CONTRATO DE APRENDIZAJE



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Transcripción:

CONTRATO DE APRENDIZAJE

NORMATIVIDAD Ley 789 de 2002 Decreto 620 de 2005 Decreto 2585 de 2003 Decreto 933 de 2003 Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo Por el cual se señalan los criterios para la determinación de oficios u ocupaciones objeto del contrato de aprendizaje y se dictan otras disposiciones Por el cual se reglamenta el contrato de aprendizaje y se adiciona el Decreto 933 de 2003 Por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones Decreto 3769 de 2004 Por el cual se adiciona el Decreto 933 de 2003 Decreto 1779 de 2009 Acuerdo 11 de 2008 Acuerdo 15 de 2003 Por el cual se expiden normas sobre el contrato de aprendizaje Por el cual se regulan aspectos operativos del contrato de aprendizaje Por el cual se regulan aspectos operativos del contrato de aprendizaje Acuerdo 23 de 2005 Por el cual se modifica el inciso tercero del artículo 1 del acuerdo 15 de 2003

EMPLEADORES OBLIGADOS A VINCULAR APRENDICES. Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las de Economía mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de esta ley. Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional. Excepciones: Empresas en procesos concordatarios o de ley 550 de 1999 (Art. 1 Dec. 2585) y Hogares Infantiles del ICBF (Dec. 4662 de 2005) Art. 32 Ley 789 de 2002 Art. 1 Decreto 2585 de2003

CUOTA DE APRENDIZAJE Es el número de aprendices que por ley deben contratar ciertas personas naturales y jurídicas en Colombia para contribuir a su formación teórico-práctica. La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices para cada empresa obligada la hará la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, del domicilio principal de la empresa. REGULACIÓN DE LA CUOTA DE APRENDICES Art 33 Ley 789 de 2002 Art. 11 Decreto 933 de 2003

REGULACIÓN DE LA CUOTA DE APRENDICES La cuota de aprendizaje se calcula sobre el número de trabajadores vinculados a la empresa y cuyos oficios de encuentren contemplados en el listado de oficios y ocupaciones expedido por el SENA mediante acuerdo 0009 de 2005. Adicionalmente, se debe tener en cuenta el número de horas semanales que laboran los trabajadores en la empresa. Los trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones, que no estén contemplados en el listado que publica el Sena, no serán tenidos en cuenta para determinar la cuota de aprendices del respectivo empleador. Art 30 Ley 789 de 2002 Art 1 y 2 Decreto 620 de 2005 Art. 3 y 5 Decreto 2585 de 2003 (Parágrafo Art. 3. Decreto 2585 de 2003)

La determinación de la cuota mínima de aprendices será así: Un (1) aprendiz por cada veinte (20) trabajadores y Uno (1) adicional por fracción de diez (10) o superior. Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores tendrán un (1) aprendiz. Contrato de aprendizaje REGULACIÓN DE LA CUOTA DE APRENDICES En la práctica: Más de 15 trabajadores: Se divide el número de trabajadores entre 20 y si hay una fracción igual o superior a 0.5 se aumenta un aprendiz NOTA: Si la cuota es de aprendices discapacitados con discapacidad comprobada no inferior al 25%., la cuota disminuye en la mitad. Art 33 Ley 789 de 2002 ( Art. 11 Decreto 933 de 2003 Art 7 Acuerdo 15 de 2003

Matriz 1: Oficios Calificados Contrato de aprendizaje REGULACIÓN DE LA CUOTA DE APRENDICES CÓDIGO OFICIO DESCRIPCIÓN NO. TRABAJADORES JORNADA ORDINARIA SEMANAL JORNADA ORDINARIA TOTAL 4141 10 48 480 1010 6 48 288 TOTAL 16 768 Matriz 2: Oficios no calificados (excluyentes) DESCRIPCIÓN NO. TRABAJADORES JORNADA ORDINARIA SEMANAL JORNADA ORDINARIA TOTAL Mensajero 1 24 24 Vigilante 1 48 48 Conductor 2 48 96 Aseo 2 48 96 TOTAL 6 264 Envíe las dos matrices a la Regional Sena del domicilio principal de la empresa firmada por el Representante Legal o el Revisor Fiscal o contador. Adjuntar certificado de existencia y representación legal reciente (60 días) SENA Regional Antioquia, Calle 51 No. 57 70 Torre sur Piso 1 en Archivo. Art. 3 Decreto 2585 de 2003 Art. 11 Decreto 933 de 2003

