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Transcripción:

Produto 1 Product 1 Produto 1 Matriz Legal de Inventario de datos de la legislación sobre los recursos hídricos, la biodiversidad y el cambio climático en los países de la cuenca del Amazonas (doc Excel) y la introducción de los sistemas jurídicos de cada país INTRODUCCIÓN DEL SISTEMA JURÍDICO DE ECUADOR 1. Cuál es la forma de Gobierno y la forma de Estado de Ecuador? El Ecuador, denominado oficialmente República del Ecuador, está situado en América del Sur, región noroccidental, limita al norte con Colombia, al sur y al este con Perú, y al oeste con el Océano Pacífico, su extensión es de 283.561 km 2, con 15.799.139 habitantes 1. El Ecuador es un Estado constituc ional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución 2. La participación ciudadana constituye uno de los ejes fundamentales de la democracia en el Ecuador, de tal forma que es un derecho de la ciudadanía, que en forma individual y colectiva está llamada a ejercer un rol protagónico en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control popular de las instituciones del Estado y de la sociedad, en el marco de un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. El derecho de participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público, se ejerce a través de los mecanismos de democracia representativa, directa y comunitaria. El Gobierno del Ecuador, está organizado de la siguiente manera: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Electoral y el Poder de Participación Ciudadana. 1 www.ecuadorencifras.com 2 Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador

La función legislativa está representada por la Asamblea Nacional, integrada por asambleístas electos para periodos de cuatro años. Es unicameral y tiene su sede en la capital del Ecuador, Quito. Actualmente la Asamblea Nacional está conformada por 124 asambleístas. Una de las funciones principales de la Asamblea Nacional, es la aprobación de normas generales de interés común, como leyes. La función ejecutiva es ejercida por el Presidente de la República, actualmente el Economista Rafael Correa Delgado, es el Jefe del Estado y de Gobierno y el responsable de la administración pública. Está integrada por la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlos 3. El periodo de funciones del Presidente de la República es de cuatro años, y puede ser reelecto por una sola vez. Entre sus atribuciones principales constan: la definición de la política exterior, designación del Canciller de la República, así como también embajadores y cónsules, ejercer la máxima autoridad sobre las Fuerzas Armadas del Ecuador y la Policía Nacional del Ecuador, nombrando a sus autoridades, proponer el Plan Nacional de desarrollo para su aprobación, enviar la proforma del presupuesto general del Estado a la Asamblea Nacional, para su aprobación, definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de las leyes, sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y ordenar su promulgación en el Registro Oficial, expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos establecidos en la Constitución, entre otros. En el Ecuador, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la función judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución 4. Los órganos de la función judicial gozan de independencia interna y externa, autonomía administrativa, económica y financiera. Ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración 3 Art. 141, Constitución de la República del Ecuador 4 Art. 167, Constitución de la República del Ecuador

de justicia ordinaria. El acceso a la administración de justicia ordinaria es gratuito y en todas sus etapas, los juicios y sus decisiones son públicos, salvo en los casos que sean señalados expresamente por la ley. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se lleva a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo. Se reconoce la justicia indígena, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria 5. La función electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral, ambos tienen sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa, así como personalidad jurídica propia. La función electoral tiene como mandato fundamental, el garantizar el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. La Función Electoral, funciona y entra en autoridad solo cada 4 años o cuando hay elecciones o consultas populares. Sus principales funciones son organizar, controlar las elecciones, castigar las infracciones a las normas electorales. La Función de Transparencia y control social, es una institución que se crea a partir de la promulgación de la nueva Constitución de la República en octubre de 2008, con el fundamento de que el pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación. La Función de Transparencia y Control Social promueve e impulsa el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomenta e incentiva la participación ciudadana; protege el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y previene y combate la corrupción. La Función de Transparencia y Control Social está formada por el Consejo 5 Art. 171, Constitución de la República.

