INUNDACIONES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: USO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS Y VULNERACIÓN DE DERECHOS.

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INUNDACIONES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: USO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS Y VULNERACIÓN DE DERECHOS. AGOSTO 2015 DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

INUNDACIONES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: USO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS Y VULNERACIÓN DE DERECHOS. Av. de Mayo 1161, 5 piso, oficina 9 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel: (+5411) 4381-2371 info@acij.org.ar - www.acij.org.ar

EQUIPO DE TRABAJO ASOCIACIÓN CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA (ACIJ) DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EQUIPO DE TRABAJO DALILE ANTÚNEZ JIMENA NAVATTA LUCIANA MORÓN MARÍA EMILIA MAMBERTI AGOSTO 2015

1. INTRODUCCIÓN Las inundaciones en la Provincia de Buenos Aires son uno de los grandes problemas que ésta enfrenta hace muchísimos años, de manera periódica. Más allá de sus múltiples causas, indudablemente el Estado tiene el deber de tomar medidas que prevengan y mitiguen los terribles efectos de estos fenómenos. El impacto que las grandes inundaciones tienen sobre los derechos de las personas es enorme. Aquéllas no solo generan daños a la salud (y en ocasiones a la vida) de los afectados por caso, por contacto con aguas contaminadas o accidentes- y grandes evacuaciones, sino que también conllevan importantes pérdidas materiales, pudiendo dañar en ocasiones viviendas completas. Para tomar un ejemplo, de acuerdo con la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Plata, en la inundación del 2 de abril de 2013 los habitantes de esa ciudad perdieron más de 3.400 millones de pesos en bienes. La misma institución evaluó, entre otras cosas, que el 75% de los afectados había registrado daños en sus mobiliarios por un valor promedio de $24.780 y que el 56,87 % había sufrido pérdidas de electrodomésticos por un valor estimado promedio de $10.023 1. A esto se suman consecuencias tan variadas como pérdidas de clases o jornadas de trabajo, suspensión en la provisión de servicios públicos básicos, perturbación del tránsito vehicular o afectaciones al ambiente por alteración del equilibrio ecológico. La Provincia de Buenos Aires tiene atribuidas claras competencias que la obligan a tomar medidas tendientes a prevenir y paliar estas situaciones. Así, por ejemplo, la Dirección de Saneamiento y Obras Hidráulicas (dependiente del Ministerio de Infraestructura local) debe realizar los proyectos de obras hidráulicas a distintos niveles, evaluar, visar y aprobar proyectos confeccionados por terceros, e inspeccionar, 1 Estas cifras aluden a valores nominales para el año 2013. Si esos montos se ajustaran por inflación, de acuerdo con el índice de precios publicado por el Congreso de la Nación, equivaldrían en valores actuales a $38.904, y $15.736. Las cifras que se utilizan de ahora en más se encuentras ajustadas por inflación para dar una mejor noción de lo que ellas representan en la actualidad y permitir su comparación de manera interanual. Se utiliza en estas operaciones el referido índice de precios.

supervisar y aprobar proyectos 2. La Dirección debe también ejecutar obras públicas hidráulicas y sanitarias, realizar el mantenimiento de los cursos de agua y prestar asistencia técnica y ejecutiva a distintos organismos, entre muchas otras funciones. En general, dicho Ministerio tiene a su cargo la vigilancia, protección, mantenimiento y ampliación del sistema hidráulico provincial 3, aunque los municipios también poseen diversas competencias atribuidas en la materia, dependiendo del tipo de obra de que se trate, del curso de agua involucrado, etc. A pesar de esto, el Estado incumple sus obligaciones en la materia, colaborando por acción y por omisión a que las consecuencias de las inundaciones sean más graves aun; de hecho, el Estado provincial ha sido incluso condenado judicialmente por su inacción en materia de obras de hidráulica 4. A pesar de esta condena, la Provincia de Buenos Aires omite tomar las medidas a su alcance para revertir la situación descripta. Como se verá en este documento, una de las formas en las que el incumplimiento estatal se evidencia es en el mal uso de los recursos públicos destinados a obras hidráulicas que permitirían un mayor control de las inundaciones y, así, conducirían a un más genuino reconocimiento de los derechos de los habitantes de la Provincia. 2 Decreto 1441/03. 3 Decreto 10106/83. 4 Ver causa nº 9.864, ANGOS, MARIA CRISTINA, DODDI ENRIQUE ANTONIO, TADDEI MARIA ELENA IRENE c/municipalidad DE LA PLATA s/amparo, Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata. En el caso, los actores promovieron una acción de amparo para que se hiciera cesar la omisión de las autoridades públicas en la ejecución de obras tendientes a resguardar a los vecinos del Barrio Las Mellizas de Villa Elisa (La Plata) de los efectos de nuevas inundaciones. Los jueces que conformaron la mayoría entendieron que era necesario ejecutar las obras para el mantenimiento y prevención de nuevas inundaciones en la zona, y que era competencia de la Provincia (por el Decreto- Ley 10.106/83) hacer efectivas esas obras.

2. LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES RECONOCIDOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. SU INESCINDIBLE VINCULACIÓN CON LOS RECURSOS PÚBLICOS PROVINCIALES Tanto la Constitución Nacional que incorpora con jerarquía constitucional distintos instrumentos internacionales 5 - como la Constitución de la Provincia de Buenos Aires contienen un profuso reconocimiento de derechos de diferente tipo. Estos derechos delinean el modo y la finalidad con la que los Estados deben actuar, y constituyen para todas las personas una garantía de la máxima jerarquía en el ordenamiento jurídico. A su vez, ellos son muchas veces complementados con regulaciones legales que los amplían, o regulan el modo preciso de su ejercicio. Estos derechos reconocidos incluyen algunos tan esenciales como el derecho a la vida, a la salud, a la información 6 o a vivir en un ambiente sano. 5 Que incluyen la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 6 Este derecho es frecuentemente afectado en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Puede tomarse un ejemplo vinculado con la grave inundación registrada el 2 de abril de 2013 en la zona de La Plata, donde fue necesario interponer una acción de habeas data ante la justicia en lo contencioso administrativo local para conocer una cifra más o menos exacta de la cantidad de personas fallecidas en esa ocasión. Los datos que brindaban los gobiernos provincial y municipal públicamente al respecto eran variables y poco fiables. La sentencia en cuestión puede consultarse en: http://infojusnoticias.gov.ar/upload_archivos/1482_100137_resolucionarias.pdf

La actividad del Estado tendiente a satisfacer derechos exige generalmente la realización de gastos públicos, e implica por ende que la asignación de recursos deba hacerse de acuerdo con determinadas pautas legales y constitucionales. Entonces, un gobierno no puede decidir de manera absolutamente discrecional a qué actividades asignará fondos y a cuáles no, y en qué medida o de qué modo utilizará los fondos asignados. Por ejemplo, no sería legítimo que un Estado decidiera libremente no asignar recursos a financiar la educación pública o a organizar elecciones, para usar esos mismos recursos para comprar autos oficiales o remodelar las oficinas de determinados funcionarios. Del mismo modo, un gobierno tampoco puede, por caso, decidir discrecionalmente realizar gastos de manera discriminatoria, o no utilizar los fondos que están destinados a la realización de derechos constitucionales incumplidos 7. De esta manera, los presupuestos públicos están inescindiblemente vinculados con los derechos fundamentales de las personas y con el nivel real de implementación que estos reciben. El diseño, aprobación y ejecución de los presupuestos, así, deben estar guiados por las pautas constitucionales y legales que aseguran el reconocimiento de derechos. Seguidamente, se verá con ejemplos concretos cómo en el caso de la Provincia de Buenos Aires se han afectado derechos mediante una práctica presupuestaria concreta relacionada con programas que, teóricamente, deberían prevenir y mitigar los efectos de las inundaciones. Se aportarán también algunos ejemplos de la misma situación relacionados con la Municipalidad de Luján. 7 En el ámbito local existen normas constitucionales y locales que reconocen derechos civiles y políticos, y también derechos tradicionalmente considerados como derechos económicos, sociales y culturales incorporándolos como derechos exigibles de manera inmediata, sin realizar distinciones entre ellos y los derechos civiles y políticos. De acuerdo al artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, por su parte, que debe regir siempre que no haya una norma interna más protectoria de los derechos humanos en juego, los Estados tienen que asegurar que un nivel esencial de todos los derechos se cumpla, tienen la obligación de no discriminar en la garantía del ejercicio de los derechos, de adoptar medidas a fin de alcanzar progresivamente el cumplimiento de los derechos y de usar el máximo de los recursos de que dispone.

