Tomo 98, Colima, Col., Sábado 20 de Julio del año 2013; Núm. 39, pág. 879. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ACUERDO Y DOCUMENTO QUE CONTIENE LA MODIFICACIÓN DEL "PROGRAMA DE DE- SARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE TECOMÁN", LA CUAL CONSISTE EN EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE LOS PREDIOS URBANOS CON CLAVES CATASTRALES 09-01-04-050-001 Y 09-01-04-050-002 QUE PASA DE CORREDOR URBANO MIXTO INTENSIDAD MEDIA (MD-2) A EQUIPAMIENTO ESPECIAL (EE). MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.178/2013, de fecha 5 de julio del año 2013, y recibido en la Dirección General de Gobierno el día 10 del mismo mes, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene la MODIFICACIÓN DEL "PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE TECOMÁN", lo cual es promovido por la empresa denominada ESTACIÓN DE SERVICIO COLIMART S.A. DE C.V. SEGUNDO.- Que el "PROGRAMA DE DESAROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE TECOMÁN", fue aprobado por el H. Cabildo del municipio de Tecomán, el 6 de mayo del año 2011, y mediante Acuerdo del Titular del Ejecutivo Estatal se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", en su edición No. 23, de fecha 14 de mayo del mismo año. Con fecha 1º de febrero del año 2013, el Cabildo del municipio ya mencionado, aprobó una modificación al Programa de Desarrollo Urbano que nos ocupa, en lo referente a la zonificación de los predios urbanos con claves catastrales 09-01-04-050-001 y 09-01-04-050-002 que pasa de Corredor Urbano Mixto intensidad media (MD-2) a Equipamiento Especial (EE), conforme se asienta en el documento del cual solicitan su publicación, así como en la certificación del punto de Acuerdo del acta de cabildo expedida el 16 de abril del año en curso, por el Secretario del Ayuntamiento respectivo, misma que obra en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno. TERCERO.- Que el Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, dictaminó la congruencia de la MODIFICACIÓN DEL "PROGRAMA DE DESAROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE TECOMÁN", la cual consiste en el cambio de zonificación de los predios urbanos con claves catastrales 09-01- 04-050-001 y 09-01-04-050-002 que pasa de Corredor Urbano Mixto intensidad media (MD-2) a Equipamiento Especial (EE). CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene la MODIFICACIÓN DEL "PROGRAMA DE DESAROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE TECOMÁN", en los términos mencionados en el Considerando anterior. Por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene la MODIFICACIÓN DEL "PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE TECOMÁN", la cual consiste en el cambio de zonificación de los predios urbanos con claves catastrales 09-01-04-050-001 y 09-01-04-050-002 que pasa de Corredor Urbano Mixto intensidad media (MD-2) a Equipamiento Especial (EE), conforme se asienta en el documento del cual solicitan su publicación, lo cual fue aprobado por el H. Cabildo del Municipio de Tecomán, el día 1º de febrero del año 2013. T R A N S I T O R I O ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima". Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 10 diez de julio del año 2013 dos mil trece. Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ARQ. JOSÉ FERNANDO MORÁN RODRÍGUEZ. Rúbrica. 