GARANTÍAS DE SEGURIDAD EN LA UTILIZACIÓN DE ELEMENTOS AUXILIARES DE OBRA: CIMBRAS, ENCOFRADOS Y APEOS. Autor: Salvador Puigdengolas Rosas

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Transcripción:

GARANTÍAS DE SEGURIDAD EN LA UTILIZACIÓN DE ELEMENTOS AUXILIARES DE OBRA: CIMBRAS, ENCOFRADOS Y APEOS. Autor: Salvador Puigdengolas Rosas Ingeniero Industrial. Col. num. 3820 Técnico Superior PRL en las especialidades de Seguridad, Higiene y Ergonomía y Psicosociología. Introducción La ejecución de una estructura de hormigón ha de realizarse en conformidad a una serie de procesos conformados por procedimientos y secuencias de ejecución de la obra que, respecto al proceso constructivo, han de ser acordes, entre otros, a lo establecido en el proyecto o, en su ámbito de aplicación, a la Instrucción EHE 2008 (Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la instrucción de hormigón estructural). Procedimientos y secuencias de ejecución que, tanto en fase de elaboración de proyecto como en fase de ejecución y desde un aspecto técnico-preventivo, han de venir, al menos, identificadas tanto en el Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud como en el Plan de Seguridad y Salud, a fin de garantizar los principios generales de acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Constituyéndose, este último documento y en cumplimiento de la reglamentación vigente, en el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de acción preventiva de una obra de construcción (capítulo II R.D. 39/1997, de 17 de enero). Aspectos técnico-preventivos que, en el proceso de montaje y desmontaje de estructuras auxiliares, conllevan, en la utilización de los elementos, la ejecución de trabajos temporales en altura que siguen resultando una de las actividades que genera unos altos índices de siniestralidad de carácter grave y/o mortal. Para desarrollar correctamente estos trabajos, el marco reglamentario vigente establece unos criterios muy claros para la selección de los equipos previstos para desempeñar esta actividad, con la siguiente graduación en función de la

prioridad, fundamentada, lógicamente, en el nivel de seguridad que implica la utilización de un determinado equipamiento frente a otros: - Equipos de trabajo: cimbras, apeos y estructuras de encofrado específicamente diseñados para llevar a cabo los trabajos, con garantía de estabilidad y solidez. - Medios auxiliares y equipamiento específico: apuntalamientos, correas, portacorreas, soportes, tableros, tabicas, paneles, tornapuntas, propios de cada sistema o equipo de trabajo y que garanticen un correcto estado de conservación y mantenimiento así como su compatibilidad. - Medios de protección colectiva, tales como los sistemas provisionales de protección de borde; o sistemas de protección individual, como los diseñados contra caídas en altura. Objeto El objeto del presente artículo radica, desde un punto de vista técnico preventivo, en remarcar las obligaciones empresariales que puedan ser de aplicación tanto en la definición del proyecto como en función de la fase de trabajos de conformación de estructuras empleadas indicando: - qué normativa puede emplearse para definir las medidas de prevención o de protección que garanticen la estabilidad y solidez estructural del sistema y se eviten los riesgos de caídas. - qué características técnicas pueden satisfacer, con el fin de garantizar la protección de los trabajadores en la realización de las tareas/actividades asociadas tanto a la ejecución como a la posterior utilización de dichos equipos. Marco reglamentario Teniendo en cuenta las causas de siniestralidad derivadas de los informes anuales de los accidentes de trabajo en España, publicados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, y en relación a las obras de construcción y a la tipología de producto estudiada, cimbras, estructuras de encofrado y apuntalamientos, se ha podido constatar como, entre los aspectos fundamentales se han detectado causas de incumplimientos, cuya observación parece obvia y más si cabe teniendo en cuenta la importante función de estos, como:

- Equipamientos, medios auxiliares y medios de protección que no llevan asociados ninguna evaluación de su seguridad (conforme a lo establecido en el V Convenio Colectivo del Sector de la Construcción) ni se documenta compatibilidad entre los elementos de que se componen, por lo que se desconoce el nivel de seguridad del producto. Además no se garantiza la seguridad y funcionalidad estructural, consistente en reducir a límites aceptables el riesgo de que la estructura provisional tenga un comportamiento mecánico inadecuado frente a las acciones e influencias previsibles a las que pueda estar sometido durante su construcción y uso previsto. - Equipos en los que, en algunos casos, no vienen diseñados ni, por supuesto, incorporan elementos de protección a modo de seguridad integrada, y, en otros casos, y a pesar de disponer de estos elementos de protección integrados y específicamente diseñados para el equipo, se observa que, en muchas ocasiones, no se instalan en el sistema. Es por ello que, en materia de prevención de riesgos laborales, es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre la que establece, entre otros aspectos, el derecho a la protección eficaz, en materia de seguridad y salud, de los trabajadores frente a los riesgos laborales, y suponiendo, el mismo, el correlativo deber para el empresario a garantizarla. Para tal fin, el empresario ha de hacer valer las medidas que integran el deber general de prevención (art. 15 de la LRPL) con arreglo a los siguientes principios generales: - El empresario debe adoptar las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. (art. 17.1 Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Equipos de trabajo y medios de protección.) - El empresario debe tomar en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas (Anexo II R.D. 1215/1997, de 18 de julio). Dicha Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, viene a establecer, entre otros y en sus artículos 15 y 17.1, que el empresario

debe elegir los equipos de trabajo más apropiados (Art. 3 R.D. 1215/1997, de 18 de julio) con el fin de garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras, teniendo en cuenta, en particular, que debe darse prioridad a las medidas de protección colectiva frente a las medidas de protección individual y que la elección no podrá subordinarse a criterios económicos. Es dicha reglamentación vigente, R.D. 1215/1997, de 18 de julio) la que viene a establecer que los equipos de trabajo, cuya utilización prevista requiera que los trabajadores se sitúen sobre ellos, deberán disponer de los medios adecuados no solo para garantizar que el acceso no suponga un riesgo para su seguridad y salud sino además, y en el caso que nos ocupa, que la permanencia en esos equipos sea en condiciones de utilización estable y sólida. Si fuera necesario para la seguridad o salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán estar estabilizados por fijación o por otros medios (punto 6 del anexo I del R.D. 1215/1997, de 18 de julio) Para cumplir con tal fin, deberá garantizarse que: - punto 7 del anexo II del R.D. 1215/1997, de 18 de julio. Los equipos de trabajo deberán ser instalados y utilizados de forma que no puedan caer, volcar o desplazarse de forma incontrolada, poniendo en peligro la seguridad de los trabajadores. Más si cabe, y en los proceso de propios de conformación de estructuras de hormigón cuando, para la construcción de cada nuevo elemento durante la obra, pueden modificar las acciones actuantes y el comportamiento mecánico de la parte de estructura ya construida. Haciendo notar la EHE 2008 que, algunos procesos, como el descimbrado, el pretensado, etc., pueden introducir acciones que deberán haber sido contempladas en el proyecto, de acuerdo con lo indicado en el Capítulo III de dicha Instrucción. - punto 13 del anexo II del R.D. 1215/1997, de 18 de julio. El montaje y desmontaje de los equipos de trabajo deberá realizarse de manera segura, especialmente mediante el cumplimiento de las instrucciones del fabricante cuando las haya. En relación a las obras de construcción, el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en

obras de construcción y en relación a la garantía estabilidad y solidez, viene a establecer: - punto 2 del anexo IV parte A: - Deberá procurarse, de modo apropiado y seguro, la estabilidad de los materiales y equipos y, en general, de cualquier elemento que en cualquier desplazamiento pudiera afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores. - punto 1 del anexo IV parte C. - Los puestos de trabajo móviles o fijos situados por encima o por debajo del nivel del suelo deberán ser sólidos y estables teniendo en cuenta: 1. El número de trabajadores que los ocupen. 2. Las cargas máximas que, en su caso, puedan tener que soportar, así como su distribución. 3. Los factores externos que pudieran afectarles. En caso de que los soportes y los demás elementos de estos lugares de trabajo no poseyeran estabilidad propia, se deberá garantizar su estabilidad mediante elementos de fijación apropiados y seguros con el fin de evitar cualquier desplazamiento inesperado o involuntario del conjunto o de parte de dichos puestos de trabajo. Aspectos ratificados por el V Convenio General del Sector de la Construcción, cuyo documento, en su Libro II, título IV, contempla las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción. En concreto, y entre otros, su artículo 180, establece, en relación a la estabilidad y solidez de materiales y equipos, los siguientes aspectos: - Los encofrados, los soportes temporales y los apuntalamientos deberán proyectarse, calcularse, montarse y mantenerse de manera que puedan soportar sin riesgo las cargas a las que sean sometidos. - Las estructuras metálicas o de hormigón y sus elementos, los encofrados, las piezas prefabricadas pesadas o los soportes temporales y los apuntalamientos sólo se podrán montar o desmontar bajo vigilancia, control y dirección del personal competente.

