REGLAMENTO GENERAL PARA LAS LICENCIATURAS DE FILOSOFÍA Y PEDAGOGIA EN MODALIDAD NO ESCOLARIZADA

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1 REGLAMENTO GENERAL PARA LAS LICENCIATURAS DE FILOSOFÍA Y PEDAGOGIA EN MODALIDAD NO ESCOLARIZADA UNIVERSIDAD ABIERTA DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS LIBRES AGOSTO, 2014

2 ÍNDICE Capítulo I. Disposiciones generales 3 Capítulo II. De las admisiones 3 Capítulo III. Del Plan de Estudios 5 Capítulo IV. De la inscripción y acreditación de materias 5 Capítulo V. De la asesoría académica 7 Capítulo VI. De las becas 8 Capítulo VII. De las medidas académicas y administrativas 9 Capítulo VIII. De la Titulación 10 I. Modalidad Semi-presencial 10 II. Modelo en Línea 11 2

3 Capítulo I. Disposiciones generales Art. 1 Las actividades académicas y administrativas de las Licenciaturas de Filosofía y Pedagogía modalidad no escolarizada, con validez oficial según los acuerdos de la SEP números y respectivamente, quedan normadas por el «Reglamento General» de la Universidad Panamericana y el Reglamento de la Facultad de Filosofía y Ciencias Sociales de la Universidad Panamericana y, dadas las peculiaridades del Sistema Abierto, también se rige por las especificaciones contenidas en este reglamento. Art. 2 La Universidad Panamericana cuenta con el Sistema de Universidad Abierta que presta sus servicios a quienes desean realizar estudios a nivel Licenciatura en la modalidad no escolarizada. Art. 3 La Universidad Abierta se organiza en tres ciclos escolares por año enunciados en sus planes de estudio. Art. 4 Las inscripciones y re-inscripciones se realizan de acuerdo a las fechas que indique la Universidad Abierta. Para tener derecho a cursar materias, realizar exámenes o recibir asesorías durante el ciclo escolar correspondiente, se requiere del pago de inscripción dentro del periodo especificado. No se aceptarán inscripciones o reinscripciones extemporáneas. Capítulo II. De las admisiones Art. 5 Las Licenciaturas en modalidad no escolarizada atienden a personas que cumplen con los siguientes requisitos académicos y administrativos, además de los establecidos en el Reglamento General de la Universidad: a) Tener 23 años para la Licenciatura abierta en Pedagogía y 25 años para la Licenciatura abierta en Filosofía, como edad mínima para quien no cuenta con estudios de nivel superior o ser estudiante de Licenciatura con 70% de los créditos cursados. La excepción a esta normativa debe ser aprobada por las autoridades competentes. b) Presentar y aprobar el examen de admisión. 3

4 c) Realizar una entrevista con el Coordinador de Universidad Abierta. d) Entregar formato de inscripción y recabar firmas y sellos correspondientes, previa firma del alumno. Los alumnos que estudian en la modalidad en línea, también deben enviar el formato para que las autoridades competentes recaben las firmas y sellos necesarios. e) Presentar la documentación requerida por el Departamento de Servicios Escolares en las fechas establecidas por la Coordinación Académica. La documentación incluye: Para ciudadano mexicano: a. Acta de nacimiento original con una copia. b. Certificado de Bachillerato original con dos copias. (Debidamente legalizado). c. Dos fotografías tamaño credencial ovalado en blanco y negro (adheribles). d. Copia del CURP ampliado al 150%. Para ciudadanos extranjeros: Deberán cumplir con las disposiciones legales aplicables. Para alumnos que ingresan con equivalencia, residentes en México: a. Acta de nacimiento original con una copia. b. Certificado de Bachillerato original con dos copias. (Debidamente legalizado). c. Dos fotografías tamaño credencial ovalado en blanco y negro (adheribles). d. Copia del CURP ampliado al 150%. e. Certificado parcial de estudios de Licenciatura con dos copias. f. Copias de los programas de estudios avalados por la Institución de origen. g. Comprobante de pago por trámite de equivalencia. Para los extranjeros en sistema en línea, no existe la posibilidad de hacer equivalencia. Art. 6 La admisión de los aspirantes a las Licenciaturas no escolarizadas de la Universidad Abierta estará determinada por el Comité de Admisiones y su decisión será inapelable. 4