1. FASE DE ANTECEDENTES. Mediante escrito se solicitó al H. Ayuntamiento de Tecomán el Informe de vocación del suelo sobre los predios urbanos identificados con la clave catastral 09-01-04-050-001 y 09-01-04-050-002 con una superficie de 1,5253.35 m² y 687.05 m² propiedad de Antonio y Juan José Leaño Álvarez del Castillo y José Arámbula González, respectivamente y en el cual se pretende llevar a cabo una Estación de Servicio Urbana El H. Ayuntamiento de Tecomán respondió la solicitud indicando IMPROCEDENTE la solicitud debido a que el predio en cuestión se encuentra sobre un Corredor Urbano Mixto Intensidad Media tipo MD-2, debido a que es incompatible con el uso del giro solicitado. Con lo anteriormente expuesto, la Valle Nuevo S.A. de C.V. representada por su apoderado el Antonio y Juan José Leaño Álvarez del Castillo somete al H. Ayuntamiento de Tecomán el presente estudio en el cual se pretende cambiar el uso de Corredor Urbano Mixto Intensidad Media tipo MD2 al de Equipamiento Especial tipo EE. La empresa antes mencionada celebró dos contratos de arrendamiento con el Sr. José Arámbula González, propietario del predio, en uno de los cuales se arrenda una superficie de 687.05m² y en el otro una superficie de 1,253.35 m², generando una superficie total de 1,940.40m² Se anexan ambos contratos. REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN PARA EL ESTADO DE COLIMA Este instrumento señala que los programas parciales de Urbanización precisarán la zonificación secundaria, así como la lotificación y diseño de las vialidades, solamente dentro de los límites del predio objeto del programa, concretándose en el resto a determinar la zonificación primaria, el trazo de las vialidades principales que estructuren la unidad y el diseño de la zona de equipamiento urbano. Los artículos 85 y 116 señala que los usos y destinos permitidos en las zonas de Corredor Urbano Mixto Intensidad Media y Equipamiento Especial respectivamente (MD2 y EE) involucradas en el presente estudio son los que se describen a continuación:
ZONA CATEGORÍA GRUPOS PERMITIDOS MD2 PREDOMINANTE PREDOMINANTE PREDOMINANTE VIVIENDA PLURIFAMILIAR VERTICAL VIVIENDA PLURIFAMILIAR HORIZONTAL VIVIENDA UNIFAMILIAR ALOJAMIENTO TEMPORAL RESTRINGIDO ALOJAMIENTO TEMPORAL MIXTO COMERCIOS Y SERVICIOS BÁSICOS COM. Y SERV. ESPECIALIZADOS CENTROS DE DIVERSIÓN CORREDOR URBANO MIXTO INTENSIDAD MEDIA CONDICIONADO CENTROS COMERCIALES COMERCIO Y SERVICIOS DE IMPACTO MAYOR OFICINAS DE PEQUEÑA ESCALA OFICINAS EN GENERAL MANUFACTURAS DOMICILIARIAS MANUFACTURAS MENORES EQUIPAMIENTO URBANO BARRIAL EQUIPAMIENTO URBANO GENERAL ESPACIOS ABIERTOS COMERCIO TEMPORAL EE PREDOMINANTE EQUIPAMIENTO ESPECIAL NINGUNO PROPUESTA DE MODIFICACIÓN A LA ZONIFICACIÓN ZONIFICACIÓN ACTUAL MD-2 (CORREDOR URBANO MIXTO INTENSIDAD MEDIA) PROPUESTA DE ZONIFICACIÓN EE (EQUIPAMIENTO ESPECIAL) GIRO (GASOLINERA) 2. DIAGNÓSTICO. LOCALIZACIÓN Los predios a los que se le pretende modificar la zonificación se encuentra emplazados hacia el noroeste del centro de población de Tecomán, Colima, por la vialidad primaria Av. Insurgentes. Predio 001 manzana 050: Superficie: 1,270.00 m² con las siguientes medidas y colindancias: Al norte: en 53.50 metros con calle Belisario Domínguez. Al sur: en 32.60 metros con José Arámbula. Al oriente: 19.70 metros con H. Colegio Militar. Al poniente: 44.65 metros con Av. Insurgentes.
