MARZO 2015 www.bdo.com.uy BDO NEWS URUGUAY PRECIOS DE TRANSFERENCIA NOVEDADES LEY 19.289 LIMITACIÓN A LA EXONERACIÓN POR INVERSIONES CUÁL ES EL PRINCIPAL INHIBIDOR EN CUANTO A INNOVACIÓN? BDO URUGUAY BDO Auditores y Consultores S.R.L. BDO Estudio Héctor Defféminis PRECIOS DE TRANSFERENCIA - NOVEDADES Auditoría Consultoría Finanzas Corporativas Impuestos Precios de Transferencia Asesoramiento Contable Outsourcing Capital Humano Muchos empresarios y responsables en Contabilidad y Finanzas de las empresas de nuestro país, no han tomado conciencia que desde la reforma tributaria del año 2007, se encuentran vigentes las normas de Precios de Transferencia para todos los contribuyentes del IRAE cuyos ejercicios fiscales hayan finalizado a partir del 31/12/2009. Las normas de Precios de Transferencia fueron reglamentadas por el Decreto Nº 56/009, del 29 de enero de 2009 y por sucesivos Decretos y Resoluciones posteriores. El Art.1º del decreto 56/009 establece que se encuentran comprendidos en esta normativa los siguientes sujetos: a) Quienes realicen operaciones con entidades vinculadas constituidas, domiciliadas, radicadas, residentes o ubicadas en el exterior; y estén comprendidos en el artículo 3º del Título 4 del Texto Ordenado 1996 (rentas empresariales). b) Quienes obtengan rentas por servicios personales fuera de la relación de dependencia alcanzadas por IRAE por opción o inclusión preceptiva de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, y realicen operaciones con entidades vinculadas constituidas, domiciliadas, radicadas, residentes o ubicadas en el exterior; CONTACTO Rincón 487 piso 11 CP 11000 Montevideo Uruguay Tel: +598 2915 1220 Fax: +598 2916 2229 WWW.BDO.COM.UY
2 BDO News Uruguay Mar./2015 c) Quienes efectúen operaciones con entidades constituidas, domiciliadas, radicadas, residentes o ubicadas en países de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación. Quedan incluidas en lo dispuesto en el presente literal, las operaciones realizadas con entidades que operen en exclaves aduaneros, incluidos los radicados en territorio nacional, y se beneficien de un régimen de baja o nula tributación; Cuando se menciona a países de baja o nula tributación la normativa establece una lista preceptiva de 33 jurisdicciones o Estados y se considera baja tributación una tasa de imposición efectiva sobre la renta menor al 10%. d) La normativa establece el caso especial de transacciones entre sujetos vinculados, de productos commodities con contización conocida en mercados transparentes y participe un intermediario en el exterior que no es el destinatario efectivo de la mercadería. Entidades Vinculadas Son aquellas donde la Dirección o control de ambas partes, directa o indirectamente es ejercida por las mismas personas físicas o jurídicas. También son entidades vinculadas cuando existe entre las partes una participación en el capital social común, o cuando existen créditos entre ellas de significación o influencias funcionales o de cualquier otra índole que incidan en sus decisiones para orientar o definir las actividades de la entidad contribuyente. Obligados a preparar Estudios de Precios de Transferencia (EPT) son todos los contribuyentes del IRAE que realicen las operaciones anteriormente mencionadas. Realizado el EPT solo tienen que presentarlo ante DGI, aquellos que tienen operaciones comprendidas por mas de UI 50 millones (aproximadamente US$ 6 millones). Quienes no llegan a esta cifra deben preparar el EPT y tenerlo a disposición de la DGI en caso que ésta lo solicite. Para qué tener el EPT? Este informe debe de confeccionarse, cuando se cumplen las condiciones anteriormente mencionadas, para justificar los ingresos y egresos que se informan en la DJ del IRAE. El EPT es un papel de trabajo más en la liquidación del IRAE. Esta es la principal importancia y utilidad que tiene este informe, para el profesional que hace la DJ de IRAE. Al mismo tiempo, se está cumpliendo con una obligación fiscal vigente desde el año 2009. Sanciones. En noviembre de 2012 se aprobó la Ley 18.996 que en su Art. 315 incorpora a las normas de precios de transferencia del título 4 del IRAE el Art 46 Bis que establece lo siguiente: Quien incumpliera cualquiera de los deberes formales establecidos en el