REGLAMENTO DEL CONCURSO DE LA CONVOCATORIA AL HACKDF FESTIVAL DE DATOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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Transcripción:

REGLAMENTO DEL CONCURSO DE LA CONVOCATORIA AL HACKDF FESTIVAL DE DATOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1. CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES 2. CAPÍTULO II - DEL HACKDF 3. CAPÍTULO III - DE LA CONVOCATORIA 4. CAPÍTULO IV - DE LOS PARTICIPANTES Y COMPETIDORES 5. CAPÍTULO V - DE LA INTEGRACIÓN DEL JURADO CALIFICADOR 6. CAPÍTULO VI - DE LOS TALLERES 7. CAPÍTULO VII - DEL App Challenge 8. CAPÍTULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS APLICACIONES Y LA DICTAMINACIÓN 9. CAPÍTULO IX - DE LOS PREMIOS 10. CAPÍTULO X - DE LAS PROHIBICIONES 11. CAPÍTULO XI - DE LA UTILIZACIÓN DE IMÁGENES OFICIALES 12. CAPÍTULO XII - DE LA PROCEDENCIA DE LA INFORMACIÓN OFICIAL DEL HACKDF 13. CAPÍTULO XIII - DE LA LOCACIÓN DEL HACKDF 14. TRANSITORIOS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales para la realización del Concurso de la convocatoria al HackDF Festival de datos de la Ciudad de México. Todos los participantes y competidores de este Concurso deberán sujetarse a los requisitos, términos y condiciones establecidos que estipula este Reglamento. Artículo 2.- El HackDF en sus dos modalidades de participación (App Challenge y Talleres) tiene como objetivo crear y desarrollar aplicaciones web o móvil y/o proyectos creativos que propongan soluciones a una o varias problemáticas urbanas de la Ciudad de México y que mejoren la vida de la ciudad, con base en los datos que las Secretarías o Dependencias de la Ciudad de México, faciliten a los asistentes del evento. Artículo 3.- La promoción, organización, coordinación y difusión de este Concurso estará a cargo de la Dirección General de Creatividad de la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México, a quien compete difundir la Convocatoria, en la que se establecerán las bases y los términos a los que se sujetarán los participantes y competidores. Artículo 4.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: > Agencia: la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México. > API (Application Programming Interface): plataforma para desarrolladores que facilita el consumo de datos. > Aplicación Web o Móvil: proyecto de desarrollo de software que utiliza tecnologías web o móviles. > App Challenge: reto de programación dentro del HackDF basado en los datos y herramientas proporcionados por el GDF, los datos proporcionados por el Laboratorio de Datos, y/o la API del mismo Laboratorio de Datos. > Competidor: toda aquella persona física que se haya registrado para concursar en el HackDF, en la modalidad de App Challenge, que consiste en desarrollar una aplicación digital, ya sea de forma individual o en grupo, obteniendo su inscripción en el mismo. > Concurso: el Concurso de la convocatoria al primer HackDF Festival de datos de la Ciudad de México, que será indistintamente denominado Concurso o HackDF. > Convocatoria: la Convocatoria al primer HackDF Festival de datos de la Ciudad de México. > Datos: cualquier información proveída por el GDF en su portal de datos abiertos o por el API del Laboratorio de Datos. > GDF: el Gobierno del Distrito Federal.

