ACUERDO No.003 DE 2.006

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1 ACUERDO No.003 DE POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL "AUXILIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL MAYOR A 30 DIAS " DE LA COOPERATIVA DE LOS PROFESIONALES COASMEDAS" El Consejo de Administración, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial, las contempladas en el artículo 64 de los estatutos vigentes y, C O N S I D E R A N D O: a) a) Que el artículo 65 de la Ley 79 de faculta a las cooperativas, independiente de su carácter especializado o multiactivo, comprender en su objeto social la prestación de servicios de previsión, asistencia y solidaridad para sus miembros. b) b) Que el estatuto vigente en su artículo 4º numeral 8. contempla dentro del objeto social, el servicio de solidaridad, el cual podrá prestar directamente la Cooperativa o mediante convenios con otras entidades, sin utilizar recursos provenientes de los depósitos de ahorro y demás recursos captados en la actividad de ahorro y crédito. c) c) Que a pesar de su carácter especializado en las actividades de ahorro y crédito, los servicios de previsión, asistencia y solidaridad se manejan únicamente por medio del Fondo de Solidaridad que tiene establecido la Cooperativa y, será sólo con cargo a él, que se cancelen los auxilios y amparos que en desarrollo de tales servicios se encuentran establecidos. d) d) Que corresponde al Consejo de Administración reglamentar en detalle los servicios de previsión asistencia y solidaridad, consagrando los montos del auxilio o protecciones, las particularidades relacionadas con las causas y formas de otorgar los auxilios, las exclusiones y suspensiones de la protección y todas las demás disposiciones que sean necesarias para regular en detalle este servicio. e) e) Que es interés del Consejo de Administración, la búsqueda continua de beneficios de los asociados ante circunstancias de calamidad y, por ello, a través de este auxilio busca brindar UNA PROTECCIÓN ECONÓMICA A LOS ASOCIADOS cuando se les determine una incapacidad temporal de carácter laboral mayor a treinta (30) días. f) f) Que el Auxilio de Incapacidad Temporal mayor a 30 días, fortalece la ayuda mutua como expresión de solidaridad y de los principios generales de una entidad cooperativa.

2 g) g) Que el Consejo de Administración a través del presente reglamento, se permite fijar las funciones, atribuciones y procedimientos que regirán el AUXILIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL MAYOR A 30 DIAS, como parte integral del FONDO DE SOLIDARIDAD. A C U E R D A: CAPITULO I CREACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DEL "AUXILIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL MAYOR A TREINTA (30) DIAS ARTÍCULO PRIMERO (1º).- CREACIÓN: Crear el AUXILIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL MAYOR A TREINTA (30) DIAS de la Cooperativa de los Profesionales COASMEDAS, el cual procura una protección económica cuando el asociado se encuentre afectado en su salud y como consecuencia de ello se encuentre incapacitado. ARTÍCULO SEGUNDO (2º).- MARCO LEGAL: Este auxilio se regula por lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 79 de 1.988, el artículo 4º de los Estatutos, el Acuerdo No.003 de por el cual se reglamenta el Fondo de Solidaridad de COASMEDAS; por tanto, éste auxilio hace parte integrante del Fondo de Solidaridad. CAPITULO II DEFINICIÓN, OBJETIVO y SERVICIOS ARTÍCULO TERCERO (3º).- DEFINICIÓN: El AUXILIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL MAYOR A TREINTA (30) DIAS, es una protección económica en favor del Asociado, cuando por enfermedad de cualquier causa se le determine una incapacidad laboral temporal mayor a treinta (30) días y hasta ciento cincuenta días (150). ARTÍCULO CUARTO (4º).- OBJETIVO Y SERVICIOS: Fortalecer los servicios y auxilios del Fondo de Solidaridad y de Ayuda Mutua de COASMEDAS para con sus asociados y su grupo familiar. CAPITULO III PROTECCIONES DEL AUXILIO DE INCPACIDAD TEMPORAL MAYOR DE TREINTA (30) DIAS ARTÍCULO QUINTO (5º).- PROTECCION: El Asociado que como consecuencia de cualquier enfermedad se le determine una incapacidad laboral temporal mayor a treinta (30) días, a partir del día treinta y uno (31) tendrá derecho a la protección económica equivalente a la suma de TRES MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS MONEDA LEGAL ($3.611.oo) diarios. PARÁGRAFO 1º: Esta protección se reconocerá al asociado hasta por un máximo de ciento cincuenta (150) días, por causas diferentes.

3 PARÁGRAFO 2º: Cuando se trate de una misma causa y una vez complete ciento cincuenta (150) días, es decir, el máximo, deberá proceder a elevar solicitud de reconocimiento de auxilio por Incapacidad igual o mayor a ciento ochenta (180) días. ARTICULO SEXTO (6º).- PRORROGA DE LAS INCAPACIDADES: Se entiende como una prórroga de la incapacidad, cuando no haya transcurrido entre incapacidad e incapacidad mas de tres(3) días. No se reconocerán incapacidades simultaneas al mismo tiempo de acusación de la misma. CAPITU LO IV EXCLUSIONES ARTICULO SÉPTIMO (7º).- EXCLUSIONES: En el AUXILIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL MAYOR A 30 DIAS COASMEDAS, no ampara: a) a) Al asociado que al momento de su ingreso supere la edad de los sesenta y cinco (65) años, b) b) Al asociado que cumpla la edad de 70 años, por tanto el asociado que al momento de entrar en vigencia el presente reglamento haya alcanzado o superado 70 años de edad, no se encuentra amparado por este auxilio, c) c) No serán objeto de este auxilio la Licencias de Maternidad y, solamente se ampararán las complicaciones patológicas que se deriven del embarazo o parto. CAPITULO V REQUISITOS DE VINCULACIÓN ARTÍCULO OCTAVO (8º).- REQUISITOS DE VINCULACIÓN: Por el hecho de afiliarse a COASMEDAS queda directamente vinculado al auxilio de Incapacidad Temporal mayor a treinta (30) días, por tanto, el único beneficiario de este auxilio será el Asociado. ARTÍCULO NOVENO (9º).- COMPATIBILIDAD CON OTROS AUXILIOS: El Auxilio por Incapacidad Temporal mayor de treinta (30) días, es compatible con los demás auxilios que hacen parte del Fondo de Solidaridad, por tanto, el Asociado tiene derecho a la cobertura. En caso de fallecimiento el Asociado tendrá derecho a reclamar este auxilio. CAPITULO VI RECURSOS y MANEJO CONTABLE ARTÍCULO DÉCIMO (10º).- RECURSOS DEL AUXILIO DE INCAPACIDAD MAYOR DE 30 DIAS:

4 Los recursos del AUXILIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL MAYOR A 30 DIAS, lo constituyen el aporte directo efectuado por el asociado al Fondo de Solidaridad. PARÁGRAFO: Los aportes efectuados por el asociado, con destino a este auxilio, podrán variar de acuerdo con los cálculos actuariales y períodos en que se realicen. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO (11º).- MANEJO CONTABLE: Para tal efecto, COASMEDAS, creará una cuenta independiente, dentro del rubro de Fondo de Solidaridad, el cual se incorporará a la Contabilidad General de COASMEDAS. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO (12º).- IRREPARTIBILIDAD DE LOS RECURSOS: Los recursos del AUXILIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL MAYOR DE TREINTA (30) DIAS, pertenecen a COASMEDAS y por tanto, es impersonal e indivisible y, no habrá lugar a reclamación por parte del Asociado cuando deje de pertenecer a COASMEDAS. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO (13º).- DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS EN CASO DE LIQUIDACIÓN, TRANSFORMACIÓN, O INCORPORACIÓN DE COASMEDAS: En caso de liquidación, transformación o incorporación de COASMEDAS por cualquier causa, la destinación de los recursos del Auxilio de Incapacidad Temporal Mayor a 30 días, será decisión de la Asamblea de Delegados de acuerdo con los parámetros que establezca la Ley Cooperativa. CAPITULO VII RESERVAS TÉCNICAS ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO(14º).- RESERVAS TÉCNICAS: De acuerdo a estudios actuariales que se presenten en cada vigencia, COASMEDAS deberá constituir las reservas técnicas necesarias para garantizar la prestación del presente auxilio, por tanto, el auxilio se cancelará hasta cuando se agoten las mismas. ARTICULO DÉCIMO QUINTO (15º).- INVERSIONES: Los recursos del AUXILIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL MAYOR A TREINTA (30) DIAS, podrán ser utilizados en la colocación de cartera de crédito y demás servicios de la Cooperativa, para tal efecto, se reconocerá a favor de éste una tasa de interés mínima vigente fijada para las cuentas de ahorros. PARÁGRAFO: Al final del ejercicio, el Consejo de Administración determinará el destino de los excedentes en caso de que los hubiera. CAPITULO VIII RECLAMACIÓN, REQUISITOS, PAGOS. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO (16º).- RECONOCIMIENTO DEL AUXILIO: COASMEDAS reconocerá directamente el auxilio, cuando el Asociado cumpla los requisitos exigidos en este reglamento para acceder al mismo, siempre y

