleo (una reducción de al menos un 10% del montante de las prestaciones). La reforma afectará a aquellos que se han quedado desempleados después de la reforma; - Reducir el periodo mínimo de contribución necesario para poder acceder al seguro de prestaciones de 15 hasta 12 meses; - Presentar una propuesta de ampliación de las condiciones para poder acceder a la protección de desempleo para determinadas categorías de trabajadores autónomos que prestan sus servicios a una única empresa de manera regular. La propuesta tendrá en cuenta los riesgos derivados de posibles abusos y contendrá una evaluación del impacto fiscal de la ampliación de las prestaciones sobre la base de diferentes escenarios (en los que se tendrá en 2
cuenta los criterios de admisión y, sobre todo, el carácter involuntario del desempleo) así como una serie de requisitos para elevar las contribuciones a la seguridad social para las empresas que más hagan uso de dicha posibilidad. 4.2. Este plan dará lugar a una propuesta legislativa que será adoptada por el Gobierno en el primer trimestre de 2012. Legislación de protección del empleo 4.3 El Gobierno llevará a cabo reformas en la regulación de protección del empleo con el propósito de abordar la segmentación del mercado laboral, fomentar la creación de puestos de trabajo y facilitar el ajuste en el mercado laboral: 4.4 La indemnización por despido: - El Gobierno presentará en el tercer trimestre de 2011 una ley al Parlamento para llevar a cabo una reforma en las indemnizaciones por despido para las nuevas contrataciones en línea con el acuerdo Tripartito de Marzo de 2011 1. La indemnización por despido en los contratos indefinidos estará en línea con aquellas en los contratos de duración determinada. La reforma rediseñará los derechos de indemnización por despido de la siguiente manera: o Las indemnizaciones por despido para los nuevos contratos indefinidos se reducirá de 30 a 10 días por año trabajado (con 10 días adicionales que serán abonados por un fondo financiado por los empresarios) con un límite de 12 meses y la eliminación de 3 meses de pago de umbral mínimo con independencia del tiempo trabajado 2 ; o Las indemnizaciones por despido para los contratos de duración determinada se reducirán de 36 a 10 días por año trabajado en los contratos inferiores a 6 meses y de 24 a 10 días para los contratos más largos (con 10 días adicionales que serán abonados por el fondo financiado por los empresarios); o La puesta en marcha del fondo previsto en el Acuerdo Tripartito de Marzo para financiar parcialmente los costes de despido de las nuevas contrataciones. - En el cuarto trimestre de 2011, el Gobierno deberá presentar una propuesta para ajustar los derechos de indemnización por despido para los actuales trabajadores con las previsiones de indemnización de los nuevos contratos (teniendo en cuenta las revisión de los criterios de antigüedad y los umbrales) 1 El Acuerdo Tripartito alcanzado el pasado 22 de marzo previó la creación de un fondo financiado por los empresarios para sufragar parte de dichas subvenciones; o la creación de un sistema similar al modelo austriaco donde cada trabajador acumule sus derechos de indemnización por despido incluso cuando cambie de empleo. La concreción de este Fondo se está discutiendo en estos momentos. 2 La reducción operaría para los despidos objetivos (individuales o colectivos) justificados. 3
sin reducir los derechos adquiridos hasta el momento. Este plan dará lugar a una propuesta legislativa que deberá ser presentada al Parlamento en el primer trimestre de 2012. - En el primer trimestre de 2012, el Gobierno deberá preparar un propuesta dirigida a: o Ajustar el nivel de las indemnizaciones por despido con la media de indemnizaciones en la Unión Europea; o Permitir que los derechos a indemnización por despido financiados por el fondo acordado en el acuerdo Tripartito pueda ser transferible a diferentes empleadores mediante la creación de cuentas teóricas individuales. Sobre la base de estas propuestas, el proyecto legislativo debe ser presentado al Parlamento no más tarde del tercer trimestre de 2012. 