ASISTENCIA EN VIAJE SMI CONDICIONADO



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Transcripción:

ASISTENCIA EN VIAJE SMI CONDICIONADO Las siguientes Condiciones Generales regirán la prestación de los servicios asistenciales de URUGUAY ASISTENCIA S.A. para los clientes de SMI durante sus viajes al exterior, y dentro de Uruguay en las prestaciones que expresamente se indican. Las presentes Condiciones Generales se considerarán conocidas y aceptadas por el cliente desde el momento en que SMI les comunique el servicio y también por el simple requerimiento o prestación de cualquier servicio asistencial aquí incluido. 1- Serán beneficiarios a efectos de esta modalidad de asistencia, los abonados de SMI habilitados por la institución a estos efectos. Los beneficiarios deben de tener domicilio habitual en la República Oriental del Uruguay. Los servicios asistenciales aquí incluidos se prestarán: En todo el mundo, y en la República Oriental del Uruguay a partir de los 50 km. del lugar de residencia, salvo lo establecido en los Artículos 22 y 23. 2- La asistencia se prestará en períodos de viaje que no superen los 90 días corridos por cada viaje al exterior, y 30 días dentro de la República Oriental del Uruguay, quedando expresamente excluidos los períodos de residencia permanente o transitoria en el extranjero. La finalización de los 90 o 30 días implicará automáticamente el cese de todos los servicios detallados en estas Condiciones Generales, incluyendo aquellos casos iniciados y en curso al momento del fin de dicho lapso, con excepción de los casos de internación ya iniciados, en los cuales los Servicios de Asistencia continuarán prestándose por un período complementario de hasta 10 (diez) días. 3- Los servicios asistenciales deberán ser, en todos los casos, solicitados a URUGUAY ASISTENCIA S.A. por teléfono, fax, telegrama o cualquier otro medio y previamente autorizados por la Central Operativa. 4 El beneficiario deberá, en todos los casos comunicar su número de asociado y el pasaporte oficial u otros documentos que acrediten identidad y fecha de viaje a la Central de alarma las 24 horas del día durante todo el año al número (598) 2481 0882 ó 2900 1076. 5- Con el fin de mantener actualizada su cobertura, el beneficiario deberá notificar sus viajes detallando fechas y destinos hasta 48 horas antes de la fecha de inicio del viaje, utilizando para éste fin los siguientes medios: a) Fax con datos al teléfono (598) 2900 8943 b) E-mail con datos informes@uruguayasistencia.com.uy c) Entregando personalmente a Plaza Cagancha 1335, Ed. Torre Libertad, of. 901 C.P.: 11100 de lunes a viernes de 9 a 13 y de 14 a 18 horas. De no cumplir con este requisito en tiempo y forma, no tendrá cobertura alguna en el viaje, no teniendo derecho a reclamo. 1

6- Los servicios aquí incluidos, no podrán ser utilizados bajo ningún concepto, ni en ninguna circunstancia, para iniciar o continuar el tratamiento y/o asistencia de problemas que hubieran surgido durante el/los viaje/s anterior/es, independientemente de que los servicios que se soliciten hayan sido indicados por URUGUAY ASISTENCIA S.A. o por terceros. 7- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. Para permitir a URUGUAY ASISTENCIA S.A. asistir al beneficiario, queda expresamente convenido para todos los servicios comprendidos a continuación la obligación a cargo del beneficiario de: a) Obtener la autorización de URUGUAY ASISTENCIA S.A. a través de su Central Operativa antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto. b) Aceptar las soluciones propuestas por URUGUAY ASISTENCIA S.A. c) Proveer todos los comprobantes originales de gastos reembolsables por URUGUAY ASISTENCIA S.A. d) Entregar a URUGUAY ASISTENCIA S.A. los billetes de pasajes que posea en los casos que URUGUAY ASISTENCIA S.A. se haga cargo de sus viajes. En tal caso URUGUAY ASISTENCIA S.A. responderá solamente por la diferencia mayor que pudiera existir cuando correspondiere. e) Autorizar por el medio que sea necesario, a revelar su historia clínica a URUGUAY ASISTENCIA S.A. o a quien ésta asigne, a fin de permitir al Departamento Médico de URUGUAY ASISTENCIA S.A., establecer fehacientemente la procedencia de tomar a cargo los servicios que se le requieran. Esta autorización podrá incluir contactos a nivel profesional con los médicos de cabecera del beneficiario y el conocimiento de su historia clínica anterior al viaje. f) Facilitar a URUGUAY ASISTENCIA S.A., todos los elementos necesarios para verificar fehacientemente la fecha de salida del viaje. SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA 8 -Los servicios de asistencia podrán ser brindados directamente por URUGUAY ASISTENCIA S.A. o a través de prestadores autorizados por URUGUAY ASISTENCIA S.A. Comprenden exclusivamente el tratamiento del cuadro agudo que impida la continuación del viaje e incluyen: a) Atención en consultorio o a domicilio para atender situaciones de urgencia en caso de enfermedad aguda y/o accidente. b) Atención por especialistas: cuando sea indicada por los equipos médicos de urgencia, y autorizadas previamente por la Central Operativa de URUGUAY ASISTENCIA S.A. c) Exámenes médicos complementarios: análisis de orina, sangre, radiografías, electrocardiografías y/o cualquier otro estudio que sea ordenado por los equipos médicos de URUGUAY ASISTENCIA S.A. d) Internaciones: Cuando los equipos médicos de URUGUAY ASISTENCIA S.A. así lo prescriban, se procederá a la internación en el establecimiento asistencial más adecuado y próximo al lugar donde se encuentre el beneficiario. 2

