Trabajo doméstico no remunerado e igualdad de género: la falta de regulación por parte del Estado mexicano amenaza el disfrute de los derechos humanos de las mujeres Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, Magdalena Sepúlveda Carmona -Karen Luna y Fernando Márquez- La Organización de Naciones Unidas tiene mecanismos especiales cuyo objeto es examinar situaciones concretas en los países desde el enfoque de los derechos humanos. Uno de estos mecanismos son los Relatores Especiales, que son expertos independientes designados por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. La Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos se ha dedicado al análisis de iniciativas que han adoptado los países para promover y proteger a las personas que viven en extrema pobreza, y ha producido una serie de propuestas y de recomendaciones para la eliminación de obstáculos que impiden a las personas llevar una vida en dignidad, sobre todo con respecto a niños y niñas, mujeres y grupos vulnerables. Precisamente en su informe de fines del año pasado, la Relatora sobre la extrema pobreza, la Sra. Magdalena Sepúlveda Carmona ha producido recomendaciones acerca del trabajo doméstico no remunerado. Ha también dado mucha luz en torno a las obligaciones que al respecto tienen los países. La idea central del informe reside en la urgente necesidad de erradicar aquellos patrones culturales y prácticas que imponen exclusivamente sobre las mujeres el desempeño de actividades como las tareas domésticas. En este sentido, los estados deben asegurar que el trabajo doméstico sea abordado como una responsabilidad social y colectiva; el llamado de la Relatora es hacia la erradicación de estereotipos que amputan a las personas, y sobre todo a las mujeres, la posibilidad de llevar adelante sus proyectos de vida. El trabajo doméstico no remunerado comprende la preparación de las comidas, limpieza de la casa, lavado de ropa, acarreo de agua y combustible; el cuidado de niños, adultos mayores, personas con discapacidad y adultos hábiles. Debido a una situación de sistemática y arraigada desigualdad, es común que las mujeres y las niñas tengan que emplear cantidades ingentes de su tiempo al trabajo doméstico, en este sentido, la Relatora señala:
Las niñas pueden ser obligadas a dejar de asistir a la escuela o no tener la posibilidad de desarrollar la plenitud de sus facultades debido a las tareas domésticas que tienen que desempeñar en el hogar, y ver así frustradas sus oportunidades futuras; durante el embarazo o los primeros años de la crianza de los hijos, las mujeres tienen más probabilidades de enfrentarse a la pérdida del empleo o a la inseguridad laboral, mientras que las mujeres de edad se encuentran con escasos ahorros para su jubilación, debido a sus responsabilidades del cuidado de otras personas i. De esta forma la posibilidad para las mujeres de disfrutar de sus derechos en pie de igualdad con los hombres es obstaculizada, perpetuando además la pobreza de una generación a otra. El punto medular del problema ha sido la lesiva costumbre de considerar el trabajo de niñas y mujeres como un recurso inagotable y gratuito; que tras toda una vida dedicada a cuidar de los demás, estén condenadas a vivir en la precariedad. Aparte de lo anterior hay que agregar la subvaloración social hacia las labores de cuidado. Bajo el modelo de división sexual del trabajo de la sociedad que aún prevalece, el ámbito público y el privado, así como los roles que en cada uno se ejercen, están claramente delimitados: trabajo productivo por un lado, y trabajo reproductivo, por otro. Los estereotipos de género y familia han determinado que el hombre sería la figura proveedora y la mujer la encargada del aspecto doméstico. La socióloga Judith Astelarra, explica que la inexistencia de jerarquías en el ámbito privado, en términos de recursos materiales y de poder, volvió invisible el trabajo en éste, y que inclusive las Ciencias Sociales soslayaron su estudio, Por ello la primera reivindicación y tarea del movimiento feminista moderno fue la de hacer visible lo que sucede en este ámbito ii. Las mujeres, pese a variados obstáculos en el pasado y en la actualidad, hemos irrumpido con fuerza en el espacio público, lo que no ha sucedido en grado suficiente es la incursión de los hombres en el espacio privado, en el trabajo reproductivo. De esta manera y debido a patrones culturales, muchas mujeres se ven orilladas a encontrar la manera de compaginar ambos aspectos; en otros casos, deciden permanecer en casa al frente de las labores domésticas y la atención a los hijos al no encontrar opciones para dejar a estos últimos bajo cuidado adecuado y al no contar con el necesario reparto equitativo de actividades con sus parejas. El tema de las labores de cuidado es escasamente tratado, no obstante su importancia en el bienestar y en el desarrollo de todas las personas a lo largo de todo nuestro ciclo vital; está también ausente en gran medida en las políticas públicas, en las estadísticas, en los cálculos económicos y en el discurso político. Más aún, las repercusiones del trabajo doméstico no remunerado en los derechos humanos tampoco han sido suficientemente abordadas por defensores de derechos humanos, según afirma la Relatora en su informe.