5 Capítulo III. Del Plan de Estudios Art. 7 Los planes de estudio se encuentran divididos en bloques disciplinarios, los cuales se deben cubrir en el orden siguiente: básico, intermedio y profesional. Art. 8 En el bloque profesional existe un número determinado de materias obligatorias, incluyéndose algunas materias optativas, que deberán acreditarse según el plan de estudios correspondiente. Art. 9 Para acreditar la Licenciatura se deberá aprobar el 100% de los créditos que integran a cada plan de estudios. Capítulo IV. De la inscripción y acreditación de materias Art. 10 El tiempo máximo para completar el 100% de créditos de la Licenciatura es de 6 años conforme al Art. 24 del Reglamento General de la Universidad Panamericana y el tiempo mínimo es de 2 años. Se consideran ciclos escolares activos, aquéllos en los que el alumno cursa materias o en los que no se dio de baja temporal. Art.11 Para la inscripción de materias es necesario considerar que: 1. El número mínimo de créditos que deberá cursar el alumno por ciclo escolar es de 3 y el número máximo es de 57 créditos. 2. Un alumno podrá inscribir materias de un bloque disciplinario superior sólo si ha cubierto más del 60% de créditos del bloque inmediato anterior correspondiente a su plan de estudios. En el caso de inscribir materias para el bloque profesional, debe estar cubierto, además, el 100% del bloque básico. 3. La Coordinación Académica de la Universidad Abierta indicará las fechas únicas para realizar los trámites de inscripción de materias. Fuera de este periodo, las solicitudes de inscripción a materias, se deberán programar para el siguiente ciclo escolar. Es deber del alumno proceder a darse de baja temporal del ciclo en el que no inscribirá materias, con objeto de que no se contabilice como alumno activo. En caso de que un alumno se inscriba a una materia y no la concluya, contará como una materia cursada y una oportunidad numérica. 5

6 4. El alumno podrá inscribirse simultáneamente a varias materias, respetando el mínimo y máximo de créditos establecidos por ciclo escolar. 5. Para que un alumno pueda ser inscrito a un ciclo escolar, es indispensable no tener saldo vencido en su estado de cuenta. 6. Si un alumno no desea inscribir materias durante el siguiente ciclo escolar, deberá hacer el trámite de baja mediante la firma del formato correspondiente. En caso de no realizarse, el ciclo escolar se contabiliza como activo para efectos del artículo 10 de este Reglamento. Art. 12 Para la acreditación de materias es necesario considerar que: 1. Las materias deberán ser acreditadas en los periodos establecidos en cada ciclo, de acuerdo con el calendario escolar de la Universidad Abierta. 2. Los alumnos en la modalidad semipresencial deberán cumplir con 80% de asistencia a las asesorías para tener derecho a evaluación. De no cumplir con este requisito, reprobarán la materia y será necesario volver a cursar la materia y realizar el pago correspondiente. Para los alumnos en modalidad en línea, será necesario cumplir con 80% de la participación en los espacios de comunicación de la plataforma que son obligatorios. 3. La evaluación presupone, por parte del alumno: estudio del contenido, trabajo de las guías o del curso en línea y la comunicación con el asesor. Normalmente, todas las materias serán evaluadas de acuerdo a las siguientes evidencias de aprendizaje y los porcentajes que se sugieren, a reserva de que el asesor indique algo diferente al inicio del curso: - Evaluación formativa de la materia y asesorías (guías o curso en línea): 30% - Trabajo final de la materia: 30% - Examen final de la materia: 40% 4. La calificación mínima aprobatoria en el nivel de Licenciatura es de 6.0 (seis punto cero), dentro de una escala de cinco a diez expresada con un decimal. 5. El alumno será reprobado de manera inmediata con 5.0 si es sorprendido en una acción de plagio y será sancionado con Deshonestidad Académica (DA). Si el 6