REGULACIÓN DE LA CUOTA DE APRENDICES El número de trabajadores y la relación de oficios u ocupaciones que desempeñan, deberán ser presentados por el empleador en el momento de establecer el número mínimo obligatorio de aprendices, ante la Regional del Sena del domicilio principal del empleador. Cuando se presente variación en el número de empleados que incida en la cuota mínima de aprendices, la empresa patrocinadora deberá informar tal circunstancia a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA donde funcione el domicilio principal de la empresa, en los meses de julio y diciembre de cada año. Art 11. Decreto 933 de 2003 Art. 3 Decreto 2585 de 2003

REGULACIÓN DE LA CUOTA DE APRENDICES Caso de Empresas de Servicios Temporales: Para efecto de la determinación de la cuota de aprendices de que trata el artículo 33 de la Ley 789 de 2003, en las empresas de servicios temporales solo se tendrá en cuenta el número de trabajadores de planta, esto es, aquellos que se dedican al suministro temporal de personal. Los trabajadores en misión, por no desarrollar la actividad económica propia de la empresa de servicios temporales, no se tienen en cuenta para determinar la cuota de aprendices Art 1 Decreto 3769 de 2004

DEFINICIÓN El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica - práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa Art. 30 Ley 789 de 2002 Art 1. Decreto 933 de 2003

CONTENIDO MINUTA DEL CONTRATO 1. Razón social de la empresa patrocinadora, número de identificación tributaria (NIT), nombre de su representante legal y el número de su cédula de ciudadanía. 2. Razón social o nombre de la entidad de formación que atenderá la fase lectiva del aprendiz con el número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de su cédula de ciudadanía. 3. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del aprendiz. 4. Estudios, o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el aprendiz. 5. Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa y duración del contrato. Minuta del Contrato de Aprendizaje.doc Art. 2 Decreto 933 de 2003

CONTENIDO MINUTA DEL CONTRATO 6. Duración prevista de la relación de aprendizaje, especificando las fases lectiva y práctica. 7. Fecha prevista para la iniciación y terminación de cada fase. 8. Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda Colombiana. 9. La obligación de afiliación a los sistemas de riesgos profesionales en la fase práctica y en salud en la fase lectiva y práctica. 10. Derechos y obligaciones del patrocinador y el aprendiz. 11. Causales de terminación de la relación de aprendizaje. 12. Fecha de suscripción del contrato. 13. Firmas de las partes. Art. 2 Decreto 933 de 2003

OBLIGACIONES DE LAS PARTES OBLIGACIONES DEL PATROCINADOR Pagar un apoyo de sostenimiento al aprendiz Afiliar al aprendiz al Sistema de Seguridad Social (excepto pensión Permitir al aprendiz realizar las prácticas en la actividad objeto de la relación de aprendizaje No contratar personal que esté o haya estado vinculado a la empresa OBLIGACIONES DEL APRENDIZ Las que se derivan del contrato de aprendizaje. Generalmente se señalan en el contrato asi: Asistir cumplidamente al lugar de formación Esmerarse en el estudio Cumplir normas de la entidad educativa y de la empresa Obligaciones para con el SENA: Cumplir con cuota de aprendices Registrar oportunamente la información de los aprendices contratados en el sistema de gestión virtual de aprendices. http://caprendizaje.sena.edu.co La entidad educativa no es parte en este contrato pero participa en la formación del estudiante

FASES DEL CONTRATO El Contrato de Aprendizaje contempla dos fases o etapas como Regla General: FASE LECTIVA O ACADÉMICA El aprendiz adquiere los conocimientos teóricos en la entidad de formación educativa (aulas, laboratorios, etc...) No debe ir a la empresa FASE PRÁCTICA O PRODUCTIVA El aprendiz realiza su práctica de acuerdo con su estudio en la empresa patrocinadora en las instalaciones del patrocinador Aprendiz va a la empresa La alternancia o simultaneidad de las dos fases es permitida, siempre y cuando esté prevista en el respectivo programa curricular (Art. 1 Acuerdo 15 de 2003)