3. NO UTILIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DE LOS RECURSOS DISPONIBLES ASIGNADOS AL CONTROL DE LAS INUNDACIONES De acuerdo con datos oficiales de la Provincia de Buenos Aires, en el año 2013 el programa de Control de Inundaciones 8 del Ministerio de Infraestructura, a cargo de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, ejecutó solo un 59.8% de su presupuesto 9. En pesos reales, ajustados a julio del corriente año, Esto supone que no se utilizaron $144.525.982 10 asignados a esos fines. En el caso del programa de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires 11, a cargo de la misma Dirección y para el mismo año, se ejecutó solo un 40% del presupuesto definitivo, lo que implica que en términos reales no se utilizaron $16.326.777 12 previstos específicamente para el programa. 8 El objetivo del programa era mantener en óptimas condiciones, desde el punto de vista hídrico, el territorio de la Provincia; para ello proponía la construcción de redes de drenajes, la mejora de redes de infraestructura vial y defensa y protección de centros urbanos, limpieza, adecuación y mantenimiento de cursos de agua y de conductos existentes, construcción y mejora de desagües pluviales, construcción y mantenimiento de puentes vehiculares y ferroviarios y construcción y mantenimiento de Estaciones de Bombeo, y la actuación ante situaciones de emergencia. Para 2013, buscó morigerar los impactos negativos de las inundaciones o sequías, específicamente en la zona urbana metropolitana y del interior de la Provincia. 9 Respecto del crédito definitivo, es decir, el contenido originalmente en la Ley de Presupuesto con las modificaciones realizadas mediante decretos del Poder Ejecutivo. En todos los casos que se mencionarán a continuación se utilizará este mismo parámetro. 10 El monto nominal, no ajustado, de la cifra de referencia, es de $92.054.765,70. 11 El objetivo de este programa era el saneamiento de la sub-cuenca superior del arroyo Soto, con la readecuación de los desagües pluviales y la mejora de las condiciones de escurrimiento. Ello para disminuir la frecuencia y magnitud de sucesos de inundación y el riesgo de afectación de personas asentadas en áreas inundables, de bienes personales y públicos, las interrupciones en el tránsito y/o en el suministro de servicios públicos, etc. 12 Esa cifra, en montos nominales sin ajuste por inflación, equivalen a $10.399.221,56.

Por otro lado, el programa de Saneamiento Hidráulico 13 de dicha Dirección en el mismo año ejecutó solo un 42.8% de su presupuesto, lo que equivale a decir que en montos reales $221.223.646 14 asignados al programa no se gastaron en ese fin. De manera similar, para el programa de Saneamiento Ambiental 15 se ejecutaron solo el 62% de los recursos presupuestarios, lo que implica que en pesos constantes $21.759.406 16 destinados a dicho saneamiento no fueron utilizados para eso. En total, en el año 2013 (año en que la trágica inundación de la ciudad de La Plata tuvo un saldo al menos 89 personas muertas en una noche por causa de la inundación), la Provincia de Buenos Aires no utilizó fondos destinados principalmente a obras de hidráulica por un total de $403.835.812 en pesos constantes 17, que tenía disponibles y destinados a la realización de programas relacionados con las inundaciones. Por oposición, en el caso de la actividad común Coordinación de Obras Hidráulicas 18, la ejecución en 2013 alcanzó prácticamente el 100% de los recursos. Sin embargo, cuando se miran en detalle estas cifras se advierte que el 99.7% de los gastos realizados se corresponden a gastos de personal, y un 0% a bienes de uso. La situación no presenta grandes variaciones para el año 2014. En ese caso, el programa de control de inundaciones ejecutó solo un 38% de su presupuesto, lo que significó que en cifras constantes $146.814.620 19 asignados a ese fin no fueron utilizados. 13 El objetivo del programa era mantener en óptimas condiciones, desde el punto de vista hídrico, el territorio de la Provincia con obras diversas, y actuar ante situaciones de emergencia generadas por fenómenos naturales. Para 2013, buscó morigerar o erradicar los impactos negativos ocasionados por inundaciones o sequías, mejorando las condiciones económicas. Ello en las cuencas rurales de la Provincia, en la costa marítima, en los cursos navegables del Paraná Inferior y Delta. 14 La cifra correspondiente en montos nominales sin ajustar es de $140.906.781,16. 15 El objetivo del programa era mejorar las condiciones de un amplio sector de la población del Gran Buenos Aires afectada por las inundaciones del río Reconquista, con obras para el control de las Inundaciones por lluvias y sudestadas, obras y planes para el control de la contaminación doméstica e industrial, y planes y acciones Institucionales. 16 La cifra nominal sin ajuste por inflación, es de $13.859.494,26. 17 La cifra nominal, sin ajuste por inflación, es de $257.220.262,68. 18 De acuerdo con esa actividad, la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas debía realizar la coordinación para la ejecución de las Obras Hidráulicas, de manera que se articule con los Planes Estratégicos Territoriales y las Políticas Ambientales vigentes, incluyendo lo institucional. Las tareas previstas eran, básicamente, las propias de la competencia que esa Dirección tiene atribuida normativamente. 19 Esta es la cifra ajustada por inflación. En valores nominales, equivale a $128.897.823.

