Autor Fecha Creación Actualización Próxima Revisión Sugerida Dirección General del Centro Internacional de Idiomas TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Autor Fecha Creación Actualización Próxima Revisión Sugerida Dirección General del Centro Internacional de Idiomas TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES"

Transcripción

1 Reglamento Idiomas para licenciatura REG-IDI Autor Fecha Creación Actualización Próxima Revisión Sugerida Dirección General del Centro Internacional de Idiomas Febrero 2002 Agosto 2012 Agosto 2013 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I De su Régimen y Fines Artículo 1.- El presente Reglamento rige la planeación, organización, desarrollo y evaluación de los estudios sobre los idiomas extranjeros contemplados en los Planes de Estudio y mapas curriculares de los Programas que se imparten a nivel de Licenciatura en las modalidades cuatrimestral y semestral de la Universidad del Valle de México UVM, en lo referente al examen de ubicación, inscripción, reinscripción y sus modos de acreditación. Artículo 2.- El área responsable de idiomas y de servicios escolares de cada campus, están facultadas para operar lo concerniente a los idiomas extranjeros que imparte la Institución, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 3.- Para efectos de este Reglamento, se entiende como idioma extranjero aquella lengua diferente del idioma español, que el estudiante deberá adquirir y dominar, tanto de manera oral como escrita. Artículo 4.- La Universidad ofrecerá los idiomas extranjeros contemplados en los Planes de Estudio y mapas curriculares de cada una de las Licenciaturas, siendo el inglés, el primer idioma obligatorio a cursar en todas ellas a partir del primer cuatrimestre o semestre. Artículo 5.- Cada uno de los campus de la Universidad ofrecerá para cada uno de los idiomas extranjeros tantos cursos como estén contemplados en el Plan de Estudios y mapa curricular de cada Licenciatura; así como, los propios definidos por el campus. Artículo 6.- Al aspirante a ingresar a la Universidad se le practicará un examen de ubicación al idioma inglés con carácter de obligatorio, para que inicie en el 1er semestre con el nivel que le corresponda cursar. En su momento, se aplicarán los exámenes de ubicación al segundo y/o tercer idioma extranjero. Artículo 7.- No existe la modalidad de exento en los exámenes de ubicación de los idiomas. Así mismo, la renuncia al examen de ubicación tiene como consecuencia que al estudiante se le ubique e inicie en el primer cuatrimestre o semestre en el nivel I. Artículo 8.- El estudiante que no realice los trámites de inscripción o reinscripción del idioma dentro de los plazos y formas establecidas, no podrá obtener o refrendar las condiciones del presente reglamento en el periodo escolar correspondiente. Artículo 9.- La gratuidad de los cursos aplicará a las generaciones que ingresaron a Licenciatura en el ciclo tanto para semestral como para cuatrimestral, con inicio en el mes de mayo y agosto de 2012, respectivamente, a excepción de los Campus Mexicali, Saltillo, San Luis Potosí, Hispano y Mérida, a quienes les aplicará a partir del ciclo (enero de 2012), y se dará siempre y cuando el estudiante no suspenda o difiera curso alguno. Considera el medio ambiente antes de imprimir este documento Página 1 de 9

2 Artículo 10.- Sólo procederá la baja al curso de idiomas, cuando el estudiante sea regular y efectúe el trámite antes de transcurrida una semana de iniciado el curso. Sólo en estos casos, el idioma no aparecerá en la historia académica como materia no acreditada. Artículo 11.- Los estudiantes que hayan ingresado a Licenciatura en el ciclo tanto a semestral como a cuatrimestral, con inicio en el mes de mayo y agosto de 2012, respectivamente, así como aquellos que ingresaron en el ciclo (enero 2012) a los Campus Mexicali, Saltillo, San Luis Potosí, Hispano y Mérida, deberán adquirir el libro de texto de inglés con la clave de acceso LMS que corresponda al nivel que curse. Independientemente de la generación, el estudiante que no acredite el nivel de idioma, tendrá que pagar el curso que está repitiendo, así como, adquirir nuevamente su texto con su clave de acceso LMS respectiva. Para el segundo y/o tercer idioma, el estudiante también tendrá que adquirir los libros designados para cada nivel. Artículo 12.- La obtención del título profesional está restringida a la previa acreditación del o los idiomas previstos en el Plan de Estudios y mapa curricular de cada Licenciatura. CAPÍTULO II La Obligatoriedad de los Idiomas Extranjeros Artículo 13.- El estudiante inscrito debe acreditar los idiomas extranjeros que correspondan de conformidad con su Plan de Estudios y mapa curricular, para lo cual debe considerar lo siguiente: I. Para todas las carreras, la acreditación de los idiomas extranjeros es requisito para la titulación. II. En los programas académicos en que se exige el conocimiento de dos o tres idiomas extranjeros se debe acreditar primero el inglés, seguido del segundo idioma y/o el tercer idioma, todos antes de concluir la licenciatura de que se trate. III. Para acreditar un nivel de idioma, el estudiante tendrá únicamente tres oportunidades en cursos ordinarios o intersemestrales y se tomará en cuenta dentro de las 10 asignaturas que tiene como límite para reprobar antes del sexto ciclo; en caso de no cumplir con dichos requisitos, el estudiante causará baja institucional conforme a los lineamientos establecidos en los reglamentos institucionales respectivos. El estudiante que tenga calificación menor a 7 en la evaluación de mitad de curso, deberá acudir obligatoriamente a las asesorías ofrecidas de manera presencial y/o On line por la Coordinación de Idiomas de su Campus. IV. Una vez habiendo concluido con el requisito del idioma inglés, el estudiante podrá continuar con cursos de inglés técnico, específicamente de su carrera bajo la modalidad 100% en línea, teniendo que adquirir su libro electrónico mediante el pago correspondiente. V. Para apoyar a aquellos estudiantes que realicen semestres en el extranjero, se les ofrecerá el idioma extranjero definido en su Plan de estudios y mapa curricular, bajo la modalidad en línea, teniendo que adquirir su libro electrónico en su campus antes de su salida del país, mediante el pago correspondiente. VI. Para obtener y/o conservar su beca, el estudiante debe tener acreditado el o los cursos del idiomas extranjeros del semestre anterior y cumplir con lo establecido en el Reglamento de Becas. Artículo 14.- Se exime al estudiante del pago de la cuota del segundo y tercer idioma, sólo cuando los acredite regularmente dentro de los periodos escolares que la Institución establece para este efecto, para lo cual se debe considerar lo siguiente: I. El estudiante podrá inscribir simultáneamente dos idiomas a partir del primer cuatrimestre o semestre, siempre y cuando haya acreditado los tres niveles iniciales del idioma inglés. II. De no haber acreditado los tres niveles iniciales de inglés, el estudiante deberá cumplir con el avance especificado en la tabla de los artículos 20 y 46 de este Reglamento. Considera el medio ambiente antes de imprimir este documento Página 2 de 9