EDAD MÍNIMA PARA EL CONTRATO El contrato de aprendizaje podrá ser celebrado por personas mayores de 14 años que hayan completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, es decir saber leer y escribir sin que exista otro límite de edad diferente al mencionado, como lo señala el artículo 2 de la Ley 188 de 1959. Art. 3 Decreto 933 de 2003

El apoyo de sostenimiento es una suma de dinero mensual que el empleador paga el aprendiz durante las etapas lectiva y práctica del contrato de aprendizaje con el objetivo de proporcionarle los medios económicos necesarios para su formación. No constituye salario y se paga siempre completo (sin deducciones) sin importar las horas de práctica. LECTIVA PRÁCTICA ALTERNANCIA / DUAL Siempre 50% 75% Técnicos, Técnicos Profesionales y Tecnólogos 100% Universitarios Contrato de aprendizaje APOYO DE SOSTENIMIENTO Siempre 75% (Estudiantes SENA y Técnicos de Instituciones de formación para el trabajo) No hay norma que impida un apoyo superior al legal pero la idea de la Ley 789 de 2002 es tratar a los aprendices por igual Art. 30 Ley 789 de 2002 Art. 4 Decreto 933 de 2003 Circular 000180 del 16 de Julio de 2010

AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD La afiliación de los aprendices alumnos y el pago de aportes se cumplirá plenamente por parte del patrocinador así: a) Durante las fases lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. b) Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos profesionales. Art. 30 Ley 789 de 2002 Art. 5 Decreto 933 de 2003

DURACIÓN DEL CONTRATO El contrato de aprendizaje tendrá una duración máxima de dos (2) años y deberá comprender tanto la etapa lectiva o académica como la práctica o productiva, salvo los siguientes casos, en los cuales se circunscribirá al otorgamiento de formación práctica empresarial. a) Práctica de estudiantes universitarios: En este caso la duración máxima de la relación de aprendizaje será del mismo tiempo que señale el respectivo programa curricular para las prácticas (de manera explicita), sin que la duración llegue a superar el término máximo de dos (2) años.. Art. 2 Decreto. 2585 de 2003

DURACIÓN DEL CONTRATO Cont. b) Prácticas de estudiantes técnicos profesionales y tecnólogos: La duración máxima de la relación de aprendizaje será de un (1) año, siempre y cuando las prácticas estén contempladas en el diseño curricular, debidamente aprobado por la autoridad competente. Parágrafo. Los alumnos de educación secundaria podrán ser sujetos del contrato de aprendizaje, siempre y cuando el programa académico este inscrito en la modalidad de la Media Técnica. En la etapa práctica la dedicación del aprendiz debe guardar relación con la formación académica. 2 años Art. 2 Decreto. 2585 de 2003

PRORROGAS La ley no estipula la prórroga del contrato de aprendizaje, porque es la entidad de educación la que debe informar (previo a la celebración de contrato) cuales son las necesidades de formación del aprendiz para que acceda al contrato de aprendizaje según el requerimiento curricular del programa al que pertenece el alumno. Art. 39 Ley 789 de 2002 Distribución y alternancia de tiempo entre la etapa lectiva y productiva. La empresa y la entidad de formación podrán determinar la duración de la etapa productiva, al igual que su alternancia con la lectiva, de acuerdo con las necesidades de la formación del aprendiz y los requerimientos de la empresa. Para los técnicos o tecnólogos será hasta de un (1) año. Prorrogar el contrato de aprendizaje es de algún modo un nuevo contrato de aprendizaje Parágrafo Art. 33 Ley 789 de 2002 Cuando el contrato de aprendizaje incluida dentro de la cuota mínima señalada por el SENA termine por cualquier causa, la empresa deberá reemplazar al aprendiz para conservar la proporción que le haya sido asignada. Se prohíbe la celebración de una nueva relación de aprendizaje expirada la duración de una anterior, con la misma o distinta empresa.