7 alumno junta tres DA será dado de baja definitiva de la Licenciatura en curso. Se considera plagio: Copiar en un examen. Realizar un trabajo sin aparato crítico (citas, notas y referencias), en el sistema acordado con el asesor (APA, MLA, ISO, Harvard, Chicago, etc.) Presentar un trabajo o ideas del trabajo como propias que se encuentran en diversas fuentes. En caso de plagio, en examen o trabajo, serán sancionados todos los involucrados. 6. El alumno tiene un máximo de tres oportunidades para cursar y acreditar una materia, de no acreditarla procederá baja definitiva. Art. 13 Ningún alumno podrá cursar materias si no está oficialmente inscrito en la misma. Art. 14 El alumno podrá dar de baja solamente materias en las fechas determinadas por la Coordinación Académica y deberá solicitarlo, por escrito, en tiempo y forma. Fuera de este periodo, se causarán cargos en caja y contará como materia cursada y oportunidad cursada. Art. 15 Los alumnos podrán solicitar revisión de calificaciones y de las evidencias de evaluación presentadas en un plazo no mayor de tres días hábiles, a partir del momento en que conozcan su calificación, la cual deberá consultarse en el sistema. La petición se realizará únicamente a través del Coordinador Académico. Capítulo V. De la asesoría académica Art. 16 La asesoría académica constituye el elemento nuclear de la metodología propia del Sistema Abierto de la Universidad Panamericana. Art. 17 Las asesorías en la modalidad semipresencial se llevarán a cabo en las fechas y horas programadas por la Coordinación Académica de la Universidad Abierta. Los horarios programados serán publicados en la plataforma. Una vez definido el horario para la materia no se aceptarán cambios. 7

8 Art. 18 Es obligación del alumno preparar el material de estudio asignado para la asesoría académica que consta de las lecciones de cada tema, las actividades de aprendizaje y de autoevaluación. Durante la asesoría, el alumno podrá: a. Aclarar dudas sobre los temas estudiados. b. Revisar sus actividades de aprendizaje y autoevaluaciones. c. Solicitar ampliación de un tema. d. Pedir retroalimentación sobre técnicas de estudios y aspectos metodológicos de la materia. En caso de que el alumno no tenga preparado el material de la guía, el profesor dará la asesoría por vista, sin posibilidad de reposición. Capítulo VI. De las becas Art. 19 El alumno podrá solicitar beca cubriendo los siguientes requisitos: a) Llenar solicitud de beca proporcionada en la Universidad Abierta, adjuntando los documentos solicitados. b) Pagar el estudio socioeconómico. c) Presentar promedio mínimo de 8.0 en el nivel de estudios inmediato anterior a la Licenciatura. d) Presentar en el Departamento de Becas: solicitud de beca, documentos, pago de estudio socioeconómico, certificado de preparatoria con promedio mínimo de 8.0. Con los resultados arrojados en el estudio socioeconómico y en la solicitud, el Comité Académico y de Becas determinará si se otorga o no un porcentaje de beca y el monto a otorgar tomando en cuenta el presupuesto aprobado para becas. La decisión será inapelable. 8

