Cot. Nº 066/2013 Caracas, 03 Mayo de 2013 Señor(es): Joaquin Isturiz Código: 2460 Presente.- Ref. Cotización Flota Asegurado: Colegio Nacional de Periodistas Índole: Periodistas MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., tiene el gusto de presentar la cotización para el asegurado arriba descrito. Para ello hemos evaluado toda la información que se encuentra en nuestro poder. De conformidad con lo antes expuesto, adjunto encontrará las bases principales de las diferentes propuestas y condiciones para su posterior emisión. Quedamos a su disposición para contestar o ampliar cualquier información al respecto, reiterándoles el agradecimiento por considerarnos para la cotización, por lo que confiamos que la misma será de su total conformidad. Sin más a que hacer referencia, les saludamos Atentamente, Alba Isabel Salom Montes GERENCIA DE SUSCRIPCIÓN Y RECLAMOS DE AUTOMOVIL Nota: La presente cotización tendrá validez por 10 días continuos. A través de nuestra página web: www.multinacional.com.ve, podrá obtener información adicional sobre nuestros productos y servicios. 1/7
TARIFA COBERTURA AMPLIA SOLICITUD DE SEGUROS: Conforme a lo dispuesto en las Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de los Delitos de Legitimación de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo, es obligatorio que la solicitud sea debidamente llenada y firmada por cada uno de los Asegurados y/o Afiliado; conforme a lo dispuesto en el Parágrafo único, artículo 4, Título I de las Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Seguros y Reaseguros para evitar la Legitimación de Capitales, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.621 de fecha 22 de febrero de 2011. La tarifa se compone de tasas expresadas en tanto por ciento, que al ser aplicadas al valor del vehículo arroja como resultado la prima de la cobertura de Casco. Dichas tasas dependen del tipo y año del vehículo. 1. Opción Única Tipo Año de Fabricación Cobertura Amplia 0KM - 2011 2010-2009 2008-2007 2006-2005 2004-2003 2002-2001 2000-1997 Particulares 3,75% 3,83% 4,14% 4,54% 5,63% 7,43% 8,60% Otros Particulares 7,82% 7,90% 9,31% 10,48% 11,73% 12,67% 13,29% Rústicos 3,52% 3,60% 4,93% 5,71% 6,65% 7,82% 9,38% Pick Up 5,00% 5,08% 6,65% 7,51% 8,68% 9,78% 10,95% Carga 3,52% 3,60% 4,54% 5,16% 5,79% 6,57% 6,65% Nota: Estas Tasas ya incluyen perdida como consecuencia de Motín, Disturbios Callejeros y Terremoto. Otros Particulares: Chevrolet Aveo, Chevy C2, Corsa, Spark, Wagon R, Dogde Brisa, Fiat Palio, Punto, Siena, Uno, Ford Fiesta, Laser, Hyundai Accent, Getz, Kia Cerato, Picanto, Rio, Mazda 323, Allegro, Mitsubishi Signo, Nissan Sentra, Peugeot 206, 207, 307, Renault Clio, Logan, Symbol, Twingo, Volkswagen Fox, Gol Queda excluidos de la presente cotización los vehículos denominados: Autobuses, Minibuses, Taxis, Motos, Ford KA, Vehículos de Fabricación China, Rusa, Húngara e Iraní u otras marcas del mismo origen, Vehículos declarados previamente Pérdida Total, Vehículos cuyo valor INMA sea menor a Bs. 40.000,00. Las Sumas Aseguradas serán establecidas de acuerdo al valor INMA+30% COBERTURAS ADICIONALES 2/7
