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Expte. DI-581/2011-8 EXCMA. SRA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 6ª planta 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA ASUNTO: Información sobre actividades I. ANTECEDENTES PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado. En la misma, un colectivo de padres del Colegio Público de Educación Infantil y Primaria XXX de Zaragoza expone lo siguiente: El motivo de nuestra queja es la ausencia de programación de algunas actividades que todos los años, sin excepción, se han venido realizando. Nos estamos refiriendo a las actividades complementarias. En este sentido, la elección del CEIP XXX como centro escolar para la educación y socialización de nuestros hijos la hicimos en base a la información que se presentaba sobre espacios escolares, programación curricular, actividades complementarias, excursiones y los diferentes programas de apertura del centros, principalmente. Esta información es la que se ofertaba para el presente curso 2010-2011. No obstante, en el primer Claustro de profesores realizado en el centro se decidió que durante el presente curso escolar no se programaría ninguna Actividad Complementaria fuera del propio centro, ni actividades culturales, de integración social, seguridad vial, deportivas, etc. fuera del Centro. Tan sólo se ha logrado la realización de una única actividad, aprobada con anterioridad en Consejo Escolar. 1

Los padres y madres de alumnas/os del colegio XXX no entendemos esta modificación de las condiciones ofertadas, sin motivos que lo justifique, tomando la decisión el Claustro de no realizarlas, una vez hechas las matrículas. Por todo ello, solicitamos a la Dirección Provincial de Educación una programación similar a la de cursos anteriores para el presente curso 2010-2011, tal como puede verse en las PGAs de años pasados. De ahí que se le enviara una carta con fecha de 30 de noviembre de 2010, sin que la Dirección Provincial se haya pronunciado al respecto. Ante este silencio de la Administración educativa, que no contesta, el colectivo pone en conocimiento de esta Institución las siguientes actuaciones: - No hubo una comunicación formal a los padres, ni a la Asociación como miembro importante de la comunidad educativa. Se informó de la postura tomada por el claustro en las tutorías de los ciclos que se celebraron a finales del mes de septiembre y principios del mes de octubre, un mes después de que se tomara la decisión. - Nos reunimos con el Equipo Directivo el 30 de septiembre de 2010 y preguntamos cuál es la postura del Equipo Directivo ante esta situación. Nos dicen que no están de acuerdo con la propuesta pero que al ser una decisión del Claustro de Profesores la van a respetar y defender. Les informamos que les enviaremos una carta para que se replanteen el tema y lo vuelvan a votar. - Enviamos la mencionada carta al Claustro de Profesores y al Equipo Directivo (5-10-10). Nos contestan que no consideran que haya que replantearse el tema y que, por lo tanto, no procede una nueva votación ya que la situación no ha cambiado en nada. - Consejo Escolar (19-10-2010): se nos muestra el borrador de la PGA para su aprobación en el Consejo Escolar; por parte de los padres del Consejo Escolar se decide poner una enmienda al artículo 6.0 que es 2

presentada al comienzo de la reunión para que conste en acta (apoyada en la orden de 22 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia), ya que en dicho artículo presentado por la Dirección figuraba la decisión del Claustro de no realizar Actividades Complementarias fuera del Centro, e impedía a cualquier profesor durante todo el curso poder presentar o realizar una actividad complementaria fuera del centro. Tras el debate, llegamos a una postura intermedia que refleja ambas posiciones. - La PGA queda aprobada con una actividad complementaria para el curso 2010-2011. El punto 6.0 de la misma queda aprobado con la posibilidad de que si algún profesor decide programar alguna actividad complementaria fuera del centro en el transcurso del año pueda presentarla al Consejo Escolar para su aprobación. Y concluye el escrito de queja en los siguientes términos: En nuestro sistema educativo se defiende que para la maduración como persona y para un buen aprendizaje, la observación y la aproximación a la realidad física y social más próxima es imprescindible. Nuestros hijos e hijas ya no van a tener esas actividades con el entorno que favorecen su formación y convivencia durante el presente curso. Nosotros como padres y madres tenemos la obligación de que no ocurra lo mismo en cursos sucesivos. Por consiguiente, le exponemos nuestra queja y preocupación por la pérdida de calidad educativa que se da en nuestro colegio en relación con los colegios del entorno que sí tienen actividades complementarias y sí cumplen con esos principios de nuestro sistema educativo. SEGUNDO.- Una vez examinado el expediente de queja, al amparo de las facultades otorgadas por el artículo 2.3 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, acordé admitirlo a trámite y, con objeto de recabar información precisa al respecto, dirigí un escrito a la entonces Consejera de Educación, Cultura y Deporte de la DGA. TERCERO.- La titular del Departamento de Educación, Universidad. 3

Cultura y Deporte de la DGA informa lo que seguidamente se reproduce: En el ordenamiento educativo vigente no existe la obligación de la Administración educativa de realizar actividades complementarias. Las actividades complementarias realizadas fuera del centro escolar suponen siempre un riesgo para los niños por cuanto los desplazamientos fuera de él pueden comportar algún tipo de accidente con la consiguiente responsabilidad civil o penal del profesorado. Por este motivo, el procedimiento para la aprobación por el Consejo Escolar y su inclusión en la Programación General Anual se inicia en los Equipos de ciclo, y deben ser previamente aprobadas por el claustro. En la queja presentada queda de manifiesto que es el claustro del CEIP XXX el que al inicio del curso decide no llevar a cabo las actividades complementarias que esta familia solicita por lo que la Dirección del mismo y el Consejo Escolar no pueden aprobar su realización. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- El artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina que todos los Centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión. Además, señala que las Administraciones educativas favorecerán esta autonomía de los Centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren. El artículo 127 de esta Ley Orgánica otorga la Consejo Escolar del Centro la facultad de aprobar y evaluar, entre otros proyectos y normas, la Programación General Anual sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesores, en relación con la planificación y organización docente. Indica también la mencionada Ley que es competencia del Claustro de Profesores, formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del Centro y de la Programación General Anual, así como aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la Programación General Anual. En este mismo sentido, el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por 4

Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, reitera que los Centros dispondrán de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica, que deberá concretarse, en cada caso, mediante los correspondientes Proyectos Educativos, Curriculares, y de sus respectivos Reglamentos de Régimen Interior. En particular, por lo que respecta al Proyecto Curricular de Etapa, documento que ha de incorporar las directrices y las decisiones generales en cuanto a la programación de actividades complementarias y extraescolares, el citado Reglamento determina que ha de ser aprobado por el Claustro de Profesores. Además, exige el Reglamento que ese programa anual de actividades extraescolares y servicios complementarios se incluya en la Programación General Anual que ha de elaborar el equipo directivo del Centro, teniendo en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Claustro y del Consejo Escolar. El Reglamento dispone que la Programación General Anual sea informada por el Claustro en el ámbito de su competencia y elevada, para su aprobación posterior, al Consejo Escolar, que respetará, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro. Igualmente, la norma autonómica que regula la organización y funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria en nuestra Comunidad Autónoma incide sobre estos aspectos, concretando extremos relativos a plazos y tipología de actividades a incluir en el programa anual de actividades complementarias y extraescolares, y aludiendo al carácter voluntario de las mismas. En consecuencia, no se detecta irregularidad administrativa alguna, por vulneración de la normativa legal de aplicación, en el hecho de que un determinado Colegio decida no realizar actividades complementarias y extraescolares fuera del Centro, siempre y cuando tal decisión sea acordada siguiendo el procedimiento pertinente, como en el caso que nos ocupa. Cuestión distinta es la información que se ha transmitido a los padres de alumnos y a la sociedad en general sobre el particular. Segunda.- Esta Institución entiende que la educación es un servicio que se presta a los ciudadanos, y a fin de lograr que las familias puedan 5

efectuar una elección racional entre los diversos Centros educativos que ofrecen plazas en el proceso de admisión de alumnos, la Administración educativa debe adoptar las medidas precisas y velar para que las campañas orientadoras e informativas que se lleven a cabo por parte de los distintos Colegios, a través de folletos informativos o vía telemática, sean fiel reflejo de la situación real. En el presente supuesto, el sitio web del C. P. XXX, accesible en la dirección http://cpmonzar.educa.aragon.es/, ofrece en su tablón de anuncios la siguiente información: SALIDAS PREVISTAS PARA ESTE EDUCACIÓN INFANTIL 1º E.I. 2º E.I. 3º E.I. Teatro Ludotecas municipales Granja-escuela de Miralbueno. PRIMER CICLO PRIMER Visita a la fábrica Lacasa. Galacho de la Alfranca SEGUNDO Experigoza. Simetría. Tele-pizza. Granja escuela de Movera. SEGUNDO CICLO TERCER Soto de Ribera. 6

Ayuntamien to. Puerto fluvial.-foro. Danza (en el centro escolar) CUARTO Experigoza. Medidas. Ruta en tren por el canal imperial. Galacho de Juslibol. Conservator io Municipal de Música. TERCER CICLO QUINTO Sierra de Guara. Aguarón (casa del gaitero) Azaila y Monasterio de Rueda. SEXTO Moncayo 7

Introducción a la Danza. San Juan de la Peña. Pueden surgir más a lo largo del curso Debemos tener en cuenta que los usuarios del Colegio a que alude este expediente son familias cuyos hijos utilizan este servicio educativo de naturaleza pública en concepto de destinatarios finales. Por ello, estimamos que las Administraciones públicas de Aragón, con competencia en materia educativa, han de adoptar las medidas apropiadas para garantizar que todos los Centros sostenidos con fondos públicos, puestos a disposición de las familias en el proceso de admisión, incorporan en su publicidad una información objetiva, veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales. En particular, sobre el Proyecto Educativo y el carácter propio de los Centros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 32/2007, de 13 de marzo, modificado por Decreto 70/2010 de 13 de abril, por el que se regula la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados. Asimismo, a nuestro juicio, la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón ha de velar para que, en cumplimiento del derecho de información, los usuarios reciban la información legalmente exigible sobre los requisitos de los servicios educativos que van a prestar los Centros en el curso para el que solicitan plaza, de manera que puedan realizar su elección basándose en criterios de racionalidad y utilizarlos de modo satisfactorio. Esta Institución es consciente de que, tal como pone de manifiesto el informe de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la DGA, las actividades complementarias realizadas fuera del centro escolar suponen siempre un riesgo para los alumnos. Y es comprensible la reticencia de algunos Centros para organizarlas habida cuenta de que, en caso de accidente, recae sobre el profesorado la consiguiente responsabilidad civil o penal. Mas, en tal caso, además de hacerlo constar en los documentos oficiales de organización del Centro a que aludimos en la primera consideración, es preciso consignar claramente en la publicidad del Colegio en cuestión que no se van a realizar actividades complementarias ni extraescolares. 8

Tercera.- En el escrito de queja, de fecha 29 de marzo de 2011, se afirma que se envió una carta a la Dirección Provincial con fecha de 30 de noviembre de 2010, sin que se haya pronunciado al respecto. En lo concerniente a este extremo, esta Institución, como garante de los derechos de los ciudadanos no puede obviar la obligación que a toda Administración impone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que exige dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. III. RESOLUCIÓN Por todo lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que me confiere la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón, me permito formularle la siguiente SUGERENCIA Que la Administración educativa aragonesa adopte las medidas oportunas a fin de que las familias participantes en el proceso de admisión tengan conocimiento de los requisitos de los servicios educativos que van a prestar los Centros en el curso para el que solicitan plaza, velando porque la información que incorporen los Colegios en su publicidad sea objetiva y veraz. Agradezco de antemano su colaboración y espero que en un plazo no superior a un mes me comunique si acepta o no las Recomendaciones // Sugerencias formuladas, indicándome, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa. Zaragoza, a 19 de diciembre de 2011 EL JUSTICIA DE ARAGÓN 9

FERNANDO GARCÍA VICENTE 10