e) Intervenciones Quirúrgicas: ordenadas por el jefe de los equipos médicos de URUGUAY ASISTENCIA S.A. en los casos de enfermedades graves y/o accidentes que requieran urgentemente este tratamiento. f) Cuidados intensivos y unidad coronaria: Cuando la naturaleza de la enfermedad lo requiera y con la autorización del jefe de los servicios médicos y la Central Operativa de URUGUAY ASISTENCIA S.A. g) Traslado sanitario: Si fuera aconsejado el traslado a otro lugar más adecuado, URUGUAY ASISTENCIA S.A. tomará a su cargo organizar el mismo y a su exclusivo cargo efectuará el traslado en aviones sanitarios, de línea, tren o ambulancia, según la gravedad del caso. Únicamente las exigencias de orden médico son tomadas en consideración para decidir la elección del medio de transporte y el lugar de hospitalización. En todos los casos el transporte deberá ser previamente autorizado por el Departamento Médico de URUGUAY ASISTENCIA S.A. h) Repatriaciones Sanitarias: Cuando el Dto. Médico de URUGUAY ASISTENCIA S.A. estime necesario efectuar la repatriación sanitaria de un beneficiario, como consecuencia de un accidente grave, la repatriación del herido será efectuada en avión de línea regular, con acompañamiento médico o de enfermera si correspondiese, sujeto a disponibilidad de plazas, hasta el URUGUAY. Este traslado deberá ser autorizado por el médico tratante. i) Gastos de medicamentos: se tomarán a cargo los medicamentos de urgencia, recetados para la afección que diera lugar a la asistencia, hasta un tope máximo por viaje y por beneficiario de: En Uruguay $ 6720 (pesos uruguayos seis mil setecientos veinte) Mercosur y Chile U$S 360 (dólares estadounidenses trescientos sesenta) Resto del Mundo U$S 600 (dólares estadounidenses seiscientos) (topes incluidos en el general de Asistencia Médica). j) Límite de gastos de asistencia médica: El monto total de gastos por todos los servicios detallados en la presente cláusula 8 tienen los siguientes topes máximos por viaje y por beneficiario: En Uruguay $ 33600 (pesos uruguayos treinta y tres mil seiscientos) Mercosur y Chile U$S 6000 (dólares estadounidenses seis mil) Resto del Mundo U$S 12000 (dólares estadounidenses doce mil) 9 - SERVICIO DE ODONTOLOGIA DE URGENCIA: Cuando exista dolor intenso, infección o cualquier otro imprevisto hasta un tope por viaje y por beneficiario de: En Uruguay $ 3360 (pesos uruguayos tres mil trescientos sesenta) Mercosur y Chile U$S 420 (dólares estadounidenses cuatrocientos veinte) Resto del Mundo U$S 660 (dólares estadounidenses seiscientos sesenta) 10 DEDUCIBLE: Todos los servicios descriptos en las cláusulas precedentes de estas condiciones generales, tienen una franquicia deducible aplicable en cada oportunidad que los mismos sean brindados por URUGUAY ASISTENCIA S.A. En Uruguay $ 590 (pesos uruguayos quinientos noventa) Resto del Mundo U$S 50 (dólares estadounidenses cincuenta) 11- Cuando por lesión o enfermedad uno de los beneficiarios sea repatriado o trasladado por indicación de URUGUAY ASISTENCIA S.A. a su lugar de residencia habitual, URUGUAY ASISTENCIA sufragará los gastos de traslado de los restantes beneficiarios acompañantes en el medio que URUGUAY ASISTENCIA S.A. considere más adecuado y sujeto a disponibilidad, hasta el domicilio habitual. En este caso se 3

exigirá el reintegro de los billetes de pasajes no utilizados por los beneficiarios a los efectos de su devolución a favor de URUGUAY ASISTENCIA S.A. Cobertura limitada al tope de cobertura prevista en la cláusula 8j. 12 - REEMBOLSOS Cuando por circunstancias de emergencia, debidamente justificadas, el beneficiario se vea imposibilitado de llamar a URUGUAY ASISTENCIA S.A. y deba recurrir a otros facultativos, URUGUAY ASISTENCIA S.A. reembolsará los gastos realizados en estas condiciones a su regreso a Uruguay. Para tener derecho a este reembolso el beneficiario deberá comunicar a la Central Operativa de URUGUAY ASISTENCIA S.A. por sí o por intermedio de cualquier otra persona, dentro de las 24 horas de haber cesado la imposibilidad, la información sobre la emergencia sufrida y la asistencia recibida hasta ese momento. El reembolso de estos gastos deberá ser autorizado por el Departamento Médico de URUGUAY ASISTENCIA S.A. y en ningún caso excederá los aranceles y las tarifas vigentes en el país que se produzcan. Previo al reintegro, URUGUAY ASISTENCIA S.A. podrá requerir la documentación pertinente que acredite la recepción y procedencia del servicio y/o la adquisición de los medicamentos recetados cuyo reintegro se solicite. En ningún caso se efectuarán reintegros si no se ha cumplido con estos requisitos y los detallados en la cláusula 24. 13 - TRASLADOS Si el beneficiario viajara como única compañía de un menor de quince años también beneficiario y se encontrara imposibilitado para ocuparse del mismo, por causa de enfermedad o accidente de aquel, URUGUAY ASISTENCIA S.A. organizará el desplazamiento sin cargo del menor para conducirlo inmediatamente de regreso a su domicilio en Uruguay. En caso de que la hospitalización de un beneficiario deba ser superior a diez días, URUGUAY ASISTENCIA S.A. pondrá gratuitamente a disposición de un familiar un pasaje de ida y vuelta en el medio que considere adecuado para que pueda acompañar al beneficiario siempre que el mismo esté solo o se encontrase acompañado por un menor de edad. Cobertura limitada al tope de cobertura prevista en la cláusula 8j. 14 - GASTOS DE HOTEL URUGUAY ASISTENCIA S.A. cubrirá los gastos de hotel, sin extras, cuando por lesión o enfermedad y por prescripción médica dispuesta por el Dpto. Médico de URUGUAY ASISTENCIA S.A., un beneficiario precise prolongar su estancia en el extranjero por convalecencia. En este caso los gastos tendrán un tope de: U$S 50 (dólares estadounidenses cincuenta) por día En todos los casos hasta un máximo de 10 días. URUGUAY ASISTENCIA S.A. se hará cargo del mayor costo del pasaje del beneficiario, cuando éste sea de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso y no pueda respetarse dicha fecha por razones de enfermedad o accidente del beneficiario. Cobertura limitada al tope de cobertura prevista en la cláusula 8j. 15 - REPATRIACION En caso de fallecimiento en Uruguay de un familiar hasta primer grado de un beneficiario, URUGUAY ASISTENCIA S.A. tomará a cargo los gastos de traslado hasta su domicilio habitual. En caso de fallecimiento de un beneficiario durante el viaje, por accidente o enfermedad imprevista, URUGUAY ASISTENCIA S.A. organizará y tomará a cargo 4