marco del régimen de Precios de Transferencia dispuesto por el presente Capítulo y su respectiva reglamentación, será sancionado en forma graduada de acuerdo con la gravedad del incumplimiento y demás circunstancias previstas en el artículo 100 del Código Tributario, bajo el régimen de multa establecido en el inciso cuarto del artículo 469 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006". QUÉ significa? Aquellas empresas obligadas a preparar y presentar o simplemente preparar sin obligación de presentar el EPT podrían llegar a pagar desde $6.090 hasta $ 6.090.000 en concepto de multa por no cumplir con los deberes formales de tener a disposición de DGI el EPT (valor 2015). Antes de esta ley ya existía la obligación de preparar y presentar el Estudio, pero no había una sanción para quienes incumplieran. Esto llevaba a que muchas empresas no realizaran el Estudio o realizándolo no lo presentaran ante DGI. Estas sanciones por no cumplir con los deberes formales de entregar o tener a disposición de DGI el EPT, se establecen en importes aproximados a USD 10 mil en adelante según información que obtuvimos informalmente de fuentes de DGI. En resumen: Los contribuyentes del IRAE que realicen actividades con entidades vinculadas del exterior, o ubicadas en paraísos fiscales o ubicadas en zonas francas uruguayas y cumplan con las condiciones antes descriptas, deberán realizar necesariamente un EPT. Aquellas empresas con operaciones comprendidasmayores a UI 50 millones, deben de confeccionar la DJ de PT y llevar el EPT a DGI. Quienes realicen operaciones comprendidas pero por montos menores a UI 50 millones deben preparar el EPT y mantenerlo a disposición de DGI si ésta lo requiere en alguna oportunidad. Si DGI detecta por controles rutinarios o ante inspección fiscal de que un obligado a tener EPT no lo tiene, puede sancionarlo con multas que van desde $6.090 hasta $ 6.090.000 debiendo además el contribuyente realizar y entregar el EPT no realizado. Se recomienda que todos los contribuyentes del IRAE, analicen su situación ante las normas de PT y soliciten el asesoramiento profesional necesario para realizar el EPT y así evitar posibles sanciones. Informe elaborado por: Ricardo Castro Dpto. de Precios de Tranferencia rcastro@bdo.com.uy
3 BDO News Uruguay Mar./2015 LA LEY 19.289 ESTABLECE UNA LIMITACIÓN A LA EXONERACIÓN POR INVERSIONES ESTABLECIDA EN EL IRAE (IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS) A través de la Ley 19.289, promulgada el 26 de setiembre de 2014 se estableció una limitación subjetiva a la exoneración por inversiones establecida en el IRAE. De acuerdo a la nueva ley podrán acceder a la exoneración prevista los contribuyentes del IRAE cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior al que se ejecuta la inversión, no superen los 10.000.000 de Unidades Indexadas (aproximadamente pesos 30 millones). Asimismo la ley estableció que la limitación no alcanzará a las empresas de transporte profesional de carga, registradas como tales ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La referida limitación regirá para los ejercicios iniciados a partir del 26 de setiembre de 2014, fecha de promulgación de la ley. La normativa de IRAE exonera de este impuesto hasta un máximo del 40 %, de la inversión realizada en el ejercicio, las rentas que se destinen a la adquisición de: A) Máquinas e instalaciones destinadas a actividades industriales, comerciales y de servicios, con exclusión de las financieras y de arrendamiento de inmuebles. B) Maquinarias agrícolas. C) Mejoras fijas en el sector agropecuario. D) Vehículos utilitarios. E) Bienes muebles destinados al equipamiento y reequipamiento de hoteles, moteles y paradores. F) Bienes de capital destinados a mejorar la prestación de servicios al turista en entretenimiento, esparcimiento, información y traslados. G) Equipos necesarios para el procesamiento electrónico de datos y para las comunicaciones. H) Maquinarias, instalaciones y equipos, destinados a la innovación y a la especialización productiva, en tanto no se encuentren incluidos en los literales anteriores. I) Fertilizantes fosfatados en cualquiera de sus formulas con fósforo únicamente, destinados a la instalación y a la refertilización de praderas permanentes.