9 Art. 20 Las condiciones para conservar la beca serán las siguientes: a. No reprobar ninguna materia. b. Cursar al menos una materia por ciclo escolar, de manera continua. c. Conservar un promedio igual o superior a 8 acumulado- a lo largo de los ciclos escolares siguientes. d. No presentar saldo vencido en su estado de cuenta. Art. 21 El alumno al que le sea revocada la beca por cualquiera de las razones anteriores, perderá la oportunidad de solicitar beca nuevamente. Capítulo VII. De las medidas académicas y administrativas Art. 22 El alumno será dado de baja temporal cuando: 1. En caso de no entregar los documentos solicitados en el departamento de Servicios Escolares. 2. Cuando acumule un saldo vencido superior a tres colegiaturas y si no cumple sus adeudos según lo establecido en el Art. 157 del Reglamento General. Art. 23 El alumno será dado de baja definitiva cuando: 1. Incurra 3 veces en baja temporal. 2. No acredite alguna materia en las tres oportunidades a las que tiene derecho. 3. Se cometan faltas académicas, administrativas o disciplinarias que a consideración del Comité Directivo de la Facultad de Filosofía y Ciencias Sociales sean graves. 4. Si se entregan documentos apócrifos al Departamento de Servicios Escolares. 5. Tratándose de alumnos que lleven cursados el 50% de créditos de la Licenciatura o más, e incurran en baja definitiva, el Comité Directivo de la Facultad de Filosofía y Ciencias Sociales podrá analizar el caso y permitir o no, la continuación de sus estudios. 6. Por incumplimiento de las disposiciones administrativas o económicas, según los lineamientos de la Secretaría Administrativa. 9

10 Art. 24 El alumno debe acatar en todo momento las disposiciones de las autoridades y cuerpo docente de la Universidad y conducirse en las instalaciones y fuera de ellas, con una conducta acorde a los fines y valores señalados en el Reglamento General de la Universidad Panamericana. Art. 25 El alumno tiene la obligación de revisar los avisos y calendarios de la Universidad Abierta y de la Facultad de Filosofía y Ciencias Sociales, a través de la cuenta del correo institucional y los recursos tecnológicos: consulta de horarios, estado de cuenta y calificaciones. Es responsabilidad del alumno dar aviso por correo electrónico o algún otro medio, a la Universidad Abierta, sobre algún cambio de datos personales como: correo electrónico, teléfonos o dirección. Art. 26 Toda circunstancia no prevista en el presente reglamento será resuelta por el Comité Directivo de la Facultad de Filosofía y Ciencias Sociales, quién determinará la manera de proceder. Capítulo VIII. De la Titulación I. Modalidad Semi-presencial Art.27 Es indispensable haber cubierto las 480 horas de Servicio Social, para liberar el trámite e iniciar el proceso de titulación. Art. 28 Las opciones para la obtención del título de Licenciatura dependen del programa de estudios: Licenciatura No escolarizada en Filosofía: 1. La única opción para obtener el título será la elaboración de un proyecto de tesis y su réplica mediante un examen profesional ante el sínodo presencial o a distancia, elegido para este fin. Licenciatura No escolarizada en Pedagogía: 1. Elaboración de un proyecto de tesis y su réplica mediante un examen profesional ante el sínodo elegido para este fin. 10

11 2. Examen general de conocimientos CENEVAL. 3. Estudios de posgrado con RVOE (revisar las universidades autorizadas por la UP para este fin). Art. 29 La mención honorífica podrá otorgarse a los estudiantes cuyo promedio sea igual o superior a 9.0. Art. 30 Los alumnos que requieran Constancia de Egresado podrán solicitarla al Depto. de Servicios Escolares al concluir el 100% de los créditos de acuerdo al plan de estudios. II. Modelo en Línea Art. 31. La Universidad Panamericana otorgará el título profesional de programas en línea que avala la preparación y permite, en términos de la legislación educativa nacional, el registro oficial y, en su caso, la expedición de Cédula Profesional correspondiente, por parte de la Secretaría de Educación Pública, al alumno que satisfaga los requisitos establecidos para ello. Art. 32. El alumno de los programas en línea obtendrá el título profesional correspondiente una vez que haya acreditado la totalidad de las asignaturas y créditos señalados en el plan de estudios; haya cumplido todos los requisitos curriculares específicos señalados en el mismo; haya realizado los procedimientos administrativos, tenga liberado el servicio social y no tenga adeudo financiero, documental o de biblioteca. Para llevar a cabo lo anterior, el alumno deberá realizar los trámites que la Universidad señale para ello con el Coordinador de Titulación. Asimismo deberá cubrir las cuotas que se determinen para el proceso de titulación que amparan: revisión de estudios, expedición del título, el registro del mismo ante la Dirección General de Profesiones y, en su caso, la expedición de la Cédula Profesional correspondiente. Cabe señalar que en la modalidad de los exámenes profesionales no presenciales, la cuota del proceso tendrá un incremento de 25% mayor al señalado oficialmente. 11

