Autor Fecha Creación Actualización Próxima Revisión Sugerida Dirección General del Centro Internacional de Idiomas TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
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- Rosa Muñoz Agüero
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1 Reglamento Idiomas para licenciatura REG-IDI Autor Fecha Creación Actualización Próxima Revisión Sugerida Dirección General del Centro Internacional de Idiomas Febrero 2002 Agosto 2012 Agosto 2013 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I De su Régimen y Fines Artículo 1.- El presente Reglamento rige la planeación, organización, desarrollo y evaluación de los estudios sobre los idiomas extranjeros contemplados en los Planes de Estudio y mapas curriculares de los Programas que se imparten a nivel de Licenciatura en las modalidades cuatrimestral y semestral de la Universidad del Valle de México UVM, en lo referente al examen de ubicación, inscripción, reinscripción y sus modos de acreditación. Artículo 2.- El área responsable de idiomas y de servicios escolares de cada campus, están facultadas para operar lo concerniente a los idiomas extranjeros que imparte la Institución, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 3.- Para efectos de este Reglamento, se entiende como idioma extranjero aquella lengua diferente del idioma español, que el estudiante deberá adquirir y dominar, tanto de manera oral como escrita. Artículo 4.- La Universidad ofrecerá los idiomas extranjeros contemplados en los Planes de Estudio y mapas curriculares de cada una de las Licenciaturas, siendo el inglés, el primer idioma obligatorio a cursar en todas ellas a partir del primer cuatrimestre o semestre. Artículo 5.- Cada uno de los campus de la Universidad ofrecerá para cada uno de los idiomas extranjeros tantos cursos como estén contemplados en el Plan de Estudios y mapa curricular de cada Licenciatura; así como, los propios definidos por el campus. Artículo 6.- Al aspirante a ingresar a la Universidad se le practicará un examen de ubicación al idioma inglés con carácter de obligatorio, para que inicie en el 1er semestre con el nivel que le corresponda cursar. En su momento, se aplicarán los exámenes de ubicación al segundo y/o tercer idioma extranjero. Artículo 7.- No existe la modalidad de exento en los exámenes de ubicación de los idiomas. Así mismo, la renuncia al examen de ubicación tiene como consecuencia que al estudiante se le ubique e inicie en el primer cuatrimestre o semestre en el nivel I. Artículo 8.- El estudiante que no realice los trámites de inscripción o reinscripción del idioma dentro de los plazos y formas establecidas, no podrá obtener o refrendar las condiciones del presente reglamento en el periodo escolar correspondiente. Artículo 9.- La gratuidad de los cursos aplicará a las generaciones que ingresaron a Licenciatura en el ciclo tanto para semestral como para cuatrimestral, con inicio en el mes de mayo y agosto de 2012, respectivamente, a excepción de los Campus Mexicali, Saltillo, San Luis Potosí, Hispano y Mérida, a quienes les aplicará a partir del ciclo (enero de 2012), y se dará siempre y cuando el estudiante no suspenda o difiera curso alguno. Considera el medio ambiente antes de imprimir este documento Página 1 de 9
2 Artículo 10.- Sólo procederá la baja al curso de idiomas, cuando el estudiante sea regular y efectúe el trámite antes de transcurrida una semana de iniciado el curso. Sólo en estos casos, el idioma no aparecerá en la historia académica como materia no acreditada. Artículo 11.- Los estudiantes que hayan ingresado a Licenciatura en el ciclo tanto a semestral como a cuatrimestral, con inicio en el mes de mayo y agosto de 2012, respectivamente, así como aquellos que ingresaron en el ciclo (enero 2012) a los Campus Mexicali, Saltillo, San Luis Potosí, Hispano y Mérida, deberán adquirir el libro de texto de inglés con la clave de acceso LMS que corresponda al nivel que curse. Independientemente de la generación, el estudiante que no acredite el nivel de idioma, tendrá que pagar el curso que está repitiendo, así como, adquirir nuevamente su texto con su clave de acceso LMS respectiva. Para el segundo y/o tercer idioma, el estudiante también tendrá que adquirir los libros designados para cada nivel. Artículo 12.