los gastos de féretro de traslado, trámites administrativos y transporte hasta el lugar de inhumación en Uruguay, por el medio que URUGUAY ASISTENCIA S.A. considere más conveniente. Los trámites, gastos de féretro definitivo, funeral e inhumación, serán a cargo de los familiares. Asimismo tomará a cargo los gastos de traslado de los restantes beneficiarios acompañantes, en el medio que URUGUAY ASISTENCIA S.A. considere más adecuado y sujeto a disponibilidad, hasta el domicilio habitual. En ambas cláusulas se exigirá a los familiares el reintegro del/los pasaje/s no utilizados por el/los beneficiarios, a los efectos de su devolución a favor de URUGUAY ASISTENCIA S.A. 16 - LOCALIZACIÓN DE EQUIPAJE: URUGUAY ASISTENCIA S.A. asistirá al titular con todos los medios a su alcance para localizar equipajes extraviados, sin que esto implique ninguna responsabilidad por parte de URUGUAY ASISTENCIA S.A. 17 - COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE: Cuando un beneficiario sufriera la falta de entrega de algún bulto completo componente de su equipaje registrado por parte de una línea aérea regular a la llegada de un vuelo internacional (entre dos países) y el faltante no hubiera sido localizado por nuestro servicio conforme a lo establecido en la cláusula 16), URUGUAY ASISTENCIA abonará al beneficiario, en moneda de curso legal al tipo de cambio y cotización vigente a la fecha, una compensación complementaria a la indemnización otorgada por la línea aérea regular, de la siguiente manera: - Hasta U$S 60 (dólares estadounidenses sesenta) por kilogramo abonado por línea aérea, hasta un máximo total de U$S 1200 (dólares estadounidenses mil doscientos) por viaje. Para la procedencia de este beneficio rigen los siguientes términos y condiciones: (a) Que URUGUAY ASISTENCIA S.A. haya sido notificado del hecho por el beneficiario antes de abandonar el Aeropuerto donde ocurrió la pérdida. (b) Que el beneficiario haya despachado su equipaje en la bodega del mismo vuelo en que viaje, constando en su billete aéreo y efectúe la denuncia por falta de entrega a la línea aérea responsable, a su llegada a destino. (c.) Que la pérdida del equipaje ocurra entre el momento en que el mismo es entregado al personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el momento en que deba ser entregado al pasajero al finalizar el vuelo. (d) Que el equipaje se haya extraviado fuera del territorio uruguayo, salvo pérdidas producidas en vuelos internacionales que arriben al mismo. (e) Esta compensación se limitará a un (1) solo bulto entero y completo faltante y a un (1) solo beneficiario damnificado. En el caso de que el bulto faltante estuviera a nombre de varios beneficiarios, la compensación será prorrateada entre los mismos, siempre que figuren como damnificados en la denuncia por falta de entrega a la línea aérea, que incluya los correspondientes números de billetes de pasaje (nombre y número de billete de pasaje de cada beneficiario damnificado). (f) En caso que la línea aérea ofreciera al beneficiario como indemnización la posibilidad de optar entre percibir un valor en dinero o uno o más pasajes, URUGUAY ASISTENCIA S.A. procederá a abonar la compensación económica ofrecida por URUGUAY ASISTENCIA S.A. en carácter puramente complementario al de la indemnización otorgada por la línea aérea al reclamante, será condición, "sine qua non", para su pago, la presentación de la constancia extendida por la línea aérea responsable, que acredite haber abonado al beneficiario damnificado la correspondiente 5

indemnización, así como copia de la denuncia a la línea aérea (Formulario P.I.R.), emitida a nombre del beneficiario y consignado al beneficiario y la cantidad de kilos faltantes, el/los billetes/s de pasaje, el/los ticket/s de equipaje consignados en la documentación. No tendrán derecho a este beneficio: (1) En ningún caso, URUGUAY ASISTENCIA S.A. responderá por faltantes y/o daños totales o parciales producidos en el contenido del equipaje, ni en las valija/s o cualquier otro elemento donde se transporte el mismo. (2) El beneficiario tendrá derecho a una sola compensación complementaria de hasta U$S 1.200 (dólares estadounidenses mil doscientos) por viaje. (3) Si el reclamo efectuado por el beneficiario a la línea aérea fuera indemnizado totalmente por la misma, el beneficiario no será acreedor a ningún beneficio complementario por parte de URUGUAY ASISTENCIA S.A. (4) Las pérdidas verificadas en los tramos domésticos de vuelos internacionales. (5) Las personas que no tengan derecho al transporte de equipaje. En ningún caso la compensación complementaria de URUGUAY ASISTENCIA S.A., sumada a la indemnización recibida de la línea aérea excederá el monto declarado oportunamente o reclamado en la denuncia presentado a la línea aérea por el beneficiario, y si así sucediera la compensación complementaria de URUGUAY ASISTENCIA S.A. se limitará consecuentemente. 18 - TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES: URUGUAY ASISTENCIA S.A. se encargará de trasmitir los mensajes urgentes y justificados de los beneficiarios objetos de las prestaciones de esta modalidad. 19 - ASISTENCIA JURÍDICA Si el beneficiario fuera detenido por autoridades policiales o procesado por orden judicial fuera de la República Oriental del Uruguay, como consecuencia de serle imputada la responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en que haya sido parte; URUGUAY ASISTENCIA S.A. cubrirá los honorarios de abogado hasta un tope máximo de U$S 2.500 (dólares estadounidenses dos mil quinientos). URUGUAY ASISTENCIA S.A. adelantará la fianza impuesta por el juez para obtener la libertad provisional del beneficiario hasta un máximo de U$S 10.000 (dólares estadounidenses diez mil). Previamente al desembolso de cualquier avance de pago por URUGUAY ASISTENCIA S.A., el Beneficiario o su representante deberán otorgar a URUGUAY ASISTENCIA S.A. autorización para debitar de su tarjeta de crédito o depositar previamente el importe equivalente en las oficinas del Prestador. La cantidad adelantada será debitada en un plazo de 90 (noventa) días de otorgada, salvo que antes de transcurrido dicho plazo sea devuelta por las autoridades correspondientes al Beneficiario en cuyo caso deberá ser reintegrada inmediatamente. 20 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN EL EXTRANJERO a) URUGUAY ASISTENCIA S.A. se encargará solamente del envío de medicamentos urgentes fuera de la República Oriental del Uruguay de uso habitual del beneficiario, siempre que no pueda ser obtenido localmente o sustituidos por otros. Será por cuenta del beneficiario el importe de los medicamentos y los gastos, impuestos y derechos de aduana relativos a su importación. 6