JORNADA MÁXIMA DE LA ETAPA PRÁCTICA En la etapa práctica o productiva, el aprendiz dedicará hasta 48 horas semanales al cumplimiento de la misma, previa concertación entre el empleador y el Art. 1 Acuerdo 23 de 2005 aprendiz En los contratos vigentes deben respetarse las jornadas pactadas. No se pueden modificar sin consentimiento del aprendiz

1. Formación Titulada SENA 2. Educación para el Trabajo (antes no formal ) 3. Educación Superior Contrato de aprendizaje MODALIDADES DE ESTUDIO, OBJETO DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE. 3.1. Programas Profesionales (universitarios) 3.2. Técnicos Profesionales y Tecnólogos 4. Bachillerato Media Técnica Podrán ser objeto del contrato de aprendizaje en cualquiera de sus modalidades, todos los oficios u ocupaciones que requieran de capacitación académica integral y completa para su ejercicio y se encuentren reconocidos como propios de formación educativa técnicaprofesional, tecnológica o profesional universitaria titulada Art. 31, 32, 33, 36 y 37 Ley 789 de 2002 Art. 6 y 15 Decreto 933 de 2003

Etapas Apoyo de Sostenimiento Modalidades de aprendizaje 1. FORMACIÓN TITULADA SENA Educación para el Trabajo (tiempo de formación de 6 meses a 1 año) Técnicos Profesionales (tiempo de formación 1 año y medio) Tecnólogos (tiempo de formación 2 años ó 3 si es nocturno) EPS SMMLV ARP Etapa Lectiva 50% SI NO Etapa Práctica 75% SI SI Alternancia Proporcional SI SI Duración del contrato Duración Máxima Duración del estudio No puede exceder de 2 años NOTA: Este tipo de aprendiz es el único que pueden contratar quienes desean tener un aprendiz voluntario. Permite patrocinio siempre en la parte lectiva, lo cual se restringe en algunas modalidades de contrato de aprendizaje Art. 30 Ley 789 de 2002

Modalidades de aprendizaje 2. ESTUDIANTES DE PROGRAMAS TECNICOS DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO RECONOCIDOS POR EL SENA Etapas Apoyo de Sostenimiento EPS SMMLV ARP Etapa Lectiva 50% SI NO Etapa Práctica 75% SI SI Duración del contrato Duración Máxima Duración del estudio No puede exceder de 2 años Según en plan de estudios El SENA reconoce programas y no entidades. Verificar con el SENA si el programa está reconocido antes de contratar al aprendiz.

Modalidades de aprendizaje 3. EDUCACIÓN SUPERIOR Programas Profesionales (universitarios) Técnicos profesional y Tecnólogos Las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos profesionales o tecnólogos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 o normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, que establezcan dentro de su programa curricular este tipo de prácticas para afianzar los conocimientos teóricos. En estos casos no serán objeto del contrato en etapa lectiva, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial. Art. 31 Ley 789 de 2002 Los programas de educación superior no requieren reconocimiento del SENA por haber sido aprobados por el Ministerio de Educación y el ICFES. Art. 2 Acuerdo 0015 de 2003

Modalidades de aprendizaje 3. EDUCACIÓN SUPERIOR 3.1 Programas Profesionales (universitarios) Estudiantes universitarios que adelanten un programa profesional o carrera universitaria (bajo dos modalidades): Que adelanten su etapa practica y realicen actividades de 24 horas semanales en las empresas (máximo 2 años) Que adelanten su práctica empresarial establecida dentro del diseño curricular (máximo la duración de la práctica sin exceder de 2 años) Etapas Apoyo de Sostenimiento EPS SMMLV ARP Etapa Práctica 100% SI SI Duración del contrato Duración Máxima Duración del estudio No puede exceder de 2 años El número de aprendices universitarios no puede exceder del 25% de la cuota total de aprendices (art. 32 Ley 789 de 2002). En cuota voluntaria el porcentaje se mantiene. NO APLICAN DECIMALES, sólo la unidad La duración máxima de la relación de aprendizaje será del mismo tiempo que señale el respectivo programa curricular para las prácticas, sin que la duración llegue a superar el término máximo de dos (2) años. (Art. 2 Decreto. 2585 de 2003) Art. 32 Ley 789 de 2002