2. Cobertura de Indemnización Diaria por Pérdida Total Tipo Indemnización Diaria Por Perdida Total Prima Bs. Particular 199,00 Rústico 243,00 Pick-Up 221,00 Carga 149,00 Indemnización Diaria de Bs. 100,00 por un máximo de 30 días. Indemnización Máxima Bs. 3.000,00 3. Asistencia Plus: Se otorgará este servicio para los vehículos: Particulares, Rústicos, Pick-up, Van y Panel hasta 2 toneladas y Carga hasta un máximo de 6 toneladas, que estén entre los veinte (20) años de uso. Esta cobertura ampara los mismos servicios establecidos para la Asistencia en Viaje Standard, con los beneficios adicionales que detallamos a continuación: 4. Ampliación en el límite de traslado del vehículo en caso de accidente o avería al taller, concesionario mas cercano que elija el asegurado o hasta el lugar de procedencia u otro que el determine. a. Ampliación de los Límites de coberturas asociadas tales como: i. Asistencia medica por lesión o enfermedad de asegurado desplazado en el extranjero. ii. Desplazamiento y pernocta de una persona familiar o acompañante del asegurado. iii. Prolongación de pernocta del asegurado titular por lesión o enfermedad. iv. Rescate. v. Estancia y desplazamiento de los asegurados por inmovilización o robo de vehículo asegurado. vi. Transporte, depósito o custodia del vehículo recuperado, entre otras. Esta cobertura se regirá bajo la siguiente tarifa: Particular, Rústicos y Pick-up..... Bs. F. 456,00 Carga Máximo 6 ton........ Bs. F. 903,00 La misma estará sujeta a cambios de acuerdo a lo que determine el proveedor del servicio-. 4. Accesorios: Se considera ACCESORIO, todo instrumento no proveniente del fabricante, ensamblador o importador que sea incorporado al vehículo siempre que esté declarado en la solicitud de la póliza y fijado permanentemente al vehículo. En todo caso e independientemente que provengan o no del fabricante, ensamblador o importador, se consideran accesorios, los siguientes instrumentos: equipos de sonido y/o video, equipos de comunicaciones, Global Positioning System (GPS), aire acondicionado, caucho de repuesto, tazas, rines especiales y copas de rines. En caso de haberse convenido la cobertura opcional de Accesorios, Multinacional de Seguros C.A conviene en indemnizar la sustracción ilegítima de acuerdo a los términos pactados en el respectivo anexo y por una sola vez durante la vigencia de un (1) año póliza, por cada accesorio detallado a continuación: 3/7
Tipos de Accesorios Suma Asegurada Bs. Mínimo Máximo Radio 130 390 20% Radio con CD 390 1.300 20% Radio Reproductor 300 700 20% Radio Reproductor con CD 700 1.500 20% Radio con DVD 1.900 5.000 20% Rockola 700 1.500 20% Tazas (juego) 600 1.300 20% Rines (juego) 1.500 6.000 20% Copas de Rines (juego) 700 1.800 20% Caucho de Repuesto 400 1000 20% Aire Acondicionado Hasta el Año 1999 600 1.300 20% Desde el Año 2000 al Año 2003 1.300 2.600 20% Desde el Año 2004 en adelante 1.900 4.500 20% Nota: Los accesorios descritos en el cuadro anterior, serán los únicos aceptados para asegurar. Tasa Accesorios Originales: Para aquellos vehículos nuevos 0 km, que se aseguren bajo cobertura amplia, se les cubrirá sin cobro de prima adicional y solo durante el primer año, los rines especiales originales de planta. Valor del Vehiculo Bs. Valor del Vehiculo Bs. F. S.A. Rines Bs. De 40MM a 80MM De 40M a 80M 2.500 De 81MM en adelante De 81M en adelante 6.000 La suma total de los accesorios no puede superar el 10% del valor del vehículo. 3. RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHICULOS: Clase Grupo Cosas U.T. Personas U.T. Prima U.T. Prima Bs. Particulares y Rústicos Más de 800 kg. de peso 333,00 417,00 6,50 695,50 Hasta 2 TM de capacidad (Pick-Up) 312,50 417,00 7,50 802,50 Más de 2 hasta 5 TM de capacidad 365,00 552,00 14,00 1.498,00 Carga Más de 5 hasta 8 TM de capacidad 385,00 573,00 14,00 1.498,00 Más de 8 hasta 12 TM de cap. 432,00 729,00 18,00 1.926,00 Más de 12 TM de capacidad 432,00 729,00 18,00 1.926,00 Tonelada Adicional 0,75 80,25 Otros Vehiculos Motocicletas 267,50 Chutos: Se Tarifican como CARGA hasta 2TM. Remolques: Se Tarifican como carga de acuerdo con la capacidad de TM UNIDADES TRIBUTARIAS A LA FECHA: Bs 107,00 Sujeta a Regulación Oficial) 4/7