> HackDF: HackDF Festival de datos de la Ciudad de México >Jurado Calificador: el cuerpo calificador aprobado por la Dirección General de Creatividad de la Agencia, que llevará a cabo el proceso de evaluación y dictaminación de las aplicaciones web o móvil de los participantes y la asignación de premios a los ganadores de este Concurso. > Laboratorio para la Ciudad: el área de la Dirección General de Creatividad, encargada de la organización y operación de este Concurso. > Malware: Malware se entiende como todo aquél software cuya intención sea maliciosa en general. Ejemplos: robo, transferencia, modificación o eliminación de información sin el consentimiento del usuario y/o contrario al uso principal del proyecto. > Mentor: especialista en temas relacionados al HackDF que acompañará y asesorará el desarrollo de las aplicaciones a lo largo del evento. > Mockup: maqueta o concepto de la aplicación sin ser operable. > Participante: toda aquella persona física que se haya registrado para participar en el HackDF, en la modalidad de Taller, que consiste en tomar uno de seis talleres sobre temas específicos que se impartirán durante el evento para desarrollar al menos un producto en forma colaborativa, obteniendo su inscripción en el mismo. > Producto: los resultados del trabajo realizado en los talleres. > Prototipo: deben estar en fase de desarrollo alpha (prototipo) o más avanzados y se debe de poder utilizar las funcionalidades más básicas del proyecto, cumpliendo los criterios: definición, uso de datos, ejecución y relevancia. > Reglamento: el Reglamento del Concurso de la convocatoria al primer HackDF Festival de datos de la Ciudad de México. > SPAM: es el envío de correos electrónicos, notificaciones, SMS, mensajes privados en redes sociales, etc no solicitados a personas desconocidas al remitente. > Taller: sesión práctica en la que un conjunto de hasta 20 participantes liderados por un tallerista se enfocará en desarrollar al menos un producto o prototipo de manera colaborativa. Los talleres están definidos de acuerdo a una disciplina concreta (periodismo, arquitectura) o a una actividad (prototipado, visualización) los cuales estarán previamente establecidos en la Convocatoria por la Dirección General de Creatividad. > Tallerista: persona experta en temas relacionados con los que serán impartidos en los Talleres del evento. > Wireframe: diseño de la aplicación sin ser operable. Artículo 5.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por el Organizador del Concurso y/o el Jurado Calificador de acuerdo a su competencia. Artículo 6.- Cualquier adición o modificación al contenido del presente Reglamento deberá ser aprobada por la Dirección General de Creatividad.

CAPÍTULO II DEL HACKDF Artículo 7.- El Concurso HackDF está dividido en dos dinámicas de participación: > App Challenge > Talleres Artículo 8.- Las aplicaciones web o móvil generadas en este Concurso deberán ser innovadoras y resolver alguna problemática de la Ciudad de México o su ciudadanía, basada en sus habilidades, sustentada con los datos y herramientas que se facilitarán por las Secretarías o Dependencias de la Ciudad de México, con libertad de formato, en un lenguaje accesible y claro. Artículo 9.- Las aplicaciones web o móvil desarrolladas por los participantes deberán utilizar los datos por el GDF, los datos proporcionados por el Laboratorio de Datos, y/o la API del mismo Laboratorio de Datos. Se podrán complementar con otros datos. Artículo 10.- Los Productos entregados de los Talleres preferiblemente deberán apegarse a los datos y herramientas proporcionados para el HackDF. Artículo 11.- La intención de los Talleres es obtener un producto final, sin embargo no es obligatorio. En caso de no presentar el Producto se admitirá la presentación del proceso creativo y de desarrollo del Taller. CAPÍTULO III DE LA CONVOCATORIA Artículo 12.- La Convocatoria es la que establece las bases, los términos y las condiciones para participar en el Concurso. La Convocatoria será publicada en la página web del Laboratorio para la Ciudad http://labplc.mx/hackdf y a través de los medios de difusión que la Dirección General de Creatividad considere. Artículo 13.- En la Convocatoria se señalarán los requisitos que deberán cubrir los participantes y competidores para su inscripción, además de los tipos de participación, fechas y premios a otorgar. Artículo 14.- Las bases, términos y condiciones establecidos en la Convocatoria, serán de cumplimiento obligatorio. CAPITULO IV DE LOS PARTICIPANTES Y COMPETIDORES

Artículo 15.- En el HackDF se podrá inscribir cualquier persona física al Concurso ya sea en la modalidad App Challenge o Taller, no en ambas. Artículo 16.- En el HackDF modalidad App Challenge podrán participar los desarrolladores, diseñadores, periodistas, artistas, estudiantes y cualquier persona interesada en la apertura de datos del Distrito Federal y Zona Metropolitana. Artículo 17.- En el HackDF modalidad Taller podrán participar todos los interesados en su temática y dinámica. Artículo 19.- El personal de la Administración Pública del Distrito Federal podrá participar en este concurso, pero sólo podrá hacerse acreedor de un reconocimiento o diploma, nunca de premio monetario. Artículo 20.- Los Participantes y Competidores deberán registrarse en el plazo y condiciones establecidos por la Convocatoria, tomando en cuenta el cupo limitado, hasta el día del evento, además de presentarse con identificación oficial en las fechas del evento. Artículo 21.- En caso de que la aplicación web o móvil presentada por el participante resulte premiada, éste deberá ceder los derechos a favor de la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México, únicamente para difundir y promover la aplicación en los medios que considere convenientes, sin fines de lucro. Asimismo, procederá lo anterior, para aquellas aplicaciones web o móvil que, además de los ganadores, el Jurado Calificador determine su publicación. Artículo 22 El Producto o prototipo obtenido de los Talleres no se hará acreedor a ningún premio monetario ni diploma o mención. Artículo 23.- Todos los Participantes de los Talleres serán acreedores a una constancia de participación otorgada por el Laborotario para la Ciudad. Artículo 24.- Lo no previsto en la Convocatoria será resuelto por el Comité Organizador del Concurso, siendo su determinación inapelable. CAPÍTULO V DE LA INTEGRACIÓN DEL JURADO CALIFICADOR Artículo 25.- El Jurado Calificador será nombrado por el Laboratorio y es la instancia encargada de dictaminar las aplicaciones web o móvil del Concurso y designar a los ganadores de los premios. Estará conformado por un número impar de especialistas que determine el Laboratorio, a la fecha del evento, no menor de tres integrantes y de preferencia con experiencia en las áreas siguientes:

> Fondo de inversión/incubadoras > Gobierno > Empresas de tecnología/telefonía > Academia > Sociedad civil > Organizaciones no gubernamentales La Agencia, designará al jurado que fungirá como Presidente del Jurado Calificador, quien en caso de empate tendrá voto de calidad. El Jurado Calificador deliberará por mayoría simple y su fallo será inapelable. CAPÍTULO VI DE LOS TALLERES Artículo 26.- Los Talleres estarán integrados por dos o máximo 20 participantes, en cada uno de los siguientes temas definidos previamente: 1.- Periodismo 2.- Cartografía 3.- Visualización 4.- Arquitectura - Urbanismo 5.- Prototipos 6.- Instalación Artística Artículo 27.- Los objetivos y facultades de los Talleristas serán: I. Que al término de los Talleres, los participantes conocerán las bases teóricas del tema del Taller y habrán desarrollado herramientas prácticas para generar productos vinculados a dicho tema y que utilicen datos como materia prima o herramienta de análisis. II. El Tallerista tendrá la libertad de definir la dinámica de su taller dentro de los horarios y espacios definidos. Artículo 28.- Los Talleres se llevarán a cabo en espacios delimitados dentro del evento que contarán con las herramientas necesarias para desarrollarse. Se recomienda que utilicen las bases de datos y herramientas provistas por el Laboratorio de Datos, GDF y aquéllos ya disponibles para llevar a cabo la dinámica de trabajo. CAPÍTULO VII DEL App Challenge Artículo 29.- Las aplicaciones web o móvil o los productos se presentarán de forma individual o en grupo. Artículo 30.- Las aplicaciones web o móvil generadas en este Concurso deberán:

I. Ser inéditas, es decir, que no se hayan publicado en ningún otro espacio o participado en concurso similar. II. Ser una propuesta original e innovadora del participante, en la que predomine la utilidad para la solución a por lo menos una problemática de la Ciudad de México o sus Ciudadanos, es decir, deberá ser una propuesta realizada a través del uso o análisis de los datos y herramientas, cualquiera que sea su origen, ya sea datos abiertos exclusivamente para el HackDF proporcionados por el GDF en http://datosabiertos. df.gob.mx, en el sitio web del Laboratorio de datos http://datos.labplc.mx u otros ya disponibles. III. Abordar temáticas o casos que estén relacionados con el ámbito local, es decir respecto a la Ciudad de México. IV. Preferentemente, la propuesta deberá facilitar la interacción entre Ciudadanía y Gobierno. Artículo 31.- Las aplicaciones web o móvil deberán presentarse al Jurado Calificador, cumpliendo con las condiciones establecidas en la Convocatoria, de no ser así, se tomarán por no presentados. Artículo 32.- Las aplicaciones web o móvil se evaluarán bajo los siguientes criterios: > Definición: nivel de explicación del problema que se busca atender, así como la concreción con la que se plantea una solución que atienda dicho problema. > Uso de datos: aprovechamiento, entendimiento y manejo sustantivo de los datos abiertos del GDF, y/o la API del Laboratorio de Datos. > Ejecución: es una aplicación que toma en cuenta el valor del diseño, la originalidad y la usabilidad. > Relevancia: es claro el valor que agrega al funcionamiento de la ciudad, fortaleciendo ya sea relaciones entre ciudadanía y gobierno, o entre ciudadanos. > Sostenibilidad: es el potencial de impacto en el corto, mediano y largo plazo. No es requisito indispensable entender la sostenibilidad financiera en este criterio. ** Este criterio será utilizado en casos de desempate. > Nivel de desarrollo: alcanzar la etapa de Prototipo funcional. Se valorará el nivel de avance y desarrollo basado también en el grado de complejidad. ** Este criterio será utilizado en casos de desempate. CAPÍTULO VIII DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS APLICACIONES WEB O MÓVIL Y LA DICTAMINACIÓN Artículo 33.- Las aplicaciones web o móvil deberán presentarse en la forma, lugar y horario que establezca la Convocatoria. El Jurado Calificador, será el encargado de verificar las aplicaciones web o móvil, en dos fases, una como jurado especializado (semifinal) y otra en pleno (gran final). Artículo 34.- En la primera fase, para poder elegir los mejores desarrollos y las mejores