4 BDO News Uruguay Mar./2015 LA LEY 19.289 ESTABLECE UNA LIMITACIÓN A LA EXONERACIÓN POR INVERSIONES ESTABLECIDA EN EL IRAE (IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS) - (CONT) También la normativa permite exonerar hasta un máximo del 20 %, de la inversión realizada en el ejercicio, las rentas que se destinen a: A) Construcción y ampliación de hoteles, moteles y paradores. B) Construcción de edificios o sus ampliaciones destinados a la actividad industrial o agropecuaria. Las rentas que se exoneren no podrán superar el 40 % de las rentas netas del ejercicio. El monto exonerable de la inversión que supere el porcentaje anterior podrá ser deducido con las mismas limitaciones en los dos ejercicios siguientes. Otra condición que se establece es que las rentas exoneradas deberán ser llevadas a una reserva cuyo único destino será la capitalización. El órgano competente deberá crear la reserva dentro de los 120 días siguientes al cierre del ejercicio. En caso de que los bienes comprendidos en la exoneración se enajenen en el ejercicio en que se haya efectuado la inversión o en los tres siguientes, se deberá computar como renta del año fiscal en que se produzca la enajenación, el monto de la exoneración efectuada por inversión. A partir de la presente ley las empresas de mayor dimensión económica deberán presentar sus proyectos a la COMAP para poder obtener beneficios fiscales. Por lo tanto se restringe el uso de la exoneración establecida en el IRAE a las empresas de reducida dimensión económica. Informe elaborado por: Mauricio Silva msilva@bdo.com.uy Departamento de Asesoramiento Tributario Priorizamos el desarrollo de nuestra práctica tributaria porque sabemos cuánto podemos contribuir a la creación de valor para nuestros clientes. Para ello, nos comprometemos a brindar un servicio de la más alta calidad, con un equipo profesional que suma a los conocimientos técnicos una sólida formación orientada al negocio de cada una de las industrias. Asesoramiento y Planificación Tributaria Planificación fiscal preventiva Asesoramiento fiscal integral Elaboración y revisión de declaraciones juradas de impuestos Asistencia y seguimiento en procesos de fiscalización Consultoría e implementación de beneficios e incentivos fiscales Auditorías impositivas Due Diligence tributario Precios de Transferencia Servicios a expatriados Asistencia integral en los procesos de M&A y estructuración de Negocios Tributación Internacional Planificación fiscal internacional Asesoramiento fiscal sobre operaciones de comercio internacional Estructuras societarias Puerto Libre y Zonas Francas Convenios y acuerdos bilaterales sobre doble imposición internacional
5 BDO News Uruguay Mar./2015 CUÁL ES EL PRINCIPAL INHIBIDOR EN CUANTO A INNOVACIÓN? Muchas organizaciones con las que trabajamos tienen una buena comprensión de lo que está impulsando sus necesidades de establecer un Modelo de Innovación. Por supuesto, la mayoría también explican muy rápidamente por qué ser innovadores es una tarea particularmente difícil! La sensación generalizada entre las empresas es que se enfrentan a un conjunto singularmente difícil de desafíos. No sólo aquellas que afrontan los primeros pasos en su viaje hacia la innovación son los que enfrentan barreras. A veces las organizaciones crecen rápidamente y, en la maduración, descubren que parecen tener menos espacio para la innovación. Sin embargo, cuando las empresas no tienen un elemento empresarial o innovador, empiezan a caer en un modo más pasivo, que puede ser peligroso. El feedback que recibimos al trabajar con una amplia gama de empresas de tamaño medio fue que las organizaciones que se han centrado en la innovación