4. EXCESO DE LIMITE: Cobertura Bs. 250.000,00 Clase Grupo Prima Bs. Particulares y Rústicos Más de 800 kg. de peso 756,00 Hasta 2 TM de capacidad (Pick-Up) 1.071,00 Más de 2 hasta 5 TM de capacidad 1.134,00 Carga Más de 5 hasta 8 TM de capacidad 1.197,00 Más de 8 hasta 12 TM de capacidad 1.260,00 Tonelada Adicional 50.40 Otros Vehiculos Motocicletas 907,20 5. DEFENSA PENAL: Cobertura Asegurada Prima Bs. 70.000,00 350,00 6. ACCIDENTES PERSONALES: Coberturas Montos Asegurados Bs. Muerte 100.000,00 Invalidez Permanente 100.000,00 Gastos Médicos 10.000,00 Desglose Prima Bs. 1 Conductor y 6 Pasajeros 1.120,00 1 Conductor y 5 Pasajeros 960,00 1 Conductor y 4 Pasajeros 800,00 1 Conductor y 4 Ayudante 2.166,67 1 Conductor y 2 Ayudante 1.300,00 1 Conductor y 1 Ayudante 866,67 7. CONDICIONES GENERALES EMISIÓN 7.1. Se establecerá una póliza FLOTA AUTOMÓVIL con sus certificados, con un solo vencimiento anual. Si antes de la cobertura otorgada a prorrata se produjera un siniestro por pérdida total, el Asegurado deberá 5/7
cancelar a la compañía la diferencia de prima que exista entre la prima cobrada a prorrata y la prima anual del vehículo asegurado. 7.2. Los vehículos deberán ser inspeccionados en nuestros centros autorizados o por personas previamente autorizadas por nuestra empresa y la misma tendrá validez por cinco (05) días hábiles. El Vehículo deberá estar en perfectas condiciones cero (0) daños. 7.3. Recaudos para la emisión: Solicitud de Seguros debidamente llena en todas sus partes, firmada por el asegurado y con Huella Dactilar. Copia Titulo de Propiedad. Copia de la Cédula de Identidad. Copia de Registro de Vehículo, Certificado Medico Vigente y Licencia de Conducir. Copia de Factura de Compra. Credencial del titular que lo acredite como empleado. En caso de ser 0 km deberá entregar factura de compra o certificación de la instalación de los sistemas de seguridad. 7.4. Los vehículos Particulares, Rústicos, Pick-up y Carga hasta cinco (5) toneladas, deberán poseer dos sistemas de seguridad o un sistema electrónico integral que posea más de dos funciones de seguridad. 7.5 No se aseguraran vehículos cuyos seriales demuestren alteración al momento de la inspección. 7.6 En la Emisión por cada recibo se incluirá la cantidad de (Bs. 1,00) por gastos de emisión. SINIESTROS 8.0 Se establece un lapso para reportar los siniestros de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de la ocurrencia del hecho. 8.1 Se amplía el lapso para la entrega de recaudos en caso de siniestro a 30 días hábiles. 8.2 No se contempla penalización por la infracción de normas de circulación establecidas en el Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. 8.3 Orden de reparación inmediata, salvo que la magnitud del daño amerite un lapso mayor. 8.4 Red de talleres concertados en todo el territorio nacional. 8.5 En caso de daño o pérdida de cualquier parte o pieza del vehículo, la responsabilidad de Multinacional de Seguros será reparar, reemplazar o pagar a su elección, previo el consentimiento del Asegurado. 8.6 Si la pieza a reemplazar no se localizare en el país, Multinacional pagará al Asegurado el valor de la misma, según la última lista de precios para la venta al público, emanada del fabricante o distribuidos autorizado, para el momento de la declaración de siniestro. 8.7 En caso de haberse pactado la cobertura opcional de accesorios, Multinacional conviene en indemnizar la sustracción ilegítima de acuerdo a los términos pactados, por una sola vez durante la vigencia de un (1) año póliza, por cada accesorio asegurado descrito en el Cuadro Recibo. 6/7
