POR LA CUAL SE OTORGA PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES DE LA EMPRESA AGUAS DEL SUR DE LA GUAJIRA S.A.



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Transcripción:

RESOLUCIÓN No. 001667 DE 2009 ( 04 AGO. 2009 ) POR LA CUAL SE OTORGA PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES DE LA EMPRESA AGUAS DEL SUR DE LA GUAJIRA S.A. MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL CESAR LA GUAJIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA, CORPOGUAJIRA, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos 3453 de 1983, modificado por la Ley 99 de 1993, 2811 de 1974,1541 de 1978, 1594 de 1984, demás normas concordantes, y CONSIDERANDO: Que según el Artículo 88 del Decreto 2811 de 1974, se expresa que salvo disposiciones especiales, sólo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión. Que el Artículo 92 del Decreto en mención, establece que Para poder otorgarla, toda concesión de aguas estará sujeta a condiciones especiales previamente determinadas para defender las aguas, lograr su conveniente utilización, la de los predios aledaños y, en general, el cumplimiento de los fines de utilidad pública e interés social inherentes a la utilización. No obstante lo anterior, por razones especiales de conveniencia pública, como la necesidad de un cambio en el orden de prelación de cada uso, o el acaecimiento de hechos que alteren las condiciones ambientales, podrán modificarse por el concedente las condiciones de la concesión, mediante resolución administrativa motivada y sujeta a los recursos contencioso administrativos previstos por la ley. Que el Artículo 40 del Decreto 1541 de 1978, consagra que las concesiones pondrán ser prorrogadas, salvo por razones de conveniencia oficial. Que según el Artículo 31 Numeral 2, de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente. Que según el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, numerales 12 y 13, se establece como funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, la evaluación control y seguimiento ambiental por los usos del agua, suelo, aire y demás recursos naturales renovables, lo cual comprende la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos así mismo recaudar conforme a la Ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas generadas por el uso y aprovechamiento de los mismos, fijando el monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente. Concesión de Aguas Superficiales Aguas del Sur de la Guajira San Juan del Cesar

Que en el Departamento de La Guajira, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira CORPOGUAJIRA, se constituye en la máxima autoridad ambiental, siendo el ente encargado de otorgar las autorizaciones, permisos y licencia ambiental a los proyectos, obras y/o actividades de su competencia a desarrollarse en el área de su jurisdicción. Que mediante escrito recibido en esta Corporación el día 16 de Febrero de 2009, la señora MARTHA LUCIA PALACIO PEÑA identificado con la cédula de ciudadanía No 35.328.793 expedida en Fontibon actuando, en su condición de Gerente de la Empresa AGUAS DEL SUR DE LA GUAJIRA presentó ante esta Corporación, previo diligenciamiento del Formulario Único Nacional la solicitud del Permiso de Concesión de Aguas Que mediante Auto No 069 fechado 03 de Marzo de 2009, esta Corporación avocó conocimiento de la solicitud, se liquidó el cobro por los servicios de evaluación y trámite y se ordenó dar traslado a la Subdirección de Desarrollo y Gestión Ambiental para los fines pertinentes. Que en atención del Auto antes mencionado, funcionario comisionado del Área de Administración y Aprovechamiento de Aguas Superficiales y Subterráneas, practicó visita de inspección ocular al sitio de interés, constatando lo que se describe a continuación: DESARROLLO DE LA VISITA. En cumplimiento del Auto referenciado, el día 24 de Junio de 2009 se practicó una visita de inspección ocular al lugar donde se encuentra la captación del acueducto del municipio de San Juan del Cesar. La visita se practicó en compañía del ingeniero José Raúl Díaz en su condición de funcionario de AGUAS DEL SUR DE LA GUAJIRA. En la solicitud presentada se plantea la legalización de la Captación realizada en el río Cesar para un caudal de 130 litros por segundo con destino al abastecimiento de la cabecera municipal de San Juan del Cesar. En el sitio visitado se observó un dique transversal en concreto sobre el cauce del río, el cual desvía y encauza el agua hacia una estructura de captación en concreto en la margen izquierda del río, desde donde es conducida por gravedad en tubería de 6 pulgadas hasta el desarenador y la planta de tratamiento. El flujo de agua del río en el lugar de la captación es abundante, de tal manera que la captación no genera mayor impacto sobre la disminución del caudal total del río. La ubicación de la bocatoma del acueducto de San Juan del Cesar está en las siguientes Coordenadas Geográficas N 10º 47 46.01, W 73º 02 33.23 y que en coordenadas planas corresponde a N 1 685.879,94 y W 1 113.186,16. Se encontró un flujo de caudal considerable, del cual se puede disponer adecuadamente el caudal solicitado para el abastecimiento del acueducto del municipio de San Juan del Cesar.