propuestas, se harán presentaciones cortas con la siguiente dinámica: I. Se conformarán células, en las que se agruparán los proyectos de aplicaciones web o móvil por tema. II. Cada célula tendrá un Jurado Calificador especializado en el tema. III. Se estipulará en sitio el tiempo que tendrán los equipos para presentar su desarrollo al Jurado Calificador. IV. El Jurado Calificador, elegirá el mejor proyecto/app de su célula. Artículo 35.- En la segunda fase, una vez que se tienen las mejores aplicaciones web o móvil, representativas por cada célula, serán presentadas al Jurado Calificador, el desarrollo deberá acompañarse con la documentación requerida y en la forma establecida en los artículos 30 del presente Reglamento, así como en la Convocatoria. En caso de no cubrir los requisitos, la aplicación web o móvil se tendrá por no presentada, lo cual se hará del conocimiento de los participantes. Artículo 36.- Las aplicaciones web o móvil se presentarán con un título e imagen de conformidad con lo establecido en los artículos 30 del presente Reglamento, lo anterior con la finalidad de garantizar la imparcialidad y legalidad en la designación de los ganadores. Artículo 37. Aquellas aplicaciones web o móvil cuya autoría sea cuestionada o invalidada por el Jurado Calificador o que durante el proceso de evaluación se advierta algún incumplimiento a lo establecido en la Convocatoria y/o el presente Reglamento, quedarán fuera del Concurso. Artículo 38.- Los criterios que serán considerados para la evaluación de las aplicaciones web o móvil de los participantes serán los siguientes: I. Apego a las Bases del Concurso. II. Propuesta innovadora, original y veraz. III. Solución a problemáticas de la ciudad. IV. Claridad, usabilidad y viabilidad. V. Apego al ámbito local. VI. Sustentación con datos abiertos. Artículo 39.- El presidente del Jurado Calificador solicitará a los integrantes del mismo el resultado de su evaluación y a una breve deliberación, en donde éste emitirá su fallo, designando a los ganadores del Concurso. Artículo 40.- El Laboratorio publicará los resultados del Concurso en los medios que considere óptimos, mismos que establecerá en la Convocatoria. Estos resultados se publicarán invariablemente en la página de internet del Laboratorio www.labplc.mx/ hackdf

Artículo 41.- El Laboratorio deberá notificar a los ganadores del Concurso en los 15 días hábiles posteriores al fallo del Jurado Calificador, para la entrega de los incentivos económicos señalados en la Convocatoria. Artículo 42.- Lo no previsto en el presente procedimiento será resuelto por el Jurado Calificador, siendo su determinación inapelable. CAPÍTULO IX DE LOS PREMIOS Artículo 43.- Los premios a los participantes ganadores de los tres primeros lugares del Concurso, consistirán en el otorgamiento de un reconocimiento en público, diploma, difusión de la aplicación y el correspondiente estímulo económico. Se designarán tres ganadores del Concurso: primero, segundo y tercer lugar. Artículo 44.- El estímulo económico forma parte de los fondos aportados por aquellos ciudadanos interesados en que se fomente la vinculación entre ese sector y el Gobierno. Artículo 45.- Independientemente de la designación de ganadores, se podrán otorgar, cuando así lo determine el Jurado Calificador, menciones especiales para algunas aplicaciones web o móvil concursantes, las cuales consistirán en un reconocimiento público y diploma. Asimismo, el Jurado Calificador podrá determinar la publicación de una síntesis de las aplicaciones web o móvil que no hayan sido merecedores de los tres primeros lugares y que podrán presentar en los procesos de incubación o aceleración que apoya el laboratorio. CAPÍTULO X DE LAS PROHIBICIONES Artículo 46.- Queda prohibido todo tipo de material que evidentemente discrimine o invite a la discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 47.- El tipo de información a difundir no deberá violar la ley, ser falsa o ilegal. Artículo 48.- Se prohíbe expresamente el SPAM. Artículo 49.- Se Prohíbe el uso de Malware.