3 Artículo 15.- Las calificaciones del idioma extranjero y la oportunidad de su acreditación serán tomadas en cuenta para la obtención de las distinciones académicas que la Universidad otorga, por lo tanto, quien no cumpla con estos requisitos no podrá acceder a las mismas. TÍTULO II LOS IDIOMAS EXTRANJEROS EN LICENCIATURA CAPÍTULO I El Examen de Ubicación Artículo 16.- Se entiende por examen de ubicación el instrumento per medio del cual se evalúa el nivel de dominio escrito y hablado que el estudiante tiene de un determinado idioma extranjero. Sólo está permitido realizar un examen de ubicación por idioma siendo el resultado inapelable e irrenunciable. Artículo 17.- El idioma inglés se cursará a partir del primer semestre de la Licenciatura y en el nivel en que quede ubicado el estudiante, de acuerdo con el resultado obtenido en el Laureate English Placement Test. Artículo 18.- El idioma francés se cursará a partir del nivel en que quede ubicado el estudiante, de acuerdo con el resultado obtenido en el Examen de Niveau du Français. CAPÍTULO II Formas de Acreditación y Evaluación Artículo 19.- En la Universidad del Valle de México existen diferentes formas de acreditación de los idiomas extranjeros, las cuales cubren los estándares académicos por igual. El estudiante podrá elegir libremente la forma siempre y cuando cumpla en tiempo y forma con los requisitos establecidos en este Reglamento y los lineamientos institucionales. Artículo 20.- En los Cursos Ordinarios el estudiante debe acreditar el idioma o los idiomas que le correspondan, de acuerdo a la carrera que curse en los tiempos y formas estipuladas en el presente Reglamento, conforme a los siguientes esquemas. PERIODO 1er IDIOMA 2ndo IDIOMA 3er IDIOMA 1 Inglés I 2 Inglés II 3 Inglés III 4 Inglés IV Segundo idioma, nivel 1 5 Inglés V Segundo idioma, nivel 2 6 Inglés VI * Segundo idioma, nivel 3 7 Inglés VII * Segundo idioma, nivel 4 8 Inglés VIII * Segundo idioma, nivel 5 Tercer idioma, nivel 1 9 Tercer idioma, nivel 2 * Para las Licenciaturas que su Plan de Estudios así lo requiera. Artículo 21.- Los cursos ordinarios de idiomas en el ciclo de licenciatura que la Universidad ofrece a sus estudiantes, tienen una duración total de 75 horas de clase por período escolar para los programas semestrales e intersemestrales, y de 60 horas para los programas cuatrimestrales. Considera el medio ambiente antes de imprimir este documento Página 3 de 9

4 Artículo 22.- La apertura de un grupo de idiomas se dará siempre que existan cuando menos 15 estudiantes inscritos, salvo los casos en que el área responsable de idiomas en el campus considere conveniente abrirlos en diferentes condiciones. Artículo 23.- Los Cursos Intersemestrales cumplen con el número de horas de clase establecidas en el programa oficial de idiomas con una duración de 75 horas, impartido en 5 semanas. I. Cubren el 100% de los contenidos temáticos de la asignatura; así como, el uso obligatorio de la plataforma LMS. II. Aseguran el logro de los objetivos de aprendizaje previstos. Artículo 24.- Los cursos de Idiomas intersemestrales se ofrecerán para recuperar niveles cursados y reprobados; por lo que, el estudiante deberá cubrir la cuota correspondiente. Artículo 25.- El estudiante podrá adelantar cursos de idiomas durante el periodo intersemestral, mediante el pago de la cuota correspondiente. Únicamente en el caso de que no se hubiera aperturado el curso en el periodo inmediato anterior, el estudiante quedará exento de pagar dicha cuota. Artículo 26.- Se autorizará la programación de cursos presenciales en periodos intersemestrales, siempre y cuando se cumpla con la política institucional sobre el mínimo de estudiantes requeridos. Artículo 27.- Para la modalidad de Curso de Idioma 100% en Línea, la calificación final es el resultado de la conclusión del 100% de las actividades; así como, las evaluaciones propias del curso, registrándose una UNICA calificación como la final, la cual se hará al término del curso. Artículo 28.- Los instrumentos diseñados para evaluar el aprendizaje de los estudiantes son de carácter departamental, de tipo comunicativo, encaminados a evaluar las competencias definidas para cada uno de los niveles del Marco de Referencia Común Europeo (CEFR - Common European Framework of Reference) y orientados a evaluar las cuatro habilidades del idioma en cuestión: I. Expresión oral; II. Expresión escrita; III. Comprensión de la lectura; y IV. Comprensión auditiva. Artículo 29.- La evaluación de los idiomas se debe realizar dos veces durante el ciclo escolar, uno a la mitad y otro al final del ciclo. Artículo 30.- Para los idiomas de modalidad presencial, la calificación final es el resultado de la suma de las dos evaluaciones parciales considerando los criterios descritos en la siguiente tabla y, su registro se asentará en el sistema en números enteros y será de carácter irrenunciable. Considera el medio ambiente antes de imprimir este documento Página 4 de 9

5 I. Inglés 2 exámenes (QUIZZES) 20% 2 exámenes escritos o en línea a mitad de término y final del curso 40% 1 proyecto 20% Actividades mediante el uso de la plataforma LMS 20% Gramática Gramática Producto Producción escrita Funciones Funciones (Competencias Producción oral Producción Oral (Competencias del del programa) programa) Lectura Comprensión Lectura Comprensión Producción escrita Lectura Comprensión Vocabulario Vocabulario Aplicación de Comprensión auditiva lineamientos APA II. Francés 2 exámenes de Producción a mitad de término y final del curso (35%) 2 exámenes de Comprensión a mitad de término y final del curso (35%) 1 proyecto 25 % Participación y tareas 5 % Producción oral Comprensión Oral Producto Gramática Producción escrita Comprensión Escrita Reporte oral Vocabulario Reporte escrito Funciones Artículo 31.- La acreditación final de los cursos ordinarios e intersemestrales requiere que el estudiante satisfaga obligatoriamente lo siguiente: I. Estar al corriente en el pago de la colegiatura. II. Tener 80 por ciento mínimo de las asistencias del curso. III. Acumular como mínimo en las evaluaciones parciales practicadas el 70% del total de los puntos, conforme a la escala y criterios que tiene establecidos la Universidad para este efecto. Artículo 32.- La escala de calificaciones que se debe aplicar en las evaluaciones a los estudiantes es del tipo numérico, dentro del rango de cero a diez, siendo 7 siete la calificación mínima aprobatoria. Artículo 33.- En los cursos presenciales los resultados de cada una de las evaluaciones parciales y la respectiva retroalimentación deberán ser dados a conocer por el docente a más tardar cinco días hábiles después de su aplicación; para el caso de los cursos de idioma en línea, la retroalimentación la dará vía on line el instructor asignado al curso, dentro del mismo término. Se entiende por retroalimentación el momento destinado por el docente para notificar al estudiante el resultado de su evaluación parcial, darle a conocer la calificación obtenida y explicarle cómo la obtuvo; para el caso de la calificación final, además de lo anterior deberá notificarse el número de faltas acumuladas. Es obligación del estudiante asistir a las retroalimentaciones y firmar de enterado el acta de calificaciones, en caso de existir inconformidad, deberá solicitar la revisión de calificación conforme lo previsto por este Reglamento; para los cursos on line, se dará vía correo electrónico. Artículo 34.- El estudiante podrá llevar sobrecarga de materias, sin embargo, en caso de sustituir algún curso del idioma inglés, perderá el beneficio económico a que se refiere este Reglamento Artículo 35.- La acreditación de los idiomas extranjeros se hará válida para el estudiante que esté cursando una licenciatura simultánea o una segunda licenciatura Considera el medio ambiente antes de imprimir este documento Página 5 de 9