No obstante, narra el documento, el trabajo doméstico y el cuidado de otras personas contribuye al bienestar, al desarrollo social y al crecimiento económico; se estima que su valor monetario representa entre 10% y más de 50% del PIB. En nuestro país, existen brechas importantes entre hombres y mujeres acerca del tiempo que unos y otras destinan al cuidado de otros y a las labores de limpieza del hogar, como lo muestran los siguientes gráficos: Horas dedicadas comúnmente durante la semana a cuidar, atender sin pago y de manera exclusiva a niños, ancianos, enfermos, discapacitados por mayores de 12 años Hombre Mujer Brecha 0-40 horas 7.8% 14.2% -6.4% 41-48 horas 0.1% 0.9% -0.8% Más de 48 horas 0.1% 2.8% -2.6% No lo hizo 39.1% 34.9% 4.1% Fuente: Elaboración propia a partir de la ENIGH 2012, Tabla de Población. Horas dedicadas comúnmente durante la semana a realizar el quehacer (limpieza) de su hogar, por mayores de 12 años Hombre Mujer Brecha 0 a 5 horas 11.8% 5.0% 6.9% 6 a 10 horas 8.0% 9.6% -1.6% 11 a 20 horas 3.5% 12.0% -8.5% 21 a 30 horas 1.1% 11.4% -10.2% 31 a 40 horas 0.2% 4.9% -4.7% Más de 40 horas 0.1% 6.6% -6.5% No lo hizo 22.4% 3.4% 19.0% Fuente: Elaboración propia a partir de la ENIGH 2012, Tabla de Población.
El carácter de indivisibilidad e interdependencia entre los derechos humanos es evidente cuando nos detenemos a observar que los efectos de no abordar la desigualdad en el desempeño del trabajo doméstico no remunerado, son excluir a muchas mujeres de la vida cultural, económica, social y política. La ausencia de las mujeres en los procesos de toma de decisiones de sus comunidades y naciones se siente y es reprochable. En palabras de la Relatora: La falta de una perspectiva femenina en la formulación de política agraria, hídrica y de gestión de los alimentos, pese a ser las mujeres actores principales en estas esferas, da por resultado la adopción de decisiones mal informadas y amenaza aun más los derechos de la mujer. De manera análoga, los debates de política en todos los niveles se resienten de una parcialidad intrínseca, a causa de la ausencia de hombres y mujeres con intensas responsabilidades de prestación de cuidados [...]. iii. La Relatora hace puntuales llamamientos a los Estados para que tomen inmediatamente las medidas necesarias para solucionar la desproporcionada carga de trabajo doméstico no remunerado sobre las mujeres, pues al omitir hacerlo incumplen sus obligaciones en materia de igualdad y no discriminación, pilares del derecho internacional de los derechos humanos. En este sentido, las políticas públicas deben, en primer lugar, ser diseñadas y aplicadas de manera participativa, incluyente; debe evitarse la neutralidad en cuanto al género al formularlas y también evitar reafirmar que las tareas domésticas son responsabilidad exclusiva de las mujeres; asimismo, debe asegurarse la existencia de mecanismos de rendición de cuentas y de reparación. En suma, las políticas públicas deben estar orientadas al empoderamiento político, económico, social y cultural de las mujeres. La discriminación por motivos de maternidad y responsabilidades familiares o de cuidados debe estar prohibida de manera explícita en la legislación, y toda trabajadora y trabajador, sin distinción de estado laboral, tamaño de la empresa o carácter concreto de su relación laboral, debe tener derecho a solicitar flexibilidad en sus condiciones de trabajo. Por supuesto, las licencias de paternidad y de maternidad deben estar contempladas. La Relatora alienta a los Estados a la ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos, por ejemplo, el Convenio 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, el Convenio 183 sobre la protección de la maternidad y el Convenio 189 sobre trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Lamentablemente ninguno de estos convenios ha sido ratificado por México iv. A manera de ejemplo, el Convenio 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares establece a los Estados el deber de incluir entre sus objetivos de política nacional la garantía de que las personas con responsabilidades familiares a su cargo puedan ejercer su derecho a desempeñar un empleo sin sufrir discriminación y en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.