CAPÍTULO XI DE LA UTILIZACIÓN DE IMÁGENES OFICIALES Artículo 50. En caso de utilizar imágenes, elementos y/o símbolos del Gobierno del Distrito Federal, se deberá atender a lo establecido en el Manual de Identidad Gráfica, que es la guía para el uso adecuado de los elementos y símbolos que constituyen la identidad gráfica del imagotipo del Gobierno del Distrito Federal, las Secretarías, Dependencias y otros que lo componen, tanto para material impreso como electrónico. Artículo 51.- El imagotipo deberá ir acompañado de la leyenda CIUDAD DE MÉXICO, Decidiendo Juntos. Artículo 52.- El Imagotipo podrá ser en positivo para fondos claros y tinta negra al 100% y negativo para fondos oscuros, tinta blanca o calado, pero de ninguna manera podrá gíralo, deformarlo, cambiar alguno de sus colores, utilizarlo en otro color, eliminar o cambiar de posición alguno de sus elementos. Artículo 53.- El imagotipo de cualquier Dependencia u órgano desconcentrado deberá ser 20% menor al del GDF. CAPÍTULO XII DE LA PROCEDENCIA DE LA INFORMACIÓN OFICIAL DEL HACKDF Artículo 54.- Información oficial de las dependencias involucradas directamente en la organización del HackDF: > Gobierno del Distrito Federal: Plaza de la Constitución nº 1, Primer Piso, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc, CP 06068, México, D.F. > Agencia de Gestión Urbana: Av. Tlaxcoaque nº 8, Piso 2, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, CP 06090, México, D.F. > Laboratorio para la Ciudad: Av. Tlaxcoaque nº 8, Piso 2, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, CP 06090, México, D.F. Artículo 55.- Todos los anuncios y comunicaciones se harán a través de los siguientes medios: > Sitio web oficial del HackDF http://labplc.mx/hackdf > Correo electrónico oficial hackdf@labplc.mx > Twitter: @labplc > Facebook: www.facebook.com/labplc

CAPÍTULO XIII DE LA LOCACIÓN DEL HACKDF Artículo 56.- La dirección oficial de la Locación del HackDF es: > Laguna de Términos nº 260, col. Anáhuac, del. Miguel Hidalgo, CP 11320, México, D.F. Artículo 57.- Es obligatorio para todos los asistentes contar con una identificación oficial en todo momento y mostrarla al personal cuando les sea solicitada. Si el Participante es menor de edad deberá de contar con una credencial escolar o algún otro documento que lo acredite. Artículo 58.- Es obligatorio para todos los asistentes portar en todo momento el brazalete de identificación de HackDF. Artículo 59.- Queda estrictamente prohibido fumar dentro de las instalaciones del HackDF. Artículo 60.- Queda estrictamente prohibido ingresar a las instalaciones del HackDF con bebidas alcohólicas o no, así como todo tipo de sustancias ilegales que sean descritas por la ley. Artículo 61.- Se puede ingresar a la locación del HackDF con alimentos. Artículo 62.- Queda estrictamente prohibido ingresar y portar cualquier tipo de armas o materiales que pongan en peligro la vida de los asistentes y organizadores. Cualquier asistente al HackDF está sujeto a revisión. Artículo 63.- El inmueble de la locación del HackDF estará abierto 55 horas continuas a partir del viernes 24 de enero a las 16:00 horas. Artículo 64.- El Organizador se hace responsable de la seguridad de los asistentes únicamente al interior de la Locación del HackDF. Artículo 65.- Es responsabilidad del participantes cuidar sus objetos personales. El Organizador no se hace responsable de pérdidas de materiales de trabajo u otros objetos, éstos no serán repuestos en caso de pérdida. Artículo 66.- Todo asistente que ingrese al inmueble de la Locación deberá comportarse con respeto y con apego a las buenas costumbres, ya que toda falta a la moral y mal comportamiento se sancionará con la expulsión del HackDF. Para el caso de contravenirse las disposiciones de orden público, el responsable será puesto a disposición de la autoridad competente. Artículo 67.- Queda prohibido el ingreso de mascotas y animales.

Artículo 68.- El consumo de alimentos se hará en las áreas designadas. Está estríctamente prohibido consumir alimentos en cualquier otra área que no sea aquella destinada para dicha actividad. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente reglamento entrará en vigor al día de la publicación de la convocatoria de HackDF.