El Programa de Desarrollo de la Inversión Sustentable en infraestructura solo ejecutó en ese año el 64% del presupuesto que se le había asignado, por lo que inutilizó $18.577.363 20 en cifras reales. Los programas de Saneamiento Hidráulico y Saneamiento Ambiental tuvieron un resultado similar; el primero ejecutó solo un 63% de su presupuesto, inutilizando $ 77.874.851 21, mientras que el segundo ejecutó tan solo el 34% del suyo, dejando sin uso $ 21.526.218 22 en pesos constantes, destinados a ese fin. Así, en el año 2014, en pesos reales, cuanto menos $264.793.052 23 previstos para la realización de acciones tendientes a prevenir y mitigar el impacto de las inundaciones en la Provincia fueron inutilizados. A todas las cifras mencionadas deben sumarse las que corresponden a otros programas que también se relacionan más o menos directamente con el impacto de las inundaciones en los derechos de las personas (como los de servicios de agua y cloacas 24, por ejemplo 25 ), que también sufren enormes niveles de sub-ejecución. Por otra parte, diagnóstico similar puede realizarse a nivel municipal. En el caso de la municipalidad de Luján, una de las zonas más afectadas durante las últimas (y gravísimas) inundaciones registradas en la Provincia, se observa que no se alcanzan las metas físicas programadas en programas vinculados con actividades a cargo del Municipio que deberían colaborar a mitigar el impacto de las inundaciones. Así, por ejemplo, en el programa de mantenimiento del ejido urbano y rural solo se ejecutaron la mitad de las metas programadas para el primer semestre de 2015 para escoriado de calles, recolección domiciliaria, servicio de barrido y servicio de bacheo, y solo el 66,66% de las previstas para mantenimiento de alcantarillas del ejido urbano. 20 En valores nominales, $16.310.240. 21 En valores nominales, $68.371.248. 22 $18.899.226, en valores nominales. 23 En valores nominales, $232.478.537 24 Que en 2014 ejecutó menos de la mitad de su presupuesto. 25 En un caso donde se condenó solidariamente a Aguas Argentinas S.A., Aguas y Saneamientos Argentinos S.A., el Estado Nacional, el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS), el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), la Agencia de Planificación (APLA) y la Provincia de Buenos Aires, la justicia federal tuvo por probado que la falta de cloacas ocasionaba (entre otras cosas) un ascenso del nivel freático, y que la proximidad de las aguas subterráneas respecto de la superficie configuraba una dramática situación de peligro inminente de inundación o de inundación ya configurada (Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, expte. nº FLP 3529/2002, Asociación para la Protección del Medio Ambiente y Educación Ecológica 18 de Octubre c/ Aguas Argentinas y otros s/ amparo").

4. CONCLUSIONES Como puede observarse fácilmente a partir de ciertos datos oficiales, el Estado no ha utilizado el máximo de los recursos con los que específicamente contaba para evitar y mitigar los efectos de las inundaciones que sufre la Provincia de Buenos Aires y, de ese modo, asegurar derechos básicos que son periódicamente afectados por aquéllas. Esta actitud de las autoridades públicas no solo evidencia una falta de voluntad política de remediar una grave situación que se repite a lo largo del tiempo y que vulnera fuertemente derechos de las personas, sino que al mismo tiempo supone el incumplimiento de deberes estatales fundamentales que imponen tanto las constituciones como las leyes que obligan al cumplimiento de esos derechos. El Poder Ejecutivo, así, no usó los fondos que debían destinarse a programas cuyo objetivo primordial era la realización de obras de control de los efectos de las inundaciones y de mejoramiento de la calidad de vida de las personas afectadas por aquéllas y, de esa manera afectó deliberadamente derechos fundamentales de esas personas.