8.8 Cuando el vehículo asegurado sea objeto de un delito contra la propiedad y se logre su recuperación, o en caso de quedar detenido por la autoridad competente como consecuencia de un accidente de tránsito, Multinacional se compromete, una vez liberado el vehículo y previa presentación de las facturas por parte del Asegurado, a indemnizar los costos razonables de grúa y los gastos de estacionamiento hasta un máximo de 15 días continuos. En cualquiera de los casos los gastos por concepto de estacionamiento tendrán como límite máximo el monto de la regulación fijada por el Ejecutivo Nacional, si la hubiere. 8.9 Los siniestros (Perdida Total), serán cancelados o rechazados, dentro de un plazo de treinta días (30) continuos siguientes a la fecha de consignación del último de los recaudos solicitados al asegurado por parte de la compañía de seguros. 9.00 Agravación del Riesgo: El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario deberán, durante la vigencia del contrato, comunicara a la Empresa de Seguros todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la celebración del contrato, no lo habría celebrado o lo habría hechos en otras condiciones. Tal notificación deberá hacerla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiera tenido conocimiento. Se consideran agravación de riesgo, los siguientes hechos: vehículos destinados al transporte de materias inflamables, corrosivas, tóxicas o explosivas; vehículos pertenecientes a cuerpos policiales, de bomberos, ambulancias, empresas de vigilancia o de transporte de dinero o valores, casas rodantes, grúas, vehículos de carrera, taxis, destinados al servicio público, destinados al turismo, autoescuela, entre otros. Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra respecto a esta Póliza, deberá hacerse por escrito con acuse de recibo, dirigido por el Tomador, Asegurado o Beneficiario al domicilio de la Empresa de Seguros donde se emitió la póliza, o de parte de la Empresa de Seguros a la dirección del Tomador o del Asegurado que conste en la póliza, según sea el caso. Las comunicaciones entregadas al productor de seguros producen el mismo efecto que si hubieren sido entregadas a la otra parte. En el caso de que el Tomador o el Asegurado no hayan efectuado la declaración y sobreviniera un siniestro, el deber de indemnización de la Empresa de Seguros se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, salvo que el Tomador o el Asegurado hayan actuado con dolo o culpa grave, en cuyo caso la Empresa de Seguros quedará liberada de responsabilidad. Todos los demás términos, condiciones y estipulaciones de la Póliza tanto las impresas como las escritas en su texto, como también las incorporadas por medio de Endosos o anexos anteriores, quedan sin alteración. VALORES AGREGADOS DE LA POLIZA MULTIPLATINUN DE AUTOMÓVIL No prevee penalización por infracción de normas de circulación establecidas en el Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Se elimina la depreciación por uso del 1% en la indemnización de Pérdidas Totales. Se establece la cobertura de accesorios, de manera opcional, en caso robo o hurto. Se indemnizan los costos razonables de grúa y 15 días continuos de gastos de estacionamiento si el vehículo es detenido a consecuencia de un delito contra la propiedad o de un accidente de tránsito. Se amplía el lapso para consignar los recaudos en caso de siniestro a 30 días hábiles. 7/7