- La obtención del título profesional está restringida a la previa acreditación del o los idiomas previstos en el Plan de Estudios y mapa curricular de cada Licenciatura. CAPÍTULO II La Obligatoriedad de los Idiomas Extranjeros Artículo 13.- El estudiante inscrito debe acreditar los idiomas extranjeros que correspondan de conformidad con su Plan de Estudios y mapa curricular, para lo cual debe considerar lo siguiente: I. Para todas las carreras, la acreditación de los idiomas extranjeros es requisito para la titulación. II. En los programas académicos en que se exige el conocimiento de dos o tres idiomas extranjeros se debe acreditar primero el inglés, seguido del segundo idioma y/o el tercer idioma, todos antes de concluir la licenciatura de que se trate. III. Para acreditar un nivel de idioma, el estudiante tendrá únicamente tres oportunidades en cursos ordinarios o intersemestrales y se tomará en cuenta dentro de las 10 asignaturas que tiene como límite para reprobar antes del sexto ciclo; en caso de no cumplir con dichos requisitos, el estudiante causará baja institucional conforme a los lineamientos establecidos en los reglamentos institucionales respectivos. El estudiante que tenga calificación menor a 7 en la evaluación de mitad de curso, deberá acudir obligatoriamente a las asesorías ofrecidas de manera presencial y/o On line por la Coordinación de Idiomas de su Campus. IV. Una vez habiendo concluido con el requisito del idioma inglés, el estudiante podrá continuar con cursos de inglés técnico, específicamente de su carrera bajo la modalidad 100% en línea, teniendo que adquirir su libro electrónico mediante el pago correspondiente. V. Para apoyar a aquellos estudiantes que realicen semestres en el extranjero, se les ofrecerá el idioma extranjero definido en su Plan de estudios y mapa curricular, bajo la modalidad en línea, teniendo que adquirir su libro electrónico en su campus antes de su salida del país, mediante el pago correspondiente. VI. Para obtener y/o conservar su beca, el estudiante debe tener acreditado el o los cursos del idiomas extranjeros del semestre anterior y cumplir con lo establecido en el Reglamento de Becas. Artículo 14.- Se exime al estudiante del pago de la cuota del segundo y tercer idioma, sólo cuando los acredite regularmente dentro de los periodos escolares que la Institución establece para este efecto, para lo cual se debe considerar lo siguiente: I. El estudiante podrá inscribir simultáneamente dos idiomas a partir del primer cuatrimestre o semestre, siempre y cuando haya acreditado los tres niveles iniciales del idioma inglés. II. De no haber acreditado los tres niveles iniciales de inglés, el estudiante deberá cumplir con el avance especificado en la tabla de los artículos 20 y 46 de este Reglamento. Considera el medio ambiente antes de imprimir este documento Página 2 de 9
3 Artículo 15.- Las calificaciones del idioma extranjero y la oportunidad de su acreditación serán tomadas en cuenta para la obtención de las distinciones académicas que la Universidad otorga, por lo tanto, quien no cumpla con estos requisitos no podrá acceder a las mismas. TÍTULO II LOS IDIOMAS EXTRANJEROS EN LICENCIATURA CAPÍTULO I El Examen de Ubicación Artículo 16.- Se entiende por examen de ubicación el instrumento per medio del cual se evalúa el nivel de dominio escrito y hablado que el estudiante tiene de un determinado idioma extranjero. Sólo está permitido realizar un examen de ubicación por idioma siendo el resultado inapelable e irrenunciable. Artículo 17.- El idioma inglés se cursará a partir del primer semestre de la Licenciatura y en el nivel en que quede ubicado el estudiante, de acuerdo con el resultado obtenido en el Laureate English Placement Test. Artículo 18.- El idioma francés se cursará a partir del nivel en que quede ubicado el estudiante, de acuerdo con el resultado obtenido en el Examen de Niveau du Français. CAPÍTULO II Formas de Acreditación y Evaluación Artículo 19.