Modalidades de aprendizaje 3. EDUCACIÓN SUPERIOR 3.2 Técnicos Profesionales y Tecnólogos Estudiantes de Formación: Técnica Profesional y Tecnológica Etapas Etapa Práctica (Debe estar en el diseño curricular) Apoyo de Sostenimiento EPS SMMLV ARP 75% SI SI Duración del contrato Duración Máxima Duración de la práctica establecida en el diseño curricular No puede exceder de 1 año Si el estudiante estudia para técnico (no profesional) en una entidad de educación superior, por ser éste un programa de educación para el trabajo, requiere reconocimiento del SENA Art. 2 Acuerdo 0015 de 2003

Modalidades de aprendizaje 4. BACHILLERATO MEDIA TÉCNICA Alumnos de bachillerato de los grados 10 y 11 de la educación media técnica Etapas Apoyo de Sostenimiento EPS SMMLV ARP Etapa Lectiva 50% SI NO Duración del contrato Duración Máxima No puede exceder de Etapa Práctica 75% SI SI 10o y 11o 2 años

APRENDICES VOLUNTARIOS Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA. Los empleadores no exceptuados de contratar aprendices, podrán aumentar voluntariamente el número de aprendices patrocinados con alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en la siguiente proporción, siempre y cuando no hayan reducido el número de empleados vinculados a la empresa en los tres meses interiores a la fecha en que se solicite al SENA la aplicación del beneficio, ni reduzcan la nómina durante la vigencia de los contratos de aprendizaje, en caso que lo haga, dará por terminado los contratos de aprendizaje voluntarios proporcionalmente: Empresas entre 1 y 14 empleados, desde 1 aprendiz hasta el 50% del número total de empleados de la respectiva empresa Empresas entre 15 y 50 empleados, hasta el 40% del número total de empleados de la respectiva empresa Empresas entre 51 y 200 empleados, hasta el 30% del número total de empleados de la respectiva empresa Empresas con más de 200 empleados, hasta el 20% del número total de empleados de la respectiva empresa La empresa que decida incrementar el número de aprendices, debe informarlo a la Regional del SENA donde funcione su domicilio principal, precisando el número de aprendices que requiere y su especialidad Parágrafo Art. 32 Ley 789 de 2002 Art. 1 Decreto 1779 de 2009 Beneficio Tributario DIAN

NO CONSTITUYEN CONTRATOS DE APRENDIZAJE No constituyen contratos de aprendizaje, las siguientes prácticas educativas o de programas sociales o comunitarios: 1. Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las Instituciones de Educación Superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente 2. Las prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio de las áreas de la salud y aquellas otras que determine el Ministerio de la Protección Social. Art. 7 Decreto 933 de 2003

NO CONSTITUYEN CONTRATOS DE APRENDIZAJE Cont. 3. Las prácticas que sean parte del servicio social obligatorio, realizadas por los jóvenes que se encuentran cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria, en instituciones aprobadas por el Estado. 4. Las prácticas que se realicen en el marco de Programas o Proyectos de protección social adelantados por el Estado o por el sector privado, de conformidad con los criterios que establezca el Ministerio de la Protección Social. Art. 7 Decreto 933 de 2003

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE Terminada la relación de aprendizaje por cualquier causa, la empresa patrocinadora deberá reemplazar al aprendiz para conservar la proporcionalidad que le haya sido asignada. Se prohíbe la celebración de una nueva relación de aprendizaje expirada la duración de una anterior, con la misma o distinta empresa. Una vez en firme el acto administrativo que determine o modifique la cuota de aprendices, el empleador obligado deberá suscribir los correspondientes contratos dentro de los 20 días hábiles siguientes, en caso de que hubiere optado por cumplir la cuota contratando aprendices. El mismo plazo tiene el empleador obligado para reemplazar un aprendiz que haya terminado el contrato; en este caso los 20 días hábiles se contarán a partir de la fecha de terminación del respectivo contrato. Parágrafo Art. 33 Ley 789 de 2002 Parágrafo Art. 35 Ley 789 de 2002 Art. 8. Decreto 933 de 2008 Art. 1 Acuerdo 11 de 2008