b) En caso de que la hospitalización de un beneficiario, deba ser superior a diez días y en la medida en que haya sido autorizado con carácter previo por el departamento médico de URUGUAY ASISTENCIA S.A. en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del presente; URUGUAY ASISTENCIA S.A. cubrirá los gastos de hotel, sin extras, del familiar acompañante hasta un tope de U$S 50 por día hasta un máximo de diez días. 21 - EXCLUSIONES Las obligaciones asumidas por URUGUAY ASISTENCIA S.A. sólo regirán para accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas contraídas con posterioridad a la fecha de salida. Quedan expresamente excluidas todas las dolencias crónicas y/o preexistentes, así como sus consecuencias y agudizaciones. En este caso URUGUAY ASISTENCIA S.A. sólo reconocerá, si a su exclusivo juicio correspondiere, la primera consulta clínica por la que se determine la preexistencia de la enfermedad. Tampoco darán derecho a la asistencia contratada ni a reintegro alguno de los siguientes casos: a. Dolencias pre - diagnosticadas o preexistentes a la fecha de salida del viaje. También continuación de tratamientos iniciados en Uruguay. b. Evoluciones o complicaciones naturales de dolencias o enfermedades preexistentes o crónicas, conocidas o no por el Beneficiario antes del inicio del viaje. Incluso sus agudizaciones y/o consecuencias (incluso cuando las mismas aparezcan durante el viaje). A éste efecto URUGUAY ASISTENCIA solamente a su criterio abonará la primera consulta clínica que le permita determinar la preexistencia de la enfermedad y sólo hasta un monto máximo de U$S 300 por todo concepto. c. Infecciones, enfermedades, lesiones u procesos resultantes de acciones criminales perpetradas directa o indirectamente por el Beneficiario; d. Enfermedades y/o lesiones resultantes de tentativa de suicidio; e. Tratamientos de molestias u otros estados patológicos provocados por la ingesta o administración intencional de drogas, narcóticos, tóxicos, bebidas alcohólicas de cualquier tipo, o por el uso de medicamentos sin receta médica; f. Cuadros que envuelvan patologías de origen psiquiátrico o psicológico, así como cualquier tipo de enfermedad mental. g. Afecciones o lesiones consecuentes de la mala exposición al sol, no habiendo tomado las precauciones necesarias tales como horarios adecuados de exposición solar y uso de filtro solar adecuado para el tipo de piel del Beneficiario. h. Partos, controles, exámenes y complicaciones de gestación. Abortos cualquiera sea su etiología. i. Gastos de lentes, prótesis en general, de carácter definitivo o provisorio, audífonos, compra de silla de ruedas o muletas, o cualquier otro aparato de tipo ortopédico. j. Ortodoncia; 7

k. Prácticas no reconocidas como medicina tradicional en el lugar del evento. l. Consecuencias de irradiación, transmutación nuclear, desintegración o radioactividad. m. Ocurrencias en situaciones de guerra, conmociones sociales, actos de terrorismo o sabotaje, detención por parte de por ocurrencia de delito, salvo que el Beneficiario pruebe que lo sucedido no tiene relación con referidos eventos; n. Enfermedades, lesiones, afecciones o consecuencias de complicaciones resultantes de tratamientos o atención dada por personas o profesionales no pertenecientes el Equipo Médico de URUGUAY ASISTENCIA. ñ. Asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de entrenamiento, práctica o participación activa en competencias deportivas (profesionales o amateurs). Además quedan expresamente excluidas las asistencias que puedan ocurrir como consecuencia de práctica de deportes de corte riesgos, incluyendo, pero no limitado a: automovilismo, motociclismo, boxeo, polo, rugby, ski acuático, jet ski, moto de nieve, vehículos todo terreno, snowboard, skate, parasail, buceo, aladeltismo, alpinismo, ski u otros deportes invernales practicados fuera de pistas reglamentarias y autorizadas. o. Controles de tensión, hipertensión arterial, y sus consecuencias p. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida, SIDA y HIV en todas sus formas y manifestaciones. Enfermedades venéreas y/o en general todo tipo de prestación, examen y/o tratamiento que no haya recibido la autorización previa de URUGUAY ASISTENCIA. En caso de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento en el extranjero de una enfermedad de base, y que el tratamiento actual tiene alguna vinculación directa o indirecta con la dolencia previa, URUGUAY ASISTENCIA quedará relevada de prestar sus servicios. Para ese fin URUGUAY ASISTENCIA se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa. q. Terremotos o erupciones volcánicas, maremotos y en general cualquier catástrofe natural o calamidad pública. r. Accidentes ocurridos al Beneficiario durante al realización de un trabajo manual remunerado. s. Visitas médicas de control, tratamientos de rehabilitación. t. Asistencia por enfermedades endémicas y/o epidémicas en países con emergencia sanitaria en caso que el viajero no haya procedido a seguir las sugerencias y/o indicaciones sobre restricciones de viaje y/o vacunación emanadas de autoridades sanitarias. ASISTENCIA AL AUTOMOVIL DENTRO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY POR SINIESTRO 22 - ASISTENCIA A LOS VEHÍCULOS EN CASO DE SINIESTRO En Uruguay a partir de los 100 Km. del lugar de residencia habitual del Beneficiario. a) TRASLADO DEL VEHÍCULO 8

En caso de siniestro, si el vehículo quedara inmovilizado y no fuera posible su reparación in situ, URUGUAY ASISTENCIA se hará cargo del traslado del mismo, con un tope máximo de $ 2.800 (pesos uruguayos dos mil ochocientos). En todo caso el Beneficiario o su representante deberán acompañar a la grúa durante el traslado, a menos que su estado de salud no lo permita y que no haya nadie para representarlo. En todo caso, URUGUAY ASISTENCIA no tendrá ninguna responsabilidad en caso de reclamación del Beneficiario por eventuales daños sufridos por el vehículo durante su traslado. h) GASTOS DE ESTANCIA POR INMOVILIDAD DEL VEHÍCULO En caso de que el vehículo del Beneficiario no pudiera circular como consecuencia de un siniestro (luego de haber solicitado la grúa), y que la reparación del vehículo requiera de un tiempo de inmovilización superior a (10) diez horas, según el criterio del responsable del taller elegido, URUGUAY ASISTENCIA abonará los gastos del Beneficiario y los demás ocupantes del vehículo, por concepto de alojamiento (sin extras) durante una noche, con un tope total de $ 700 (pesos uruguayos setecientos) por todo concepto. 23 - ASISTENCIA DOMICILIARIA y CONEXIÓN CON PROFESIONALES a) Por esta modalidad, dentro de los límites establecidos y con arreglo de las Condiciones Generales aplicables a todas las modalidades de este contrato, la Compañía cubre las prestaciones que se detallan en los artículos siguientes: b) Por vivienda del Beneficiario para efectos de este adicional se entiende el domicilio donde el Beneficiario tiene su residencia habitual y permanente. c) El PRESTADOR, a solicitud del Beneficiario, le proporcionará información, pondrá a su disposición o enviará a su domicilio, profesionales o personal de empresas que puedan formular un presupuesto y, en su caso, ejecutar las obras o lo que el Beneficiario desee realizar respecto de alguna de las siguientes especialidades: Plomería, Electricidad, Cerrajería, Cristalería, Albañilería, Pintura, Carpintería, Hospedaje, Colocación de Rejas, Herrería y Desobstrucción. d) Esta lista está abierta a posibles ampliaciones y, por tanto, pueden realizarse consultas respecto a tipos de actividad no incluidos en la misma. e) Será siempre por cuenta del Beneficiario el importe correspondiente a la ejecución de los trabajos y servicios solicitados y cualquier otro gasto que se produjera por el cumplimiento de tales prestaciones. f) OPERATIVA DE SERVICIO I. Apertura de expediente. El Beneficiario se contacta con el PRESTADOR para solicitar el servicio, procediendo a la apertura informática del expediente. Se anotará la fecha y momento para la realización del trabajo, de acuerdo con las necesidades del Beneficiario y la disponibilidad de los profesionales. II. Asignación del servicio al proveedor. El operador del PRESTADOR asignará un trabajo al proveedor más adecuado. Asimismo, le facilitará todos los datos del Beneficiario (causa de la avería, domicilio y teléfono, etc.) para una mejor realización del servicio. III. Presupuestación del trabajo. El proveedor, se presentará en el domicilio, localizará la avería y sugerirá el método más adecuado para intervenir. El proveedor realizará un presupuesto del trabajo. Dicho presupuesto será comunicado al propio Beneficiario y al PRESTADOR (si es posible desde el propio domicilio) de modo que se asegure que el importe y el tipo de intervención son los adecuados. 9