12 Art. 33. Para especificar las opciones de titulación descritas en los artículos 102 y 124 del Reglamento General de la Universidad, la Facultad de Filosofía y Ciencias Sociales reconoce como vía de titulación las siguientes opciones por programa académico: Programa académico Opción de titulación Licenciatura en Pedagogía EGEL, Estudios de Posgrado, Tesis Licenciatura en Filosofía Tesis Art. 34. La Coordinación de las Licenciaturas, dará a conocer oportunamente a los alumnos las opciones de titulación que cada programa acepta, así como las líneas de investigación vigentes y criterios particulares que rigen y orientan la investigación al interior de los programas, al igual que los procedimientos y tiempos de cada una de las opciones. Art. 35. El Examen General de Conocimientos es un instrumento que evalúa los objetivos generales del plan de estudios, explorando la integración de los conocimientos adquiridos, y en general, de los aprendizajes logrados. El amparo del Examen General de Conocimientos se tendrá con la entrega del documento expedido por el CENEVAL con resultado de satisfactorio o sobresaliente. Para optar por Mención honorífica en esta modalidad se requiere: a. Que el sustentante haya obtenido un promedio general en calificaciones durante los estudios de la carrera elegida de al menos 9.0 (nueve punto cero). b. Que el veredicto en el EGEL haya sido sobresaliente. c. Que el sustentante no haya recursado alguna materia. Art. 36. Los Estudios de Posgrado tienen el propósito de generar y profundizar los conocimientos a partir de las siguientes modalidades: I. Especialidad: es el estudio y tratamiento de problemas particulares de un campo del conocimiento, a través del desarrollo de competencias específicas. a. Tiene como antecedente académico el título de Licenciatura, o haber cubierto el total de créditos de la misma, cuando se curse como opción de titulación. b. Se integra por un mínimo de 45 créditos. 12

13 II. Maestría: es el dominio del estado del arte de un área o campo del conocimiento, a través del desarrollo de competencias genéricas y específicas. a. Se lleva a cabo bajo dos modalidades: - Investigación: Orientada a la docencia e investigación. - Profesionalizante: Orientada al perfeccionamiento de la práctica profesional. b. Están integradas por un mínimo de 75 créditos después de la Licenciatura. Art. 37. Los estudios de posgrado deberán ser autorizados por la Coordinación de Titulación y tendrán que ser cursados en territorio nacional. El amparo de los Estudios de Posgrado requiere la presentación del certificado parcial o total de estudios, con un promedio superior a 9.0. Para optar por Mención honorífica en esta modalidad se requiere: a. Que el sustentante haya obtenido un promedio general en calificaciones durante su carrera, de al menos 9.0 (nueve punto cero). b. Que el sustentante no haya recursado alguna materia tanto en la Licenciatura, como en el posgrado. c. Que el sustentante tenga un promedio mínimo de 9.0 en los estudios de posgrado. Art. 38. La tesis es un trabajo escrito, derivado de la investigación sobre temas y propuestas en su área de conocimiento, o bien, acerca de la ampliación y perfeccionamiento del estado del arte en un área; en sus técnicas de investigación, deberá desarrollarse con el rigor de la metodología científica aplicable al área correspondiente. Art. 39. Para el trabajo de tesis, será designado un Comité que tendrá las siguientes funciones: a. Asignar al alumno el Director que guiará al alumno en el desarrollo de su tesis. b. Aprobar el tema de tesis. c. Elegir al cuerpo de revisores para evaluar la suficiencia del trabajo y aprobar de manera unánime la tesis. d. Expedir la carta que avala la publicación de la tesis. e. Designar a los miembros del Sínodo 13