durante un largo periodo de tiempo tienden a percibir las culturas arraigadas y desafíos estructurales como los principales impulsores. Sin embargo, muchos otros se centran en las barreras más tangibles por lo que llevamos a cabo una encuesta en torno a cuatro de los más comunes. Cuál es el principal inhibidor en cuanto a innovación? La falta de fondos 36,84% La falta de tiempo de los empleados 31.58% Las preocupaciones sobre Propiedad Intelectual 7.89% La falta de talento innovador 23.68% Encontramos un equilibrio razonable entre los tres primeros inhibidores. En sentido inverso, la falta de talento innovador fue citada por el 24% de los encuestados como el obstáculo más difícil. Por otro lado, muy pocas organizaciones vieron preocupaciones de propiedad intelectual como un inhibidor sustancial. Nuestra encuesta llevada a cabo a más de 200 líderes empresariales nos demostró que tener la gente adecuada no se trata sólo de contar con inventores creativos con un montón de buenas ideas. La innovación también se trata de la comercialización de las ideas y de tener un equipo capaz de llevar a cabo los diferentes pasos del proceso innovador. El siguiente factor importante identificado por los encuestados es el tiempo. El tiempo es un bien escaso para las empresas de tamaño medio. Solicitar a los empleados a que se tomen tiempo para enfocarse o dedicarse a la "innovación" es una gran pregunta - y redunda en muchos proyectos que no logran bajar a tierra. Uno de nuestros entrevistados nos dijo que A pesar de tener gente creativa, deben tener tiempo para ser creativo sino toda su habilidad se desperdicia." Mientras tanto, un muy innovador negocio de TI nos dijo que ellos también vieron la falta de tiempo como el prin-
6 BDO News Uruguay Mar./2015 cipal obstáculo para alcanzar las metas: "Miramos hacia atrás en las ideas, o reflexionamos sobre las cosas que no fueron hechas y nos preguntamos" por qué no se hicieron? y luego nos damos cuenta de que fue por falta de tiempo ", dijo el Director de Marketing. El mayor problema era, inevitablemente, la falta de fondos. Es fácil argumentar que la buena innovación encontrará los fondos que necesita, pero mientras que las medianas empresas a menudo pueden ser más ágiles debido a su tamaño, de todos modos deben luchar para encontrar los recursos financieros para financiar la innovación. Tener suficiente capital es crucial para financiar muchos proyectos de innovación, y muchos se ahogan debido a la falta de fondos. Uno de nuestros entrevistados nos dijo que muchas organizaciones están "tan estrechamente manejadas" que es muy difícil encontrar el dinero para realizar proyectos innovadores. Así, mientras que los desafíos culturales pueden ser un gran problema, las limitaciones de recursos son vistas por muchas empresas como la mayor barrera para la innovación. El tiempo, personas y dinero, deben estar alineados y entrelazados mientras que no es posible hacer aparecer los recursos de la nada, un plan de negocios claramente articulado con un fuerte enfoque en los resultados comerciales puede ayudar a desbloquear la inversión necesaria. Informe elaborado por: Simon Pringle BDO UK Jefe de Sustentabilidad e Innovación Follow on @simonpringle
7 BDO News Uruguay Mar./2015 Consulte a nuestros expertos CEO Héctor Defféminis hdeffeminis@bdo.com.uy AUDITORÍA Ernesto Bartesaghi ebartesaghi@bdo.com.uy CONSULTORÍA - FINANZAS CORPORATIVAS Mario Zugarramurdi mzugarramurdi@bdo.com.uy ASESORAMIENTO TRIBUTARIO PRECIOS DE TRANSFERENCIA Fernando Muxí fmuxi@bdo.com.uy Beatriz Rodríguez brodriguez@bdo.com.uy ASESORAMIENTO CONTABLE - OUTSOURCING Ariel Mari amari@bdo.com.uy CAPITAL HUMANO Cinthia Eliazer celiazer@bdo.com.uy