En este sentido, el artículo 14 establece lo siguiente:



Documentos relacionados
2ª. En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, el complemento se calculará

BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL

1. ENFERMEDAD O ACCIDENTE. AUSENCIAS SIN Y CON INCAPACIDAD TEMPORAL.

Conforme a lo previsto en las disposiciones citadas,

Conforme a lo previsto en las disposiciones citadas y finalizado el trámite de información y consulta a los representantes de los trabajadores,

B) Disposiciones y Actos

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Sevilla, 9 de noviembre 2006 BOJA núm. 217 Página núm. 25 CONSEJERIA DE EDUCACION

I. COMUNIDAD DE MADRID

III. Otras Resoluciones

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación

ANEXO III CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, INCORPORACIONES Y CESES DEL PROFESORADO

III. Otras Resoluciones

La presente norma será de aplicación a todos los empleados públicos al servicio de la Universidad Politécnica de Cartagena.

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE REGULA EL COMPLEMENTO RETRIBUTIVO DESTINADO A COMPLETAR LA PRESTACIÓN ECONÓMICA

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

En consonancia con los antecedentes expuestos, y en ejercicio de sus competencias, esta Dirección General aprueba las siguientes INSTRUCCIONES:

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO

Como cuestiones de carácter general se hace preciso dejar constancia de los siguientes extremos:

ANEXO III CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, INCORPORACIONES Y CESES DEL PROFESORADO

PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DE FUNCIONARIOS

(Criterios aprobados por Decreto de Presidencia nº. 47, de 15 de enero de 2010)

DECRETO 180/2014, de 26 de agosto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2014.

ANTECEDENTES CUESTIONES

1.- Normativa aplicable:

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

Prestación por riesgo durante el embarazo y lactancia natural

Núm Boletín Oficial de Aragón

I. Disposiciones generales

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DETERMINA EL COMPLEMENTO DE LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DETERMINA EL COMPLEMENTO DE LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA.

1. Disposiciones generales

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Siempre cerca de ti. Los funcionarios y personal asimilado dispondrán dos pagas extras en los meses de junio y diciembre.

DECRETO 54/2015, de 7 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2015.

Establecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.

CAPITULO I. Disposiciones generales

I. Comunidad Autónoma

II. Autoridades y Personal. b) Oposiciones y concursos. Núm Boletín Oficial de Aragón DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1

Vista la propuesta del Concejal Delegado de Recursos Humanos, de fecha 12 de febrero de 2013, del siguiente tenor literal:

3. Ot r a s disposiciones

Debe incorporarse el supuesto de Horarios especiales de Biblioteca

Consellería de Sanidad

ANTECEDENTES DE HECHO

COMUNICANDO E INFORMANDO

Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.

DISPOSICIONES GENERALES

BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES/AS DE ZUMBA DEL AYUNTAMIENTO DE CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 12 de noviembre de 2015

D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto

Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid

Boletín oficial de la Provincia de valladolid

CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO

En concreto, en dicho artículo 84 de la Norma Foral 6/2006 se establece el siguiente cuadro de deducciones:

(BOE núm. 197, de 18 de agosto de 2006)

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Cómo actuar ante un accidente laboral?

Primera.- Objeto. Segunda.- Régimen Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO

GUIA SOBRE RECURSOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO COTIDIANO DE LA VIDA ORDINARIA VOLUMEN II: AYUDAS ECONÓMICAS A

NOTA INFORMATIVA SOBRE EL COMPLEMENTO DE IT

CONSEJERIA DE SALUD. anticipada emitidas en el territorio de la Comunidad Autónoma. En el presente Decreto se regula la organización y funcionamiento

Punto 14.- Convocatoria y bases para la concesión de subvenciones destinadas a la Mejora del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible 2007.

Se convoca concurso público de méritos para la provisión de puestos en régimen de interinidad de:

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

En su virtud, con audiencia de las Comunidades Autónomas y previo informe de la Abogacía del Estado, dispongo

Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico

3. Documento de Afiliación a la Seguridad Social (transitoriamente, y hasta que sea sustituido como documento de uso sanitario).

