CAPITULO I GENERALIDADES Art. 1) NATURALEZA: El Comité de Solidaridad es un organismo auxiliar del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Consumo 24 de Octubre Ltda. Que atenderá lo relacionado a la política social de la Cooperativa. Surge de la necesidad de llevar a la práctica el verdadero espíritu cooperativista que se manifiesta a través de la ayuda mutua, económica y social entre los socios. Art. 2) COMPOSICIÓN, PERIODO DE MANDATO Y COMPENSACION :Será conformado por (3) tres socios caracterizados por su idoneidad y solvencia moral, de los cuales el Presidente del Comité deberá ser miembro titular o suplente del Consejo de Administración y nombrado por éste. Durarán un año en sus funciones y podrán ser confirmados por otros periodos. El Consejo de Administración nominará a los demás integrantes del Comité y determinará la asignación que percibirá cada uno de los miembros por las actividades realizadas, mediante a través de una Resolución de la misma Art. 3) DISTRIBUCIÓN DE CARGOS: El Presidente del Comité de Solidaridad convocará a reunión dentro de los ocho días siguientes de su nombramiento con el objeto de designar un secretario y un vocal. Art. 4) QUÓRUM: El Comité se reunirá por lo menos (1) una vez por mes en forma ordinaria y extraordinariamente tantas veces sean necesarias para el mejor cumplimiento de su cometido. El quórum legal se constituirá con la mayoría simple de sus miembros. Art. 5) ASISTENCIA: Las asistencias a las sesiones del Comité de Solidaridad, son de carácter obligatoria. Las ausencias injustificadas a (3) tres sesiones consecutivas ó (5) cinco alternadas darán lugar a remociones. Art. 6) RESOLUCIONES: Todo lo actuado se asentará en acta suscrita por los miembros presentes. Las decisiones serán tomadas por simple mayoría de votos de los presentes y los disidentes asentarán su postura en acta. Art. 7) INFORMES DE ACTIVIDADES: Los miembros del Comité elevarán informe mensual al Consejo de Administración a través de su Presidente, respecto a las actividades realizadas en su área. Y otro anual para su inserción en la memoria del ejercicio, que contemple la estadística de los cobros realizados, beneficios y subsidios otorgados. Página Nº1/8
Art. 8) FINANCIACION: Los beneficios y subsidios del servicio de Solidaridad serán financiados con los siguientes fondos: a) El porcentaje del excedente asignado por la Asamblea General Ordinaria de Socios, provenientes de los excedentes anuales. b) De las cuotas mensuales de solidaridad cobradas a los socios. c) El saldo del ejercicio anterior si lo hubiere d) Cualquier otro monto que asigne la Asamblea, el Consejo de Administración o se reciba como donación. CAPITULO II DE LOS SUBSIDIOS Y BENEFICIOS. Art. 9) La cooperativa otorgará al socio, montos de guaraníes en concepto de subsidios y beneficios, conforme al siguiente listado: 1- Beneficio por Matrimonio 200.000. 2- Subsidio por Nacimiento Parto Normal 200.000. 3- Subsidio por Nacimiento Parto Cesárea 450.000. 4- Subsidio por Nacimiento Múltiple Parto Normal 300.000. 5- Subsidio por Nacimiento Múltiple Parto Cesárea 675.000. 6- Subsidio por Cirugía Menor Socio 200.000. 7- Subsidio por Cirugía Mayor Socio 450.000. 8- Subsidio por Cirugía Mayor Cónyuge 300.000. 9- Subsidio por Cirugía Mayor Hijo menor de 18 años y soltero 300.000. 10- Subsidio por Cirugía Mayor Padres del Socio 300.000. 11-Subsidio por Terapia Intensiva 1.000.000. 12-Subsidio por Incapacidad Transitoria Socio 500.000 13-Subsidio por Incapacidad Permanente Socio 2.000.000. 14-Subsidio por Fallecimiento Socio 2.000.000 15-Subsidio por Fallecimiento Cónyuge 500.000 16-Subsidio por Fallecimiento Hijo menor de 18 años y soltero 500.000. 17-Subsidio por Mortinato ( Nacido muerto) 500.000. 18-Subsidio por Fallecimiento Padres del Socio 500.000. Página Nº2/8
BENEFICIO POR MATRIMONIO Art. 10) Corresponde este beneficio al Socio que contrae matrimonio legal dentro del territorio nacional. Art. 11) Para acceder a este beneficio deberá adjuntarse a la solicitud el CERTIFICADO DE MATRIMONIO, legalizado por la Oficina del Registro Civil de las Personas. Si el matrimonio se celebra en el extranjero se deberá presentar el CERTIFICADO debidamente legalizado por el Consulado paraguayo. Art. 12) En caso de que ambos cónyuges sean Socios de la Cooperativa, podrán presentar la solicitud por separado, cada uno percibirá el 100 % del importe estipulado en el presente reglamento. SUBSIDIOS POR NACIMIENTO Art. 13) Para acceder a estos Subsidios el Socio deberá tener una antigüedad mínima de 6 (seis) meses en el momento de producirse el nacimiento. Art. 14) En caso de que ambos padres sean Socios de la Cooperativa, les