Derechos Humanos de las Minorías Sexuales



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Transcripción:

Derechos humanos de las minorías sexuales 337 Derechos Humanos de las Minorías Sexuales El tema de las minorías sexuales estuvo en el tapete de discusión durante el año 2004, debido a que se han presentado diversos casos de discriminación, tanto en el ámbito estatal como en el de la sociedad en general, lo que se refleja, por ejemplo, en el tratamiento dado a tales minorías en colegios y organizaciones sociales, entre otros. La discriminación que sufren los homosexuales, lesbianas, travestis y transgéneros en Chile es una de las más graves y difíciles de erradicar. Esto se verifica en la encuesta realizada por la Fundación Chile 21, denominada Opción sexual y discriminaciones, que señala que el 94% de la población encuestada opina que los homosexuales y lesbianas son discriminados en nuestro país. Los resultados de esta encuesta reflejan que incluso en un estado democrático la discriminación que sufren las personas homosexuales es significativa. No obstante ello, el 68% de las personas encuestadas señala que en la actualidad existe mayor tolerancia a las conductas homosexuales que en el pasado. El desarrollo de la discusión en nuestro país en lo que dice relación con las minorías sexuales, está unida a una cierta concepción moral predominante, que estigmatiza a dichas minorías, sin que el problema sea visto desde un óptica de protección de derechos humanos. Entre otros muchos ejemplos, lo anterior, se manifiesta a través de la aplicación que se hace del Artículo 373 del Código Penal, que dice relación con ofensas a la moral y a las buenas costumbres, la cual es utilizada indiscriminadamente por funcionarios policiales, en contra de homosexuales, lesbianas y transgéneros. En este sentido, la jueza del 8 Juzgado del Crimen de Santiago señaló que dicho artículo

338 INFORME ANUAL SOBRE DERECHOS HUMANOS EN CHILE 2005 del Código Penal es generalmente mal aplicado por Carabineros de Chile 1, lo cual lleva a un sinnúmero de abusos por parte de los funcionarios policiales respecto de personas homosexuales. En relación con esto, el Presidente del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), Rolando Jiménez, expuso este caso ante Naciones Unidas 2. I. TUICIÓN DE HIJOS POR MADRES LESBIANAS Sin lugar a dudas el año 2004 estuvo marcado por el debate en torno al juicio de tuición en el cual la madre demandada, Karen Atala, es una jueza de garantía en Los Andes, quien es lesbiana y vive con su pareja. Como se describiera con más detalle en el Informe Anual anterior, en octubre de 2003 el Juzgado de Letras de Villarrica, conociendo de una demanda de tuición, dicta una resolución en virtud de la cual se le entrega la tuición de los hijos a la madre que reconoce su condición de lesbiana, argumentando que tal situación no es relevante para el buen cuidado de sus hijas. En marzo de 2004 la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de apelación presentado por el padre, confirmando así la tuición de los hijos a la madre. En contra de este fallo se recurrió ante la Corte Suprema utilizando la vía del recurso de queja, recurso disciplinario, que dice relación con que los Ministros de Corte de Apelaciones de Temuco que dictaron la sentencia habrían actuado cometiendo falta o abuso al dictarla. En mayo de 2004, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, en fallo dividido de tres votos contra dos, revocando de esta manera la sentencia de segunda instancia que entregaba la tuición de los niños a la madre y entregándosela al padre. La Cuarta Sala de la Corte Suprema señala que los Ministros de la Corte de Apelaciones de Temuco han actuado cometiendo falta o abuso grave, toda vez que han preterido el derecho preferente de las menores a vivir y desarrollarse en el seno de una familia estructurada normalmente y apreciada en el medio 1 http://www.elmostrador.cl/modulos/noticias/constructor/ noticia_impresión.asp?id_noticia... 2 http://www.movilh.org/modules.php?name=news&file=article&sid=203

Derechos humanos de las minorías sexuales 339 social, según el modelo tradicional que le es propio (considerando 20 ). Con estas palabras, la Corte Suprema da cuenta de la marginación de que son objeto las parejas homosexuales, al considerarlas como una forma anormal de familia que no es bien apreciada por el medio social. Esta discriminación resulta más evidente todavía cuando en el considerando 16 del fallo se señala que no es posible desconocer que la madre de las menores, al tomar la decisión de explicitar su condición homosexual, como puede hacer libremente toda persona en el ámbito de sus derechos personalísimos en el género sexual, sin merecer por ello reprobación o reproche jurídico alguno, ha interpuesto sus propios intereses, postergando los de sus hijas, especialmente al iniciar una convivencia con sus pareja homosexual. Dado que el criterio rector para resolver asuntos que conciernen a niños y adolescentes es la protección de su interés superior, este se vería supuestamente vulnerado, según la Corte Suprema, de seguirse las decisiones de los tribunales inferiores en este caso. Cabe señalar que diversos estudios presentados durante la tramitación del juicio dieron cuenta de que las niñas no presentaban ningún daño psicológico al convivir con su madre y su pareja, por lo que no se atentaría contra el interés superior del niño o niña. El voto de mayoría sigue la misma tendencia expresada por otros miembros de la Corte Suprema de dar un trato discriminatorio a las personas homosexuales. Así, a raíz de una situación que afectaba a otro juez, el Presidente de la Corte Suprema, Marcos Libedinsky, señaló que [u]n juez puede ser homosexual, borracho, pero ojo!, que no lo pillen porque si se llega a saber, nosotros le cortamos la cabeza. O sea, siga no más, pero que no lo vayan a pillar 3. Por otra parte, cabe recordar que la vía procesal utilizada para la impugnación de la sentencia de segunda instancia fue el recurso de queja, en virtud del cual se imponen sanciones a los jueces cuestionados. En el caso de la tuición que se viene comentando, solo se verificó una censura por escrito, que es la sanción más leve que existe cuando se acoge un recurso de queja. Cabe hacer notar la desproporción que existe entre la 3 La Nación, miércoles 2 de junio de 2004, página 7, en relación con las opiniones vertidas por el Presidente de la Corte Suprema en el Caso Calvo.