6 Artículo 36.- El Examen Global por Nivel - EXGLIN es la opción que la Universidad ofrece para que el estudiante de cualquier generación, pueda acreditar un nivel de cualquier idioma extranjero que haya cursado y reprobado y, deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Haber reprobado un nivel de idioma en el período inmediato anterior y que la causa no se debió a inasistencias. II. Haber cursado el idioma en curso ordinario a lo largo del cuatrimestre o semestre. III. Sólo se puede presentar una vez por nivel y se aplicará inmediatamente después de concluido el período escolar, mediante el pago de la cuota correspondiente. IV. El estudiante debe contar con la autorización del Coordinador de Idiomas de su campus. Artículo 37.- El Diploma o Certificado de una Organización Externa con validez internacional es la opción que tiene el estudiante, para acreditar la totalidad del idioma inglés, de acuerdo a las siguientes opciones: I. Constancia oficial del examen TOEFL ITP con 550 puntos mínimo presentado en su campus de origen UVM ó el TOEFL IBT (Internet Based Test) con 80 puntos como mínimo; para el caso de los programas de UVM-Glion se requiere constancia oficial del TOEFL ITP con 650 puntos ó 114 puntos del IBT como mínimo. a) La presentación del examen TOEFL ITP, estará sujeta a una entrevista oral realizada por el Coordinador de Idiomas de Campus, así como a la presentación de una constancia que acredite el nivel de idioma que tiene el estudiante. II. ESOL Examinations: a) Diploma First Certificate in English FCE of the University of Cambridge con calificación mínima de B. b) Diploma Certificate in Advanced English CAE of the University of Cambridge con calificación mínima de B. c) Diploma Certificate of Proficiency in English CPE of the University of Cambridge con calificación mínima de B. d) Diploma International English Language Testing System IELTS of the University of Cambridge con calificación mínima de Banda 6 Artículo 38.- Para el idioma francés el estudiante de cualquier generación tendrá derecho a presentar y acreditar con una calificación mínima de 8.0 el examen interno de la UVM ACREDE (Acreditación por DELF), siempre y cuando presente primero las constancias de acreditación del DELF A1 y A2 y/o B1, emitidas por cualquier Centro de Aplicación DELF. Artículo 39.- La Universidad del Valle de México no reconoce las Certificaciones para Profesores para la Enseñanza del Idioma como dominio del idioma. Artículo 40.- La única instancia autorizada para emitir el dictamen final de validez de la documentación que el estudiante entrega como Diploma o Certificado de una Organización Externa, es la Dirección General del Centro Internacional de Idiomas quien enviará el fallo de aprobado o no aprobado mediante una carta de revalidación a la oficina de Servicios Escolares del campus del estudiante, a través de la Coordinación de Idiomas del mismo Campus. La documentación tendrá validez de un año. Artículo 41.- El Curso(s) realizado en el Extranjero es la opción mediante la cual el estudiante podrá acreditar el nivel o niveles de idioma que correspondan a los estudios realizados, siempre y cuando cumplan con todos los siguientes requisitos: I. Dar aviso y contar con el visto bueno del área responsable de idiomas del campus o del área de idiomas en el ámbito institucional antes de su partida; II. Presentar el diploma o certificado expedido en el lugar de origen, en el cual se especifique el total de horas de duración del curso, siendo la fecha de emisión no menor a tres meses; Considera el medio ambiente antes de imprimir este documento Página 6 de 9

7 III. IV. La acreditación se realizará a razón de un nivel por cada 75 horas comprobables de curso acreditado en el extranjero; y Presentar y aprobar con calificación mínima de 8.0 el examen que les aplique el área responsable de idiomas de su campus; quien repruebe el examen no tendrán una segunda oportunidad para acreditar por ese medio los niveles correspondientes a los estudios realizados, por lo tanto deberá buscar la acreditación por medio de cursos ordinarios o intensivos. Artículo 42.- La Dirección General del Centro Internacional de Idiomas, establecerá los criterios de selección de los institutos o academias de idiomas y autorizará los cursos tomados en el extranjero que puedan considerarse para la acreditación de niveles del idioma extranjero. El estudiante deberá consultar antes de su partida y obtener la aprobación por escrito de la Coordinación de Idiomas del Campus. CAPÍTULO III Los idiomas extranjeros para los Programas Internacionales de Hospitalidad y GLION Artículo 43.- En lo general los idiomas para los Programas Internacionales de Hospitalidad y GLION, se cursarán siguiendo las disposiciones arriba enunciadas y el Reglamento que aplique a los Programas de Licenciatura en el Modelo Educativo de la Universidad, excepto por lo que se determina en este apartado. Artículo 44.- El prospecto a los Programas Internacionales de Hospitalidad deberá presentar en la UVM, antes de su ingreso a la Licenciatura el Test of English as Foreign Language (ITP TOEFL). La aplicación es obligatoria y el candidato que renuncie al examen ITP TOEFL iniciará el idioma inglés en el primer nivel. Artículo 45.- Para poder acreditar los cinco niveles del idioma inglés que se cursa en este programa, el aspirante deberá obtener un mínimo de 650 puntos en la aplicación del ITP TOEFL ó 114 puntos del TOEFL IBT como mínimo; en caso contrario se les ubicará en el nivel que corresponda a la puntuación obtenida. Artículo 46.- Para los Programas Internacionales de Hospitalidad; así como, el Programa Glion, los idiomas extranjeros son curriculares de acuerdo al Plan de Estudios autorizado por la SEP por lo que el estudiante deberá acreditar el idioma inglés al concluir el quinto semestre de la carrera y el idioma francés, en el noveno semestre, de acuerdo al siguiente esquema: PERIODO PRIMER IDIOMA SEGUNDO IDIOMA 1 Inglés I 2 Inglés II Intersemestral Inglés III 3 Práctica profesional 4 Inglés IV Francés I 5 Inglés V Francés II 6 Francés III Intersemestral Francés IV (OPCIONAL) 7 Práctica profesional Francés IV en línea (OPCIONAL) 8 Francés IV 9 Francés V Artículo 47.- El estudiante del programa de Profesional Asociado Internacional, de acuerdo a su plan de estudios, deberá acreditar los cinco niveles del idioma inglés y dos del idioma francés, tal como se muestra en el esquema de arriba. Artículo 48.- Cada curso del idioma inglés tendrá una duración de 150 horas y de 75 horas en el caso de francés. Considera el medio ambiente antes de imprimir este documento Página 7 de 9

8 Artículo 49.- El número de las evaluaciones y su ponderación será exactamente igual a lo definido en el artículo 29. Artículo 50.- El estudiante que vaya a realizar su primera estancia práctica, en el territorio nacional, deberá tener en cuenta las siguientes opciones para acreditar los cursos del idioma inglés que correspondan: I. Adelantar el curso en su campus de origen, en el período intersemestral de verano, sin costo; II. Tomar un curso en línea, el cual se abrirá de acuerdo a las políticas de la Universidad; III. Tomar el curso ordinario en su campus o en otro campus de la Universidad que imparta el Programa Internacional de Hospitalidad y/o GLION; y IV. Tomar un curso en la ciudad donde se encuentren, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) El curso debe tener una duración de al menos 150 horas, y cubrir al menos el 70% de los contenidos del curso UVM. b) El curso deberá tomarse en instituciones previamente autorizadas por el Centro Internacional de Idiomas. c) A su regreso de la estancia práctica deben realizar en su campus el trámite de acreditación, a través de una evaluación. Para todos los casos, es necesario que el estudiante se asegure de no afectar los compromisos contraídos para la realización de la estancia práctica. Artículo 51.- El estudiante podrá optar durante su estancia de práctica en séptimo semestre por Francés IV on line y la calificación final es el resultado de la conclusión del 100% de las actividades, así como las evaluaciones propias del curso, registrándose una ÚNICA calificación como la final, la cual se hará al término del curso. Artículo 52.- En atención de que el idioma es curricular dentro del plan de estudios autorizados por la SEP, las calificaciones del idioma extranjero y la oportunidad de su acreditación serán tomadas en cuenta para la obtención de las distinciones académicas que la universidad otorga, por lo tanto, quienes no cumplan con estos requisitos no podrán acceder a la misma. Artículo 53.- En lo general, para cursar y acreditar las asignaturas del área de idiomas, el estudiante deberá cumplir las disposiciones del reglamento correspondiente que no contravengan el plan de estudios ni el presente reglamento. Considera el medio ambiente antes de imprimir este documento Página 8 de 9