En relación a las cimbras, encofrados y apuntalamientos es la Instrucción EHE 2008 la que viene a establecer los requisitos técnicos que tanto con carácter previo como en fase de ejecución y utilización, se han de observar. Requisitos de seguridad estructural Con el fin de hacer cumplir lo dispuesto en el punto 8 del anexo IV parte C del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre que, en relación a las cimbras, encofrados y apeos, equipos y elementos utilizados en las obras, viene a determinar que deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica, el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la instrucción de hormigón estructural (EHE-08). Real Decreto, éste último, que establece el marco reglamentario por el que se regulan las exigencias que deben cumplir las estructuras de hormigón para satisfacer los requisitos de seguridad estructural, proporcionando procedimientos que permiten demostrar su cumplimiento con suficientes garantías técnicas, siendo de aplicación a todas las estructuras y elementos de hormigón estructural, de edificación o de ingeniería civil, con las excepciones establecidas en el art. 2 del capítulo I de la instrucción. Dicha Instrucción y en capítulo XIII, relativo a la ejecución, obliga al Constructor (art. 66, criterios generales para la ejecución de la estructura) a disponer de un sistema de gestión de los materiales, productos y elementos que se vayan a colocar en la obra, de manera que se asegure la trazabilidad 1 de los mismos. Dicho sistema de gestión, asociado a los equipos de trabajo de uso temporal en obra (cimbras, apeos, andamios, ) podría presentar, al menos, las siguientes características: disponer de un registro de suministradores de la obra, con identificación completa de los mismos y de los materiales y productos suministrados, disponer de un sistema de almacenamiento de los acopios en la obra que permita mantener, en su caso, la trazabilidad 1 de cada una de las 1 Entendido el término de trazabilidad como aquellas actividades de control, supervisión y verificación del material y de los componentes que forman parte del sistema con el fin de garantizar so correcto estado de conservación con el fin de evitar que la capacidad de carga se vea comprometida por defectos visibles tales como deformaciones, roturas, mellas,

partidas o remesas de materiales y componentes de los equipos de trabajo que llegan a la obra, Es por ello que, con carácter previo se podría obligar a comprobar la existencia de la documentación que avale la idoneidad técnica de los equipos previstos para su empleo durante la obra. - Cimbras y apuntalamientos. En concreto, y en relación a las cimbras y apuntalamientos, el art. 68.2, viene a determinar que, antes de su empleo en la obra, el Constructor deberá disponer de un proyecto de la cimbra en el que, al menos, se contemplen los siguientes aspectos: justifique su seguridad, así como limite las deformaciones de la misma antes y después del hormigonado, contenga unos planos que definan completamente la cimbra y sus elementos, y contenga un pliego de prescripciones que indique las características que deben cumplir, en su caso, los perfiles metálicos, los tubos, las grapas, los elementos auxiliares y cualquier otro elemento que forme parte de la cimbra. Además, el Constructor deberá disponer de un procedimiento escrito para el montaje y desmontaje de la cimbra o apuntalamiento, en el que se especifiquen los requisitos para su manipulación, ajuste, contraflechas, carga, desenclavamiento y desmantelamiento. Así como, en el que caso que fuera preciso, también existiera un procedimiento escrito para la colocación del hormigón, de forma que se logre limitar las flechas y los asentamientos. En relación a dichos documentos, la Dirección Facultativa dispondrá de un certificado, facilitado por el Constructor y firmado por persona física, en el que se garantice que los elementos empleados realmente en la construcción de la cimbra cumplen las especificaciones definidas en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares de su proyecto. Con el fin de garantizar la estabilidad y solidez, en el caso de hormigón pretensado, las cimbras deberán resistir adecuadamente la redistribución de cargas que se origina durante el tensado de las

