POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE ABUSO SEXUAL DE MENORES DE LA DIÓCESIS DE LA CROSSE. Revisados Políticas y Procedimientos



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POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE ABUSO SEXUAL DE MENORES DE LA DIÓCESIS DE LA CROSSE Revisados Políticas y Procedimientos Una Carta Pastoral a los Fieles de Cristo Reverendíssimo William Patrick Callahan Obispo de La Crosse DECRETO DE LA PROMULGACIÓN DE LAS POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA DIÓCESIS DE LA CROSSE EN RELACIÓN CON LAS ALEGACIONES DE ABUSO SEXUAL DE MENORES POR PARTE DE SACERDOTES O DIÁCONOS Desde el anuncio de mi nombramiento como Obispo de La Crosse, uno de mis prioridades ha sido comprehender más de la materia que pertenece al abuso sexual de menores y para asegurar un ambiente seguro para todos los menores y las personas vulnerables en la Diócesis. Entonces, con esto, es mi obligación a mantener la implementación de los Estatutos para la Protección de Niños y Jóvenes y las Normas Básicas para las Reglas Diocesanas/Eparquiales que Traten de Alegaciones de Abuso Sexual de Menores por Sacerdotes o Diáconos promulgados por la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos. Felizmente la Diócesis de La Crosse está en compliancia con los Estatutos por las entrevistas conducidas. Sin embargo, estos dos documentos han sido revisados desde su promulgación por entonces-obispo Raymond L. Burke el 5 de febrero, 2003, y han sido en efecto desde el 15 de mayo, 2006. Además, el Santo Padre Benedicto XVI, el 21 de mayo, 2010, revisó las Normæ de gravioribus delictis reservado a la Congregación por la Doctrina de la Fede. Con esto, he repasado nuestras políticas y procedimientos diocesanos para la protección de menores. Al cumplir este repaso con la ayuda de la Junta de Revisión Diocesana en su conjunto el 3 de agosto, 2011, promulgo estos revisados Políticas y Procedimientos de la Diócesis de La Crosse en Relación con las Alegaciones de Abuso Sexual de Menores por parte de Sacerdotes o Diáconos, incluyendo las Normas para la Junta de Revisión en Relación con Las Alegaciones de Abuso Sexual de Menores. La política y los procedimientos revisados están en efecto inmediatamente y necesitan que estar publicados y sembrados tan pronto como posible. Dada en La Crosse, el cuarto día de noviembre en el año 2011, el memorial de San Carlos Borromeo, Obispo.

POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA DIÓCESIS DE LA CROSSE EN RELACIÓN CON LAS ALEGACIONES DE ABUSO SEXUAL DE MENORES POR PARTE DE SACERDOTES O DIÁCONOS ALCANCE 1. Este documento gobierna los sacerdotes y diáconos mientras ellos están ejecutando la misión de la Diócesis con el permiso del Obispo Diocesano. 2. Las políticas y los procedimientos no efectan otras transgresiones o violaciones que están mencionadas en el Código de Derecho Canónico. DEFINICIONES Menor: Una persona que no ha alcanzado todavia sus 18 años de edad. Una persona que carece habitualmente del uso de razón se considera como un menor. Sacerdote o Diácono Diocesano: Un sacerdote o diácono, diocesano o religioso, nombrado para servir en la Diócesis de La Crosse por el Obispo Diocesano. Abuso Sexual de Menores: Molestia sexual o explotación sexual de un menor y cualquier otro comportamiento por el cual un adulto usa a un menor como objeto de gratificación sexual. También incluido como serio es la acquisición, posesión o distribución por un clérigo las imágenes pornográficas para gratificación sexual, por cualquier tecnología. Cualquier comportamiento de naturaleza sexual que incluye personas que no han alcanzado a la edad de 18 que está en violación de las reglas federales o del estado también constituye abuso sexual de un menor. Esto incluye, aunque no se limita: 1. Asalto sexual de un niño; 2. Actos recurrentes de abuso sexual de un niño; 3. Explotación sexual de un niño; 4. Causando a un niño a ver o oír actividad sexual; 5. Incitación de un niño; 6. Exponiendo a un niño materias perniciosas; 7. Posesión de pornografía niñez; 8. Gratificación sexual con niños; 9. Relaciones sexuales con un niño de 16 años o mayor; 10. Posesión o uso de Internet pornografia niñez; 11. Invasión de la intimidad por vigilancia de video; 12. Explotación sexual de niños por manufactura de pornografía; 13. Tomando, poseyendo o distribuyendo fotos nudas en vestuarios; 14. Mandando mensajes obsenos o explícitos electrónicos; 15. Usando una computadora para facilitar un delito sexual infantil.