9 Artículos Transitorios PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación, acto que realiza la Dirección General de Control Interno a través del Área de Normatividad Institucional. SEGUNDO.- Los casos no previstos en el presente reglamento serán estudiados y resueltos por la Vicerrectoría Académica vía la Dirección General del Centro Internacional de Idiomas y la Secretaría Técnica. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones anteriores que sobre el mismo objeto hubieran regido en la Institución, así como todas aquellas que se opongan a este reglamento. Autorización Nombre, Puesto, Firma y Fecha Sergio Linares Contreras Secretario Técnico Considera el medio ambiente antes de imprimir este documento Página 9 de 9

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LOS PROGRAMAS DE HOSPITALIDAD, GASTRONOMÍA Y TURISMO

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LOS PROGRAMAS DE HOSPITALIDAD, GASTRONOMÍA Y TURISMO REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LOS PROGRAMAS DE HOSPITALIDAD, GASTRONOMÍA Y TURISMO RECTORÍA INSTITUCIONAL Página 1 de 7 CAPÍTULO I DE SU DEFINICIÓN Y AMBITO DE APLICACIÓN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES

Más detalles

Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla TITULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- Es alumno

Más detalles

UNIVERSIDAD LA SALLE VICTORIA COORDINACIÓN DE LENGUAS EXTRANJERAS CLE: MLE - 01. Elaboró: Revisó: Aprobó: Vicerrector Puesto

UNIVERSIDAD LA SALLE VICTORIA COORDINACIÓN DE LENGUAS EXTRANJERAS CLE: MLE - 01. Elaboró: Revisó: Aprobó: Vicerrector Puesto COORDINACIÓN DE LENGUAS CLE: MLE - 01 Elaboró: Revisó: Aprobó: Firma Coordinadora de Lenguas Coordinadora de Vicerrector Puesto Extranjeras Planeación, Académico Investigación y Posgrado 1 de 6 COORDINACIÓN

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Unidad responsable Artículo 3.- Nivel de conocimiento

Más detalles

Nombre: INTERCAMBIO ACADÉMICO ESTUDIANTIL Clave: VI-R01 Versión: 1 Fecha: 01/09/03

Nombre: INTERCAMBIO ACADÉMICO ESTUDIANTIL Clave: VI-R01 Versión: 1 Fecha: 01/09/03 1 INDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES De su Objeto y Definiciones TÍTULO II TIPOS DE INTERCAMBIO De las Formas de Participación I De los Requisitos y Trámites TÍTULO III ACREDITACIÓN DE LAS ASIGNATURAS

Más detalles

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA ECONÓMICAS, A. C. LINEAMIENTOS PARA INTERCAMBIOS INTERNACIONALES DE LICENCIATURA Í N D I C E I.

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA ECONÓMICAS, A. C. LINEAMIENTOS PARA INTERCAMBIOS INTERNACIONALES DE LICENCIATURA Í N D I C E I. Í N D I C E I. GENERALIDADES 2 II. DEL COMITÉ DE INTERCAMBIOS INTERNACIONALES DE LICENCIATURA 2 III. ALUMNOS CIDE EN INTERCAMBIO SEMESTRAL 3 A) DE LA CONVOCATORIA 3 B) DEL PROCESO DE SELECCIÓN 4 C) DE

Más detalles

SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA SUBSECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR COORDINACION DE UNIVERSIDADES

SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA SUBSECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR COORDINACION DE UNIVERSIDADES SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA SUBSECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR COORDINACION DE UNIVERSIDADES REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE PROFESIONAL ASOCIADO Y LICENCIATURA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL SUR DE

Más detalles

FUNDACIÓN TECNOLÓGICA LIDERAZGO CANADIENSE INTERNACIONAL LCI

FUNDACIÓN TECNOLÓGICA LIDERAZGO CANADIENSE INTERNACIONAL LCI FUNDACIÓN TECNOLÓGICA LIDERAZGO CANADIENSE INTERNACIONAL LCI ACTA DE CONSEJO DIRECTIVO No. 15 octubre 27 de 2011 Por el cual se reglamenta el régimen de Enseñanza de Idiomas, dirigido por el Centro de

Más detalles

REGLAMENTO DE IDIOMAS LICENCIATURAS

REGLAMENTO DE IDIOMAS LICENCIATURAS REGLAMENTO DE IDIOMAS LICENCIATURAS CICLO ESCOLAR 2013-2014 1 CONTENIDO Página MISIÓN, VISIÓN, VALORES 3 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 4 CAPÍTULO II. INSCRIPCIONES 4 CAPÍTULO III. EVALUACION Y ACREDITACION

Más detalles

REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ

REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ TÍTULO I Disposiciones Generales CAPÍTULO I Definición Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto normar la inscripción como

Más detalles

UNIVERSIDAD DE MONTERREY Documentación Institucional

UNIVERSIDAD DE MONTERREY Documentación Institucional 28/08/2008 03/12/2014 Cada cinco años 1 de 8 ÍNDICE Alcance 2 CAPÍTULO I. De las disposiciones generales 2 CAPÍTULO II. De los requisitos de admisión 2 CAPÍTULO III. De las equivalencias y revalidaciones

Más detalles

FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICO- MATEMÁTICAS

FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICO- MATEMÁTICAS FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICO- MATEMÁTICAS REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LA CARRERA DE LICENCIADO EN FÍSICA CAPÍTULO I. GENERALIDADES ARTÍCULO 1.- Se establecen cuatro opciones para obtener el Título Profesional

Más detalles

Esta Especialidad estará dirigida a Cirujanos Dentistas, Estomatólogos.

Esta Especialidad estará dirigida a Cirujanos Dentistas, Estomatólogos. PERFIL Y REQUISITOS DE INGRESO Esta Especialidad estará dirigida a Cirujanos Dentistas, Estomatólogos. Perfil de Ingreso. Conocimientos y habilidades. Actitudes. Capacidad de análisis y relación de información.

Más detalles

FUNDACIÓN TECNOLÓGICA LIDERAZGO CANADIENSE INTERNACIONAL LCI

FUNDACIÓN TECNOLÓGICA LIDERAZGO CANADIENSE INTERNACIONAL LCI FUNDACIÓN TECNOLÓGICA LIDERAZGO CANADIENSE INTERNACIONAL LCI ACTA DE CONSEJO DIRECTIVO No. 15 octubre 27 de 2011 Por el cual se reglamenta el régimen de Enseñanza de Idiomas, dirigido por el Centro de

Más detalles

REGLAMENTO ESCOLAR DEL PLAN RÍGIDO

REGLAMENTO ESCOLAR DEL PLAN RÍGIDO REGLAMENTO ESCOLAR DEL PLAN RÍGIDO 1 de 17 ÍNDICE PÁG. CAPÍTULO I... 3 CAPÍTULO - Admisión... 3 CAPÍTULO I- Reinscripción... 7 CAPÍTULO IV.- Planes de Estudio... 8 CAPÍTULO V.- Cursos de Regularización...

