INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR CENTRO CULTURAL SALVADOREÑO AMERICANO REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL
EL INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR CENTRO CULTURAL SALVADOREÑO AMERICANO CONSIDERANDO: Que el Servicio Social es una oportunidad que tienen los estudiantes de aplicar sus conocimientos en una situación determinada dentro o fuera del Instituto, como requisito de graduación establecido por la Ley de Educación Superior. Que este Reglamento normará las acciones que los estudiantes realizarán para cumplir su servicio social. Que el Instituto cuenta con una estructura organizacional especializada de Proyección Social, en la cual se adscribe la Unidad de Servicio Social. Que el Servicio Social que realizarán los estudiantes de las carreras del Instituto será coherente con la misión institucional. POR TANTO: El Consejo Directivo del Instituto a propuesta del Consejo Académico y con base en las facultades que le confiere la Ley de Educación Superior y sus Estatutos: APRUEBA: El presente REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL, el cual se regirá por las disposiciones siguientes: CAPÍTULO I CONCEPTUALIZACIÓN Art. 1 El Instituto entenderá por Servicio Social las actividades desarrolladas por los estudiantes, bajo la guía de la Unidad de Servicio Social, con el objetivo de compartir sus conocimientos y experiencias adquiridas en el Instituto dentro de un área específica y relacionada con su perfil profesional. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Art. 2 Art. 3 La Unidad de Servicio Social orientará, capacitará, planificará y coordinará las actividades de servicio social estudiantil y, por ende, dará seguimiento al desempeño de los estudiantes, para que realicen un servicio social de calidad dentro o fuera del Instituto. El tiempo que cada estudiante deberá realizar en su servicio social, según normativa del Ministerio de Educación, será de acuerdo con la carrera en la que está inscrito: a. Carrera de Profesorado: 300 horas b. Carrera de Licenciatura: 500 horas
Art. 4 Art. 5 Art. 6 Art. 7 Art. 8 Art. 9 A los estudiantes graduados de la carrera de Profesorado del Instituto que continúen con la carrera de Licenciatura, se les reconocerán las horas de servicio social realizadas en su primera carrera. El estudiante se considera apto para iniciar el Servicio Social cuando haya cumplido el 50% de su proceso académico contenido en el Plan de Estudio y que esté solvente con sus obligaciones económicas con el Instituto. La Unidad de Servicio Social iniciará el proceso respectivo con las áreas del Instituto o áreas externas, con aquellos estudiantes que hayan cumplido los requisitos establecidos en este reglamento. Los proyectos de servicio social interno o externo que se realicen tomarán en cuenta los perfiles existentes para tal fin, de tal forma que facilite la supervisión del estudiante y su capacitación continua. Cuando el Servicio Social sea interno, la Unidad de Servicio Social asignará a los estudiantes el área donde realizará su servicio social. Cuando el Servicio Social sea externo, la Unidad de Servicio Social, asignará a los estudiantes proyectos que se realizarán para instituciones con las que el Instituto tenga convenios, según los perfiles establecidos. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL SERVICIO SOCIAL Art. 10 Art. 11 Art. 12 Art. 13 Art. 14 Art. 15 Secretaría General extenderá constancia de habilitación para iniciar el Servicio Social a todo estudiante que haya completado el 50% de las unidades valorativas de su plan de estudio y que esté solvente económicamente con el Instituto. El estudiante apto para el Servicio social deberá inscribir el Seminario de Servicio Social y asistir, por lo menos, al 80% de las clases o sesiones del seminario. El Seminario tiene una duración de un ciclo académico. El estudiante en servicio social deberá respetar las políticas internas de la institución en donde realice el Servicio social. La Unidad de Servicio Social indicará al estudiante la jornada de horas de servicio social con base en lo acordado con la institución a donde envía al estudiante. Todo estudiante será responsable de los bienes asignados, por pérdida o deterioro no justificado, recibidos en el lugar en donde desarrolle el Servicio social. Un instructivo para realizar el Servicio Social describirá los perfiles de los proyectos y otros elementos de control y seguimiento.