POLÍTICAS 1. El abuso sexual de un menor es un crimen y un pecado abominable en visto de Dios. 2. El abuso sexual de un menor por cualquier sacerdote o diácono de la Diócesis es contrario a la fe Católica y los morales, no es parte de sus responsabilidades, y es absolutamente prohibido. 3. Ningún menor será sometido al abuso sexual por cualquier sacerdote o diácono diocesano. 4. Todo el personal Diocesano acatará con todas las reglas federales, del estado y locales, civiles y crimenales prohibiendo el abuso sexual de los menores; todas las reglas aplicables con respecto a informar a las autoridades civiles de todas las alegaciones conocidas o sospechosas del abuso sexual de menores; y todos los requisitos, en procedimiento y sustantivo, que están en esta política. PROCEDIMIENTOS 1. Todas las alegaciones de abuso sexual de un menor por parte de un sacerdote o diácono diocesano serán acatadas inmediatamente al Obispo Diocesano. Todos estos acatamientos están confidenciales. 2. El Obispo Diocesano encontrará con el Abogado Diocesano y puede encontrar con otros para averiguar inicialmente la manera de las alegaciones y la propria respuesta a las alegaciones. La evaluación inicial se tratará de los riesgos al acusador/acusadora y los víctimas potenciales; acatamientos; riesgos posibiles al acusado; la selección de las personas que representarán el Obispo Diocesano al acusador/acusadora e al acusado (nota párrafos 7 y 8); y el protocolo investigativo. 3. El Obispo Diocesano y/o la persona designada por el Obispo responderá inmediatamente al acusador/acusadora/reportero con el reconocimiento de las alegaciones y proveyendo al acusador/acusadora/reportero ua copia de las Políticas y Procedimientos de la Diócesis de La Crosse en Relación con las Alegaciones de Abuso Sexual de Menores por parte de Sacerdotes o Diáconos. El acusador/acusadora será avisado de los requisitos de reportaje en las leyes civiles o crimenales y será apoyado en el reportaje si el acusador/acusadora quiere. 4. El Obispo Diocesano y/o la persona designada por el Obispo notificará al acusado que una alegación ha sido hecho y proveer al acusado con una copia de las Políticas y Procedimientos de la Diócesis de La Crosse en Relación con las Alegaciones de Abuso Sexual de Menores por parte de Sacerdotes o Diáconos. Si el acusado es un clero de una otra diócesis, o una persona consagrada de un instituto de la vida consagrada o sociedad de vida apostólica, el superior eclesiástico del acusado también será notificado. El acusado será informado de la manera de la alegación y de cualquier requisitos de reportaje en las leyes civiles or crimenales, y será avisado a tener el consejo de un abogado civil/de crimen y un abogado canónico antes de hacer algún declaración. 5. El Obispo Diocesano garantarizará la salud, seguridad, y bienestar de todas personas, y puede incluir un permiso de ausencia para el acusado; reportajes a las autoridades apropiadas; notificación a las compañias de seguros; y/o referencias a los profesionales (medicales, psicologicales o legales). 6. La investigación preliminaria canónica llevará a cabo en una manera oportuna.