- En la Universidad del Valle de México existen diferentes formas de acreditación de los idiomas extranjeros, las cuales cubren los estándares académicos por igual. El estudiante podrá elegir libremente la forma siempre y cuando cumpla en tiempo y forma con los requisitos establecidos en este Reglamento y los lineamientos institucionales. Artículo 20.- En los Cursos Ordinarios el estudiante debe acreditar el idioma o los idiomas que le correspondan, de acuerdo a la carrera que curse en los tiempos y formas estipuladas en el presente Reglamento, conforme a los siguientes esquemas. PERIODO 1er IDIOMA 2ndo IDIOMA 3er IDIOMA 1 Inglés I 2 Inglés II 3 Inglés III 4 Inglés IV Segundo idioma, nivel 1 5 Inglés V Segundo idioma, nivel 2 6 Inglés VI * Segundo idioma, nivel 3 7 Inglés VII * Segundo idioma, nivel 4 8 Inglés VIII * Segundo idioma, nivel 5 Tercer idioma, nivel 1 9 Tercer idioma, nivel 2 * Para las Licenciaturas que su Plan de Estudios así lo requiera. Artículo 21.- Los cursos ordinarios de idiomas en el ciclo de licenciatura que la Universidad ofrece a sus estudiantes, tienen una duración total de 75 horas de clase por período escolar para los programas semestrales e intersemestrales, y de 60 horas para los programas cuatrimestrales. Considera el medio ambiente antes de imprimir este documento Página 3 de 9
4 Artículo 22.- La apertura de un grupo de idiomas se dará siempre que existan cuando menos 15 estudiantes inscritos, salvo los casos en que el área responsable de idiomas en el campus considere conveniente abrirlos en diferentes condiciones. Artículo 23.- Los Cursos Intersemestrales cumplen con el número de horas de clase establecidas en el programa oficial de idiomas con una duración de 75 horas, impartido en 5 semanas. I. Cubren el 100% de los contenidos temáticos de la asignatura; así como, el uso obligatorio de la plataforma LMS. II. Aseguran el logro de los objetivos de aprendizaje previstos. Artículo 24.- Los cursos de Idiomas intersemestrales se ofrecerán para recuperar niveles cursados y reprobados; por lo que, el estudiante deberá cubrir la cuota correspondiente. Artículo 25.- El estudiante podrá adelantar cursos de idiomas durante el periodo intersemestral, mediante el pago de la cuota correspondiente. Únicamente en el caso de que no se hubiera aperturado el curso en el periodo inmediato anterior, el estudiante quedará exento de pagar dicha cuota. Artículo 26.- Se autorizará la programación de cursos presenciales en periodos intersemestrales, siempre y cuando se cumpla con la política institucional sobre el mínimo de estudiantes requeridos. Artículo 27.- Para la modalidad de Curso de Idioma 100% en Línea, la calificación final es el resultado de la conclusión del 100% de las actividades; así como, las evaluaciones propias del curso, registrándose una UNICA calificación como la final, la cual se hará al término del curso. Artículo 28.- Los instrumentos diseñados para evaluar el aprendizaje de los estudiantes son de carácter departamental, de tipo comunicativo, encaminados a evaluar las competencias definidas para cada uno de los niveles del Marco de Referencia Común Europeo (CEFR - Common European Framework of Reference) y orientados a evaluar las cuatro habilidades del idioma en cuestión: I. Expresión oral; II. Expresión escrita; III. Comprensión de la lectura; y IV. Comprensión auditiva. Artículo 29.- La evaluación de los idiomas se debe realizar dos veces durante el ciclo escolar, uno a la mitad y otro al final del ciclo. Artículo 30.- Para los idiomas de modalidad presencial, la calificación final es el resultado de la suma de las dos evaluaciones parciales considerando los criterios descritos en la siguiente tabla y, su registro se asentará en el sistema en números enteros y será de carácter irrenunciable. Considera el medio ambiente antes de imprimir este documento Página 4 de 9