340 INFORME ANUAL SOBRE DERECHOS HUMANOS EN CHILE 2005 revocación del fallo de segunda instancia por los motivos que se indican en la sentencia de la Corte Suprema y la sanción que se resolvió aplicar, lo cual trasunta que la Corte Suprema empleó un medio no idóneo para hacer valer sus concepciones valóricas y morales. A raíz de la decisión tomada por la Corte Suprema se presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en noviembre de 2004, en la cual se señala que el Estado de Chile ha violado una serie de derechos fundamentales de la madre y de las niñas. Existe un segundo caso en materia de tuición referido a una madre lesbiana, del cual conoce el 4 Juzgado de Menores de San Miguel, en virtud del cual ella ha sido demandada para quitarle la tuición de sus hijos. Al respecto, la madre expresó que hace una semanas una asistente social de ese juzgado me recomendó que no mencionara mi lesbianismo porque ni una jueza había ganado la tuición de sus hijas al hacerse pública su homosexualidad 4. II. DISCRIMINACIÓN EN COLEGIOS En el año 2004 salieron a la luz pública tres casos de alumnos que fueron expulsados de establecimientos educacionales o en contra de los cuales se tomaron medidas discriminatorias en virtud de su orientación sexual. El primero de ellos se refiere a una joven de 18 años, que en junio de 2004 fue vista por un inspector de su colegio, el Centro Politécnico de San Ramón, tomada de la mano con otra mujer fuera del establecimiento educacional, lo cual llevó a la expulsión de la estudiante. En este caso intervino el Ministerio de Educación, a través del Ministro Sergio Bitar; el jefe de gabinete, Harold Correa, y el jefe nacional de la Unidad de Atención e Información Educacional, Alexis Ramírez, los cuales tuvieron conversaciones con la Directora del Centro Politécnico. Como resultado de las conversaciones, el establecimiento decidió reincorporar a la alumna, dos días después que tomara la decisión. 4 http://www.movilh.org/modules.phap?neme=nexs&file=article&sid=-232, diario La Nación, miércoles 3 de noviembre de 2004

Derechos humanos de las minorías sexuales 341 Un segundo caso de discriminación surgió en el mes de septiembre, en el Liceo Metropolitano, en el cual se expulsó a dos alumnos por conductas homosexuales. En este caso, en los primeros momentos el Colegio sostuvo que los alumnos habían sido sorprendidos en el baño del establecimiento practicando sexo oral, versión que fue desmentida tanto por los propios alumnos (quienes declaran que estaban fumando) como posteriormente por el director del Colegio. Antes de que esto último ocurriera, el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) intervino en representación de los alumnos y sus familias para iniciar un diálogo con el Colegio. Además se convocó a una marcha para manifestar el repudio en contra de la medida, a la que concurrieron aproximadamente 150 alumnos del establecimiento, paralizádose las actividades escolares. El Colegio en un comienzo se negó a la reincorporación de los alumnos, ofreciendo reubicarlos en otro establecimiento educacional y negándose a participar en una comisión que investigase los hechos ocurridos. No obstante, el Colegio acordó la reincorporación una vez que se le informara que la situación iba a ser llevada a tribunales mediante una acción de protección. El tercer caso se produjo en Concepción, en noviembre de 2004. Dos alumnas de octavo básico y primero medio fueron suspendidas de asistir a clases por haber sido señaladas como lesbianas por las autoridades del Colegio al que asistían. Los apoderados de las niñas señalaron que ellas habían sido vistas en los baños del Colegio, pero no practicando conductas lésbicas. A raíz de esta expulsión, los familiares lograron que Carabineros interpusiera una denuncia en los juzgados de menores de Concepción. Producto de esta situación de discriminación intervino el Movilh, iniciando un diálogo con las autoridades del Colegio, de la Municipalidad y del Ministerio de Educación. A raíz de las conversaciones sostenidas, el Colegio resolvió reacoger a las niñas expulsadas, pero sin que la institución aceptara las prácticas discriminatorias de las que se le acusaba 5. En los dos primeros casos expuestos surgieron críticas desde los familiares hacia el Ministerio de Educación, señalando que 5 http://www.lanacion.cl/cgi-bin/print_page_02.cgi?url