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

BONUS. Guía explicativa para la solicitud de 2015

CONSEJERÍA DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE

Las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se reconocen en cualquier régimen de la Seguridad Social?

FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos.

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES ESPECIALES POR CAUSA DE DISCAPACIDAD CURSO

INSTRUCCION 1. REGIMEN DE ESTABLECIMIENTO

CARACTERISTICAS Y VENTAJAS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL DE MATERNIDAD, PATERNIDAD Y CONCILIACIÓN

ANTECEDENTES DE HECHO

En el presente artículo realizamos un resumen de dichas modificaciones a fin de facilitar su mejor comprensión:

1. - Remisión al Servicio de Inspección del parte de faltas junto con los justificantes correspondientes de ausencias de menos de cuatro días.

Condiciones generales

PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL CON LA CATEGORÍA DE MONITOR DEPORTIVO

I. Comunidad Autónoma

NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE DOCTOR, AL TÍTULO OFICIAL ESPAÑOL DE DOCTOR.

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

León, a 14 de marzo de 2012

Transcripción:

INSTRUCCIÓN 2/2013, DE 24 DE ENERO, PARA LA PUESTA EN PRÁCTICA DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 3/2012, DE 21 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS, LABORALES Y EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA PARA EL REEQUILIBRIO ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. La entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de hacienda pública para el reequilibrio económicofinanciero de la Junta de Andalucía, modifica algunos aspectos en materia de personal en el sector público andaluz, que quedan recogidas en el capítulo III. En este sentido, el artículo 14 establece lo siguiente: Art. 14. Complemento por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad y acogimiento. 1. Al personal referido en las letras a), b) y c) del artículo 3 que legal o convencionalmente tenga reconocido el derecho de las prestaciones complementarias en situación de incapacidad temporal, se le aplicará mientras se encuentre en dicha situación, además de lo previsto en la legislación de la Seguridad Social, un complemento consistente en un porcentaje sobre la diferencia entre las prestaciones económicas que reciba del régimen de la Seguridad Social a la que estuviera acogido y las retribuciones que viniera percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, con las reglas siguientes: 1ª Se abonará el 100 por cien del complemento por incapacidad temporal en los supuestos que la IT se origine por contingencias profesionales 1 y por contingencias comunes 2 que generen hospitalización o intervención quirúrgica. Asimismo se percibirá el 100 por 100 de este complemento en caso de enfermedad grave dentro de los supuestos que establece el Real decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la seguridad social de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. 1 Riesgo en el embarazo y la lactancia natural, enfermedad profesional y accidente en acto de servicio. 2 Enfermedad común, accidente no laboral. ID. FIRMA firma5.ced.junta-andalucia.es PÁGINA 1/5

2ª. En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, el complemento se calculará a) Desde el primer día de la situación de incapacidad temporal hasta el tercer día inclusive, se abonará el 50% de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. b) Desde el cuarto día de la incapacidad temporal hasta el vigésimo día inclusive, el complemento que se sume a la prestación económica reconocida por la seguridad Social será tal que, sumadas ambas cantidades, sea equivalente al 75% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. c) A partir del día vigésimo primero inclusive, se abonará el 100% del complemento. 3ª El personal que se halle en las situaciones de riesgo en el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento percibirá el 100% del complemento regulado en el presente artículo. 4ª Durante el periodo en que el personal se halle en incapacidad temporal por contingencias comunes, no se abonará complemento alguno para garantizar retribuciones de carácter variable, ni aquellas cuya percepción se encuentre condicionada por la efectiva prestación del servicio. En su virtud, esta, al objeto de establecer el procedimiento de aplicación de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, citada, dicta la siguiente 1. Ámbito personal. INSTRUCCIÓN: Esta Instrucción afectará al personal docente que presta servicio en los centros públicos, zonas y servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación, ya se encuentre acogido al Régimen General de la Seguridad Social o al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles de Estado. ID. FIRMA firma5.ced.junta-andalucia.es PÁGINA 2/5

2. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a percibir la totalidad de los complementos, en las situaciones de incapacidad temporal. 2.1. Solicitud del reconocimiento. El personal que presta servicios en la Administración educativa de Andalucía que inicia una situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales, o por contingencia común que requiera hospitalización, intervención quirúrgica o esté causada por una enfermedad grave recogida entre los supuestos del Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, podrá solicitar el reconocimiento del derecho a percibir el cien por cien del complemento por incapacidad temporal al órgano de personal correspondiente. Asimismo, podrán solicitar dicho reconocimiento las funcionarias docentes en procesos de IT que tengan su inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo. Dicha solicitud se presentará en el modelo que figura como Anexo de esta Instrucción y deberá acompañarse del parte de baja inicial, en el caso de que el trabajador pertenezca al Régimen General de la Seguridad Social, o al parte médico inicial para situaciones de IT y riesgo en el embarazo y la lactancia natural en caso que pertenezca al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles de Estado. En el caso de incapacidad temporal por contingencia común, si la circunstancia que justifica el reconocimiento del derecho sobreviniera una vez iniciada la situación se solicitará junto a la presentación del parte siguiente. En el caso de incapacidad temporal en el que se ha iniciado de oficio o a solicitud del interesado un expediente de averiguación de causas, se solicitará una vez se concluya que la IT tiene su origen en una enfermedad profesional o accidente de trabajo. 2.2. Justificación de la solicitud. 2.2.1. En cada uno de los supuestos se presentará la documentación que corresponda acompañando a la solicitud para el reconocimiento del derecho. De no hacerlo, no se dará trámite a este procedimiento. ID. FIRMA firma5.ced.junta-andalucia.es PÁGINA 3/5

a) En los casos de incapacidad temporal por contingencia común, referida a una patología que requiera una intervención quirúrgica, se presentará como documento acreditativo y junto al parte de baja, el informe médico que reconozca la práctica de la intervención quirúrgica. Si la intervención quirúrgica se produce una vez iniciada la baja, el justificante correspondiente se adjuntará con el primer parte de confirmación que se presente una vez se produzca la intervención. b) En el caso de incapacidad temporal por contingencia común referida a procesos que requieran hospitalización, junto con el parte de baja se presentará justificante de la misma, emitido por el centro hospitalario. Si la hospitalización se produce una vez iniciada la baja, el justificante correspondiente se adjuntará con el primer parte de confirmación que se presente una vez iniciada la hospitalización. c) En los casos de incapacidad temporal por contingencia común referida a alguna de las patologías incluidas en el Anexo de enfermedades graves del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, se presentará informe médico expresivo de que la persona se encuentra afectada por una de las enfermedades recogidas en dicho listado. d) En el caso de incapacidad temporal por accidente laboral o en acto de servicio, o enfermedad profesional se acreditará mediante la Resolución que determine el origen profesional de la IT. 2.2.2. En los supuestos de recaída, se considerará una continuación de la incapacidad temporal de la que procede, de forma que si ha habido un reconocimiento del derecho, éste se prorrogará de forma automática. 2.3. Resolución. El personal facultativo de las asesorías médicas de las distintas Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación será el encargado de emitir el informe-propuesta oportuno, vistas las solicitudes y la documentación aportada, al objeto de que las personas titulares de las referidas Delegaciones Territoriales procedan a la Resolución oportuna. El informe-propuesta referido sólo contendrá la procedencia o no del abono de los complementos de acuerdo con la documentación presentada. ID. FIRMA firma5.ced.junta-andalucia.es PÁGINA 4/5

2.4. Confidencialidad de datos. Para garantizar la confidencialidad de los datos relativos a la salud, la documentación médica se presentará en sobre cerrado, junto a la solicitud. El personal funcionario encargado de la gestión de dicha documentación queda obligado a la observancia de las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 2.5. Registro de los datos. Los datos referidos a la percepción o no del cien por cien de los complementos por baja por IT se inscribirán en el Sistema Integrado de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (SIRhUS-E). Sevilla, 24 de enero de 2013. LA DIRECTORAL GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, Antonia Cascales Guil ID. FIRMA firma5.ced.junta-andalucia.es PÁGINA 5/5