Más detalles

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE

Más detalles

Documento Escalafón Docente

Documento Escalafón Docente Documento Escalafón Docente Abril 21 del año 2014 Publicación web Abril 2014 1 Tabla de Contenido 1. Introducción... 3 2. Justificación... 3 3. Propuesta Reglamentación para el Ingreso, la Permanencia

Más detalles

Requisito Institucional de Inglés en el ITESO

Requisito Institucional de Inglés en el ITESO Requisito Institucional de Inglés en el ITESO Otoño 2014 Es requisito para obtener el título de licenciatura haber cumplido con el requisito institucional de inglés. Todos los alumnos deben cumplir con

Más detalles

PÁGINA 1 de 7 VERSIÓN 3 REGLAMENTO DE REQUISITOS DE INGLÉS SICA-REG-09

PÁGINA 1 de 7 VERSIÓN 3 REGLAMENTO DE REQUISITOS DE INGLÉS SICA-REG-09 1 de 7 I. De la exigencia del requisito 1. Durante sus estudios, el alumno debe estar en capacidad de comprender textos en inglés. El aprendizaje de esta lengua es progresivamente exigido para el seguimiento

Más detalles

Lineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE ESTUDIOS AVANZADOS A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES

Más detalles

REGLAMENTO DEL ALUMNO. Maestría en Administración de Tecnologías de Información de Empresas y Especialidad en Tecnologías de Información

REGLAMENTO DEL ALUMNO. Maestría en Administración de Tecnologías de Información de Empresas y Especialidad en Tecnologías de Información REGLAMENTO DEL ALUMNO Maestría en Administración de Tecnologías de Información de Empresas y Especialidad en Tecnologías de Información Agosto 2011 Reglamento del alumno El presente reglamento tiene como

Más detalles

REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN El Consejo Universitario en sesión del 29 de junio de 1965, aprobó el presente ordenamiento en los siguientes

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS Y DEL SERVICIO DE BECARIO

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS Y DEL SERVICIO DE BECARIO REGLAMENTO GENERAL DE BECAS Y DEL SERVICIO DE BECARIO Preparatoria y Carreras Profesionales Rectoría de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México Enero 2011 CONTENIDO CAPÍTULO I. GENERALIDADES CAPÍTULO

Más detalles

REGLAMENTO PARA OTORGAR BECAS DE ESTUDIO AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD

REGLAMENTO PARA OTORGAR BECAS DE ESTUDIO AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD REGLAMENTO PARA OTORGAR BECAS DE ESTUDIO AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD Capitulo I Disposiciones Generales Artículo1.- La Universidad Tecnológica de la Costa, por el presente ordenamiento establecerá y

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS REGLAMENTO GENERAL DE BECAS Mayo 2012 REGLAMENTO GENERAL DE BECAS CONTENIDO CAPÍTULOS PÁGINA I OBJETIVOS Y DISPOSICIONES GENERALES. 3 II BECAS SEP... 5 III BECAS UNAM... 6 IV BECAS PROMOCIONALES 6 V BECAS

Más detalles

REGLAMENTO DE BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES La Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de Cajeme con fundamento en lo establecido por los artículos 56 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y 7 fracción IV del Decreto

Más detalles

REG-LIC-009-3 Para estudiantes de licenciatura en modalidad mixta ejecutiva-

REG-LIC-009-3 Para estudiantes de licenciatura en modalidad mixta ejecutiva- Reglamento REG-LIC-009-3 Para estudiantes de licenciatura en modalidad mixta ejecutiva- Autor Fecha Creación Actualización Próxima Revisión Vicerrectoría Académica Junio 2008 Abril 2015 TÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

Reglamento Interno. Programa de Pregrado. Universidad Externado de Colombia Facultad de Administración de Empresas

Reglamento Interno. Programa de Pregrado. Universidad Externado de Colombia Facultad de Administración de Empresas Reglamento Interno Programa de Pregrado Universidad Externado de Colombia Facultad de Administración de Empresas C O N T E N I D O CAPÍTULO I De la Organización... 5 CAPÍTULO II Matrícula... 6 CAPÍTULO

Más detalles

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE.

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE. I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE. I.2. Consejo de Gobierno I.2.1. Vicerrectorado de Estudios REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN

Más detalles

En el presente reglamento consideramos que existen diferencias esenciales e importantes entre los estudios de licenciatura y los de postgrado.

En el presente reglamento consideramos que existen diferencias esenciales e importantes entre los estudios de licenciatura y los de postgrado. REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el presente reglamento consideramos que existen diferencias esenciales e importantes entre los estudios de licenciatura y los de postgrado.

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS CONSEJO ACADÉMICO ACUERDO ACADÉMICO N 014 DE 2014 (Agosto 14)

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS CONSEJO ACADÉMICO ACUERDO ACADÉMICO N 014 DE 2014 (Agosto 14) EL En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por la Ley 30 de 1992 y el Acuerdo Superior N 004 de 2009, y CONSIDERANDO 1. Que el Plan Decenal de Educación 2006-2015,

Más detalles

UNIVERSIDAD DEL NORTE RECTORIA. RESOLUCIÓN No 38 DE AGOSTO 14 DE 2006

UNIVERSIDAD DEL NORTE RECTORIA. RESOLUCIÓN No 38 DE AGOSTO 14 DE 2006 UNIVERSIDAD DEL NORTE RECTORIA RESOLUCIÓN No 38 DE AGOSTO 14 DE 2006 Por medio de la cual se establecen las normas que reglamentan la exigencia de una segunda y tercera lengua en los programas de Pregrado.

Más detalles

REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES Y EXÁMENES

REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES Y EXÁMENES REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES Y EXÁMENES Aprobado en Sesión Extraordinaria el 29 de enero de 1987. REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES Y EXÁMENES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN CAPÍTULO I FUNDAMENTO JURÍDICO

Más detalles

REQUISITO DE INGLÉS EN LA UPC

REQUISITO DE INGLÉS EN LA UPC REQUISITO DE INGLÉS EN LA UPC I. De la exigencia del requisito Durante sus estudios, el alumno debe estar en capacidad de comprender textos en inglés. El aprendizaje de esta lengua es progresivamente exigido

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICA NOTARIAL - LEY 404 ART 35. Resolución N 91/14 (Acta 3892)

REGLAMENTO DE PRÁCTICA NOTARIAL - LEY 404 ART 35. Resolución N 91/14 (Acta 3892) REGLAMENTO DE PRÁCTICA NOTARIAL - LEY 404 ART 35. Resolución N 91/14 (Acta 3892) PAUTAS GENERALES: Artículo Primero: Todo aquel aspirante a la titularidad y/o adscripción a un registro notarial deberá

Más detalles

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO Y ACTUALIZACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO Y ACTUALIZACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO Y ACTUALIZACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO (Procedimiento para el Registro de Planes de Estudios ante la Dirección General de Profesiones).

Más detalles

REGLAMENTO DE FACULTADES Y ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE FACULTADES Y ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES UAEM LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE FACULTADES Y ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Derogado por disposición del

Más detalles

U N I V E R S I D A D D E L A S A M E R I C A S, A. C.

