REGLAMENTO DE IDIOMAS LICENCIATURAS CICLO ESCOLAR 2013-2014 1
CONTENIDO Página MISIÓN, VISIÓN, VALORES 3 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 4 CAPÍTULO II. INSCRIPCIONES 4 CAPÍTULO III. EVALUACION Y ACREDITACION 6 CAPÍTULO IV. MATERIAL DE TRABAJO 6 TRANSITORIOS 7 2
MISIÓN Somos una institución formadora de profesionales, que ofrece calidad en sus servicios, con programas educativos innovadores y competitivos, comprometidos con el medio ambiente. VISIÓN Ser una institución formadora de profesionales, con programas académicos y líneas de investigación orientados a la sustentabilidad, que respondan a las necesidades de la región, en un contexto de alta competitividad. VALORES Nos distinguimos por el trabajo en equipo con responsabilidad, respeto, honestidad y compromiso para proponer soluciones a las necesidades sociales. 3
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento contiene las normas para la impartición y la acreditación de la asignaturas de los idiomas inglés y francés, obliga a todos los alumnos de licenciatura y su acreditación constituye requisito indispensable para tramitar la titulación; su desconocimiento no inválida los efectos a que dé lugar su incumplimiento. Artículo 2. La asignación de niveles, docentes, así como la aplicación de exámenes, registro de calificaciones y solución de dudas y aclaraciones es responsabilidad de la Coordinación de Idiomas. CAPÍTULO II INSCRIPCIONES Artículo 3. Los cursos de inglés son obligatorios para todas las licenciaturas, comprenden 6 niveles incluyendo la preparación para la certificación. En el caso de la licenciatura de gastronomía además del inglés los alumnos deberán acreditar cuatro niveles de francés. Artículo 4. Durante el proceso de ingreso a la UDA, el aspirante presentará un examen del dominio del idioma inglés, con el propósito de identificar el nivel de conocimientos y habilidades del mismo que le corresponda. Para el caso del idioma francés el ingreso será al primer nivel. Artículo 5. Si el aspirante obtiene una calificación de 8 o más en el Nivel I del idioma inglés, podrá presentar el examen del Nivel II inmediatamente y, en caso de aprobarlo, será promovido al Nivel III; y así para los siguientes niveles, previo el pago correspondiente. Artículo 6. La Coordinación de Idiomas administrará la acreditación de los niveles del idioma inglés, conforme al siguiente procedimiento: a) Ubicación inicial del alumno en el nivel que le corresponda, de acuerdo al resultado del examen efectuado en el Curso de Inducción a la UDA. b) Pago del examen para el nivel al que el alumno solicita ser promovido. c) En caso de no acreditar el examen solicitado, el alumno cursará el nivel que le corresponda de manera inmediata previo pago correspondiente. Artículo 7. La Coordinación de Idiomas administrará la acreditación del idioma inglés en la modalidad de curso conforme al siguiente procedimiento: a) Examen de ubicación en el nivel del idioma inglés, aplicado al alumno en el Curso de Inducción a la UDA. b) Pago de la asignatura al inscribirse el alumno en el nivel correspondiente. c) Asistencia del alumno a las clases del curso. 4
Artículo 8. La asignatura del idioma inglés comprende seis niveles, si el alumno presenta certificado TOEFL vigente, deberá cursar el nivel de inglés correspondiente según la tabla siguiente: Puntaje TOEFL Nivel UDA 0 200 Inglés I 201 390 Inglés II 391 430 Inglés III 431 457 Inglés IV 458 527 Inglés V Más de 528 Exenta Inglés VI Si el alumno presenta certificado del Nivel PET (Preliminary English Test, que otorga la Universidad de Cambridge), original y vigente, se dará por acreditada la asignatura del idioma inglés. Artículo 9. La asignatura de francés comprende 4 niveles, los cuales deberán cursarse en forma consecutiva. Artículo 10. Iniciados los periodos de clases no habrá inscripciones extemporáneas. Artículo 11. Los alumnos obligatoriamente deberán solicitar su inscripción en el nivel correspondiente del idioma al inicio de cada periodo escolar, no deberán dejar periodos sin cursar esta asignatura, salvo que la misma no se ofrezca por la Coordinación de Idiomas 1. Artículo 12. No podrán inscribirse al tercer semestre los alumnos que adeuden el Nivel I, ya sea de inglés o francés, y así en los siguientes semestres. Ejemplo: Inscrito a: Asignatura acreditada de Inglés o Francés 3er Semestre Nivel I 4º Semestre 5º Semestre 6º semestre Niveles I y II Niveles I, II y III Niveles I, II, III y IV Artículo 13. En los casos de equivalencia de estudios, cuando el alumno presente el idioma inglés o francés acreditado por otra institución, presentará examen para determinar el nivel alcanzado, previo el pago de las cuotas correspondientes para cada nivel. CAPÍTULO III EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN Artículo 14. El alumno que repruebe la asignatura en examen ordinario tendrá derecho a un examen extraordinario, debiendo realizar éste en el periodo inmediato a su reprobación 1 Artículo 41 del Reglamento Escolar de Licenciatura Plan Flexible. 5
y, en caso de volver a reprobarla, deberá cursarla nuevamente previo el pago correspondiente. Artículo 15. Durante el curso se realizarán tres evaluaciones parciales, el resultado final se obtendrá del promedio de éstas, la calificación mínima aprobatoria para acreditar la asignatura deberá ser 6 en una escala del 1 al 10. Artículo 16. Para tener derecho a los trámites de titulación, los alumnos deberán presentar las constancias de acreditación de las asignaturas de idiomas acordes a sus carreras: en el caso del idioma inglés deberán acreditar los seis niveles obligatorios, así como presentar el examen para la certificación PET y en la asignatura de francés los cuatro niveles correspondientes. Artículo 17. Para tener derecho a cada evaluación parcial los alumnos deberán tener un mínimo de 80% de asistencias y 60% para la evaluación extraordinaria, no se justificarán las inasistencias. CAPÍTULO IV MATERIAL DE TRABAJO Artículo 18. Es obligación del alumno adquirir sus libros y cuadernos de trabajo a más tardar en la segunda semana después de iniciado el curso. No se aceptarán libros fotocopiados. Artículo 19. A partir de la tercera semana de actividades, quien no cuente con su material de trabajo no tendrá acceso a las clases. Y sus faltas se contabilizaran para tener derecho a examen. CAPÍTULO V TRANSITORIO Único. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por la Dirección Académica. Tlaxcala, Tlax., a 01 de agosto de 2013. 6