7. El Obispo Diocesano designará a una persona como enlace entre el Obispo Diocesano y al acusador/reportero para representar la presencia pastoral compasiva del Obispo Diocesano; para obtener datos detallados, incluyendo declaraciones escritas por el acusador/acusadora/reportero, documentos, declaraciones de testigos y registros; someter reportajes escritos al Obispo Diocesano; y ultimamente para facilitar reconciliación y sanación. Todos los documentos y todas las communicaciones con el acusador serán confidenciales. 8. El Obispo Diocesano designará a una persona como enlace entre el Obispo Diocesano y el acusado para representar la presencia pastoral compasiva del Obispo Diocesano; para obtener datos detallados, incluyendo declaraciones escritas por el acusado, documentos, declaraciones de testigos y registros; someter reportajes escritos al Obispo Diocesano; y ultimamente para facilitar reconciliación y sanación. Todos los documentos y todas las communicaciones con el acusado serán confidenciales. 9. Cuando apropiada, el Obispo Diocesano puede pedir una evaluación del acusado y/o el acusador/acusadora por un tercero aceptable para ambas partes, incluyendo evaluaciones independentes medicales, psicologicales, o otras evaluaciones a costa de la Diócesis, con tal que esto no interfiere con la investigación por las autoridades civiles. Todos los documentos y todas las communicaciones serán confidenciales. 10. Si la acusación no es admitido, la materia será referida a la Junta de Revisión de Abuso de Menores por Clérigos de la Diócesis de La Crosse. 11. Después de la investigación preliminaria canónica y el proceso de la Junta de Revisión de Abuso de Menores por Clérigos de la Diócesis de La Crosse han sido conducido, el Obispo Diocesano hará una determinación de sí o no en la suficiente confirmación de la acusación. 12. Si la acusación no es admitido o suficiente confirmado, el Obispo Diocesano, con los respetivos enlaces al acusador/acusadora/reportero y el acusado, comunicará esta determinación a ambas partes. Además el Obispo Diocesano asistirá a las partes para lograr reconciliación. Una declaración escrita se hará, y se colocará y se recordará en los reportajes confidenciales de la Diócesis. Todas las medidas posibles se tomarán para restaurar el buen nombre del sacerdote o diácono. 13. Lo siguiente aplicará si la acusación es o admitido o suficiente confirmado en el juicio del Obispo Diocesano. A. La Congregación por la Doctrina de la Fe se notificará. B. El agresor será eliminado permanente del ministerio. No se permitirá celebrar la Santa Misa en público, llevar atuendo clerical ni presentarse publicamente como un sacerdote o diácono. C. El Obispo Diocesano tomará medidias inmediatamente razonables a salvaguardar la salud, seguridad y bienestar del víctima y otros implicados, y evitar la repetición de abuso sexual de un menor. D. A discreción del Obispo Diocesano, cuando es apropiado, la Diócesis puede ofrecer ayuda al víctima. La manera y el alcance de la ayuda dependerá de cada caso. Los factores a tener en cuenta incluyen la manera del delito; el daño causado por el delito; el grado de culpabilidad en la parte de la Diócesis; recursos financieros y profesionales disponibles a la Diócesis; y lo que la ley canónica, la ley civil y lo que los acuerdos contractuales de la Diócesis permiten. E. A discreción del Obispo Diocesano, cuando es apropriado, la Diócesis puede

ofrecer ayuda al agresor. La manera y el alcance de la ayuda dependerá de cada caso. Los factores a tener en cuenta incluyen la manera del delito; el daño causado por el delito; el grado de culpabilidad en la parte de la Diócesis; recursos financieros y profesionales disponibles al agresor y a la Diócesis; y lo que la ley canónica, la ley civil y lo que los acuerdos contractuales de la Diócesis permiten. F. Los documentos escritos confidenciales en relación con cualquier acusación de abuso sexual se mantendrán por la Diócesis. Todos los documentos de una investigación preliminaria canónica y del proceso de la Junta de Revisión de Abuso de Menores por Clérigos de la Diócesis de La Crosse son confidenciales. 14. En cualquier caso de penas canónicas, los procesos que estén previstos en la ley canónica deben ser observado. 15. Cuando es evidente que la acusación de abuso sexual ha causado daño y escándalo en las comunidades en que se alega que se ha producido o ha ocurrido, el Obispo Diocesano dirigirá al vicario foranéo que pueda evaluar la manera y el grado del daño causado, y recomienda e poner en práctica un plan para la recuperación y reconciliación de la comunidad. NORMAS GOBERNANDO LA JUNTA DE REVISIÓN DE ABUSO DE MENORES POR CLÉRIGOS DE LA DIÓCESIS DE LA CROSSE 1. Composición y Nombramiento La Junta de Revisión de Abuso de Menores por Clérigos de la Diócesis de La Crosse estará integrado por un minimo de seis (6) personas nombradas por el Obispo Diocesano y quienes actuarán a las ordenes del Obispo Diocesano. Todas personas deben ser de integridad excepcional y buen juicio. Por lo menos cinco (5) de las personas deben estar en plena comunión con la Iglesia Católica. 2. Calificaciones No menos de cuatro (4) de los miembros deberán ser personas láicas adultas no en el empleo de la Diócesis de La Crosse, uno de los cuales, por lo menos, tendrá una experiencia particular en el tratamiento del abuso sexual de los niños. Además un pastor bien respetado será nombrado para avisar y consultar con la Junta. Tres (3) ex officio miembros sin derecho a voto serán nombrados por el Obispo Diocesano: el Vicaro por Clérigos, un abogado canónico bien informado y el Abogado Diocesano. 3. Duración La duración para cada miembro de la Junta de Revisión tendrá cinco (5) años, que se puede renovar.