5 I. Inglés 2 exámenes (QUIZZES) 20% 2 exámenes escritos o en línea a mitad de término y final del curso 40% 1 proyecto 20% Actividades mediante el uso de la plataforma LMS 20% Gramática Gramática Producto Producción escrita Funciones Funciones (Competencias Producción oral Producción Oral (Competencias del del programa) programa) Lectura Comprensión Lectura Comprensión Producción escrita Lectura Comprensión Vocabulario Vocabulario Aplicación de Comprensión auditiva lineamientos APA II. Francés 2 exámenes de Producción a mitad de término y final del curso (35%) 2 exámenes de Comprensión a mitad de término y final del curso (35%) 1 proyecto 25 % Participación y tareas 5 % Producción oral Comprensión Oral Producto Gramática Producción escrita Comprensión Escrita Reporte oral Vocabulario Reporte escrito Funciones Artículo 31.- La acreditación final de los cursos ordinarios e intersemestrales requiere que el estudiante satisfaga obligatoriamente lo siguiente: I. Estar al corriente en el pago de la colegiatura. II. Tener 80 por ciento mínimo de las asistencias del curso. III. Acumular como mínimo en las evaluaciones parciales practicadas el 70% del total de los puntos, conforme a la escala y criterios que tiene establecidos la Universidad para este efecto. Artículo 32.- La escala de calificaciones que se debe aplicar en las evaluaciones a los estudiantes es del tipo numérico, dentro del rango de cero a diez, siendo 7 siete la calificación mínima aprobatoria. Artículo 33.- En los cursos presenciales los resultados de cada una de las evaluaciones parciales y la respectiva retroalimentación deberán ser dados a conocer por el docente a más tardar cinco días hábiles después de su aplicación; para el caso de los cursos de idioma en línea, la retroalimentación la dará vía on line el instructor asignado al curso, dentro del mismo término. Se entiende por retroalimentación el momento destinado por el docente para notificar al estudiante el resultado de su evaluación parcial, darle a conocer la calificación obtenida y explicarle cómo la obtuvo; para el caso de la calificación final, además de lo anterior deberá notificarse el número de faltas acumuladas. Es obligación del estudiante asistir a las retroalimentaciones y firmar de enterado el acta de calificaciones, en caso de existir inconformidad, deberá solicitar la revisión de calificación conforme lo previsto por este Reglamento; para los cursos on line, se dará vía correo electrónico. Artículo 34.- El estudiante podrá llevar sobrecarga de materias, sin embargo, en caso de sustituir algún curso del idioma inglés, perderá el beneficio económico a que se refiere este Reglamento Artículo 35.- La acreditación de los idiomas extranjeros se hará válida para el estudiante que esté cursando una licenciatura simultánea o una segunda licenciatura Considera el medio ambiente antes de imprimir este documento Página 5 de 9
6 Artículo 36.- El Examen Global por Nivel - EXGLIN es la opción que la Universidad ofrece para que el estudiante de cualquier generación, pueda acreditar un nivel de cualquier idioma extranjero que haya cursado y reprobado y, deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Haber reprobado un nivel de idioma en el período inmediato anterior y que la causa no se debió a inasistencias. II. Haber cursado el idioma en curso ordinario a lo largo del cuatrimestre o semestre. III. Sólo se puede presentar una vez por nivel y se aplicará inmediatamente después de concluido el período escolar, mediante el pago de la cuota correspondiente. IV. El estudiante debe contar con la autorización del Coordinador de Idiomas de su campus. Artículo 37.- El Diploma o Certificado de una Organización Externa con validez internacional es la opción que tiene el estudiante, para acreditar la totalidad del idioma inglés, de acuerdo a las siguientes opciones: I. Constancia oficial del examen TOEFL ITP con 550 puntos mínimo presentado en su campus de origen UVM ó el TOEFL IBT (Internet Based Test) con 80 puntos como mínimo; para el caso de los programas de UVM-Glion se requiere constancia oficial del TOEFL ITP con 650 puntos ó 114 puntos del IBT como mínimo. a) La presentación del examen TOEFL ITP, estará sujeta a una entrevista oral realizada por el Coordinador de Idiomas de Campus, así como a la presentación de una constancia que acredite el nivel de idioma que tiene el estudiante. II. ESOL Examinations: a) Diploma First Certificate in English FCE of the University of Cambridge con calificación mínima de B. b) Diploma Certificate in Advanced English CAE of the University of Cambridge con calificación mínima de B. c) Diploma Certificate of Proficiency in English CPE of the University of Cambridge con calificación mínima de B. d) Diploma International English Language Testing System IELTS of the University of Cambridge con calificación mínima de Banda 6 Artículo 38.