INCUMPLIMIENTO DEL APRENDIZ El Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, la institución de formación debidamente reconocida por el Estado y la empresa patrocinadora no gestionarán una nueva relación de aprendizaje para el aprendiz que incumpla injustificadamente con la relación de aprendizaje. Art. 9 Decreto 933 de 2003 NOTA: En los demás casos se permite más de un contrato de aprendizaje en la misma cadena de formación, previa solicitud al SENA por parte del aprendiz NOTA: Un aprendiz cuyo contrato haya expirado, no podrá tener otro contrato de aprendizaje con la misma ni con distinta empresa. Parágrafo art. 33 Ley 789 de 2002

INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA EMPRESA PATROCINADORA Se presenta incumplimiento por parte del empleador por las siguientes causales: 1. El incumplimiento y/o imprecisión en la información reportada al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en relación con el número de trabajadores vinculados a la empresa. 2. El incumplimiento a la contratación del número mínimo obligatorio de aprendices o el pago de la monetización cuando el empleador opte por esta alternativa. 3. Cuando transcurridos veinte (20) hábiles contados a partir del acto administrativo por el cual se regula la cuota de aprendices, el empleador no vincula la cuota obligatoria o no efectúa la monetización. 4. Cuando no le permitan al aprendiz realizar las prácticas en la actividad objeto de la relación de aprendizaje. Art. 3 Acuerdo 15 de 2003

INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA EMPRESA PATROCINADORA Cont. 5. El no pago del valor del apoyo de sostenimiento. 6. La mora en el pago del valor del apoyo de sostenimiento. 7. El no pago oportuno de los aportes a la seguridad social en salud y riesgos profesionales del aprendiz. Art. 3 Acuerdo 15 de 2003 SANCIONES: Multas de acuerdo con artículo 13 numeral 13 de la Ley 119 de 1994 en concordancia con Acuerdo 15 de 2003. Si se opta por monetización, se cobrarán intereses moratorios y debe pagar también cuotas dejadas de cumplir. Art. 14 Decreto 933 de 2003

CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE La relación de aprendizaje se podrá interrumpir temporalmente en los siguientes casos: Licencia de maternidad. Incapacidades debidamente certificadas. Caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con las definiciones contenidas en el Código Civil. Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica. Art. 6 Acuerdo 15 de 2003 Trámite ante el SENA: Informar la nueva fecha de terminación del contrato y la causal de suspensión. No hay necesidad de monetizar ni contratar otro aprendiz puesto que el contrato está vigente. La empresa sólo está obligada a mantener la cotización del aprendiz en la EPS. No aplica apoyo de sostenimiento ni riesgos profesionales (Art. 5 del Acuerdo 15 de 2003)

CÓMO CUMPLIR CON LA CUOTA? Vinculando aprendices : Contratos de Aprendizaje Monetizando: Convirtiendo en pesos la cuota de aprendizaje según fórmula establecida en la ley (puede ser en forma total o parcial) Registro de contratos de aprendices en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices: Una vez el empleador obligado haya seleccionado y contratado el (los) aprendiz (ces) para el cumplimiento de su cuota, deberá registrar inmediatamente el (los) contrato (s) en el SGVA para que sea (n) tenido (s) en cuenta al determinar el cumplimiento de la cuota regulada. Art 3 Acuerdo 11 de 2008 http://caprendizaje.sena.edu.co

Contrato de Aprendizaje ASPECTOS DESTACABLES Contrato de aprendizaje diferente a contrato de trabajo Sólo existe subordinación en las actividades relacionadas con el aprendizaje Pago al aprendiz no es salario sino Apoyo de Sostenimiento (no puede ser proporcional a tiempo de estudio o práctica) Nueva base para determinar cuota de aprendizaje está en el Decreto 620 de 2005 por lo tanto hay que enviar la información a la Regional Sena del domicilio principal de la empresa El pago de la EPS y ARP es asumido plenamente por el patrocinador Durante la suspensión del contrato de aprendizaje sólo se continúa pagando EPS No existe prorrogas para el contrato de aprendizaje. Si se tienen más aprendices universitarios de los permitidos por la ley (25% de la cuota), éstos no serán tenidos en cuenta por el SENA y su contrato es diferente de aprendizaje Aprendiz voluntario solo SENA (Decreto 1179 de 2009).