U N I V E R S I D A D D E L A S A M E R I C A S, A. C. U N I V E R S I D A D D E L A S A M E R I C A S, A. C. REGLAMENTO DE ACREDITACIÓN DEL ING LÉS CONTENIDO CAPÍTULO PRIMERO PROPÓSITO 1 CAPÍTULO SEGUNDO ACREDITACIÓN DEL INGLÉS COMO SEGUNDA LENGUA 1 Pág.

Más detalles

CONSIDERANDO: REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

CONSIDERANDO: REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO

Más detalles

Actualización: Enero 2015 Actualización: Septiembre 2014 Actualización: Noviembre 2013 Actualización: Septiembre 2013

Actualización: Enero 2015 Actualización: Septiembre 2014 Actualización: Noviembre 2013 Actualización: Septiembre 2013 REGLAMENTO DE BECAS Actualización: Enero 2015 Actualización: Septiembre 2014 Actualización: Noviembre 2013 Actualización: Septiembre 2013 Actualización: Marzo 2013 Creación: Noviembre 2012 0 REGLAMENTO

Más detalles

Reglamento Interno de la Escuela de Obstetricia y Enfermería de la Universidad Autónoma del Estado de México

Reglamento Interno de la Escuela de Obstetricia y Enfermería de la Universidad Autónoma del Estado de México Reglamento Interno de la Escuela de Obstetricia y Enfermería de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La Escuela

Más detalles

REGLAMENTO ACADÉMICO PARA LOS ALUMNOS DE LAS CARRERAS PROFESIONALES

REGLAMENTO ACADÉMICO PARA LOS ALUMNOS DE LAS CARRERAS PROFESIONALES REGLAMENTO ACADÉMICO PARA LOS ALUMNOS DE LAS CARRERAS PROFESIONALES INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY Fecha de promulgación: mayo de 2013 Modificación: junio 2014 D.R. Instituto

Más detalles

Reglamento Para estudiantes de las escuelas UVM-Glion

Reglamento Para estudiantes de las escuelas UVM-Glion Reglamento Para estudiantes de las escuelas UVM-Glion REG-LIC-006-2 Autor Fecha Creación Actualización Próxima Revisión Dirección General de Hospitalidad Diciembre 2005 Mayo 2008 Mayo 2009 Laureate México

Más detalles

Reglamento de Postgrado

Reglamento de Postgrado Reglamento de Postgrado LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL VALLE DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN V, DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES DEL SERVICIO SOCIAL CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

LINEAMIENTOS GENERALES DEL SERVICIO SOCIAL CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES LINEAMIENTOS GENERALES DEL SERVICIO SOCIAL CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Los presentes Lineamientos establecen las bases para la prestación del servicio social de los alumnos de la Universidad

Más detalles

REGLAMENTO DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGO

REGLAMENTO DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGO REGLAMENTO DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGO JUNIO 2014 TABLA DE CONTENIDO CAPÍTULO NO. 1 DISPOSICIONES GENERALES... 3 CAPÍTULO NO. 2 DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO... 4 CAPÍTULO NO. 3 DE LOS REQUISITOS

Más detalles

POLÍTICAS Y TIPOS DE BECAS

POLÍTICAS Y TIPOS DE BECAS POLÍTICAS Y TIPOS DE BECAS Beca Académica: Está a disposición de los estudiantes que por su aprovechamiento escolar sean elegibles para solicitarla. El porcentaje a aplicar es del 100%, si el promedio

Más detalles

REGLAMENTO ACADÉMICO DE LOS PROGRAMAS DE PREPARATORIA

REGLAMENTO ACADÉMICO DE LOS PROGRAMAS DE PREPARATORIA INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY RECTORÍA DE LA ZONA SUR REGLAMENTO ACADÉMICO DE LOS PROGRAMAS DE PREPARATORIA Agosto de 2011 Este Reglamento Académico de los programas de Preparatoria

Más detalles

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO.

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. 6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. Los criterios de evaluación en las distintas enseñanzas que se imparten en el centro están recogidos en

Más detalles

POLÍTICAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE INTERCAMBIO

POLÍTICAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE INTERCAMBIO POLÍTICAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE INTERCAMBIO 1. Alcance Este documento aplica a todos los estudiantes de la UDEM de licenciatura y postgrado que participen en cualquier modalidad de los

Más detalles

MODIFICACIONES A LA LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA APROBADAS POR EL CONSEJO UNIVERSITARIO EN SU SESIÓN ORDINARIA DEL 26 DE JUNIO DE 2013

MODIFICACIONES A LA LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA APROBADAS POR EL CONSEJO UNIVERSITARIO EN SU SESIÓN ORDINARIA DEL 26 DE JUNIO DE 2013 MODIFICACIONES A LA LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA APROBADAS POR EL CONSEJO UNIVERSITARIO EN SU SESIÓN ORDINARIA DEL 26 DE JUNIO DE 2013 El Consejo Universitario, en su sesión ordinaria del 26 de junio de 2013,

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL PARA LAS LICENCIATURAS DE FILOSOFÍA Y PEDAGOGIA EN MODALIDAD NO ESCOLARIZADA

REGLAMENTO GENERAL PARA LAS LICENCIATURAS DE FILOSOFÍA Y PEDAGOGIA EN MODALIDAD NO ESCOLARIZADA REGLAMENTO GENERAL PARA LAS LICENCIATURAS DE FILOSOFÍA Y PEDAGOGIA EN MODALIDAD NO ESCOLARIZADA UNIVERSIDAD ABIERTA DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS LIBRES AGOSTO, 2014 ÍNDICE Capítulo I. Disposiciones generales

Más detalles

NORMATIVIDAD ACADÉMICA DE LA UNAM REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA

NORMATIVIDAD ACADÉMICA DE LA UNAM REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA NORMATIVIDAD ACADÉMICA DE LA UNAM REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- El ingreso, la permanencia y los exámenes

Más detalles

REGLAMENTO DE ALUMNOS DE LICENCIATURA DE LA UNIVERSIDAD DEL CLAUSTRO DE SOR JUANA TÍTULO PRIMERO

REGLAMENTO DE ALUMNOS DE LICENCIATURA DE LA UNIVERSIDAD DEL CLAUSTRO DE SOR JUANA TÍTULO PRIMERO REGLAMENTO DE ALUMNOS DE LICENCIATURA DE LA UNIVERSIDAD DEL CLAUSTRO DE SOR JUANA TÍTULO PRIMERO Del propósito del Reglamento de Alumnos de Licenciatura Artículo 1º. Del propósito del Reglamento de Alumnos

Más detalles

COMISIÓN MIXTA PERMANENTE DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO A C U E R D O S

COMISIÓN MIXTA PERMANENTE DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO A C U E R D O S U N A M COMISIÓN MIXTA PERMANENTE DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO STUNAM Acuerdo No. 297 En Ciudad Universitaria, Distrito Federal, siendo las catorce horas del veintisiete de octubre del año dos mil

Más detalles

CONVOCATORIA DE BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE POSGRADO PRIMERA PROMOCIÓN 2016 CONTINUIDAD

CONVOCATORIA DE BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE POSGRADO PRIMERA PROMOCIÓN 2016 CONTINUIDAD CONVOCATORIA DE BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE POSGRADO PRIMERA PROMOCIÓN 2016 CONTINUIDAD El Gobierno del Estado de México a través del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología (COMECyT) con fundamento

Más detalles

SECRETARIA DE EDUCACION Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCION DE EDUCACION PUBLICA DEPARTAMENTO DE EDUCACION SUPERIOR.