IV. Aceptación del trabajo. Una vez que el Beneficiario haya aceptado el presupuesto, el proveedor concertará con el Beneficiario la fecha y momento de intervención, siempre informando del mismo al PRESTADOR. V. Verificación del servicio. Una vez que el trabajo haya sido realizado, el PRESTADOR se encargará de comprobar con el proveedor y el Beneficiario que la calidad del servicio y del trabajo realizado haya sido adecuada. Una vez concluido el trabajo, el PRESTADOR procederá al cierre de expediente. g) PROCEDIMIENTO Todos los servicios para la asistencia domiciliaria de conexión para servicios anexos, deben ser solicitados al PRESTADOR, al número telefónico específico del PRESTADOR destinado a tales efectos, durante las 24 horas del día y los 365 días del año. Los referidos servicios serán atendidos por el PRESTADOR con la mayor prontitud posible. El Beneficiario deberá indicar, además del tipo de servicio que requiera, los siguientes datos: * Nombre y apellidos. * Documento de Identidad * Número de Cliente. * Dirección de la vivienda. * Número de teléfono. La llamada telefónica será considerada como aviso o denuncia de siniestro, en razón de lo cual el Beneficiario autoriza expresamente al PRESTADOR para que ella sea anotada o registrada informáticamente, con el fin de que quede constancia de la denuncia respectiva y del trámite que se le haya dado. El Beneficiario podrá llamar a la Central de Alarma del PRESTADOR las 24 horas del día durante todo el año. 24 - REINTEGROS: URUGUAY ASISTENCIA S.A. procederá al reintegro de los gastos efectuados en los siguientes casos y situaciones, siempre dentro de los topes establecidos para cada tipo de gasto y de cumplimiento de las presentes Condiciones Generales en su totalidad. a) Para la procedencia de reintegro de gastos médicos el beneficiario deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en estas Condiciones Generales. Estos gastos médicos serán reintegrables de acuerdo a los aranceles y tarifas vigentes para URUGUAY ASISTENCIA S.A., hasta el tope establecido en la cláusula 8j) de las presentes Condiciones Generales. Esta cláusula también tiene aplicación para odontología. b) El reintegro por gastos de medicamentos recetados para la afección que diera lugar a la asistencia se efectuará ante la presentación de la receta y comprobantes originales de gastos en función de las dosis prescritas y hasta el tope establecido en la cláusula 8i) de las presentes Condiciones Generales. c) Todos los casos de reintegro arriba previstos deberán suministrar toda la documentación original necesaria que acredite, al exclusivo criterio de URUGUAY ASISTENCIA S.A., la recepción del servicio y la procedencia de los gastos incurridos, incluyendo historia clínica, formulario de ingreso emitidos por el establecimiento asistencial, diagnóstico, detalle de las prestaciones, facturas y recibos originales correspondientes. Para todos los casos de reintegro, se deberá proveer nota del solicitante detallando los hechos, importes y conceptos de gastos incurridos. 10

d) Únicamente serán consideradas las solicitudes de reintegro que se presenten dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de ocurrencia de los hechos. Pasado dicho plazo, cesará todo derecho del beneficiario para efectuar reclamo alguno. e) Los reintegros se efectuarán en la Republica Oriental del Uruguay, en moneda de curso legal (Pesos Uruguayos o Dólares Americanos) según la cotización de la divisa correspondiente al día anterior de la fecha de emisión del cheque de pago con sujeción a las disposiciones cambiarias vigentes. f) URUGUAY ASISTENCIA S.A. se reserva el derecho de exigir al beneficiario el reembolso de cualquier gasto efectuando indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no concretados o en forma diferente a lo establecido. El tipo de cambio a aplicarse en tales supuestos será el vigente al momento del reembolso a favor de URUGUAY ASISTENCIA S.A. 25 - SERVICIOS DE SALUD 25.1 CONCEPTOS Y DEFINICIONES Los Servicios de Salud de URUGUAY ASISTENCIA S.A. se prestarán de acuerdo a lo establecido en estas Condiciones Generales a los asociados titulares de SMI, todos ellos residentes en la República Oriental del Uruguay (en adelante "los Beneficiarios"). Los Servicios de salud aquí incluidos se prestarán en todo el mundo (excepto la República Oriental del Uruguay). 25.2 LIMITE TERRITORIAL El derecho a las prestaciones de los Servicios de Salud comenzará a regir antes del inicio del viaje, desde la residencia habitual del Beneficiario en Uruguay, continuando durante su estadía para tratamiento/cirugía en el exterior, hasta su retorno a la residencia habitual en Uruguay. 25.3 AMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN A) El ámbito territorial se extenderá a los tratamientos cubiertos en todo el mundo (exceptuando la República Oriental del Uruguay), dentro de la red de proveedores contratados por URUGUAY ASISTENCIA. B) La utilización del Servicio de Salud previsto en este contrato se brindará exclusivamente durante el período de vinculación del asociado con SMI. 25.4 CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS La prestación de cualquiera de los servicios donde el pago integral o parcial sea de responsabilidad del Beneficiario, deberá ser autorizada previamente por URUGUAY ASISTENCIA, junto a los profesionales médicos, hospitales, clínicas, hoteles, compañías aéreas y demás proveedores involucrados en la prestación del servicio, (respetando sus normas referentes a depósitos previos, tasas en caso de no concurrencia, autorizaciones de débito en tarjeta de crédito y otros). Todos los importes involucrados en esta categoría serán previamente presentados al Beneficiario y sólo serán confirmados después de la aprobación del mismo. 25.5 SERVICIOS DE SALUD Los servicios relativos a los Beneficiarios, incluyen las modalidades previstas en este artículo, y serán prestadas de acuerdo a las condiciones aquí establecidas, respetándose integralmente los artículos 25.1, 25.2, 25.3 y 25.4 de este condicionado. 11