342 INFORME ANUAL SOBRE DERECHOS HUMANOS EN CHILE 2005 dicha entidad inicialmente, y a pesar de los requerimientos en tal sentido, no tomó en cuenta las denuncias realizadas por los apoderados de los alumnos involucrados, lo que solo ocurrió una vez que el asunto se hizo público y que organizaciones de la sociedad civil tomaron parte en el mismo. A raíz de esto, Movilh, en conjunto con parlamentarios, presentará una propuesta al Ministerio de Educación para que los recién creados Consejos Escolares sean los encargados de solucionar los conflictos que se produzcan dentro de los establecimientos educacionales, de manera de crear una política integral para abordar los temas sexuales en los colegios. A su vez, el Gobierno creó una Comisión de Evaluación y Recomendaciones sobre Educación Sexual, la cual está presidida por Josefina Bilbao, que tiene como principal objetivo recabar información en el sistema educacional, diagnosticar las características fundamentales del comportamiento sexual de los jóvenes y presentar recomendaciones. Los resultados del trabajo de esta comisión serán entregados en 2005. Según declaraciones realizadas por el Jefe Nacional de la Unidad de Atención e Información Educacional del Ministerio de Educación, Alexis Ramírez, el año 2005 se incorporarán en las categorías de trabajo las estrategias para enfrentar la segregación por orientación sexual 6. III. MARCHA NEONAZI Para el día 15 de mayo de 2004 estaba convocada por la agrupación neonazi Nuestra Patria una marcha cuyo recorrido iba desde la sede del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual, al domicilio de su presidente, Rolando Jiménez, y a las oficinas del periódico Opus Gay. La convocatoria tenía como eje principal protestar en contra de los homosexuales, refiriéndose a ellos como una lacra y basura para el país. Además, dicho grupo amenazó a Jiménez mediante correos electrónicos, hechos que llevaron a presentar una acción de protección patrocinada por la Clínica de Acciones de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, toda 6 http://www.movilh.org/modules.php?name=news&file=print&sid=250

Derechos humanos de las minorías sexuales 343 vez que dichas conductas atentaban contra el derecho a la vida y el derecho a la integridad física consagrados en la Constitución. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso a tramitación. Paralelamente, la Intendencia Metropolitana prohibió la marcha mientras no se modificara la intención de la manifestación y el recorrido. Además, le ofreció resguardo policial para el día en que estaba convocado el acto al presidente del Movilh. Actualmente se encuentran abiertos distintos procesos en contra de los grupos neonazis existentes en Chile por diversas agresiones en contra de personas, en los cuales el Consejo de Defensa del Estado estudia hacerse parte, pero no existe ningún pronunciamiento definitivo de esta institución en relación al tema. IV. CASO DIVINE En el año 1993, 16 personas resultaron muertas debido a un incendio producido en la discoteca gay Divine, en la ciudad de Valparaíso, sin que hasta la fecha se hayan esclarecido judicialmente los orígenes de este incendio 7. Desde entonces el caso se encuentra en el 5 Juzgado del Crimen de Valparaíso, el que después de haberlo cerrado sin establecer responsables, lo reabrió a finales del año 2003, a petición de Movilh, querellante en el caso. La decisión de reabrir el caso por parte del juez de dicho tribunal demuestra disposición a retomar la investigación, la cual había sido sobreseída por falta de antecedentes tras luego 6 meses de iniciada, después que una orden de investigar despachada por el tribunal fuera devuelta luego de 30 días por la Policia de Investigaciones sin mayores avances. La querella interpuesta por Movilh señala en su parte central que la investigación llevada a cabo por el tribunal no fue rigurosa ni acabada, ya que no se señalan los orígenes del incendio que produjo la muerte de 16 personas y lesiones a 30, cifras que solo fueron conocidas recientemente, toda vez que durante la investigación solo se dieron datos tentativos. La 7 Para mayores detalles véase el Informe Anual anterior.

344 INFORME ANUAL SOBRE DERECHOS HUMANOS EN CHILE 2005 querella denuncia además malos tratos de parte de funcionarios de la Policía de Investigaciones hacia 5 testigos que declararon ante dicha entidad. Por otra parte, cabe destacar que diversos antecedentes apuntan a que la causa del fuego fue un atentado, aunque sin descartar la posibilidad de que se hubiera tratado de un desperfecto eléctrico. Así se señala en un Informe de Movilh, en el cual se sostiene que [l]a tesis del atentado provino de versiones del propietario de la discoteca, Nelson Arellano, y parte de sus trabajadores. Dado que la mayoría de las pruebas científicas apuntan a que el incendio fue producto de una falla eléctrica, la veracidad de esa hipótesis depende necesariamente de la consistencia de Arellano. Movilh denuncia además la incapacidad de la Policía de Investigaciones de ubicar a una persona a quien se relaciona directamente con los hechos ocurridos, a pesar de que ella ya estaría individualizada.