4.5 La definición de los despidos. El Gobierno preparará para el cuarto trimestre de 2011 una propuesta de reforma destinada a introducir ajustes en los casos de despidos individuales procedentes contemplado en el Código de Trabajo con vista a luchar contra la segmentación del mercado laboral y aumentar el uso de los contratos indefinidos. Esta propuesta dará lugar a un proyecto legislativo que será sometido al Parlamento en el primer trimestre de 2012: - Los despidos individuales vinculados a la ineptitud o incompetencia del trabajador deberán ser posibles incluso sin requerir la introducción de nuevas tecnologías u otros cambios para el puesto de trabajo (art. 373-380, 385 Código Laboral).Una nueva causa puede ser añadida para las situaciones en las que el trabajador estuvo de acuerdo con los objetivos específicos de cumplimiento asignados por el empresario, y no los cumplió por razones derivadas exclusivamente de la responsabilidad del trabajador; - Los despidos individuales vinculados con la extinción del puesto de trabajo no deberían necesariamente seguir un orden predefinido de antigüedad en los supuestos en los que más de un trabajador está asignado a las mismas funciones (art. 368 Código Laboral). El orden predefinido de antigüedad no es necesario siempre que el empresario establezca un criterio alternativo relevante y no discriminatorio (en coherencia con lo que ya ocurre en los despidos colectivos); - Los despidos individuales por las razones arriba señaladas no deberían estar sujetos a la obligación de intentar una reubicación hacia un posible puesto más adecuado (art. 368, 375 Código Laboral). Como norma, siempre que existan puestos de trabajo disponibles que se ajusten a las cualificaciones del trabajador, los despidos deberían evitarse. 4
Acuerdos sobre el tiempo de trabajo 4.6 El Gobierno deberá llevar a cabo reformas sobre los acuerdos sobre el tiempo de trabajo con vistas a contener las fluctuaciones a lo largo del ciclo, mejorar la adecuación de las variaciones en los ritmos de trabajo de los sectores y las empresas, y aumentar la competitividad de las empresas. - El Gobierno preparará una evaluación relativa a la utilización de elementos de flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo introducidos en el Código Laboral de 2009 por parte de los agentes sociales, y preparará un plan de acción para promover la utilización de acuerdos flexibles del tiempo de trabajo, incluyendo las modalidades que permitan la adopción de un banco de horas de mutuo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores negociado a nivel de fábrica. (Cuarto trimestre de 2011) - El proyecto legislativo se presentará al Parlamento en el primer trimestre de 2012 con los siguientes aspectos: o La puesta en marcha de los acuerdos del Acuerdo Tripartito de Marzo relativos a los acuerdos sobre el tiempo de trabajo y los regímenes de reducción del tiempo de trabajo en caso de una crisis industrial, mediante la flexibilización de los requisitos que tiene que cumplir el empresario para introducir o renovar estas medidas; o La revisión de los complementos salariales mínimos para las horas extraordinarias establecidas en el Código Laboral: (i) la reducción hasta un máximo del 50% (desde el actual 50% para la primera hora extra trabajada, el 75% para las horas extras adicionales, el 100% para las horas extras durante los días festivos); (ii) la eliminación de la compensación del tiempo de descanso adicional compensatorio del 25% por la realización de horas extras trabajadas. Estas normas pueden ser revisadas, al alza o a la baja, por convenio colectivo. Los mecanismos de fijación de salarios y la competitividad 4.7 El Gobierno promoverá una evolución de los salarios coherente con los objetivos de fomento de creación de empleo y mejora de la competitividad de las empresas, con el fin de corregir los desequilibrios macroeconómicos. Para ello, el Gobierno: - Se comprometerá a que, durante el periodo del programa de ajuste, no tendrá lugar ningún aumento del salario mínimo a menos que esté justificado por el desarrollo de la economía y del mercado de trabajo, así como acordado en el marco de la revisión del programa; - Definirá criterios claros que deberán seguir la prolongación de los acuerdos colectivos y el compromiso de cumplirlos. Entre estos criterios, se incluirá la representatividad de las organizaciones negociadoras y las implicaciones de la 5