de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tienen personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa. Sus atribuciones y funciones son las siguientes: 1. Formular políticas públicas de transparencia, control, rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana y prevención y lucha contra la corrupción; 2. Coordinar el plan de acción de las entidades de la Función, sin afectar su autonomía; 3. Articular la formulación del plan nacional de lucha contra la corrupción; 4. Presentar a la Asamblea Nacional propuestas de reformas legales en el ámbito de sus competencias; 5. Informar anualmente a la Asamblea Nacional de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, o cuando ésta lo requiera. En cuanto a la organización política, el Ecuador es un Estado unitario, descentralizado y su territorio está organizado territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población pueden constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales son regímenes especiales. La Constitución de la República, reconoce que el territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta, y por ello, ha considerado una circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación integral recogida en una ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay 6. Actualmente, se encuentra presentado a la Asamblea Nacional, el proyecto de ley para la circunscripción especial amazónica, el mismo que todavía no ha sido conocido por el pleno. El territorio ecuatoriano se divide en 24 provincias, las cuales se dividen en cantones, que cuentan con parroquias rurales. Las Provincias eligen un Prefecto y Viceprefecto Provincial, el Gobierno Provincial está integrado por estos dos, más todos los Alcaldes de cada cantón que pertenece a la provincia. 6 Art. 250, Constitución de la República del Ecuador

Los Cantones son las divisiones de segundo nivel de Ecuador, existen actualmente 221 cantones que a su vez están subdivididos en parroquias. Eligen un Alcalde y un Gobierno Municipal. Las parroquias son las unidades administrativas de tercer nivel de Ecuador, existen 820 parroquias. Las Parroquias Rurales eligen un Gobierno Parroquial de 5 vocales elegidos por voto popular, el Gobierno o Junta Parroquial Rural es presidida por el vocal que haya obtenido la votación más alta. 2. El derecho del Ecuador integra cuál familia del derecho? El Derecho Romano es el antecedente más remoto del Derecho Ecuatoriano. El Derecho Romano, influye en el derecho ecuatoriano a través del derecho español, durante la conquista y colonia, a través del derecho francés, nacido del Código Civil Napoleónico y de los otros grandes códigos europeos, que sirvieron de inspiración a las codificaciones nacionales, influidos todos por el Derecho Romano y a la vez por el estudio intensivo que se hacía en épocas pasadas del Corpus Iuris Civilis, El código civil ecuatoriano se inspiró en el modelo del código chileno de Bello. Por tanto, el Sistema legal del Ecuador, es el latino-romano, en donde la Ley es la principal fuente del derecho. La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. Son leyes las normas generalmente obligatorias de interés común 7. 3. Existen normas consuetudinarias en relación con los recursos hídricos y el medio ambiente, y en ese sentido hay también decisiones judiciales? Descripción de la importancia del derecho consuetudinario y jurisprudencia. En el artículo 57 de la Constitución de la República, se reconoce y garantiza a favor de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, entre otros, el derecho colectivo a crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. 7 Art. 1, Código Civil ecuatoriano, Título Preliminar