CONCEPTO TECNICO. El peticionario de la concesión de aguas superficiales, AGUAS DEL SUR DE LA GUAJIRA E.S.P. Representada por la señora Martha Lucia Palacio Peña, solicita le sea otorgado un caudal de 130 litros por segundo para el acueducto de la cabecera municipal de San Juan del Cesar. De acuerdo con las recomendaciones del Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS 2000, se deben tener en cuenta diferentes factores para la estimación de la demanda de agua para abastecimiento de las poblaciones a través de sistemas de acueducto, entre los cuales están la población proyectada al período de diseño, nivel de complejidad del sistema y tipo de estructura entre otros. De acuerdo con estos criterios tenemos que la población del casco urbano de San Juan del Cesar proyectada para un período de diseño de veinticinco (25) años (Nivel de complejidad Medio Alto) puede estar alrededor de 29.744 habitantes para una rata de crecimiento del 1.018% anual (Crecimiento estimado por el DANE). La Dotación Bruta se puede estimar en 208 Lts/hab/día. De acuerdo con estos valores tenemos: Caudal Medio Diario (Q md ) = 71,61 Lts/seg. Caudal Máximo Diario (Q MD ) = 85,93 Lts/seg. La capacidad de diseño de las estructuras de captación para el nivel medio alto de complejidad debe ser igual a 1.5 veces el caudal máximo diario, de tal manera que el caudal a captar para la bocatoma del acueducto de San Juan del Cesar sería de: 1.5 x 85,93 Lts/seg = 128,90 Lts/seg. En el río Cesar se cuenta con registros de caudal en la estación Corral de Piedras del IDEAM. Para caudales mínimos medios mensuales multianuales se tiene que el menor valor registrado es de 403 Lts/seg. Para este caudal se puede contar con un caudal de reparto de 300 Lts/seg. Debido a lo anteriormente mencionado se considera viable otorgar a la empresa AGUAS DEL SUR DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P, concesión de aguas superficiales captadas del río Cesar en el sitio de Bocatoma ubicado en las coordenadas planas N 1 685.879,94 y W 1 113.186,16 en un caudal de 130 litros por segundo para un periodo de 10 años. Esta concesión estará sujeta y será proporcional a las condiciones naturales existentes y a los cambios que se originen al reglamentar la corriente y/o a la formulación del Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca (POMCA). Que en razón y mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General de CORPOGUAJIRA, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a la Empresa AGUAS DEL SUR DE LA GUAJIRA S.A E.S.P., Permiso de Concesión de Aguas Superficiales captadas del captadas del río Cesar en el sitio de Bocatoma ubicado en las coordenadas planas N 1 685.879,94 y W 1 113.186,16 en un caudal de 130 litros por segundo para un según lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. ARTICULO SEGUNDO: El permiso que se otorga en el presente acto administrativo se encuentra sujeto y será proporcional a las condiciones naturales existentes y a los cambios que se originen al reglamentar la corriente y/o a la formulación del Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca (POMCA).

ARTICULO TERCERO: El término del presente permiso es de Diez (10) años, contados a partir de la notificación de esta resolución. ARTICULO CUARTO: La Empresa AGUAS DEL SUR DE LA GUAJIRA S.A E.S.P, deberá dar cumplimiento a las obligaciones, condiciones y facultades que se detallan a continuación: La obra de captación de aguas deberá estar provista de un aparato de medición acumulativo de volumen que permita en cualquier momento conocer tanto la cantidad derivada como la consumida. Aprovechar las aguas con eficiencia y economía en el lugar y para el objeto previsto en la resolución de concesión. No utilizar mayor cantidad de agua que la otorgada. Evitar que las aguas que deriven de una corriente o depósito se derramen o salgan de las obras que las deben contener. Permitir la vigilancia e inspección y suministrar los datos sobre el uso del agua. ARTICULO QUINTO: Las condiciones técnicas que se encontraron al momento de la visita y que quedaron plasmadas en el concepto técnico rendido por el funcionario comisionado deberán mantenerse. ARTICULO SEXTO: CORPOGUAJIRA podrá modificar unilateralmente de manera total o parcial, los términos y condiciones del permiso, cuando por cualquier causa se hayan modificado las circunstancias tenidas en cuenta al momento de otorgar el mismo. ARTICULO SEPTIMO: La Empresa AGUAS DEL SUR DE LA GUAJIRA S.A E.S.P, deberá dar cumplimiento a las obligaciones, condiciones y facultades que será responsable civilmente ante la Nación y/o terceros, por la contaminación de los recursos naturales renovables, por la contaminación y/o daños que puedan ocasionar sus actividades. ARTICULO OCTAVO: Prohibiciones y sanciones. Al beneficiario le queda terminantemente prohibido realizar cualquier actuación contraria a las normas contempladas en la Ley 99 de 1993, Decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1978. ARTICULO NOVENO: El otorgamiento de este permiso objeto de este acto administrativo no será obstáculo para que CORPOGUAJIRA, ordene visitas de inspección ocular cuando lo estime conveniente a costa del permisionario. : El encabezamiento y parte resolutiva de la presente providencia deberán publicarse en la página WEB o en el Boletín Oficial de CORPOGUAJIRA.

PRIMERO: Por la Oficina Jurídica de esta Corporación, notificar personalmente o por edicto al Representante Legal de la Empresa AGUAS DEL SUR DE LA GUAJIRA S.A E.S.P, o a su apoderado. SEGUNDO: Por la Oficina Jurídica de esta Corporación, notificar personalmente o por edicto al Procurador Ambiental, Judicial y Agrario Seccional Guajira. TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición interpuesto dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución. CUARTO: notificación. Esta providencia rige a partir de la fecha de su NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Riohacha, Capital del Departamento de la Guajira, a los ARCESIOJOSE ROMERO PEREZ Director General Proyectó: Y Robles Revisó: M.Robles Pinto