Contrato de Aprendizaje ASPECTOS DESTACABLES En los casos de entidades de formación para el trabajo, sus programas deben estar reconocidos por el SENA, para que los estudiantes sean objeto de contrato de aprendizaje. La monetización debe pagarse dentro de los primeros 5 días de cada mes utilizando la fórmula del artículo 34 de la Ley 789. Registrar el contrato de aprendizaje en SGVA (empresa). Las empresas no podrán contratar bajo la modalidad de aprendices a personas que hayan estado o se encuentren vinculadas laboralmente a la misma. Para autorizar una segunda relación de contrato de aprendizaje, se tendrá en cuenta: si existe cadena de formación, si se evidencia el incumplimiento de la empresa, si se da cancelación sin justificación de la empresa de acuerdo a la ley. Se tendrá en cuenta el informe dado por la empresa y la institución educativa, para habilitar una segunda relación de contrato de aprendizaje.

Contrato de Aprendizaje ASPECTOS DESTACABLES Para programas de educación superior (técnicos profesionales, tecnólogos, universitarios) se permite contrato de aprendizaje sólo durante la etapa práctica La duración máxima de la relación de aprendizaje será del mismo tiempo que señale el respectivo programa curricular. Cuando la variación en el número de trabajadores de un empleador llegare a incidir en la determinación de la cuota mínima obligatoria de aprendices, esta será fijada con base en el promedio de trabajadores del semestre anterior al de a fecha de asignación de la cuota de aprendices por parte del SENA, en los términos previstos en el artículo 11 del Decreto 933 de 2003. Si la empresa tiene empleados que laboren menos de la jornada ordinaria, se calcularán los empleados por número de horas

Muchas gracias! Promoción y Relaciones Corporativas SENA Regional Antioquia Correo Electrónico: phinca@sena.edu.co

EMPLEADORES OBLIGADOS A VINCULAR APRENDICES. Se entiende por Construcción: Quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero, levanten estructuras inmuebles tales como: casas o edificios vías de comunicación oleoductos gasoductos canalización, alcantarillado, acueducto pavimentos obras de desecación, riego y embalses instalaciones eléctricas y mecánicas demás construcciones civiles. Cont. Art 4 Decreto 2585 de 2003.

MONETIZACIÓN DE LA CUOTA DE APRENDIZAJE En caso tal que la empresa patrocinadora no quiera contratar aprendices podrá monetizar parcial o totalmente la cuota de aprendices (convertir en pesos la cuota de aprendices). NÚMERO DE TRABAJADORES (excluyendo los trabajadores de oficios no calificados, independientes o transitorios) X 5% X SMMLV La decisión de monetizar debe informarse dentro del término de ejecutoria del acto administrativo que determina la cuota. El pago de la monetización debe efectuarse dentro de los primeros cinco días de cada mes calendario El incumplimiento en el pago, por ser obligación dineraria, genera intereses moratorios y multa por incumplimiento Cont. Art. 34 Ley 789 de 2002 Art 12 y 13 Decreto 933 de 2003 Ver Art. 34 Ley 789 de 2002

Contrato de Aprendizaje PROCEDIMIENTO INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Validar existencia de contratos de aprendizaje anteriores o vigentes. Validar el registro de contratos de aprendices en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices EMPRESA 1. Evaluación de perfil, preselección de aprendices y selección 2. Suscribir el contrato Los contratos son válidos desde la fecha de su firma Realizar las afiliaciones y pagos correspondientes Adaptar la Minuta del Contrato de Aprendizaje.doc a la (s) etapa (s) del contrato 3. Registro de contratos de aprendices en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices Art. 3 Acuerdo 11 de 2008 4. Informar al SENA de presentase novedades (terminaciones imprevistas, suspensiones etc.) Cont. http://caprendizaje.sena.edu.co