armaduras como consecuencia de la transferencia de los esfuerzos de pretensado al hormigón. En el caso de estructuras de edificación, las cimbras se realizarán preferentemente, de acuerdo con lo indicado en la UNE-EN 12812:2008. Cimbras. Requisitos de comportamiento y diseño general (CTN: AEN/CTN 180 - Equipamiento para trabajos temporales en obra). - Elementos de apoyo y arriostramiento La Instrucción EHE 2008, determina con el fin de garantizar la estabilidad y solidez que: - se dispondrán durmientes de reparto para el apoyo de los puntales, cuando se transmita carga al terreno o a forjados aligerados y en el caso de dichos durmientes descansen directamente sobre el terreno, habrá que cerciorase de que no puedan asentar en él. - las cimbras deberán estabilizarse en las dos direcciones para que el apuntalado sea capaz de resistir los esfuerzos horizontales que pueden producirse durante la ejecución de los forjados, para lo que podrán emplearse cualquiera de los siguientes procedimientos: arriostramiento de los puntales en ambas direcciones, por ejemplo con tubos o abrazaderas, de forma que el apuntalado sea capaz de resistir los mencionados esfuerzos horizontales y, al menos, el 2% de las cargas verticales soportadas contando entre ellas la sobrecarga de construcción, transmisión de los esfuerzos a pilares o muros, en cuyo caso deberá comprobarse que dichos elementos tienen la capacidad resistente y rigidez suficientes, o disposición de torres de cimbra en ambas direcciones a las distancias adecuadas. - Apuntalamiento La instrucción EHE 2008 viene a establecer que cuando los forjados tengan un peso propio mayor que 5 kn/m² o cuando la altura de los puntales sea mayor que 3,5 m, se realizará un

estudio detallado de los apuntalados, que deberá figurar en el proyecto de la estructura. Dicho estudio y conforme a la Instrucción EHE 2008 vendrá a determinar que: - para los forjados, las sopandas se colocarán a las distancias indicadas en los planos de ejecución del forjado de acuerdo con lo indicado en el apartado 59.2. de dicha Instrucción. - en los forjados de viguetas armadas se colocarán los apuntalados nivelados con los apoyos y sobre ellos se colocarán las viguetas. - en los forjados de viguetas pretensadas se colocarán las viguetas ajustando a continuación los apuntalados. Los puntales deberán poder transmitir la fuerza que reciban y, finalmente, permitir el desapuntalado con facilidad. - en el caso de puentes, deberá asegurarse que las deformaciones de la cimbra durante el proceso de hormigonado no afecten de forma negativa a otras partes de la estructura ejecutadas previamente. Además, el Anejo 24 de la EHE 2008 recoge unas recomendaciones relativas a elementos auxiliares de obra para la construcción de este tipo de estructuras. - Encofrados y moldes El art. 68.3 de la EHE 2008, determina, en relación a los encofrados y moldes que estos deben ser capaces de resistir las acciones a las que van a estar sometidos durante el proceso de construcción y deberán tener la rigidez suficiente para asegurar que se van a satisfacer las tolerancias especificadas en el proyecto. Obligaciones legales Las obras de construcción vienen determinadas por dos fases claramente diferenciadas, la fase de proyecto y la fase de ejecución. En la fase de proyecto, el promotor está obligado a que se elabore, por parte de técnico competente designado por el promotor, un estudio o estudio básico de seguridad y salud que formando parte del proyecto de ejecución de obra o,