5 cuando, la solicitud se presente dentro de los seis (6) meses calendario contados a partir de la fecha que se determine la incapacidad laboral temporal. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO (17º).- REQUISITOS: a) a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del asociado, b) b) Incapacidad en copia auténtica, expedida por la Institución Prestadora de Servicios de Salud (I.P.S.) debidamente reconocida, acompañadas de la Epícrisis (resumen de Historia Clínica en donde se encuentre la fecha de inicio y terminación de la Incapacidad), c) c) Estar en condición de paz y salvo, de conformidad con el artículo 28 del Acuerdo 003 de PARAGRAFO: A criterio de la Cooperativa podrá exigirse declaración médica o resumen de la historia clínica. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO(18º).- PAGO: COASMEDAS reconocerá el pago de los auxilios a mas tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la aprobación del auxilio por parte de la Cooperativa y previa presentación de la totalidad de la documentación, siempre y cuando, se encuentre en la condición de paz y salvo contenida en el Reglamento del Fondo de Solidaridad. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO (19º).- DEDUCCIÓN ANTES DE EFECTUAR LOS PAGOS DEL AUXILIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL MAYOR A TREINTA DIAS: Sobre el valor a reconocer por protección económica al asociado, se realizará una deducción del cuatro por ciento (4%), deducción, que se destinará a fortalecer las reservas del fondo. CAPITULO IX PAZ Y SALVO ARTÍCULO VIGESIMO (20º).- PAZ Y SALVO: Para elevar la solicitud de reconocimiento del Auxilio de Incapacidad Temporal Mayor a treinta (30) días, el Asociado deberá estar a paz y salvo de conformidad con el artículo 28 del Acuerdo 003 de que reglamenta el Fondo de Solidaridad. CAPITULO X PÉRDIDA DEL AUXILIO ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO (21º).- PÉRDIDA DEL AUXILIO: El auxilio de INCAPACIDAD TEMPORAL MAYOR A TREINTA (30) DIAS se perderá por: Por falsedad o reticencia en la presentación de la documentación soporte de este auxilio Cuando el Asociado deje de pertenecer a COASMEDAS, bien sea por retiro voluntario, o exclusión, conforme lo establece el artículo 17 de los estatutos Por no encontrarse en condición de Paz y Salvo, en los términos del artículo 20º del presente acuerdo.

6 CAPITULO XI DISPOSICIONES VARIAS ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO (22º).- ESTUDIOS ACTUARIALES: Corresponde al Gerente General, presentar en forma periódica estudios actuariales al Consejo de Administración, estudios que deberán contemplar el comportamiento financiero del auxilio, el cual permitirá a futuro determinar que las contribuciones son apropiadas para preservar el fondo. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO (23º).- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las diferencias que surjan con ocasión del auxilio, siempre que versen sobre derechos ciertos y transigibles, se someterán a Conciliación. Para tal efecto, se podrá concurrir a los centros de conciliación reconocidos y se someterán al procedimiento establecido por la ley. PARÁGRAFO: Antes de agotar este procedimiento, el Asociado deberá agotar las instancias internas ante el Comité Seccional de Solidaridad y el Comité Nacional de Solidaridad. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO (24º).- CASOS NO PREVISTOS EN LA REGLAMENTACIÓN: El Consejo de Administración de COASMEDAS, tiene la facultad expresa de resolver los casos particulares que no se encuentren previstos en la presente reglamentación, aplicando los principios de solidaridad, equidad y justicia. ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO (25º).- VACIOS DEL PRESENTE REGLAMENTO: Para llenar los vacíos presentados en la interpretación de este reglamento, lo no regulado por el mismo, se deberá recurrir a las normas del reglamento del Fondo de Solidaridad contenido en el Acuerdo No.003 de ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO (26º).- APROBACIÓN: El presente acuerdo es aprobado por el Consejo de Administración en sesión celebrada el día diecisiete (17) de Noviembre del dos mil seis (2006), según consta en Acta Número 997. ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO (27º). - VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación. OSCAR ALBERTO COLONIA GUTIEREZ VELEZ Presidente MIGUEL DARÍO MARTÍNEZ Secretario

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