corresponderá por separado el beneficio establecido, previa presentación de las solicitudes respectivas. Art. 15) La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos: a) Para Parto Normal: CERTIFICADO DE NACIMIENTO, legalizado por la Oficina del Registro Civil de las Personas. b) Para Parto Cesárea: a mas de lo especificado en el punto anterior, se deberá acompañar de un CERTIFICADO MEDICO expedido por el Medico tratante con membrete del Centro Asistencial. SUBSIDIO POR CIRUGIA MENOR DEL SOCIO Art. 16) Para acceder a este Subsidio el Socio deberá presentar un CERTIFICADO MEDICO expedido por el Médico tratante con membrete del Centro Asistencial especificando el diagnóstico correspondiente. Página Nº3/8
SUBSIDIO POR CIRUGIA MAYOR Art. 17) Para acceder a este Subsidio se deberá presentar los siguientes documentos: a) En caso del Socio, el CERTIFICADO MEDICO expedido por el Medico tratante con membrete del Centro Asistencial especificando el DX correspondiente. b) En caso del cónyuge del Socio, deberá presentar, a más de lo especificado en el inciso (a), el CERTIFICADO DE MATRIMONIO, legalizado por la Oficina del Registro Civil de las Personas.. c) En caso del hijo del Socio, deberá presentar, a más de lo especificado en el inciso (a), el CERTIFICADO DE NACIMIENTO del hijo, legalizado por la Oficina del Registro Civil de las Personas. c) En caso del Padre, deberá presentar, a más de lo especificado en el inciso (a), el CERTIFICADO DE NACIMIENTO del Socio, legalizado por la Oficina del Registro Civil de las Personas. SUBSIDIO POR TERAPIA INTENSIVA Art. 18) Para hacer efectivo este subsidio, se deberá presentar un CERTIFICADO de estar internado en UTI, con la firma del Médico tratante o jefe de la UTI, con membrete del Centro Asistencial. Este subsidio se otorgará al socio, una sola vez durante cada ejercicio económico. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TRANSITORIA Art. 19) Se define como Incapacidad Transitoria, la imposibilidad del Socio de ejercer su profesión u oficio por un tiempo mayor o igual a 60 días, esto estrictamente bajo prescripción médica y será otorgado una sola vez durante cada ejercicio económico. Art. 20) Para ser efectivo este subsidio se deberá presentar el CERTIFICADO MEDICO correspondiente, expedido por el Medico tratante con membrete del Centro Asistencial especificando el DX correspondiente. Art. 21) No corresponderá este subsidio para los siguientes casos: a. Por reposo médico antes y después del parto. b. Por reposo médico por cirugía menor c. Por reposo médico por cirugía mayor Página Nº4/8
SUBSIDIO POR INCAPACIDAD PERMANENTE Art. 22) Se define como Incapacidad Permanente, la imposibilidad total y definitiva del socio para ejercer su profesión, oficio u ocupación habitual y/o concurrir a la sede de su actividad laboral, determinada bajo prescripción médica. Art. 23) Las solicitudes por Incapacidad Permanente deberán ir acompañados por el correspondiente CERTIFICADO MÉDICO, en el que constará la afección, con la firma del Medico tratante con membrete del Centro Asistencial donde deberá estar especificado el diagnóstico correspondiente. La Cooperativa se reserva el derecho de verificar el hecho con un especialista del área. Art. 24) Este subsidio se otorgará una sola vez al Socio, y se hará efectivo hasta en tres fracciones mensuales consecutivas de acuerdo a la disponibilidad de la Cooperativa. El cobro de la misma excluye del goce de los demás beneficios o subsidios a excepción de lo establecido en el Art. 25. SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO Art. 25) En el momento de solicitar el subsidio por fallecimiento es obligatorio la presentación de los siguientes documentos: a) CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN original expedido por el Registro Civil legalizado o fotocopia autenticada por escribanía. b) En caso de fallecimiento del cónyuge se deberá acompañar a lo establecido en el inciso anterior el CERTIFICADO DE MATRIMONIO original legalizado o fotocopia autenticada del mismo. c) En caso de fallecimiento de hijos se deberá acompañar a lo establecido en el inciso (a) el CERTIFICADO DE NACIMIENTO DEL HIJO legalizado o la fotocopia autenticada del mismo. d) En caso de fallecimiento de los padres se deberá acompañar al establecido en el inciso (a) el CERTIFICADO DE NACIMIENTO DEL SOCIO original legalizado o la fotocopia autenticada del mismo. e) En el caso de MORTINATO del hijo, se debe presentar el CERTIFICADO DE MORTINATO Art. 26) El subsidio por fallecimiento no cubrirá la muerte de personas causadas por revoluciones, guerras, epidemias generalizadas, motines o cualquier calamidad. Página Nº5/8