También dispone el deber de los Estados de tomar medidas para desarrollar y promover servicios comunitarios, públicos o privados, como los servicios y medios de asistencia a la infancia y de asistencia familiar. Precisamente esta cuestión, la falta o la insuficiencia de servicios como guarderías y escuelas, la resalta la Relatora en su informe como uno de los factores principales que impiden la participación de las mujeres en la vida pública. Allí en donde el Estado falla en proporcionar servicios suficientes y de calidad, capaces de cubrir las necesidades de las cuidadoras y cuidadores (por ejemplo, horarios escolares compatibles con los horarios laborales de padres y madres), el trabajo doméstico no remunerado de familias y de comunidades se intensifica, cobrando una factura más alta a las mujeres y entre ellas, aún más a las de menores recursos. El Estado mexicano tiene inequívocas obligaciones de derechos humanos con respecto a los derechos de las mujeres y la igualdad de género. No sólo es parte de tratados internacionales básicos de derechos humanos de las mujeres como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) o la Convención Belém do Pará, sino que en últimos años se ha ocupado de promover fuertemente un discurso pro equidad de género, sin embargo se necesita mucho más para cumplir con los compromisos. El discurso no convence porque es evidente la falta de voluntad para hacerlo real. El Estado mexicano tiene una fuerte deuda con las mujeres. Una deuda histórica y vergonzante. Erradicar la flagelante violencia hacia las mujeres pasa precisamente por una transformación de la manera en la que vivimos, trabajando sobre ideas y sobre estereotipos de género que coartan a muchas mujeres las posibilidades de determinar y realizar sus proyectos de vida, de elegir qué vida quieren para ellas mismas y de hacer libremente las elecciones necesarias a tal efecto. Se necesita ir al fondo del asunto y atacar de raíz aquellas causas que obstaculizan a muchas mujeres estudiar, trabajar fuera del hogar si así lo desean; hacer los ahorros necesarios para sus planes de vida y para su vejez o participar en los asuntos públicos en sus comunidades y en el país. Considerar que las mujeres deben vivir y actuar sólo de determinada manera y que solamente a ellas atañen responsabilidades como el trabajo doméstico es el punto en donde se inicia la gran cadena de inequidades y de violencia, en múltiples variedades. Se necesita también, de manera urgente, reivindicar y revalorar la importancia del trabajo doméstico no remunerado, y tomar las acciones necesarias para facilitar, incentivar y apoyar que los hombres se ocupen del mismo de manera igualitaria. De esta manera, urgimos a atender lo expresado por la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos. El trabajo doméstico no remunerado tiene implicaciones directas en los derechos humanos de las personas que se encargan del mismo, pero también en aquellas que reciben los beneficios de dicho trabajo.
En suma, entre las recomendaciones de la Relatora a los Estados están las que siguen: Levantar con regularidad encuestas sobre el empleo del tiempo. Los datos deben desagregarse por sexo y edad y medir quehaceres domésticos, cuidado de otras personas y obtención de agua y combustible; Todas las políticas y programas de todos los sectores deben combatir los estereotipos de género relativos al trabajo doméstico no remunerado y promover una distribución más equitativa de estas tareas; Es necesario que el Estado incentive la participación de los hombres en tareas domésticas no remuneradas, por ejemplo asegurándoles la igualdad de derechos a la licencia laboral como padres y cuidadores, y ofreciendo educación y capacitación a hombres, mujeres y a empleadores; Deben elaborarse programas educativos destinados a erradicar los estereotipos tradicionales de las funciones de hombres y mujeres y promover el concepto de responsabilidades familiares compartidas del trabajo doméstico no remunerado en el hogar; Deben garantizarse servicios públicos accesibles y sensibles al género. Debe incrementarse la inversión en el cuidado de niños, niñas y la prestación de asistencia primaria de salud y ayuda a personas adultas mayores, dando prioridad a zonas marginadas; Son fundamentales al efecto de aliviar las pesadas cargas de trabajo de cuidadoras y cuidadores domésticos la construcción de carreteras, la disponibilidad del transporte público, electricidad a bajo costo para uso doméstico, acceso a agua y saneamiento; escuelas y centros de salud en zonas desfavorecidas. i ONU, Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, Magdalena Sepúlveda Carmona (A/68/293), sexagésimo octavo periodo de sesiones, 9 de agosto de 2013, pág. 9, párr. 26. ii ASTELARRA, Judith, Políticas conciliatorias: conceptualización y tendencias, en Luis Mora (coord.), et.al., Cohesión social, políticas conciliatorias y presupuesto público. Una mirada desde el género, México, 2006, pág. 29. iii ONU, Op. Cit., 17, párr. 60. iv En días pasados, Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario de Gobernación, se comprometió a nombre del Gobierno de la República a enviar al Senado la propuesta de ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo.