ACUERDO No. 264 Agosto 18 de 2009. Por el cual se modifica y reglamenta el Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad de COOVITEL.



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Transcripción:

ACUERDO No. 264 Agosto 18 de 2009 Por el cual se modifica y reglamenta el Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad de COOVITEL. CONSIDERANDO 1.- Que la XLIII, Asamblea General Ordinaria de Delegados realizada en Bogotá DC, el día 11 de marzo de 2005, creó el Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad de COOVITEL. 2.- Que la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008, emitida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, en su Capítulo VII define y reglamenta los Fondos Mutuales de las cooperativas. 3.- Que mediante Acuerdo número 175 de 2005 expedido por el Consejo de Administración, se reglamentó el Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad de COOVITEL y se hace necesario su actualización, con la finalidad de cumplir con los parámetros estipulados por la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008, emitida por la Superintendencia de la Economía Solidaria. ACUERDA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. OBJETO. El objeto del Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad de COOVITEL es prestar a los asociados y su grupo familiar servicios de Previsión, Asistencia y Solidaridad. ARTÍCULO 2º. AFILIACIÓN. La afiliación al Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad es obligatoria para todos los asociados de COOVITEL, por así disponerlo la XLIII Asamblea General Ordinaria de Delegados. PARÁGRAFO: Los nuevos asociados a COOVITEL diligenciarán de manera simultánea, al momento de su solicitud de ingreso a la Cooperativa, la afiliación al Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad. 1

ARTÍCULO 3º. SERVICIOS Y AUXILIOS. El Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad prestará, además de los que posteriormente reglamente el Consejo de Administración, los siguientes servicios o beneficios: a) Un auxilio por fallecimiento del asociado. b) Un auxilio por fallecimiento de familiar del asociado, que se encuentre incluido dentro del grupo familiar descrito en el artículo 9 del presente acuerdo y que no se encuentre amparado por alguna de las pólizas de seguros contratadas por COOVITEL. NOTA: Si el fondo cuenta con los recursos suficientes, se pagara la prima de protección de auxilio funerario de los asociados ARTÍCULO 4º. BENEFICIOS. Para acceder a los beneficios del Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad, el asociado deberá cumplir los términos y condiciones establecidos en el presente reglamento para cada uno de los servicios y/o auxilios y haber pagado las contribuciones correspondientes. ARTICULO 5. PAGOS QUE PUEDEN SUFRAGARSE CON CARGO AL FONDO. Podrán pagarse con cargo al Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad, y hasta la concurrencia del mismo, los servicios y auxilios reglamentados en el presente acuerdo, los gastos que genere la administración del mismo, los estudios actuariales, los seguros, planes, servicios y demás erogaciones que sean necesarias para su normal funcionamiento. La responsabilidad máxima del Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad será hasta la concurrencia del ciento por ciento (100%) de sus recursos. En consecuencia, una vez agotados dichos recursos, cesa la responsabilidad de COOVITEL frente a los asociados y beneficiarios. ARTÍCULO 6º. RECURSOS DEL FONDO. Son recursos del fondo mutual de previsión, asistencia y solidaridad las contribuciones directas de los asociados y los rendimientos financieros producidos de las operaciones crediticias realizadas entre el fondo mutual y Coovitel. Las generadas por actividades programadas para fortalecer económica el fondo. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN DEL FONDO MUTUAL ARTÍCULO 7º. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. El Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad será administrado por el Comité de Planeación, Educación y Solidaridad de Coovitel. ARTÍCULO 8º. FUNCIONES. El Comité de Planeación, Educación y Solidaridad de Coovitel, en materia de administración del Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad cumplirá las siguientes funciones: a. Elaborar el presupuesto del Fondo. 2

b. Evaluar la evolución financiera y administrativa del Fondo. c. Dirimir los conflictos que se presenten entre el Fondo y los asociados o beneficiarios, sobre la prestación de los servicios o el pago de auxilios. d. Determinar el monto de las reservas contables del Fondo. e. Evaluar y establecer la suficiencia del monto de las contribuciones a pagar por los asociados y recomendar los ajustes de acuerdo a estudio elaborado para tal efecto. f. Evaluar y recomendar la contratación de los servicios necesarios para el normal funcionamiento del fondo mutual. CAPÍTULO III AUXILIO POR FALLECIMIENTO ARTÍCULO 9º. DEFINICIONES. Para los efectos del presente capítulo se entiende por: A. AUXILIO POR FALLECIMIENTO: El pago de un auxilio en dinero mediante el cual se hará efectiva la solidaridad y ayuda mutua entre COOVITEL, los asociados y su núcleo familiar. B. GRUPO FAMILIAR: Se considera grupo familiar: El (a) Cónyuge o Compañero (a) permanente de los asociados mayores de setenta (70) años Los Padres del Asociado. Los Hijos del Asociado hasta la edad de 12 años. Los Hijos del asociado mayores de 25 años que tengan incapacidad total permanente. C. BENEFICIARIOS DEL AUXILIO: Serán beneficiarios: 1) En caso de fallecimiento del asociado, los beneficiarios del auxilio serán aquellos que éste haya inscrito como tal en el formato diseñado para el efecto. Si ha realizado cambios, estos deben ser mediante comunicación escrita. Si no estableciera beneficiarios, éstos serán los de Ley. 2) En caso de fallecimiento de cualquiera de los integrantes del grupo familiar que figuren inscritos en debida forma, el auxilio será para el asociado. 3) Compañero (a) permanente: Hombre o mujer que hace parte de una unión marital de hecho, en los términos del artículo primero de la Ley 54 de 1990, cuya convivencia no sea inferior a dos (2) años continuos. PARÁGRAFO: Por cada suceso ocurrido se tiene derecho al reconocimiento del auxilio económico que rija en ese momento. 3

ARTÍCULO 10º. VIGENCIA DE LA PROTECCIÓN MUTUAL O AMPARO MUTUAL. Para tener derecho a la protección del fondo mutual, los asociados de la Cooperativa, deben tener mínimo un (1) año de vinculación contado a partir de su ingreso. Para su núcleo familiar, será a partir de dos (2) años de antigüedad a partir de la fecha de ingresos del asociado a la Cooperativa. PARÁGRAFO 1. Cuando se trate de un fallecimiento por muerte violenta excluyendo el suicidio o por un accidente de tránsito, la vigencia empezará desde el momento en que se pague la primera cuota de contribución mutual; excepto en el caso de la protección de auxilio funerario. PARÁGRAFO 2. En caso de que el asociado se desvincule de la Cooperativa, la cobertura cesará automáticamente. ARTÍCULO 11º. MÁXIMA PROTECCIÓN. En caso que tres o más asociados fallecieren en un mismo evento catastrófico, o en cualquier otra circunstancia en que e l fondo deba pagar el auxilio de fallecimiento, el fondo destinará como máximo hasta 100 SMLMV. ARTÍCULO 12º. PAGO DEL AUXILIO. En caso de fallecimiento del Asociado o familiar beneficiario del auxilio, el Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad reconocerá y pagará una suma de dinero, en cuantía determinada mediante acuerdo del Consejo de Administración conforme a la disponibilidad económica y al presupuesto del Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad. ARTÍCULO 13º. CONTRIBUCIÓN Y PAGO DEL ASOCIADO. El valor de la contribución a cargo del asociado se deberá pagar en forma anticipada a la vigencia de la cobertura, por periodos mensuales. En caso que la contribución se haga mediante el sistema de descuento por nómina, se entenderá efectuado el pago una vez sea realizado el descuento correspondiente por parte de la entidad respectiva. ARTÍCULO 14º. VALOR DE LAS CONTRIBUCIONES. El valor de las contribuciones para los asociados se fijará por la Asamblea General con base en un estudio que para el efecto realizará el Consejo de Administración, que tendrá en cuenta el beneficio de los asociados y la viabilidad económica del Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad. PARÁGRAFO 1. No se tendrá como base para liquidar la contribución al Fondo Mutual el valor de los aportes obligatorios adicionales que haga el asociado. ARTÍCULO 15º. REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO. a) Solicitud de reclamación b) Original o copia autenticada del registro civil de nacimiento o del documento que de conformidad con la ley acredite el parentesco con la persona fallecida. c) Certificado notarial de defunción, en original o copia autenticada. d) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante y/o solicitantes. e) En el caso de nonatos, certificación médica en la que conste el tiempo de gestación igual o superior a ciento ochenta (180) días. 4

Si dadas las circunstancias del caso así se considera necesario por parte de la Cooperativa, se deberá presentar, además declaración médica o resumen de la historia clínica, copia de la necropsia o del acta de levantamiento del cadáver para los casos de muerte accidental, o cualquier otro documento que a juicio de la misma se requiera. PARÁGRAFO. El Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad pagará los auxilios dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la documentación completa. ARTÍCULO 16º. CASOS EN QUE NO PROCEDE EL RECONOCIMIENTO DEL AUXILIO. a) Por muerte presunta. b) Por aborto con menos de ciento ochenta (180) días de gestación. c) Por desaparición. d) Por mora en el pago de la contribución. e) Cuando no se presente la reclamación dentro de los ciento ochenta (180) días calendario, siguientes al fallecimiento del asociado o beneficiario. f) Cuando no haya veracidad en la información presentada para acreditar la calidad de beneficiario o para reclamar el auxilio. PARÁGRAFO 1. La suspensión en la cobertura del Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad no eximirá al asociado del pago de las contribuciones dejadas de cancelar. PARÁGRAFO 2. Para acceder nuevamente a la cobertura, luego de incurrir en mora, deberán transcurrir tres (3) meses continuos de contribución. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 17º. REMISIÓN. Lo no contemplado en el presente reglamento será definido por el Consejo de Administración. El presente acuerdo rige a partir del 18 de agosto de 2009 conforme al Acta 811 del Consejo de Administración y deroga el acuerdo No 248 de diciembre 16 de 2008 y todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ RAÚL LONDOÑO RESTREPO Presidente Consejo de Administración SANDRA GEOVANA NAZATE ORTIZ Secretaria Consejo de Administración 5