ANEXO III REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS POR RENGLÓN DE PRODUCTO O SERVICIO



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ANEXO III REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS POR RENGLÓN DE PRODUCTO O SERVICIO I. RENGLON No.1 - TELEFONÍA Se entiende como telefonía a aquellos concesionarios del Estado panameño que operan las bandas de comunicación telefónica fija, telefonía VOIP o telefonía celular regulados bajo los parámetros de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Los productos que se comercializan bajo esta categoría incluyen: Líneas de teléfonos fijos convencionales, líneas de teléfonos fijos con tecnología VOIP, líneas de teléfonos celulares, tarjetas prepago de llamadas fijas, larga distancia, o teléfonos celulares, teléfonos públicos, servicios de llamadas de larga distancia nacional o internacional. B. Requerimientos que debe cumplir EL LICENCIATARIO: La licencia se podrá utilizar para la imagen de la marca en general y para uno o más de sus productos: entiéndanse tarjetas pre-pago, líneas de contratos, internet móvil, etc. 2. Distribución y cobertura: El proveedor que opera una o más bandas de comunicación telefónica debe ofrecer su servicio y sus productos en todas las provincias de la República de Panamá, además de contar con sucursales de servicio al cliente y/o concesionarios en las principales provincias de la República de Panamá (mínimo Panamá, Chiriquí y Colón). El proveedor de servicios de telefonía debió ejecutar un presupuesto no menor de B/.17,000,000 entre los años 2011 y 2012, como total en medio de prensa, radio, televisión, revistas y vía publica a nivel nacional. El proveedor de servicio de telefonía debe contar con un presupuesto adecuado para la divulgación de este producto de edición limitada Centenario Canal de Panamá, en medios masivos, medios no tradicionales, activaciones, promociones, eventos y/o medios online en la República de Panamá, mientras duren las existencias de dicho producto o durante el período de otorgamiento de la licencia Centenario Canal de Panamá.

Se establece como un presupuesto adecuado de publicidad y promoción en esta categoría la suma no menor de B/.5,100,000.00 durante el período II. RENGLON No.2 - GASEOSAS Se refiere a las empresas que producen, empacan y/o comercializan una marca o varias marcas de gaseosas en la República de Panamá o el exterior, según las normas vigentes del Ministerio de Salud y el Ministerio de Comercio e Industrias al momento de otorgar la licencia. Los productos que se comercializan bajo esta categoría incluyen: Gaseosas tipo cola, gaseosas de sabores (ej. fresa, manzana, limón, toronja, naranja, uva, manzana, etc.), gaseosas de malta, gaseosas de agua tónica, gaseosas de agua con extracto de quinina. B. Requerimientos que debe cumplir EL LICENCIATARIO: El producto final, gaseosas, debe estar debidamente empacado en presentaciones tanto para consumo individual de personas o si aplicase, en presentaciones de mayor contenido, en empaques de plástico, aluminio o de vidrio, reciclables o no reciclables. Se incluyen botellas plásticas, latas de aluminio o de vidrio de capacidades de 250 mililitros en adelante. Debe ser un producto que cuente con los respectivos registros sanitarios vigentes otorgados por el Ministerio de Salud, en todas sus presentaciones o variaciones de marca, visibles en la etiqueta del empaque o presentación. 2. Distribución y Cobertura: producto en todas las provincias de la República de Panamá. Debe ser de venta libre, no condicionada, al por menor o al por mayor, en comercios como supermercados, mini superes, tiendas de conveniencia y otros, que operen de manera legal en la República de Panamá. El proveedor de gaseosas debió ejecutar un presupuesto no menor de B/.3,000,000.00 entre los años 2011 y 2012, como total en medio de prensa, radio, televisión, revistas y vía publica a nivel nacional.