SECRETARIA DE EDUCACION Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCION DE EDUCACION PUBLICA DEPARTAMENTO DE EDUCACION SUPERIOR. SECRETARIA DE EDUCACION Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCION DE EDUCACION PUBLICA DEPARTAMENTO DE EDUCACION SUPERIOR. Reglamento General De Estudios De Maestria Publicado en el Periódico Oficial No. 33, de fecha

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO CULTURAL MEXIQUENSE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3.49 FRACCIÓN IX DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y 8 FRACCIÓN VI DEL REGL AMENTO

Más detalles

CONVOCAN. I. Bases para participar. Requisitos:

CONVOCAN. I. Bases para participar. Requisitos: Con base en el Convenio de colaboración suscrito entre la BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, FOMENTO SOCIAL BANAMEX A.C. y LA FUNDACIÓN MEXICANA PARA LA EDUCACIÓN, LA TECNOLOGÍA Y LA CIENCIA (FUNED

Más detalles

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica

Más detalles

Reglamento de Intercambio Académico

Reglamento de Intercambio Académico Reglamento de Intercambio Académico Artículo 1. Con el objetivo de complementar la formación de sus estudiantes la Universidad Del Pedregal crea el Programa de Intercambio Académico, programa a través

Más detalles

ACUERDO No. 18 de 2002, mediante el cual se expide el Reglamento del Programa Universitario de Inglés (PUI). A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA:

ACUERDO No. 18 de 2002, mediante el cual se expide el Reglamento del Programa Universitario de Inglés (PUI). A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA: 1 ACUERDO No. 18 de 2002, mediante el cual se expide el Reglamento del Programa Universitario de Inglés (PUI). A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA: El Rector de la Universidad de Colima, en uso de las facultades

Más detalles

DECRETO DECRETA: REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE TURISMO Y GASTRONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DECRETO DECRETA: REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE TURISMO Y GASTRONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Dr. en C. Eduardo Gasca Pliego, Rector de la Universidad Autónoma del Estado de México, a los integrantes de la comunidad universitaria y a los universitarios, sabed: Que el H. Consejo Universitario de

Más detalles

REGLAMENTO DE INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO DE LA UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA, TITULO PRIMERO Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO DE LA UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA, TITULO PRIMERO Disposiciones Generales REGLAMENTO DE INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO DE LA UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA, TITULO PRIMERO Disposiciones Generales ARTÍCULO 1º.- Este reglamento se fundamenta en lo previsto por

Más detalles

COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y ADIESTRAMIENTO La Junta Directiva del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Michoacán en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 5, fracción I y 9, fracción VI del Decreto de

Más detalles

El propósito del presente reglamento es establecer normas, criterios y procedimientos para el otorgamiento, renovación y cancelación de éstas.

El propósito del presente reglamento es establecer normas, criterios y procedimientos para el otorgamiento, renovación y cancelación de éstas. 1 REGLAMENTO DE BECAS DEL CENTRO UNIVERSITARIO DEL PACÍFICO SUR CAPÍTULO I SOBRE LOS TIPOS DE BECA Artículo 1. El Centro Universitario del Pacífico Sur, promueve la excelencia académica estimulando y motivando

Más detalles

REGLAMENTO ACADÉMICO PARA LOS ALUMNOS DE PREPARATORIA

REGLAMENTO ACADÉMICO PARA LOS ALUMNOS DE PREPARATORIA REGLAMENTO ACADÉMICO PARA LOS ALUMNOS DE PREPARATORIA INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY Fecha de promulgación: mayo del 2013 Modificación: junio 2014 D.R. Instituto Tecnológico

Más detalles

La suma entre las áreas de Ciencias de la Ingeniería e Ingeniería Aplicada, representa el 41.9% de los créditos del plan.

La suma entre las áreas de Ciencias de la Ingeniería e Ingeniería Aplicada, representa el 41.9% de los créditos del plan. PLAN DE ESTUDIOS (SISTEMA ESCOLARIZADO) La entidad responsable de impartir esta carrera es la Facultad de Ingeniería, comparte ese compromiso con la Facultad de Medicina, la cual funge como entidad participante

Más detalles

INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS Y CENTRO DE FORMACION TECNICA LOS LAGOS REGLAMENTO INTERNO BENEFICIOS

INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS Y CENTRO DE FORMACION TECNICA LOS LAGOS REGLAMENTO INTERNO BENEFICIOS INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS Y CENTRO DE FORMACION TECNICA LOS LAGOS REGLAMENTO INTERNO DE BENEFICIOS 2012 1 El presente Reglamento, consta de 6 Títulos y 31 Artículos que norman las diferentes clases

Más detalles

A V I S O 1. REQUISITOS

A V I S O 1. REQUISITOS A V I S O La Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán (SEGEY), a través de la Dirección de Educación Media Superior (DEMS), invita a los profesionales egresados de universidades públicas,

Más detalles

Nombre del documento: Normativo para la acreditación de Lengua Extranjera

Nombre del documento: Normativo para la acreditación de Lengua Extranjera Página: 1 de 21 1. Propósito Establecer las normas y el procedimiento para la acreditación del requisito de lectura, traducción y comprensión de artículos técnico-científicos en una lengua extranjera por

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Unidad responsable Artículo 3.- Nivel de conocimiento

Más detalles

I. Disposiciones Generales

I. Disposiciones Generales I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación

Más detalles

Reglamento de Financiamientos de Estudios para el Personal

Reglamento de Financiamientos de Estudios para el Personal Reglamento de Financiamientos de Estudios para el Personal Dirección de Desarrollo de Personal Enero, 2011 PERSONAL DOCENTE Conforme a las estrategias institucionales y planes de crecimiento y desarrollo

Más detalles

SITUACIÓN A CONSIDERAR: Permanencia Estudiantil. Temas relacionados con la situación a considerar

SITUACIÓN A CONSIDERAR: Permanencia Estudiantil. Temas relacionados con la situación a considerar SITUACIÓN A CONSIDERAR: Permanencia Estudiantil Criterios razonable y objetiva de permanencia en la Universidad Los ajustes deben propiciar el avance del estudiante en sus programas, y reconocer las situaciones

Más detalles

Doctorado en Ciencias con orientación en Ciencias de la Computación

Doctorado en Ciencias con orientación en Ciencias de la Computación Lineamientos complementarios de los programas de posgrado aprobados por el Consejo de Programas Docentes el 19 de agosto del 2015 en cumplimiento del artículo 3 del Reglamento General de Estudios de Posgrados

Más detalles

Inscripción a primer Ingreso.