Predio 002 manzana 050 Superficie: 657.00 m² con las siguientes medidas y colindancias: Al noreste: 49.90 metros con calle H. Colegio Militar Al sureste: 1.80 metros con esquina Insurgentes y H. Colegio Militar Al suroeste: 38.23 metros con Av. Insurgentes. Al noroeste: 32.00 metros con lote 01 ACCESIBILIDAD El predio tiene acceso a través de tres vialidades primarias y arterias colectoras: VP1: (Av. Insurgentes); AC-5: (H. Colegio Militar) y AC-8: (Belisario Domínguez). Por tratarse de unas vialidades urbanas ya urbanizadas e incorporadas, su derecho de vía es el que actualmente tiene; de conformidad con el programa de desarrollo urbano de Tecomán, aprobado y publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 14 de mayo del 2011, vigente. 3. MODIFICACIÓN A LA ESTRATEGIA DEL PDU. 3.1. ZONIFICACIÓN El planteamiento de la modificación al Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Tecomán, específicamente en la estrategia de Zonificación se centra básicamente en el cambio a EE (equipamiento Especial) en el giro de Gasolinera. ZONIFICACIÓN ACTUAL MD2 (CORREDOR URBANO MIXTO INTENSIDAD MEDIA) PROPUESTA DE ZONIFICACIÓN EE (EQUIPAMIENTO ESPECIAL) GIRO: GASOLINERA Reglamento de Zonificación del Estado de Colima menciona que los Programas de Desarrollo Urbano solo contendrán la zonificación Primaria, siendo los Programas Parciales de Urbanización los estudios donde se definirán la zonificación secundaria así como los usos y destinos específicos tal y como se muestran en la siguiente tabla: La justificación a la modificación de la zonificación se hace considerando los siguientes puntos que se condicionan en el Reglamento de Zonificación Estatal. ARTICULO 401. A fin de lograr una cobertura más racional del servicio prestado por las Estaciones de Servicio o gasolineras, deberán ubicarse a una distancia mínima de 800 metros en áreas urbanas y de 3,000 metros en áreas rurales, con respecto a otra estación de servicio similar, sujetándose invariablemente a los lineamientos y normas de uso del suelo que señalen los planes de desarrollo urbano respectivos y acatando las "Especificaciones generales para proyecto y construcción de Estaciones de Servicio" vigentes, expedidas por PEMEX-Refinación. Cuando por razones de funcionamiento vial se ubiquen, en vías de doble sentido, una estación frente a otra, se considerarán para los fines de la recomendación anterior, como una sola estación. La estación de servicio más cercana se encuentran a 60 metros en línea recta, (Estación de Servicio "Gasolinera del Pacífico S.A."), dicha gasolinera tiene acceso por la calle obradores y 5 de mayo.
VISTA DE LA GASOLINERA QUE EXISTE EN LA ESQUINA DE LA CALLE OBRADORES Y 5 DE MAYO. AL FONDO SE OBSERVA EL PREDIO MOTIVO DEL PRESENTE ESTUDIO, EL CUAL SE ENCUENTRA DEL LADO OPUESTO DE LA AVENIDA INSURGENTES. ARTICULO 402. En las zonas urbanas las gasolineras deberán ubicarse en predios sobre vialidades que alberguen usos mixtos y de servicios a la industria y al comercio, según lo estipulado en los Programas de Desarrollo Urbano correspondientes. Los predios deberán, de preferencia, ubicarse en esquina, presentando dos frentes a las vialidades de confluencia. Recomendándose que al menos una de las vías, tenga una sección mínima de 18 metros, siendo de jerarquía de arteria colectora o mayor. El predio se encuentra sobre la Vialidad Primaria VP-1 (Av. Insurgentes), dicha vialidad aloja usos como Corredor Comercial y de Servicios Central y Corredor Urbano Mixto. ARTICULO 403. De conformidad con lo estipulado en el Programa simplificado para el establecimiento de nuevas estaciones de servicio, expedido por la Comisión Federal de Competencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1994; los predios propuestos, para garantizar vialidades internas, áreas de servicio al público y almacenamiento de combustibles, áreas verdes y los diversos elementos requeridos para la construcción y operación de una estación de servicio, deben cumplir