25.5.1. RELACIÓN DE HOSPITALES/CLÍNICAS URUGUAY ASISTENCIA pondrá a disposición del CONTRATANTE, una guía (orientador) de referencia conteniendo un listado de los principales hospitales y clínicas en el mundo, clasificados según la especialización médica. 25.5.2. ESTIMACIÓN DE GASTOS El Beneficiario podrá solicitar, en caso de que deba practicarse un tratamiento o cirugía en el exterior, que URUGUAY ASISTENCIA le informe el costo estimado para su realización. Para ello, deberá proporcionar a URUGUAY ASISTENCIA toda la información al respecto que éste le requiera. 25.5.3. AGENDAMIENTO El Beneficiario podrá solicitar el servicio de agenda de consultas (verificación de disponibilidad de médico especialista y fechas disponibles). El costo de la consulta será por cuenta del Beneficiario. Deberá efectuar un depósito previo, en las oficinas de URUGUAY ASISTENCIA, por el valor de la consulta. En caso de que no le sea posible concurrir a la consulta, deberá comunicarlo a URUGUAY ASISTENCIA con una antelación mínima de 48 horas. De no producirse esta comunicación, URUGUAY ASISTENCIA deberá retener el depósito a los efectos de abonar la consulta. En este caso, el Beneficiario perderá el derecho a reintegro del importe depositado. 25.5.4. APOYO E INFORMACIONES Servicio de apoyo "in situ" al Beneficiario y su acompañante, desde su llegada al país donde se efectuará el tratamiento/ cirugía hasta su retorno a Uruguay. Este apoyo consiste en proporcionar información sobre hoteles más próximos de los hospitales/clínicas e informes del estado del Beneficiario durante su permanencia en el hospital para sus familiares en Uruguay. 25.5.5. CONTROL DE GASTOS Si el Beneficiario lo solicita, URUGUAY ASISTENCIA podrá designar una persona (médico/enfermero) legalmente responsable para analizar todos los procedimientos y costos involucrados en el tratamiento/cirugía, a través del control de la correcta utilización de los procedimientos que están siendo suministrados al Beneficiario, tomando en cuenta los costos estimados que se hubieran comunicado. Todos los costos involucrados en el tratamiento/cirugía serán por cuenta del Beneficiario. 25.5.6. TRANSPORTE INTER - HOSPITALARIO Si en el exterior el Beneficiario se encontrara hospitalizado en un Centro que no disponga de los recursos adecuados para brindar tratamiento al cuadro clínico presentado por el Beneficiario, URUGUAY ASISTENCIA le pondrá a disposición su organización para proporcionarle el traslado (en ambulancia o en el medio recomendado por el médico tratante), hasta el Centro Hospitalario más adecuado. El equipo médico de URUGUAY ASISTENCIA se pondrá en contacto con el médico tratante a los efectos de poder organizar el traslado, determinando la necesidad y oportunidad del mismo, así como definir el medio a utilizar. Los costos referentes al traslado serán por cuenta del Beneficiario. 12

25.5.7. SERVICIO DE SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA Por segunda opinión médica se entiende toda solicitud de información médica solicitada por el médico especialista que atienda al Beneficiario, en referencia a un diagnóstico y tratamiento que requiera ser atendido en el exterior, no asumiendo URUGUAY ASISTENCIA ningún tipo de responsabilidad por la calidad o idoneidad que preste el hospital o clínica seleccionado. Los costos serán de cuenta de Uruguay Asistencia S.A. hasta por dos eventuales oportunidades durante un mismo tratamiento para el asegurado. A partir de la tercera oportunidad, será de cargo del beneficiario. a) INTERCONSULTA: El Beneficiario podrá solicitar que se le agende interconsultas en cualquier país del mundo, a los efectos de obtener una Segunda Opinión Médica en relación a un determinado tratamiento que esté recibiendo o vaya a recibir. El costo de la interconsulta será por cuenta del Beneficiario. Deberá efectuar un depósito previo, en las oficinas de URUGUAY ASISTENCIA, por el valor de la consulta. El agendamiento de la interconsulta quedará limitado a la disponibilidad del médico seleccionado. En caso de que no le sea posible concurrir a la consulta, deberá comunicarlo a URUGUAY ASISTENCIA con una antelación mínima de 48 horas. De no producirse esta comunicación, URUGUAY ASISTENCIA deberá retener el depósito a los efectos de abonar la consulta. En este caso, el Beneficiario perderá el derecho a reintegro del importe depositado. b) ENVÍO DE MUESTRAS: En caso de requerirlo, el Beneficiario podrá solicitar una Segunda Opinión Médica, en referencia a un diagnóstico y tratamiento, mediante el envío de muestras. Las mismas serán analizadas por el equipo médico perteneciente al proveedor que elija el beneficiario, dentro del listado que le presentará URUGUAY ASISTENCIA de las clínicas especializadas en la materia. URUGUAY ASISTENCIA se encargará de traducir el material médico del español al inglés, y la respuesta de los especialistas del inglés al español. Controlará la traducción por medio de un médico internista bilingüe que actuará como coordinador de la consulta, coordinando la información contenida y la eventual consulta con otros profesionales si esto fuera necesario. Identificará métodos de diagnóstico alternativos aplicables al material enviado, y solicitará el envío de material adicional si fuera necesario. Coordinará el análisis de material adicional (patologías, laboratorio, radiología, etc.) Enviará los exámenes a los especialistas seleccionados. En ningún caso URUGUAY ASISTENCIA será responsable por daños y/o perjuicios originados por las opiniones de los profesionales consultados. Los costos serán de cuenta de Uruguay Asistencia S.A. hasta por dos eventuales oportunidades durante un mismo tratamiento para el asegurado. A partir de la tercera oportunidad, será de cargo del Beneficiario. c) CONSULTAS VÍA FAX: En caso de requerirlo, el Beneficiario podrá solicitar Segunda Opinión Médica, en referencia a un tratamiento, hasta en dos oportunidades por tratamiento. Las mismas serán analizadas por el equipo médico perteneciente al proveedor que elija el beneficiario, dentro del listado que le presentará URUGUAY ASISTENCIA, de las clínicas especializadas en la materia. 13