14 Art. 40. La defensa del trabajo, deberá llevarse a cabo ante un jurado integrado por tres sinodales. En todos los casos se nombrarán dos suplentes, que actuarán en ausencia de los titulares en el examen. No podrán integrarse en el sínodo profesores invitados. En los estudios en línea se advierten dos modalidades. Modalidad I. Presencial. La sesión de defensa será individual y en un acto público. Para llevar a cabo el examen recepcional, se considerará lo siguiente: I. De entre los miembros del sínodo el de mayor antigüedad en la Universidad fungirá como Presidente, y como Secretario el de menor antigüedad. En el caso de Tesis, el Director siempre formará parte del Jurado. II. En cuanto a las réplicas, se procederá como sigue: a. Cada Sinodal preguntará al sustentante en el orden establecido. b. El Presidente realizará la última réplica. c. El Jurado deliberará libre y reservadamente para emitir su fallo. d. El resultado que emita el Jurado podrá ser: - Aprobado - Aprobado con Mención Honorífica - Suspendido Art. 41. El Jurado podrá otorgar Mención Honorífica cumpliendo lo siguiente: a. Que el sustentante haya obtenido un promedio general en calificaciones durante su carrera, de al menos 9.0 (nueve punto cero). b. Que el trabajo recepcional haya sido excelente y la defensa brillante. c. Que el sustentante no haya recursado ninguna materia. Art. 42. De ser aprobado por el Jurado calificador, el sustentante se hará acreedor al título del Licenciatura que otorga la Universidad, con la constancia respectiva entregada al término del examen. 14

15 Art. 43. Si el Jurado suspende el examen profesional, el alumno deberá solicitar una nueva oportunidad para presentarlo, no pudiendo realizarse nuevamente en un periodo menor a seis meses. Modalidad II. No presencial. La sesión de defensa será individual. Para llevar a cabo el examen recepcional, se considerará lo siguiente: I. Tendrá que tenerse un adecuado soporte que permita la conexión sin problemas 1. II. De entre los miembros del sínodo el de mayor antigüedad en la Universidad fungirá como Presidente, y como Secretario el de menor antigüedad. En el caso de Tesis, el Director siempre formará parte del Jurado. III. En cuanto a las réplicas, se procederá como sigue: a. Cada Sinodal preguntará al sustentante en el orden establecido. b. El Presidente realizará la última réplica. c. El Jurado deliberará libre y reservadamente para emitir su fallo. d. El resultado que emita el Jurado podrá ser: - Aprobado - Aprobado con Mención Honorífica - Suspendido Art. 44. El Jurado podrá otorgar Mención Honorífica cumpliendo lo siguiente: a. Que el sustentante haya obtenido un promedio general en calificaciones durante su Carrera, de al menos 9.0 (nueve punto cero). b. Que el trabajo recepcional haya sido excelente y la defensa brillante. c. Que el sustentante no haya recursado ninguna materia. Art. 45. De ser aprobado por el Jurado calificador, el sustentante se hará acreedor al título del Licenciatura que otorga la Universidad, con la constancia respectiva entregada al término del examen. 1 Se sugiere una buena conexión a Internet, una laptop o computadora de escritorio con tecnología reciente. Es indispensable contar con webcam, micrófono y la aplicación Hangout. 15

16 Art. 46. Si el Jurado suspende el examen profesional, el alumno deberá solicitar una nueva oportunidad para presentarlo, no pudiendo realizarse nuevamente en un periodo menor a seis meses. La suspensión puede darse cuando la disertación no refleja el conocimiento mínimo del documento de investigación y de las competencias de la profesión a la cual se otorgará el título y cédula profesional. En caso de que existan problemáticas técnicas de emisión remota que impidan el proceso de disertación entre el sustentante y el sínodo designado, se reprogramará en común acuerdo con las autoridades competentes, el sínodo y el sustentante. 16

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