con las siguientes características: Tipo de Ubicación Superficie mínima (m 2 ) Frente mínimo (metros) Situación del predio Zona Urbana: superficie frente Esquina 400 20 No esquina 800 30 1,826.50m² 72.44m Zona Rural: En el poblado 400 20 Fuera del poblado 800 30 Carreteras: 2,400 80 Zonas especiales 200 15 Zonas Marinas 500 20 Se define como zonas especiales a centros comerciales, hoteles, estacionamientos públicos, establecimientos de servicio de lavado y engrasado y parques públicos, que por su ubicación y espacios disponibles constituyen puntos estratégicos para servicio al público. Los predios tienen una superficie de 1,253.35 m² y 687.05 m², que suman un total de 1,940.40m 2. ARTICULO 404. En cualquiera de los diferentes tipos de ubicación señalados en el artículo anterior, se deberán respetar los siguientes lineamientos: I. El predio debe ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 15 metros de centros de concentración masiva, tales como escuelas, hospitales, mercados, cines, teatros, estadios y auditorios (Diario Oficial de la Federación, 14 de agosto de 1990); Existe centro de concentración masiva (Club de leones, ubicado frente al predio por la calle H. Colegio Militar con una distancia de 15 a 18 metros lineales). II. El predio debe ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 100 metros con respecto a una planta de almacenamiento de gas L:P. (Diario Oficial de la Federación, 19 de marzo de 1993, NOM-X-1993);
No existe ninguna planta de almacenamiento de gas L. P. cercana. III. El predio debe ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 30 metros con respecto a líneas de alta tensión, vías férreas, y ductos que transportan productos derivados del petróleo (Diario Oficial de la Federación, 19 de marzo de 1993, NOM-X-1993). No existen Líneas de Alta Tensión cercanas al predio.. Dentro de las compatibilidades de destinos para las zonas EE son las que se describen en el artículo 116 del Reglamento de Zonificación Estatal. ZONA CATEGORÍA GRUPOS PERMITIDOS PREDOMINANTE EQUIPAMIENTO ESPECIAL EE (EQUIPAMIENTO ESPECIAL) NINGUNO Dentro de la clasificación de los tipos genérico y grupos de usos y destinos que señala el artículo 29 del Reglamento de Zonificación en su párrafo IX inciso e, menciona que el Equipamiento Especial comprende instalaciones que por su naturaleza son susceptibles de producir siniestros o riesgos urbanos, sin ser del tipo industrial, que se demandan dentro del área urbana; así mismo comprende instalaciones que por la infraestructura especial y la superficie extensiva necesaria, requieren áreas restrictivas a su alrededor. Los usos y destinos que entran dentro del equipamiento especial son: GENÉRICOS GRUPOS ACTIVIDADES O GIROS 9. EQUIPAMIENTO URBANO 9.5. EQUIPAMIENTO ESPECIAL 9.5.1. GASOLINERAS. 9.5.2. DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLES. 9.5.3. DEPÓSITOS DE DESECHOS INDUSTRIALES. 9.5.4. RELLENOS SANITARIOS. 9.5.5. INSTALACIONES MILITARES Y CUARTELES 9.5.6. CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL. 9.5.7. PANTEONES Y CEMENTERIOS. 3.3. ESTRUCTURA URBANA No se modifican la estructura establecida en el Programa de Desarrollo Urbano ni tampoco la del Programa Parcial de Urbanización, debido a que el cambio solo se plantea sobre un predio y no sobre un área que incluya más lotes y/o calles. 4. CONCLUSIONES Una vez habiendo cumplido con lo establecido en el Reglamento de Zonificación del Estado de Colima, el presente estudio concluye con la factibilidad de hacer el cambio a la Estrategia Marcada en el Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Tecomán, vigente. No se hacen cambios a la Estructura Urbana y Clasificación de Áreas establecidas en el Programa de Desarrollo Urbano de Tecomán, únicamente a la zonificación. Es importante señalar que el presente estudio deberá ser publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" para que surta efecto legal, en el caso de que sea aprobado por la autoridad municipal.