CAPÍTULO IV SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL Art. 16 Art. 17 Art. 18 La Unidad de Servicio Social solicitará a las instancias internas o externas la asignación de un supervisor del desempeño de los estudiantes en servicio social. Sin embargo, será la persona responsable de la Unidad de Servicio Social quien garantizará al Instituto el cumplimiento exitoso del servicio social de cada estudiante. La Unidad de Servicio Social entregará a las instancias internas o externas formulario de constancia de cumplimiento del servicio social del estudiante, en la cual se hace constar la finalización exitosa del servicio social del estudiante. La Unidad de Servicio Social enviará a Secretaría General la constancia original de servicio social del estudiante la cual se consignará en el expediente de cada estudiante. CAPÍTULO VI DERECHOS Y DEBERES Art. 19 Son derechos de los estudiantes: a. Conocer el Reglamento de Servicio Social Estudiantil. b. Recibir asesoría oportuna para la realización del servicio social estudiantil. c. Recibir retroalimentación oportuna del desarrollo del servicio social, con base en el cronograma presentado. d. Recibir en un plazo de quince días hábiles la constancia de cumplimiento del servicio social, por parte de la unidad encargada. e. Apelar a la Coordinación de Proyección Social, cuando no esté de acuerdo con el resultado de su evaluación del desempeño del servicio social. f. Recibir constancia de servicio social parcial realizado cuando por razón ajena al estudiante, se hubiese retirado de una institución sin terminar su Proyecto. g. Solicitar traslado de área interna o externa de servicio social por razones justificadas. Art. 20 Son deberes de los estudiantes: a. Asistir al 80% de Seminario de Servicio Social. b. Realizar el Proyecto de Servicio Social, con base en cronograma presentado. c. Elaborar y presentar un informe final de servicio social, a la Unidad de Servicio Social del Instituto. CAPÍTULO VII FALTAS Y SANCIONES Art. 21 El estudiante que no cumpla lo estipulado en este reglamento deberá reiniciar el proceso de servicio social. Para tal fin se deberá referir al instructivo de aplicación de este reglamento.
Art. 22 Se considerarán faltas graves de los estudiantes en la realización del Servicio social, las siguientes: a. Incumplir el Reglamento o normas internas de la institución. b. Llegar tarde a jornada de servicio social. c. Falsificar información relacionada con su proyecto de servicio social. d. Cobrar honorarios, solicitar o buscar otra forma de remuneración en las instancias internas o externas donde realice su proyecto. e. Abandonar, sin previa comunicación ni causa justificada, la institución en la que realiza el proyecto. f. Utilizar el proyecto con fines políticos, electorales o religiosos. g. Presentarse a la institución, donde realiza su proyecto, en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes. h. Fumar dentro de las instalaciones asignadas al Servicio social. i. Propiciar o prestarse a que se realice fuga de información de la instancia donde presta su servicio social. j. Portar y utilizar equipos o instrumentos personales que desvíen la atención del objetivo. k. Portar cualquier tipo de armas. Art. 23 Se considerarán faltas leves: a. Presentarse a la Institución asignada al Servicio social, en vestimenta inapropiada o indecorosa. b. Negarse a prestar colaboración razonable y eventual, en conexión con el Servicio social en las instituciones asignadas y en casos de emergencia. c. Expresarse de manera irrespetuosa en cualquier situación en que se encuentre. Art. 24 Art. 25 Las faltas de los estudiantes serán analizadas en la Coordinación de Proyección Social, previa audiencia del implicado. Las sanciones que se apliquen a los estudiantes que han faltado al presente Reglamento serán: a. Una Amonestación privada verbal en caso de falta leve. b. Amonestación privada escrita, cuando la falta sea grave o reiterada, con copia de la sanción a su expediente. c. Suspensión temporal de las actividades académicas o retiro del Instituto, en faltas graves reiteradas. Art. 26 Todo lo no contemplado en este Reglamento será resuelto por el Coordinador de Proyección Social, en consulta con el Decano. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Art. 27 Las autoridades académicas de este Instituto se constituyen en garantes para lograr el cumplimiento del presente Reglamento.
Art. 28 Art. 29 Art. 30 El presente Reglamento podrá ser modificado o derogado por acuerdo del Consejo Directivo del Instituto, a propuesta del Consejo Académico. Los casos no previstos en este Reglamento y su interpretación, estarán a cargo del Consejo Académico. El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días hábiles después de que el Ministerio de Educación sea notificado de su aprobación.