Colombia 2006. Normas de la OIT sobre los trabajadores migrantes



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Transcripción:

Colombia 2006 Normas de la OIT sobre los OIT Migration Internationale du Travail Page d accueil Informaciones generales Lien avec les instruments pertinents de l'oit Lien avec les conventions ratifiées Título(s) de la(s) ley(es) nacional(es) principal(es) y/o de(s) reglamento(s) en el ámbito de Constitución Constitución Política de Colombia de 1991 Datos demogràficos (2002 International Migration Report, Naciones Unidas, División de Población) Población Stock de Tasa neta migración Total (miles) Miles % Total Tasa por 1000 pob. 42.105 115 0.3 1.0 Leyes sobre la inmigración Código Sustantivo del Trabajo, de 1951, arts. 74 y 75 Decreto 2107 sobre expedición de visas, control y regularización de extranjeros y disposiciones en materia de inmigración, 2001 Decreto 1822, de 1990 que reglamenta el art. 74 del Decreto 1422, de 1988 que integra el Comité Nacional para las Migraciones Laborales Decisión 545, Instrumento Andino de Migración Laboral Decreto 4000,de 2004 establece nuevas normas sobre expedición de visas, control de extranjeros y migración. Leyes sobre la emigración Código Sustantivo del Trabajo, de 1951, art. 72 Leyes sobre la seguridad social Ley núm. 20 de 19987, por la cual se modifica el art.12 del decretoley 1650 de 1977 sobre prestaciones de seguros sociales Autoridades competentes Política sobre la inmigración Permiso de trabajo Permiso de residencia/estadía Ministerios de Relaciones Exteriores, de la Protección Social y Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Ministerios de Relaciones Exteriores y de la Protección Social Ministerio de Relaciones Exteriores y Departamento Administrativo de Seguridad

Enlaces útiles Asociación Nacional de Industriales (ANDI) : http://www.andi.com.co Central Unitaria de de Colombia: http;//www.cut.org.co/ Ministerio de Relaciones Exteriores, Colombia Nos Une: http://portal.minrelext.gov.co/portal/webdriver.exe?miva,=colombianosune,html Ministerio de Protección Social: http://www.minproteccionsocial.gov/co Notas Colombia no tiene una política nacional de migraciones laborales internacionales. Las organizaciones de empleadores y no participan en la formulación de políticas y legislación en materia de migración laboral. La legislación nacional establece mecanismos de protección para los nacionales, por ejemplo, el art. 74 del Código Sustantivo del Trabajo y que establece que todo patrono que tenga más de 10 debe ocupar colombianos en proporción no inferior al 90% del personal de ordinarios y no menos del 80% del personal calificado o de especialistas o de dirección o de confianza. El art. 100 de la Constitución consagra que los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Estas disposiciones concuerdan con los arts. 10,143 ibidem del Código de Trabajo y con el art.179 del Decreto 1275/70 que establecen algunas condiciones para la contratación de extranjeros, pero no se trata de discriminación. La ley prohíbe específicamente la discriminación basada en la raza, el género o discapacidades, el idioma o el statuts social pero en la práctica muchas de esta s prohibiciones no fueron aplicadas. Colombia ha ratificado siete de los Convenios fundamentales de la OIT (C29,C87, C98, C100, C105, C111 y C138) pero la legislación nacional no está conforme con la aplicación de dichas normas. La OIT está proporcionando asistencia técnica al Gobierno y a los interlocutores sociales para tales efectos. El objetivo es alinear la legislación laboral con los principios y derechos fundamentales en el trabajo. OIT Asistencia prestada en el proceso de migración Difusión de la información a los Sí Con el objeto de prestar asistencia administrativa y jurídica a los se han establecido programas, y recopilado, difundido y traducido información sobre las normas e instituciones nacionales del trabajo. Se facilitan traducciones en varios idiomas de la legislación pertinente

Medidas Medidas para facilitar la partida, la estadía, la acogida y el regreso de los Servicios médicos y prevención de riesgos para la salud de los y de los miembros de su familia Sí Con el objeto de prestar asistencia administrativa y jurídica a los se han establecido programas, y recopilado, difundido y traducido información sobre las normas e instituciones nacionales del trabajo. Se prevén admisiones indefinidas (residente) y temporales para técnicos (45 días), visa temporal del trabajador (hasta por 2 años o por la duración del contrato) o visa de inmigrante (hasta 3 años). En el contrato se establece una cláusula incondicional de regreso del trabajador migrante temporero suscrita por el empleador. No hay cuotas ni límites, no se otorga trato preferente de admisión (excepto en los acuerdos bilaterales o multilaterales) ni se prevé la exclusión de procedentes de países específicos. El Decreto 666, de1992 contiene una serie de disposiciones relativas a la expedición de visas, al control de extranjeros. La visa de residente podrá concederse al extranjero profesional o técnico que pretenda desarrollar actividades que se consideren de interés para el país. La Decisión 545 Instrumento Andino de Migración Laboral, establece normas que permitan la libre circulación y permanencia de los nacionales andinos en la subregión con fines laborales y bajo relación de dependencia. Acuerdo entre España y Colombia para la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales, 2001 Existe una autoridad competente que se encarga específicamente de la emigración de El art. 72 del Código del Trabajo fija las condiciones de enganche para el exterior. Se prevén admisiones indefinidas (residente) y temporales para técnicos (45 días), visa temporal del trabajador (hasta por 2 años o por la duración del contrato) o visa de inmigrante (hasta 3 años). En el contrato se establece una cláusula incondicional de regreso del trabajador migrante temporero suscrita por el empleador. Colombia no ha establecido contingentes en cuanto al número de extranjeros que puede ser admitido. Sí Sólo para los extranjeros en situación regular.

relativas a la contratación Igualdad de Reglamentación sobre la contratación y las prácticas de empleo Medidas contra la propaganda engañosa y las actividades fraudulentas Sí No existen condiciones No se exige al empleador que cumpla con requisitos de necesidad económica para otorgarle la especiales para la autorización de recurrir a mano de obra extranjera. Se exige que en el contrato haya una contratación de cláusula incondicional de regreso suscrita por el empleador. No hay cuotas ni límites, no se extranjeros. Las otorga trato preferente de admisión (excepto en los acuerdos bilaterales o multilaterales) ni se agencias privadas de prevé la exclusión de Los empleadores no deben reunir condiciones especiales contratación pueden para la contratación de trabadores extranjeros. El Código del Trabajo establece que el traer empleador que tenga a su servicio más de 10 debe ocupar colombianos en en nombre de un empleador, pero no proporción no inferior al 90% del personal ordinario y no menos del 80% del personal calificado o de especialistas y en caso de variar dicha proporción fija el procedimiento (art.74 del Código pueden cobrar de Trabajo) Dichas proporciones pueden variar (art. 75 del Código de Trabajo9. honorarios por Regula el contrato de enganche para el exterior, se trata de servicios que deben prestarse fuera contratación a los del país (art. 72 del Código de Trabajo). La legislación nacional consagra un mecanismo de protección para los nacionales. No

oportunidades y de trato entre nacionales y situación regular en Sí El art. 13 de la Constitución establece la igualdad de trato sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza u origen. La Decisión 583 del Acuerdo de Cartagena sustituye la Decisión 546, Instrumento Andino de Seguridad Social y garantiza a los laborales la plena aplicación del principio de la igualdad de trato o trato nacional dentro de la Subregión, la eliminación de toda forma de discriminación, el derecho a percibir las prestaciones de la seguridad social durante su residencia en otro país andino y la conservación de los derechos adquiridos y la continuidad entre las afiliaciones a los sistemas de seguridad social de los países miembros.<los en situación regular gozan de la prevención contra los accidentes del trabajo. Establece que a trabajo igual corresponde un salario igual (art.143 del Código de Trabajo). Condiciones de empleo /remuneración, horas de trabajo, períodos de descanso, horas extraordinarias, vacaciones, trabajo a domicilio, edad mínima para el acceso al empleo, aprendizaje, formación profesional, medidas relativas a la seguridad del empleo, medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo Afiliación a una organización sindical Condiciones de vida (vivienda, servicios sociales, instituciones educacionales y de salud) Seguridad social Sí Los conservan los derechos adquiridos con respecto a las prestaciones a largo plazo sólo si se quedan en el país. Protección de los derechos adquiridos y pago de las prestaciones en el extranjero Se establece el derecho de asociación de empleadores y pero no hay referencia a los (art. 36 de la Constitución y art. 353 del Código de Trabajo) Establece el ámbito territorial de las prestaciones y señala que los servicios y prestaciones de los seguros sociales se extienden al territorio nacional (Ley 20 que modifica el art. 12 del DL 1650, de 1977).Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social (art. 48 de la Constitución). Se están negociando acuerdos internacionales sobre seguridad social con España, Chile, Uruguay, Países Bajos y los países de la Comunidad Andina. Los conservan los derechos adquiridos si se quedan en el país. Se autoriza la acumulación de derechos si existen acuerdos bilaterales o multilaterales. Impuesto a la renta