prolongación para la posición competitiva de las empresas no afiliadas. La representatividad será evaluada sobre la base de indicadores cuantitativos y cualitativos. Con este objetivo, el Gobierno encargará a la Autoridad Nacional de Estadística realizar una encuesta para recoger datos sobre la representatividad de los agentes sociales en ambos lados de la industria. El proyecto legislativo que defina los criterios de extensión y las modalidades para su aplicación se preparará para el segundo trimestre de 2012; - Preparar una revisión independiente para el segundo trimestre de 2012 sobre: o Cómo se puede reforzar la concertación tripartita relativa a los incrementos salariales con el fin de definir reglas para la evolución del conjunto de los salarios que tengan en cuenta la evolución de la posición competitiva de la economía y un sistema de seguimiento del cumplimiento de dichas reglas. o La conveniencia de reducir la vigencia de los contratos que han expirado, pero no han sido renovados (art. 501 del Código Laboral) 3. 4.8 El Gobierno promoverá los ajustes salariales en línea con la productividad a nivel de empresas. Para ello, el Gobierno: - Aplicará los compromisos del Acuerdo Tripartito de marzo de 2011 relativos a la descentralización organizada, sobre todo en: (i) la posibilidad de que los comités de empresa negocien las condiciones de la movilidad funcional y geográfica, así como los acuerdos sobre la jornada laboral; (ii) la creación de un de Centro de Relaciones Laborales que apoye al diálogo social con una mayor información y proporcione asistencia técnica a las partes implicadas en la negociación; (iii) la rebaja del umbral (a 250 trabajadores) de tamaño máximo de las empresas a partir de los cuales los comités de empresas pueden concluir acuerdos a nivel de empresa. Las acciones para aplicar estas medidas tendrán que estar adoptadas en el cuarto trimestre de 2011. - Promoverá la inclusión, en los acuerdos colectivos sectoriales, de las condiciones bajo las cuales los comités de empresas pueden concluir un acuerdo a nivel empresa sin la delegación de los sindicatos. Se deberá de realizar un plan de acción sobre este punto para el cuarto trimestre de 2011. 3 La reforma laboral de 2009 introdujo un sistema de extinción de los convenios colectivos tras un período de vigencia. En concreto, Se estableció un límite general máximo de cinco años, al cabo de los cuales y después de su denuncia, mantendrá su régimen de supervivencia durante el período que dura una nueva negociación (incluyendo mediación y arbitraje), esto es, como máximo 18 meses. En ausencia de acuerdo para renovar el convenio, el Ministerio de Trabajo requerirá a las partes para que al menos acuerden en el plazo de 15 días los efectos del convenio que continúan siendo vigentes. En caso de no alcanzar un acuerdo que sustituya al anterior o si las partes no indican qué efectos subsisten del convenio anterior la regulación prevé subsidiariamente unas materias que continuarán en vigor: retribución, categoría profesional, duración del tiempo de trabajo y regímenes de protección social. 6
- En el primer trimestre de 2012 el Gobierno deberá presentar una propuesta para disminuir el umbral del tamaño de las empresas, por debajo de 250 trabajadores, para que los comités de empresa puedan concluir acuerdos. Esta propuesta deberá estar adoptada en el segundo trimestre de 2012. El proyecto legislativo debe presentarse al Parlamento en el primer trimestre de 2012. Políticas activas del Mercado de Trabajo 4.9 El Gobierno deberá garantizar la aplicación de buenas prácticas y una cantidad de recursos eficientes para activar las políticas que refuerzan los esfuerzos en la búsqueda de empleo por parte de los desempleados y otras políticas activas del mercado de trabajo destinadas a mejorar la empleabilidad de los jóvenes y los personas más desfavorecidas y facilitar la corrección de los desajustes entre oferta y demanda en el mercado laboral. El Gobierno presentará en el cuarto trimestre de 2011: - Un informe de la eficacia de las actuales políticas activas para abordar el desempleo de larga duración, mejorar la empleabilidad de los jóvenes y los grupos más desfavorecidos, así como en la corrección de los desajustes entre oferta y demanda en el mercado laboral; - Un plan de acción para introducir posibles mejoras y medidas adicionales sobre las políticas activas del mercado laboral, incluyendo el papel que desempeña el servicio público de empleo. ----------- Paralelamente, el Gobierno portugués y el Fondo Monetario Internacional suscribieron otro Memorandum de Políticas Económicas y Financieras (se adjunta en su versión original), que introduce prácticamente los mismos puntos de reforma del Mercado de Trabajo, con alguna diferencia, entre las que destaca un compromiso por una reducción significativa de las contribuciones sociales. 7