4. Propósito El propósito de la Junta de Revisión de Abuso de Menores de la Diócesis de La Crosse será: A. Asistir al Obispo Diocesano, a su petición, para evaluar denuncias concretas del abuso sexual de menores por un sacerdote o diácono, cuando las alegaciones no han sido admitido. B. Repasar regularmente la política Diocesana y los procedimientos que pertenecen al abuso sexual de menores por un sacerdote o diácono, y recomendar al Obispo Diocesano algunas modificaciones; y C. Hacer otro aviso y consejo que pertenece al abuso sexual de menores cuando lo solicite el Obispo Diocesano. 5. Confidencialidad Todos los asuntos que se sometan y todos los procedimientos de la Junta de Revisión de Abuso Sexual de la Diócesis de La Crosse son confidenciales. Los procedimientos constituyen una parte del proceso para averiguar aptitud para la asignación de clérigos. Entonces el proceso es privilegiado bajo la Primera Enmienda. Los procedimientos pueden requerir la evaluación de documentos y reportajes privilegiados. Esto puede requerir a buscar y escuchar el asesoramiento jurídico que es privilegiado, y puede requerir el repaso de comunicaciones privilegiadas entre sacerdotes, médicos, psicólogos, trabajadores sociales y abogados. Por su propria manera los procedimientos de la Junta de Revisión de Abuso Sexual de la Diócesis de La Crosse involucra cuestiones de índole muy personal, protegidas por Wisconsin Ley de Privácidad. Por eso todas las comunicaciones, procedimientos y reportajes son confidenciales y no pueden ser divulgados o hecho público. 6. Las Normas que Rigen la Evaluación de Alegaciones A. Credibilidad: La acusación es suficiente creíble para recomendar al Obispo Diocesano que el caso debe ser avanzado? B. La Carga de la Prueba: el acusador tiene la carga de la prueba, en consonancia con los conceptos de equidad fundamental. C. Estándar de la prueba: corrobora la evidencia de los testigos, documentos y otras fuentes fidedignas. D. Representación: (1) El acusador/la acusadora pueda ser representado(a) por un abogado civil y/o canónico a su proprio costo. (2) El acusado pueda ser representado por un abogado civil y/o canónico a su proprio costo. (3) Cuando es necesario la Diócesis proporcionará consejo canónico a un sacerdote o diácono. (4) La Junta de Revisión de Abuso de Menores de la Diócesis de La Crosse estará representada por el Abogado Diocesano.

7. Actos de los Hechos No habrá actos de los hechos de La Junta de Revisión de Abuso de Menores de la Diócesis de La Crosse. 8. Reglas de Evidencia La adhesión a la aplicación de las reglas estrictas de evidencia no se requerirá. 9. Descubrimiento No habrá ningún descubrimiento por cualquiera de las partes en presencia de la Junta de Revisión de Abuso de Menores de la Diócesis de La Crosse. 10. Manera del Procedimiento Inicialmente la Junta de Revisión de Abuso de Menores de la Diócesis de La Crosse repasará los reportajes sometido a la Junta por el Obispo Diocesano. Si prueba testimonial es necesario, la Junta de Revisión obtendrá declaraciones juradas por testigos. Si el repaso de los reportajes y prueba testimonial escrita es insuficiente para hacer una recomendación al Obispo Diocesano, testimonio oral se puede obtener.