Garantías caso término contrato en de del Autorización para la transferencia de bienes Reunificación Acceso a los procedimientos legales Libre elección del empleo Reconocimiento de las calificaciones profesionales Autorización para el trabajador migrante admitido con estadía permanente en caso de incapacidad de trabajo En caso de pérdida del empleo, el trabajador migrante debería tener un plazo suficiente para encontrar un nuevo empleo y no debería ser considerado en situación ilegal o irregular durante este período Autorización para la transferencia de los ingresos, ahorros, efectos personales, herramientas, equipos y capital del trabajador migrante Sí Proceden los recursos de vía gubernativa en el caso de cancelación de visa (art. 49 Decreto 2268, de 1995). Pueden tener movilidad profesional con la aprobación previa de la autoridad competente. Autoriza el cambio de empleador o de ocupación (art.150 Decreto 2371, de 1996) Colombia ratificó el 23 de febrero, de 1977 el Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, de 1974. No El trabajador que pierde su trabajo sin culpa alguna antes de la terminación del contrato de trabajo está obligado a abandonar inmediatamente el país.

familiar Prevención de los abusos y protección de los en situación irregular Reunificación familiar facilitada Reconocimiento de los derechos fundamentales de todos los Sí Regula el establecimiento de una visa de inmigrante para el solicitante y su familia.(art.45 del Decreto 2107, de 2001). Establece diferentes categorías de visas (art.30 del Decreto 2371, de 1996) Sí Se reconoce a los extranjeros en situación regular los derechos fundamentales en el trabajo. Colombia ha ratificado siete de los Convenios fundamentales de la OIT (C29, C87, C98, C100, C105, C111 y C138, pero la legislación nacional no está conforme con la aplicación de dichas normas. Solicitud directa individual C87,2006 Observación individual C98,2006 Igualdad de trato para los en situación irregular con respecto a la membresía en un sindicato Se establece el derecho de asociación de empleadores y pero no hay referencia a los (art. 36 de la Constitución y art. 353 del Código de Trabajo) Detección de la migración irregular y del empleo ilegal de los Medidas destinadas a suprimir el tráfico de la mano de obra y al establecimiento de sanciones contra los organizadores del tráfico Sí El sistema normal de inspección del trabajo incluye procedimientos especiales para los. Sí Adopción de medidas contra la trata de personas El Ministerio de la Protección Social, a través de funcionario de la Unidad de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo e inspectores de las Direcciones territoriales del Viceministerio de Relaciones Laborales efectúan visitas administrativolaborales a las empresas para verificar el cumplimiento de las disposiciones. Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas (Art.17 de la Constitución Política). La Ley 985 de agosto de 2005 adopta medidas contra la trata de personas y establece normas para la atención y protección de las víctimas y para fortalecer la acción del Estado. Modifica el art. 188 A del Código Penal que define la trata de personas, y los arts.6 y 7 se refieren a la prevención de la trata de personas. Sanciona con la expulsión a quienes incurran en los delitos de proxenetismo y de tráfico ilegal de personas o de órganos. (art.197 Decreto 2371,de 1996).

Medidas destinadas a suprimir el empleo ilegal de los y el establecimiento de las sanciones adecuadas Sí Se establecen sanciones de multas a la persona o entidad que contrate o dé empleo al extranjero sin el cumplimiento de los requisitos legales.(art.191 del Decreto 2371, de 1996) Se establecen sanciones y la deportación.(art.194 del Decreto 2371, de 1996). Los deben tener derecho a apelar contra una orden de expulsión y se les debe garantizar el derecho a permanecer en el territorio durante la apelación El costo de la expulsión no debe ser a expensas del trabajador migrante Posibilidad de regularizar a los en situación irregular Sí Contra el acto administrativo de expulsión proceden los recursos de la vía gubernativa. Contra el acto administrativo de expulsión proceden los recursos de la vía gubernativa, que se concederán con efecto suspensivo. (art. 104.4 del Decreto 4000, de 2004). Contra la decisión de expulsión no proceden los recursos de la vía gubernativa. (art. 105 del Decreto 4000, de 2004). Corresponde al empleador sufragar los gastos de regreso al país de origen o de residencia del trabajador extranjero (art. 86 del Decreto 4000, de 2004). Sí Existe un procedimiento establecido de regularización de en situación irregular. Existe un procedimiento de regularización. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los requisitos exigidos al trabajador se basan en el empleo por un tiempo suficiente, la duración de la estancia, no contar con antecedentes penales y la capacidad para entender y hablar el idioma (art.163 del Decreto 2107, de 2001). Acuerdo entre Colombia y Ecuador sobre Migrantes Ilegales(1994).Ambos países acuerdan legalizar a los nacionales que no tengan visa de in y que acrediten una permanencia ininterrumpida de dos años anteriores a la vigencia del acuerdo. Incluye también a los familiares. * Estas informaciones fueron enviadas a la OIT por el Director de Promoción del Trabajo + Cuando la información no está disponible, se pone un guión en el casillero correspondiente