URUGUAY ASISTENCIA se encargará de traducir el material médico del español al inglés, y la respuesta de los especialistas del inglés al español. Controlará la traducción por medio de un médico internista bilingüe que actuará como coordinador de la consulta, coordinando la información contenida y la eventual consulta con otros profesionales si esto fuera necesario. Identificará métodos de diagnósticos alternativos aplicables, de acuerdo con la documentación enviada, y solicitará el envío de documentación adicional si fuera necesario. En ningún caso URUGUAY ASISTENCIA será responsable por daños y/o perjuicios originados por las opiniones de los profesionales consultados. Todos los costos serán por cuenta del Beneficiario. 26 - SERVICIOS ADICIONALES EN EL EXTRANJERO 26.1 SERVICIOS PROFESIONALES EN VIAJE URUGUAY ASISTENCIA pondrá a disposición del Beneficiario una serie de servicios, que serán de utilidad para el Beneficiario en la práctica de su actividad laboral y durante sus desplazamientos al extranjero, dichos servicios son los siguientes: 26.1.1- SERVICIO DE TRADUCCION E INTÉRPRETE: En caso de que el Beneficiario necesitara durante un viaje al extranjero, un servicio de traducción, como consecuencia de cualquiera de los eventos objeto de las garantías cubiertas, URUGUAY ASISTENCIA facilitará dicho servicio a través de su Central de Asistencia. Este servicio de traducción se prestará en los principales idiomas. Asimismo y dentro de las garantías, la Compañía facilitará el servicio de intérprete para que el Beneficiario solucione cualquier problema surgido en el lugar donde se encontrase desplazado. El costo del servicio de intérprete correrá por cuenta del Beneficiario. 26.1.2- ENVIO DE EJECUTIVO SUPLENTE: En caso de viaje por motivos profesionales y como consecuencia de un accidente o enfermedad del Beneficiario que obligue a su hospitalización, URUGUAY ASISTENCIA pagará el transporte de ida y vuelta a otro ejecutivo designado por la empresa empleadora para sustituir al Beneficiario hospitalizado. 26.1.3- ENVIO DE PRENSA AL EXTRANJERO (FAX): Conocido el plan de viaje del Beneficiario por URUGUAY ASISTENCIA, y por petición del mismo se podrá enviar por fax al hotel donde se encuentre en el extranjero, las primeras páginas de dos periódicos nacionales, sin coste alguno para el Beneficiario. 26.1.4- SERVICIO DE SECRETARIA: En caso de ser solicitado por parte del Beneficiario, URUGUAY ASISTENCIA proporcionará un servicio de secretaría a través de su Central de Asistencia y durante el período que dure su desplazamiento en el extranjero. Con este servicio URUGUAY ASISTENCIA a través de su Central de Asistencia podrá recoger las llamadas que el Beneficiario recibiera una vez desviado su teléfono a la Central o bien en el caso de que hubiera proporcionado el teléfono de nuestra Central durante su ausencia. No obstante, se realizarán otras actividades que pudiera requerir el Beneficiario por motivos profesionales y durante su ausencia. Asimismo, si en caso de lesión o enfermedad del Beneficiario en el extranjero, estando hospitalizado o guardando reposo en el hotel, requiera un servicio de secretaria en el lugar de desplazamiento, URUGUAY ASISTENCIA se encargará de localizar la persona adecuada para la prestación del servicio. El costo de dicha secretaria correrá por cuenta del Beneficiario. 26.1.5- ENVIO DE REGALOS: En caso de que el Beneficiario lo solicitase, URUGUAY ASISTENCIA gestionará el envío de los regalos que considere oportuno 14

en sus desplazamientos al extranjero (ilimitado). Todos los costos correrán por cuenta del Beneficiario. Los envíos sólo serán realizados en el país donde se encuentre el Beneficiario desplazado en el momento de la solicitud del envío. 26.1.6- TRAMITACION, LOCALIZACION Y ENVIO DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION ROBADOS O EXTRAVIADOS: En caso de pérdida o robo de documentos de identificación del Beneficiario, mientras se encuentra desplazado en el extranjero, URUGUAY ASISTENCIA se hará cargo de las gestiones de tramitación, o en caso de robo, localización y posterior envío de dichos documentos (ilimitado). Todos los costos serán por cuenta del Beneficiario 26.1.7- SERVICIO DE AUTOMOVIL CON CONDUCTOR: URUGUAY ASISTENCIA, gestionará y pondrá a disposición del Beneficiario un automóvil con conductor para el tiempo que lo necesite, con el fin de que pueda realizar sus gestiones en la ciudad en la que se encuentre. El costo de dicho servicio correrá por cuenta del Beneficiario. AMBITO DE COBERTURA DEL SERVICIO: Los servicios profesionales en viaje se prestarán exclusivamente en el país en el cual se encuentre desplazado en viaje el Beneficiario, y su duración máxima será la del propio desplazamiento, que no podrá exceder de 90 días. No se prestarán dichos servicios en el país de residencia habitual del Beneficiario. 26.2 SERVICIOS DE RESERVAS 26.2.1 URUGUAY ASISTENCIA hará las gestiones necesarias para facilitar a petición del Beneficiario desplazado en el extranjero, las reservas que a continuación se detallan: 26.2.2 GESTION PARA RESERVA Y PUESTA A DISPOSICION DE BILLETE AEREO: El Beneficiario podrá solicitar al Prestador las reservas de billetes de avión que fueran necesarias para su desplazamiento por cualquier país del mundo. El costo de estos billetes correrá por cuenta del Beneficiario. 26.2.3 GESTION PARA LA RESERVA DE HOTELES: El Beneficiario podrá solicitar al Prestador las reservas de habitaciones de hotel que fueran necesarias para sus desplazamientos por cualquier país del mundo. El costo de la habitación correrá por cuenta del Beneficiario. 26.2.4 GESTION PARA LA RESERVA Y PUESTA A DISPOSICION DE VEHICULOS DE ALQUILER: El Beneficiario podrá solicitar la reserva de vehículos de alquiler que necesitara durante sus desplazamientos por el extranjero (ilimitado). El costo del alquiler del vehículo correrá por cuenta del Beneficiario. 26.2.5 GESTIONES PARA LA RESERVA DE SALONES DE CONFERENCIAS Y SALAS DE REUNIONES: El Beneficiario podrá solicitar al Prestador las reservas de salones de conferencias y salas de reunión que fueran necesarias para la realización de conferencias, simposios, convenciones, exposiciones, reuniones de empresa, etc. El costo de dichos salones o salas correrá por cuenta del Beneficiario. 26.2.6 GESTIONES PARA LA RESERVA DE PAQUETES TURISTICOS: El Beneficiario podrá solicitar al Prestador la reserva de paquetes turísticos, tours o excursiones para cualquier país del mundo. El costo del servicio turístico contratado correrá por cuenta del Beneficiario. 27 - RESPONSABILIDAD URUGUAY ASISTENCIA queda eximida de toda responsabilidad cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación de carácter extraordinario 15