Por otro lado, el Código Civil ecuatoriano estipula que para que la costumbre sea considerada como un derecho, la ley debe remitirse a ella 8. El derecho positivo, nace del derecho consuetudinario, la mayoría de los pueblos indígenas siguen conservando sus sistemas propios de vida comunitaria y el reconocimiento de los derechos de estos pueblos indígenas, implica a su vez el reconocimiento del derecho consuetudinario. En las comunidades, el derecho consuetudinario está vigente y guarda armonía con las diferentes manifestaciones de la cultura de los pueblos indígenas. El problema está en la relación frente a la sociedad occidental, que no reconoce este derecho y sus formas de vivencia y práctica diaria, por ello la pregunta que surge es cómo lograr que en la práctica funcione la interculturalidad declarada constitucionalmente por el Estado 9. En ese sentido, el Código Orgánico de la Función Judicial, dispone en su título VIII, las relaciones de jurisdicción indígena, con la jurisdicción ordinaria, otorgando a las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el ejercicio de funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio o consuetudinario, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Reconociendo, a favor de las autoridades, la aplicación de normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. No se podrá alegar derecho propio o consuetudinario para justificar o dejar de sancionar la violación de derechos de las mujeres. El artículo 344 del mismo cuerpo normativo, determina los principios que deberán ser observados en los procesos, por parte de los jueces y juezas, fiscales, defensores y otros servidores judiciales, policías y demás funcionarias y funcionarios públicos, en todas sus actuaciones y decisiones, los cuales se detallan a continuación: 8 Art. 2, Código Civil ecuatoriano, Título Preliminar 9 Memoria del Taller: El rol del derecho consuetudinario en la Reglamentación del Acceso a los Recursos genéticos, distribución de beneficios y protección de los conocimientos tradicionales, Enero de 2006, United Nations University, IUCN. El Derecho Consuetudinario en Ecuador, Rodrigo de la Cruz, miembro del pueblo Kichua/Kayami Ecuador.

a) Diversidad.- Han de tener en cuenta el derecho propio, costumbres y prácticas ancestrales de las personas y pueblos indígenas, con el fin de garantizar el óptimo reconocimiento y realización plena de la diversidad cultural; b) Igualdad.- La autoridad tomará las medidas necesarias para garantizar la comprensión de las normas, procedimientos, y consecuencias jurídicas de lo decidido en el proceso en el que intervengan personas y colectividades indígenas. Por lo tanto, dispondrán, entre otras medidas, la intervención procesal de traductores, peritos antropólogos y especialistas en derecho indígena. c) Non bis in idem.- Lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no podrá ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a su conocimiento, sin perjuicio del control constitucional; d) Pro jurisdicción indígena.- En caso de duda entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena, se preferirá esta última, de tal manera que se asegure su mayor autonomía y la menor intervención posible; y, e) Interpretación intercultural.- En el caso de la comparecencia de personas o colectividades indígenas, al momento de su actuación y decisión judiciales, interpretarán interculturalmente los derechos controvertidos en el litigio. En consecuencia, se procurará tomar elementos culturales relacionados con las costumbres, prácticas ancestrales, normas, procedimientos del derecho propio de los pueblos, nacionalidades, comunas y comunidades indígenas, con el fin de aplicar los derechos establecidos en la Constitución y los instrumentos internacionales. Cuando un juez o jueza conozcan de la existencia de un proceso sometido al conocimiento de las autoridades indígenas, declinarán su competencia, siempre que exista petición de la autoridad indígena en tal sentido. A tal efecto se abrirá un término probatorio de tres días en el que se demostrará sumariamente la pertinencia de tal invocación, bajo juramento de la autoridad indígena de ser tal. Aceptada la alegación la jueza o el juez ordenará el archivo de la causa y remitirá el proceso a la jurisdicción indígena. El Consejo de la Judicatura, como autoridad máxima de organización de la Función Judicial, determinará los recursos humanos, económicos y de cualquier naturaleza que sean necesarios para establecer mecanismos eficientes de

coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. Especialmente, capacitará a las servidoras y servidores de la Función Judicial que deban realizar actuaciones en el ámbito de su competencia en territorios donde existe predominio de personas indígenas, con la finalidad de que conozcan la cultura, el idioma y las costumbres, prácticas ancestrales, normas y procedimientos del derecho propio o consuetudinario de los pueblos indígenas. El Consejo de la Judicatura no ejercerá ningún tipo de atribución, gobierno o administración respecto de la jurisdicción indígena. En cuanto a la jurisprudencia, su valor y fuerza vinculante, depende de la legislación de cada país. En los países de tradición romanista, la Ley ha sido la principal fuente del derecho. El Art. 1 del Código Civil de Ecuador establece a la ley como fuente del Derecho, y en el Art. 2 menciona que la costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella, pero este cuerpo normativo no menciona a la jurisprudencia como fuente del Derecho. La legislación ecuatoriana, ha hecho énfasis en el efecto interpartes de las sentencias, citando al art. 3 del Código Civil, que dispone que solo al legislador toca explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que se pronunciaren. Para el caso de falta u oscuridad de ley, el Art. 19 del Código Civil también establece que sin perjuicio de juzgar, los jueces consultarán a la Legislatura por medio de la Corte Suprema, a fin de obtener una regla cierta para los nuevos casos que ocurran. El Art. 19 de la actual Ley de Casación dispone que todas las sentencias de casación serán obligatoriamente publicadas en su parte dispositiva en el Registro Oficial y constituirán precedente para la aplicación de la Ley, sin perjuicio de que dichas sentencias sean publicadas en la Gaceta Judicial o en otra publicación que determine la Corte Suprema de Justicia, y establece dos formas de resoluciones obligatorias:

1. La triple reiteración de un fallo de casación constituye precedente jurisprudencial obligatorio y vinculante para la interpretación y aplicación de las leyes, excepto para la propia Corte Suprema. 2. La Corte Suprema de Justicia puede emitir resolución obligatoria sobre puntos de derecho respecto de los cuales existan fallos contradictorios de las cortes superiores y tribunales distritales, aunque no le hayan llegado por vía de casación. La Corte Suprema resolverá sobre los fallos contradictorios ya sea por su propia iniciativa o a pedido de las cortes superiores o tribunales distritales. El Presidente de la Corte Suprema emitirá un instructivo para el adecuado ejercicio de esta atribución. Actualmente, el desarrollo de la jurisprudencia obligatoria en base a los fallos de triple reiteración tiene rango constitucional porque así lo determina el numeral 2 del Art. 184 de la Constitución. La jurisprudencia obligatoria debe aprobarse en el pleno de la Corte Nacional de Justicia, en la forma establecida en el Código Orgánico de la Función Judicial, y tiene efecto erga omnes, por lo que obliga también a la Corte Nacional, a diferencia de los fallos de triple reiteración de la Ley de Casación. El Art. 182 del Código Orgánico mencionado, establece que las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto de derecho, obligarán a remitir los fallos al Pleno de la Corte a fin de que éste delibere y decida en el plazo de sesenta días sobre su conformidad. Si en dicho plazo no se pronuncia, o si ratifica el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia obligatoria. La resolución mediante la cual se declare la existencia de un precedente jurisprudencial contendrá únicamente el punto de derecho respecto del cual se ha producido la triple reiteración, el señalamiento de la fecha de los fallos y los datos de identificación del proceso; se publicará en el Registro Oficial a fin de que tenga efecto generalmente obligatorio. La jueza o juez ponente para cada sentencia se designará mediante sorteo y deberá observar la jurisprudencia obligatoria establecida de manera precedente. Para cambiar el criterio jurisprudencial obligatorio la jueza o juez ponente se sustentará en razones jurídicas motivadas que justifiquen el cambio y su fallo deberá ser aprobado de forma unánime por la Sala, debiendo ponerse de

inmediato en conocimiento del Pleno, el cual decidirá si se deja o no sin efecto el precedente obligatorio cuyo criterio se ha cambiado, o si se trata de una cuestión nueva que no se halla comprendida en dicho precedente. Por disposición de este mismo Código, la Corte Nacional ha creado el Departamento de Procesamiento de Jurisprudencia, que se encarga de estudiar y sistematizar los fallos que dictan las salas de este tribunal supremo. Finalmente, en cuanto a la interpretación de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado Ecuatoriano, la Corte Constitucional es el órgano competente de máxima instancia, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tienen carácter vinculante, por tanto, las sentencias de la Corte Constitucional constituyen jurisprudencia en esa materia.