- Para el idioma francés el estudiante de cualquier generación tendrá derecho a presentar y acreditar con una calificación mínima de 8.0 el examen interno de la UVM ACREDE (Acreditación por DELF), siempre y cuando presente primero las constancias de acreditación del DELF A1 y A2 y/o B1, emitidas por cualquier Centro de Aplicación DELF. Artículo 39.- La Universidad del Valle de México no reconoce las Certificaciones para Profesores para la Enseñanza del Idioma como dominio del idioma. Artículo 40.- La única instancia autorizada para emitir el dictamen final de validez de la documentación que el estudiante entrega como Diploma o Certificado de una Organización Externa, es la Dirección General del Centro Internacional de Idiomas quien enviará el fallo de aprobado o no aprobado mediante una carta de revalidación a la oficina de Servicios Escolares del campus del estudiante, a través de la Coordinación de Idiomas del mismo Campus. La documentación tendrá validez de un año. Artículo 41.- El Curso(s) realizado en el Extranjero es la opción mediante la cual el estudiante podrá acreditar el nivel o niveles de idioma que correspondan a los estudios realizados, siempre y cuando cumplan con todos los siguientes requisitos: I. Dar aviso y contar con el visto bueno del área responsable de idiomas del campus o del área de idiomas en el ámbito institucional antes de su partida; II. Presentar el diploma o certificado expedido en el lugar de origen, en el cual se especifique el total de horas de duración del curso, siendo la fecha de emisión no menor a tres meses; Considera el medio ambiente antes de imprimir este documento Página 6 de 9
7 III. IV. La acreditación se realizará a razón de un nivel por cada 75 horas comprobables de curso acreditado en el extranjero; y Presentar y aprobar con calificación mínima de 8.0 el examen que les aplique el área responsable de idiomas de su campus; quien repruebe el examen no tendrán una segunda oportunidad para acreditar por ese medio los niveles correspondientes a los estudios realizados, por lo tanto deberá buscar la acreditación por medio de cursos ordinarios o intensivos. Artículo 42.- La Dirección General del Centro Internacional de Idiomas, establecerá los criterios de selección de los institutos o academias de idiomas y autorizará los cursos tomados en el extranjero que puedan considerarse para la acreditación de niveles del idioma extranjero. El estudiante deberá consultar antes de su partida y obtener la aprobación por escrito de la Coordinación de Idiomas del Campus. CAPÍTULO III Los idiomas extranjeros para los Programas Internacionales de Hospitalidad y GLION Artículo 43.- En lo general los idiomas para los Programas Internacionales de Hospitalidad y GLION, se cursarán siguiendo las disposiciones arriba enunciadas y el Reglamento que aplique a los Programas de Licenciatura en el Modelo Educativo de la Universidad, excepto por lo que se determina en este apartado. Artículo 44.- El prospecto a los Programas Internacionales de Hospitalidad deberá presentar en la UVM, antes de su ingreso a la Licenciatura el Test of English as Foreign Language (ITP TOEFL). La aplicación es obligatoria y el candidato que renuncie al examen ITP TOEFL iniciará el idioma inglés en el primer nivel. Artículo 45.- Para poder acreditar los cinco niveles del idioma inglés que se cursa en este programa, el aspirante deberá obtener un mínimo de 650 puntos en la aplicación del ITP TOEFL ó 114 puntos del TOEFL IBT como mínimo; en caso contrario se les ubicará en el nivel que corresponda a la puntuación obtenida. Artículo 46.