ANEXO JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN SOLICITUD PARA EL RECONOCIMIENTO DEL ABONO DEL CIEN POR CIEN DEL COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS SUPUESTOS DEL ART.14 DE LA LEY 3/2012, DE 21 DE SEPTIEMBRE. 1 DATOS DE LA PERSONA INTERESADA PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE Nº REGISTRO PERSONAL/DNI PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑA CENTRO DE SERVICIO FUNCIONARIO LABORAL INTERINO 2 SOLICITUD 2.1 Fundamentos: Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económicofinanciero de la Junta de Andalucía. Instrucción 1/2013, de la y Función Pública. 2.2 En concepto de: Reconocimiento de abono 100 por 100 del complemento por incapacidad temporal por estar incluido/a en uno de los supuestos recogidos en el artículo 14.1.1ª de la ley 3/2012, de 21 de septiembre. Por incapacidad temporal derivada de contingencia profesional (Accidente en acto de servicio, enfermedad profesional, riesgo en el embarazo y en la lactancia natural). Por incapacidad temporal derivada de contingencia común que ha generado hospitalización. Por incapacidad temporal derivada de contingencia común que ha generado intervención quirúrgica. Por incapacidad temporal ocasionada por enfermedad incluida en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio. Por incapacidad temporal en periodo de gestación. 2.3 Documentación que debe acompañar, según proceda, a la solicitud. Resolución del expediente de averiguación de causas que determine la contingencia profesional o Parte médico de baja por contingencia profesional. Justificante de la estancia hospitalaria emitida por centro hospitalario. Informe médico que reconozca la práctica de la intervención quirúrgica. Informe médico que especifique la patología padecida. Informe médico que acredite el embarazo. 2.4 Lugar, fecha y firma: En a de de FIRMA 3 RESOLUCIÓN Fdo.: Vista la petición formulada y conocida la propuesta estimatoria desestimatoria de la asesoría médica, esta Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las competencias otorgadas según la legislación vigente, RESUELVE: CONCEDER NO CONCEDER lo solicitado, por las razones que en el apartado 4, en el reverso, se especifican. RECURSOS QUE PROCEDEN: PERSONAL FUNCIONARIO/INTERINO. Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de Alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, conforme a lo establecido en los artículos 107.1 y 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. PERSONAL LABORAL. Contra la presente Resolución, cabe interponer reclamación previa a la vía judicial ante la persona titular de la Consejería de Educación, teniendo en cuenta que dispone de un plazo de veinte días para interponer la correspondiente demanda ante la Jurisdicción Laboral, plazo que quedará suspendido con la reclamación previa, de conformidad con lo previsto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 69 y siguientes, y 114 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. En a de de El/La (1) Fdo.: En cumplimiento de los dispuesto en la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal, la Consejería de Educación le informa que sus datos personales, obtenidos mediante la cumplimentación de esta solicitud, se incorporarán para su tratamiento en un fichero automatizado con destino exclusivo para la gestión de la solicitud y los fines derivados de la misma. ILMO. SR./ ILMO. SRA. (1) Indicar el órgano competente para resolver.

REVERSO 4 MOTIVOS DE DENEGACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEL ABONO DEL CIEN POR CIEN DEL COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS SUPUESTOS DEL ART.14 DE LA LEY 3/2012, DE 21 DE SEPTIEMBRE. No queda acreditado que la incapacidad temporal derive de contingencia profesional. No queda acreditada la hospitalización. No queda acreditada la intervención quirúrgica. La intervención quirúrgica no deriva de tratamientos incluidos en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud. La enfermedad causa de IT no está incluida en los supuestos establecidos en el Real decreto 1148/2011, de 29 de julio. No queda acreditada la situación de embarazo.