en su caso, del proyecto de obra, sea coherente con el contenido del mismo y recoja las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de la obra. En la fase de construcción, y en cumplimiento del art. 7.1. del R.D. 1627/1997, tras análisis y estudio del ESS o del EBSS, el o los Contratista/s desarrollará y complementará las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En ambas fases y ya sea por el Proyectista, Técnico competente y Contratista/s, se deberá identificar las tipología de equipos de trabajo a emplear conteniendo las prescripciones reglamentarias que le sean de aplicación. En fase de ejecución y desde un aspecto técnico-preventivo, el documento que constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, es el Plan de Seguridad y Salud. Documento elaborado, tal como se ha indicado y conforme a la reglamentación vigente, por el/los Contratista/s con la premisa de, previo a su redacción, haberse analizado y estudiado las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico de seguridad y salud, en relación a los trabajos de ejecución de los trabajos, y, desarrollado y complementado, si procediese, conforme al propio sistema de ejecución de la obra del Contratista/s, previamente analizado, desarrollado e implantado en su/s propios Planes de Prevención. En este aspecto, la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción, elaborada por el INSHT, viene a hacer notar que, en las obras de construcción, es difícil realizar la evaluación de riesgos por cada puesto de trabajo dadas las características de movilidad, entorno cambiante y realización de tareas diversas. No obstante, en conformidad a lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 31/1995, desarrollado por el artículo 2 del R.D. 39/1997, el INSHT en dicho documento hace notar que cada empresa deberá realizar una evaluación inicial basada en las actividades y oficios que realiza, determinando las medidas preventivas que vaya a aplicar para controlar los riesgos identificados en cada una de estas actividades y oficios. Dichas medidas servirán de base para crear los procedimientos de trabajo que la empresa aplicará en sus obras y que se darán

traslado a los planes de seguridad y salud de las mismas que debe elaborar cada contratista, incorporándose, a dicho documento, todas aquellas medidas preventivas que resulten de las evaluaciones de riesgos generales o específicos que deban realizarse en la obra que se esté ejecutando. En conclusión, un buen Plan de Seguridad y Salud será aquel que se elabore de forma singular y particular para la obra en cuestión y que disponga de los procedimientos de trabajo 2 que la empresa aplicará en sus obras. Dichos procedimientos vendrán elaborados a partir de: - la evaluación de riesgos basada en las actividades y oficios que realiza la empresa, habiéndose determinado, para tales trabajos, las medidas preventivas que vaya a aplicar para controlar los riesgos identificados en cada una de estas actividades y oficios. - el procedimiento escrito para el montaje y desmontaje de la cimbra o apuntalamiento, así como, si procediese, para la colocación del hormigón, redactado, conforme a la EHE 2008, por el/los constructor/es. En dichos procedimientos podrán incluirse los medios materiales (de trabajo o de protección) y humanos (cualificación o formación del personal) necesarios para ejecutar de una forma segura y organizada las sucesivas fases y tareas de la obra. A la par, y tal como se ha indicado, dado que en las condiciones de ejecución pueden darse trabajos con riesgos especialmente graves de caída de altura, anexo II del R.D. 1627/1997, en el Plan de Seguridad y Salud se deberá haber determinado la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos que serán las encargadas de llevar a cabo el deber de vigilancia, cuando se realicen las actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales, del cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la eficacia de éstas. Presencia que, en cumplimiento de lo establecido en la D.A. 14ª corresponde designar a cada Contratista. 2 En este aspecto hacer notar el concepto de procedimiento que el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo establece en la página 21 de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción. ISBN.: 84-7425 - 657-7

Conclusiones Como conclusiones y con el fin de garantizar la estabilidad y solidez, se deberá establecer: - Sistema de gestión de los materiales, productos y elementos que se vayan a colocar en la obra, en el que consten quienes son los suministradores y se pueda permitir una trazabilidad 3 de los componentes del sistema (apeos, correas, portacorreas, ) que llegan a obra. - Documentación que avale la idoneidad técnica de los equipos previstos para su empleo durante la obra y, en concreto y entre otros, existencia del proyecto de la cimbra (EHE 2008) que contenga un pliego de prescripciones y los planos que definan completamente la cimbra y sus elementos. - Procedimiento escrito para el montaje y desmontaje de la cimbra o apuntalamiento, así como, si procediese, para la colocación del hormigón por parte del Constructor. Elemento que deberá Certificarse, cuando así proceda preceptivamente, por el Constructor, con el aval y firma de persona física, y que garantice, ante la Dirección Facultativa que los elementos empleados realmente en la construcción de la cimbra cumplen las especificaciones definidas en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares de su proyecto. Condiciones que permitirían, en la obra de construcción y a la figura del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, el poder cumplir, y justificar, con el deber de coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos aplican de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997. 3. Entendido el término de trazabilidad como aquellas actividades de control, supervisión y verificación del material y de los componentes que forman parte del sistema con el fin de garantizar so correcto estado de conservación con el fin de evitar que la capacidad de carga se vea comprometida por defectos visibles tales como deformaciones, roturas, mellas,