o cualquier otro hecho que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este condicionado. Cuando elementos de esta índole interviniesen, URUGUAY ASISTENCIA se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuere posible, en el caso que a dicha fecha se mantenga la contingencia que la justifique. El beneficiario, en los casos excepcionales indicados en el párrafo anterior, exonera a URUGUAY ASISTENCIA de toda responsabilidad en la demora en la asistencia de los servicios solicitados en el extranjero. 28 - OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas por este Condicionado, el Beneficiario solicitará por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos identificatorios, el lugar y teléfono donde se encuentra y la clase de servicio que necesita antes de iniciar cualquier acción o efectuar cualquier pago. URUGUAY ASISTENCIA tomará el lapso prudencial (según los casos) para determinar la asistencia, o en su caso determinar el alcance de la prestación. El Beneficiario conoce esta circunstancia y acepta el alcance de la misma. Las llamadas telefónicas que efectúe desde el exterior, a tales efectos, deberán ser realizadas, siempre que sea posible, a cobro revertido. En caso de que no pudiera efectuar la llamada a cobro revertido, deberá conservar el comprobante donde conste el número telefónico de la Central de asistencia y el importe abonado, a los efectos de presentarlo a su regreso para que le sea reintegrado dicho importe. El equipo médico de URUGUAY ASISTENCIA tendrá libre acceso al historial clínico (en el exterior) del Beneficiario para enterarse de su condición. Si esto no se cumple, excepto en caso justificado, se entenderá que el Beneficiario renuncia a su derecho a asistencia médica. Tal facultad también la tendrá el equipo médico de URUGUAY ASISTENCIA, para solicitar el historial clínico en el país de residencia del Beneficiario comprometiéndose este último a prestar su colaboración en la obtención del mismo. URUGUAY ASISTENCIA se reserva el derecho de exigir al Beneficiario el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no contratados o en forma diferente a lo establecido. 29 - NORMAS GENERALES 1.- Limitación y Acumulación de Servicios de Asistencia En cuanto se produzca un accidente o incidente que pueda motivar una intervención asistencial, el Beneficiario deberá tomar todas las medidas necesarias para limitar sus consecuencias. En ningún caso URUGUAY ASISTENCIA prestará los servicios de asistencia al viajero establecido en las presentes Condiciones Generales, ni efectuará reembolso de gastos de ningún tipo, en tanto y en cuanto el titular solicite o haya solicitado prestaciones por el mismo problema y/o afección a cualquier otra empresa, antes, durante o después de haberlas solicitado a URUGUAY ASISTENCIA. En los casos que el Beneficiario cuente con otra cobertura de URUGUAY ASISTENCIA a través de cualquiera de sus contratos de asistencia en viajes con compañías clientes, ya sea a través de contratos de adhesión o suscripción directa, sea de conocimiento del Beneficiario o no, este solo podrá optar por hacer uso de una cobertura, pudiendo escoger la que le sea de mayor conveniencia de acuerdo al caso, siendo esencia del presente, y así aceptado expresamente por las partes, la inacumulabilidad de las mismas. 16

2.- Cooperación El Beneficiario cooperará con URUGUAY ASISTENCIA, a los efectos de permitir el buen desarrollo de la asistencia prevista, y se entenderá que el Beneficiario renuncia a su derecho a recibir asistencia en caso de que no acepte cooperar, ni acepte las instrucciones que reciba por parte de URUGUAY ASISTENCIA. El Beneficiario entregará toda la documentación y realizará todos los trámites necesarios para permitir a URUGUAY ASISTENCIA, en caso de ser necesario, recobrar los gastos e indemnizaciones pagadas de quien proceda. El Beneficiario suscribirá todos los documentos que se le requieran a los efectos previstos y asistirá a las audiencias judiciales en las que sea necesaria su presencia en caso de trámite judicial. 3.- Prescripción Cualquier reclamación con respecto a una garantía prevista, prescribirá a los 90 (noventa) días contados a partir de la fecha de haber ocurrido el suceso. 4.- Subrogación URUGUAY ASISTENCIA se subrogará al Beneficiario hasta el límite de los gastos realizados o de las cantidades pagadas, en los derechos y acciones que correspondan al mismo contra cualquier responsable de un accidente que haya dado lugar a la prestación de alguna de las garantías descriptas. Cuando los servicios facilitados por URUGUAY ASISTENCIA, estén cubiertos en su totalidad o en parte por una póliza de seguros, URUGUAY ASISTENCIA se subrogará en los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario contra dicha póliza. Hasta la ocurrencia de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones emanadas de las presentes Condiciones Generales, URUGUAY ASISTENCIA S.A. queda automáticamente subrogada en los derechos y acciones que puedan corresponder al beneficiario o a sus herederos contra terceras personas físicas o jurídicas en virtud del evento causante de la asistencia prestada. El beneficiario cede irrevocablemente a URUGUAY ASISTENCIA S.A. todos los derechos y acciones comprendidos en la presente cláusula obligándose a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar toda la colaboración que le sea requerida con motivo de la subrogación acordada. 5.- Responsabilidad La mayor parte de los proveedores de los Servicios asistenciales son contratistas independientes y no empleados ni subordinados de URUGUAY ASISTENCIA, por lo cual URUGUAY ASISTENCIA no será responsable de cualquier acto u omisión por parte de dichos proveedores que estén debidamente autorizados (cuando sea aplicable) y que sean competentes para proporcionar los servicios a un nivel igual a los estándares de cuidado normales en el área en donde dichos servicios se proporcionen. Según se usa en este inciso, proveedores significará: los médicos, hospitales, clínicas, ambulancias, hoteles, y cualquier otra entidad proveedora de la asistencia de acuerdo con una referencia de URUGUAY ASISTENCIA a un Beneficiario. Las personas y/o profesionales designados por URUGUAY ASISTENCIA S.A. son tenidos como agentes directos del beneficiario asistido, sin recurso de naturaleza alguna contra URUGUAY ASISTENCIA S.A. y/o SMI en razón de tal designación. Las obligaciones que asume URUGUAY ASISTENCIA conforme al presente contrato quedarán limitadas a la prestación de los servicios de asistencia previstos, excluyéndose en todo caso, daños morales o emergentes, de imagen comercial, daños indirectos, lucro cesante (que ni URUGUAY ASISTENCIA ni el Beneficiario podrán reclamarse), multas o sanciones, el retraso de la presencia del Beneficiario en destino o en su 17

domicilio, así como cualquier prestación establecida que tenga naturaleza punitiva o de ejemplaridad. La responsabilidad de URUGUAY ASISTENCIA cesará automáticamente cuando cada uno de los beneficios previstos sea proporcionado, y después del retorno del Beneficiario a su domicilio declarado. 6.- Cancelación URUGUAY ASISTENCIA estará en pleno derecho de cancelar la prestación de las garantías previstas en los casos en que el Beneficiario causara o provocara intencionalmente un hecho que dé origen a la necesidad de prestar cualquiera de los servicios aquí descriptos, o si el Beneficiario omitiera información o proporcionara intencionalmente información falsa. 7.- Declaración El uso del Servicio de salud implica la conformidad con el presente programa y el Beneficiario declara aceptar sus términos y condiciones. 8.- Central de alarma El Beneficiario podrá llamar a la central de alarma las 24 horas del día durante todo el año, al número (598) 2481 0882 o al 2900 1076. 18