Inscripción a primer Ingreso. Guía del proceso de inscripción de nuevo ingreso a los planteles de la Universidad de Colima. Bienvenido a la Universidad de Colima. La Dirección General de Administración Escolar en conjunto con las direcciones

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento se expide de conformidad con lo dispuesto en la Fracción

Más detalles

CENTRO DE ESTUDIOS DE BACHILLERATO TÉCNICO EVA SÁMANO DE LÓPEZ MATEOS. REGLAMENTO INTERNO DE BECAS

CENTRO DE ESTUDIOS DE BACHILLERATO TÉCNICO EVA SÁMANO DE LÓPEZ MATEOS. REGLAMENTO INTERNO DE BECAS CENTRO DE ESTUDIOS DE BACHILLERATO TÉCNICO EVA SÁMANO DE LÓPEZ MATEOS. REGLAMENTO INTERNO DE BECAS C O N T E N I D O INTRODUCCIÓN. BASE LEGAL. CAPÍTULO PRIMERO. NORMAS GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS

Más detalles

REGLAMENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN

REGLAMENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN REGLAMENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN TÍTULO ÚNICO Procedimiento para la admisión en la Universidad Autónoma de Sinaloa Capítulo i Disposiciones generales Artículo 1 El presente Reglamento Especial de Admisión

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE VISITANTE DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. (Aprobado en Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2006 y publicado en el BO-UCLM nº 97 de noviembre de 2006). EXPOSICIÓN

Más detalles

FAQ. Información General y Soporte. Costos

FAQ. Información General y Soporte. Costos FAQ Información General y Soporte Costos En dónde encuentro soporte administrativo relacionado con la MISyC? Este soporte se brinda en la Oficina de Posgrados: Correo Electrónico: postgradosing@javeriana.edu.co

Más detalles

CENTRO DE ENSEÑANZA TECNICA Y SUPERIOR Mexicali - Tijuana - Ensenada REGLAMENTO INSTITUCIONAL DE BECAS DE PRESTACION LABORAL

CENTRO DE ENSEÑANZA TECNICA Y SUPERIOR Mexicali - Tijuana - Ensenada REGLAMENTO INSTITUCIONAL DE BECAS DE PRESTACION LABORAL REGLAMENTO INSTITUCIONAL DE BECAS DE PRESTACION LABORAL El presente reglamento tiene como finalidad definir los criterios de otorgamiento, operación y reasignación de las becas que, como prestación laboral,

Más detalles

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE CANARIAS. RD 1393/2007

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE CANARIAS. RD 1393/2007 REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE CANARIAS. RD 1393/2007 Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que

Más detalles

NORMAS INTERNAS DE INGRESO, RETIRO, CAMBIOS DE TURNO Y DE ESTUDIOS EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACION Y EN LAS CARRERAS DE TECNICO SUPERIOR

NORMAS INTERNAS DE INGRESO, RETIRO, CAMBIOS DE TURNO Y DE ESTUDIOS EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACION Y EN LAS CARRERAS DE TECNICO SUPERIOR NORMAS INTERNAS DE INGRESO, RETIRO, CAMBIOS DE TURNO Y DE ESTUDIOS EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACION Y EN LAS CARRERAS DE TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN LA UPTAEB VICERRECTORADO ACADÉMICO Aprobado

Más detalles

CONVOCAN Bases para participar

CONVOCAN Bases para participar Con base en el Convenio de colaboración suscrito entre la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS, FOMENTO SOCIAL BANAMEX A.C. y LA FUNDACIÓN MEXICANA PARA LA EDUCACIÓN, LA TECNOLOGÍA Y LA CIENCIA (FUNED I.A.P),

Más detalles

CONVOCATORIA DE BECAS DE EXCELENCIA DEL GOBIERNO DE MÉXICO PARA EXTRANJEROS 2016

CONVOCATORIA DE BECAS DE EXCELENCIA DEL GOBIERNO DE MÉXICO PARA EXTRANJEROS 2016 CONVOCATORIA DE BECAS DE EXCELENCIA DEL GOBIERNO DE MÉXICO PARA EXTRANJEROS 2016 TEMA : Diversas Especialidades LUGAR : México IDIOMA : Español DURACIÓN : De acuerdo al programa. A partir de 2016. CÓDIGO

Más detalles

CARRERA DE PSICOLOGÍA FACULTAD DE PSICOLOGÍA UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO

CARRERA DE PSICOLOGÍA FACULTAD DE PSICOLOGÍA UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO REGLAMENTO ACADÉMICO CARRERA DE PSICOLOGÍA FACULTAD DE PSICOLOGÍA UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO REGLAMENTO ACADÉMICO ESCUELA PSICOLOGÍA Artículo 1º: La admisión a la carrera de Psicología contempla como

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos

Más detalles

Sus funciones específicas, sin perjuicio de otras establecidas en el Reglamento Interno de la Facultad, serán las siguientes:

Sus funciones específicas, sin perjuicio de otras establecidas en el Reglamento Interno de la Facultad, serán las siguientes: UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS REGLAMENTO INTERNO DE DOCENCIA DE PREGRADO FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CARRERA DE PERIODISMO. TITULO I. De los/as Alumnos/as.

REGLAMENTO DE LA CARRERA DE PERIODISMO. TITULO I. De los/as Alumnos/as. REGLAMENTO DE LA CARRERA DE PERIODISMO TITULO I. De los/as Alumnos/as. Art.1º Son alumnos/as de la Carrera aquellos/as que se encuentren en la situación establecida por el art. 12º del Reglamento General

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA DE LA OBTENCIÓN DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN DE LA UMH Ultima modificación Consejo Gobierno 03/05/2006

NORMATIVA REGULADORA DE LA OBTENCIÓN DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN DE LA UMH Ultima modificación Consejo Gobierno 03/05/2006 NORMATIVA REGULADORA DE LA OBTENCIÓN DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNANDEZ DE ELCHE NORMATIVA REGULADORA DE LA OBTENCIÓN DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN DE LA UMH Ultima modificación

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE LOS CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN PREÁMBULO

REGLAMENTO SOBRE LOS CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN PREÁMBULO REGLAMENTO SOBRE LOS CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN (Aprobado en Junta de Gobierno de 18 de abril de 2000, modificado en Junta de Gobierno de 30 de enero de 2001 y 18 de diciembre de 2001, modificado

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA U018 PROGRAMA DE BECAS

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA U018 PROGRAMA DE BECAS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA U018 PROGRAMA DE BECAS EJERCICIO FISCAL 2012 Programa de Becas COLMEX. L8K - El Colegio de México, A.C. Objetivo. i. General: Contribuir a ampliar las oportunidades

Más detalles

REGLAMENTO ESCOLAR DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA

REGLAMENTO ESCOLAR DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA REGLAMENTO ESCOLAR DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA REGLAMENTO ESCOLAR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA ÍNDICE TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DE LOS ESTUDIOS TÍTULO SEGUNDO

Más detalles

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA ESCUELA PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO REGLAMENTO DE EVALUACION DE ESTUDIOS 1997-I TACNA - PERU REGLAMENTO DE EVALUACIN DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE ARQUITECTURA

Más detalles

Universidad del Salvador

Universidad del Salvador Anexo I Resolución Decanal Nº 105/10 Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Finanzas Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo 1: Consideraciones

Más detalles

Becas para Estudiantes Extranjeros en Colombia. Para los interesados, podrán encontrar los requisitos de aplicación a continuación.

Becas para Estudiantes Extranjeros en Colombia. Para los interesados, podrán encontrar los requisitos de aplicación a continuación. Becas para Estudiantes Extranjeros en Colombia La Embajada de Colombia en Turquía tiene el agrado de invitar a la comunidad académica y a los estudiantes de Turquía a postularse en las becas académicas

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS

UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS Noviembre de 2011 ÍNDICE TÍTULO I Generalidades 3 TÍTULO II Constancia de Egresado 3 TÍTULO III Grado de Bachiller 4 TÍTULO IV Título profesional

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS EDUCATIVOS DE POSGRADO EN LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS EDUCATIVOS DE POSGRADO EN LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS EDUCATIVOS DE POSGRADO EN LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE I. NOMBRE, OBJETO Y ALCANCES El documento Lineamientos generales para la operación de programas

Más detalles