Art. 27) Si un Socio fallece, la totalidad del subsidio se entregara en este orden: a) al cónyuge, si fuese casado y no existiese de por medio divorcio, b) a la persona que demuestre unión de hecho, según documentos c) a la madre/padre si fuese soltero, y sin hijos, d) a otra persona que acredite con documentos legales haber corrido con los gastos de sepelio. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES Art.28) Los subsidios o beneficios serán entregados a solicitud de la parte interesada en la sede de la Cooperativa previa identificación de los documentos correspondientes. Art.29) Para acceder a los beneficios y subsidios que otorga el servicio de solidaridad, el Socio deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Deberá en todos los casos estar al día con los compromisos contraídos con la Cooperativa en el momento del hecho. b) En el caso del que el socio este con obligaciones vencidas del mes en que presenta la solicitud el importe correspondiente al beneficios/subsidios será imputado a esas obligaciones si después del pago en mora quedare un remanente le será acreditado al socio. c) Deberá contar con (3) tres meses de antigüedad en el momento del hecho, a excepción de los casos de fallecimiento d) La presentación de la solicitud deberá hacerse dentro un plazo máximo de 60 días a partir del día siguiente de haber ocurrido el suceso, caso contrario perderá todo derecho. e) Deberá presentar en todos los casos su Cedula de Identidad Civil vigente y las documentaciones especificas requeridas para cada caso y detalladas en el presente reglamento. Art. 30) No corresponderá el caso de subsidios o beneficios en los siguientes casos: a) Por cirugía plástica, estética u otro similar b) Por tratamientos odontológicos c) Por legrado a excepción del legrado de Missed y legrado de Molas que se pagará como una cirugía menor. Art. 31) La presentación de más de un hecho de solicitud del beneficio, en el mismo caso solo se tendrá en cuenta el de mayor monto. Página Nº6/8
Art. 32) Los casos de fracturas no serán considerados como incapacidad transitoria, a excepción de aquellas que efectivamente produzcan una incapacidad de movilidad, y ejercicio de la profesión u oficio del socio solicitante. Art.33) La Asamblea General Ordinaria de Socios es la única instancia con potestad de realizar ajustes al monto establecido en concepto de cuota de solidaridad. Art.34) El Comité de Solidaridad, órgano auxiliar del Consejo de Administración, tendrá a su cargo la aplicación y la observancia de este Reglamento, pudiendo solicitar al Consejo de Administración las modificaciones que considera pertinente para el mayor cumplimiento de los fines aquí expresados, conforme a experiencias, la necesidad de los socios y la capacidad financiera de la Cooperativa. Art.35) El Comité de Solidaridad tiene la facultad conferida por el Consejo de Administración, de aceptar o rechazar las solicitudes ciñéndose estrictamente a este reglamento y consecuentemente responderá ante dicho organismo pos sus determinaciones. Así mismo esta facultado a rever, rectificar o ratificar sus propias resoluciones, a solicitud de sus miembros o a pedido de los socios interesados. Art.36) En todos los casos en que un socio se crea lesionado en su derecho, podrá recurrir en apelación por nota al Consejo de Administración hasta 30 dias corridos posteriores a la fecha de resolucion del Comité de Solidaridad y que hubiere sido debidamente notificado. Art.37) En caso de comprobar el cobro indebido de algunos de los subsidios o la tentativa de hacerlos, el Comité de Solidaridad informará al Consejo de Administración, que iniciará un sumario a los efectos de adoptar las medidas disciplinarias que correspondan. Art.38) La Cooperativa dará amplia publicidad al Servicio de Solidaridad y el Socio por su carácter de tal, no podrá aducir desconocimiento y en especial en su obligación de estar al día con sus compromisos con la Cooperativa. Art.39) El pago de subsidios de las solicitudes aprobadas por el Comité de Solidaridad, serán efectivizadas en función a las disponibilidades de la Cooperativa y respetando siempre el orden cronológico de recepción de las mismas, a excepción de aquellas que impliquen una urgencia comprobada, que serán aprobadas por el Consejo de Administración y/o la Gerencia General. Página Nº7/8
Art.40) Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán sometidas a consideración de la Ley del Cooperativismo y del Consejo de Administración, y sus resoluciones pasaran a formar parte de este Reglamento. El presente reglamento fue aprobado por Resolución del Consejo de Administración en Sesión Nro.. de fecha.. Página Nº8/8