- Para los Programas Internacionales de Hospitalidad; así como, el Programa Glion, los idiomas extranjeros son curriculares de acuerdo al Plan de Estudios autorizado por la SEP por lo que el estudiante deberá acreditar el idioma inglés al concluir el quinto semestre de la carrera y el idioma francés, en el noveno semestre, de acuerdo al siguiente esquema: PERIODO PRIMER IDIOMA SEGUNDO IDIOMA 1 Inglés I 2 Inglés II Intersemestral Inglés III 3 Práctica profesional 4 Inglés IV Francés I 5 Inglés V Francés II 6 Francés III Intersemestral Francés IV (OPCIONAL) 7 Práctica profesional Francés IV en línea (OPCIONAL) 8 Francés IV 9 Francés V Artículo 47.- El estudiante del programa de Profesional Asociado Internacional, de acuerdo a su plan de estudios, deberá acreditar los cinco niveles del idioma inglés y dos del idioma francés, tal como se muestra en el esquema de arriba. Artículo 48.- Cada curso del idioma inglés tendrá una duración de 150 horas y de 75 horas en el caso de francés. Considera el medio ambiente antes de imprimir este documento Página 7 de 9
8 Artículo 49.- El número de las evaluaciones y su ponderación será exactamente igual a lo definido en el artículo 29. Artículo 50.- El estudiante que vaya a realizar su primera estancia práctica, en el territorio nacional, deberá tener en cuenta las siguientes opciones para acreditar los cursos del idioma inglés que correspondan: I. Adelantar el curso en su campus de origen, en el período intersemestral de verano, sin costo; II. Tomar un curso en línea, el cual se abrirá de acuerdo a las políticas de la Universidad; III. Tomar el curso ordinario en su campus o en otro campus de la Universidad que imparta el Programa Internacional de Hospitalidad y/o GLION; y IV. Tomar un curso en la ciudad donde se encuentren, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) El curso debe tener una duración de al menos 150 horas, y cubrir al menos el 70% de los contenidos del curso UVM. b) El curso deberá tomarse en instituciones previamente autorizadas por el Centro Internacional de Idiomas. c) A su regreso de la estancia práctica deben realizar en su campus el trámite de acreditación, a través de una evaluación. Para todos los casos, es necesario que el estudiante se asegure de no afectar los compromisos contraídos para la realización de la estancia práctica. Artículo 51.- El estudiante podrá optar durante su estancia de práctica en séptimo semestre por Francés IV on line y la calificación final es el resultado de la conclusión del 100% de las actividades, así como las evaluaciones propias del curso, registrándose una ÚNICA calificación como la final, la cual se hará al término del curso. Artículo 52.- En atención de que el idioma es curricular dentro del plan de estudios autorizados por la SEP, las calificaciones del idioma extranjero y la oportunidad de su acreditación serán tomadas en cuenta para la obtención de las distinciones académicas que la universidad otorga, por lo tanto, quienes no cumplan con estos requisitos no podrán acceder a la misma. Artículo 53.- En lo general, para cursar y acreditar las asignaturas del área de idiomas, el estudiante deberá cumplir las disposiciones del reglamento correspondiente que no contravengan el plan de estudios ni el presente reglamento. Considera el medio ambiente antes de imprimir este documento Página 8 de 9
9 Artículos Transitorios PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación, acto que realiza la Dirección General de Control Interno a través del Área de Normatividad Institucional. SEGUNDO.- Los casos no previstos en el presente reglamento serán estudiados y resueltos por la Vicerrectoría Académica vía la Dirección General del Centro Internacional de Idiomas y la Secretaría Técnica. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones anteriores que sobre el mismo objeto hubieran regido en la Institución, así como todas aquellas que se opongan a este reglamento. Autorización Nombre, Puesto, Firma y Fecha Sergio Linares Contreras Secretario Técnico Considera el medio ambiente antes de imprimir este documento Página 9 de 9
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