La marca de gaseosas debe contar con un presupuesto adecuado para la Se establece como un presupuesto adecuado de publicidad y promoción en esta categoría la suma no menor de B/.900,000.00 durante el período III. RENGLON No. 3 - BANCOS Se refiere a las instituciones bancarias de capital privado o estatal, de nacionalidad panameña o extranjera, establecidas según las regulaciones de la Superintendencia de Bancos de Panamá que brinde al menos uno de estos servicios: banca personal, banca privada, banca comercial, servicio de financiera, de forma libre, no condicionada, en la República de Panamá. Los productos que se comercializan bajo esta categoría incluyen: Tarjetas de crédito, tarjetas de débito, cuentas de ahorro, cuentas de depósito, cuentas corrientes, hipotecas, plazos fijos, transferencias, líneas de crédito. 1. Distribución y Cobertura: La institución bancaria debe contar con sucursales, como mínimo, en la Ciudad de Panamá, Colón y Chiriquí. El producto bancario o financiero que lleve la marca Centenario Canal de Panamá, debe cumplir con las regulaciones establecidas por las leyes de la Superintendencia de Bancos de Panamá. 2. Inversión para publicidad y/o promoción: La institución bancaria debió ejecutar un presupuesto no menor de B/.2,700,000.00 entre los años 2011 y 2012, como total en medio de prensa, radio, televisión, revistas y vía publica a nivel nacional. La marca de los Bancos debe contar con un presupuesto adecuado para la

Se establece como un presupuesto adecuado de publicidad y promoción en esta categoría la suma no menor de B/.810,000.00 durante el período IV. RENGLON No. 4 RESTAURANTES DE COMIDA RAPIDA Se entiende como restaurantes de comida rápida a aquellos establecimientos que forman parte de una franquicia, nacional o extranjera, establecida legalmente en la República de Panamá, según las normas del Ministerio de Comercio e Industrias y con los permisos del Ministerio de Salud, que expenden distintos tipos de comida preparada de manera expedita en el sitio y lista para el consumo humano. Los productos que se comercializan bajo esta categoría incluyen: Hamburguesas, emparedados, pollo frito, pizzas, frituras, sushi, papas fritas, comida china, entre otras variedades, que se expenden en establecimientos de alta rotación de clientes y cuya característica principal es que su preparación y servida al cliente toma muy poco tiempo. Se pueden incluir comidas completas (combos, menús infantiles, menús de promoción), siempre y cuando todos los componentes del mismo sean marcas y productos de la franquicia y no de otro socio comercial. 1. Distribución y Cobertura: El proveedor que opera una franquicia de restaurantes de comida rápida debe ofrecer su servicio y sus productos en todas las principales provincias de la República de Panamá (Panamá, Colón y Chiriquí). La licencia se podrá utilizar solo para productos propios de la franquicia y se descartan automáticamente cualquiera de sus socios comerciales de otros productos que no sean propios de la franquicia, como bebidas. 2. Inversión para publicidad y/o promoción: El operador de la franquicia debió ejecutar un presupuesto no menor de B/.420,000.00 entre los años 2011 y 2012, como total en medio de prensa, radio, televisión, revistas y vía publica a nivel nacional. El operador de la franquicia de restaurantes de comida rápida debe contar con un presupuesto adecuado para la divulgación de este producto de edición limitada Centenario Canal de Panamá, en medios masivos, medios no tradicionales, activaciones, promociones, eventos y/o medios online en la República de Panamá, mientras duren las existencias de dicho producto o durante el período de otorgamiento de la licencia Centenario Canal de Panamá.

Se establece como un presupuesto adecuado de publicidad y promoción en esta categoría la suma no menor de B/.126,000.00 durante el período V. RENGLON No. 5 LÁCTEOS Se refiere a las empresas que producen, empacan y/o comercializan una marca o varias marcas de leche y sus derivados en la República de Panamá o el exterior, según las normas vigentes del Ministerio de Salud y el Ministerio de Comercio e Industrias al momento de otorgar la licencia. Los productos que se comercializan bajo esta categoría incluyen: Leche entera pasteurizada, leche semi-descremada, leche descremada, leche entera sin lactosa, leche condensada, leche en polvo, leche evaporada, leche saborizada, helados a base de leche, yogurt, mantequilla, quesos frescos, quesos maduros, quesos procesados. El producto final, leche y/o derivados, debe estar debidamente empacado en presentaciones tanto para consumo individual de personas o si aplicase, en presentaciones de mayor contenido, en empaques adecuados que garantizan su higiene, preservación y consumo para el uso humano. Se incluyen presentaciones en botellas plásticas, empaques en Tetra Pak, empaques en cartón, latas de aluminio o botellas de vidrio para las leches fluidas. Para los demás derivados se incluyen presentaciones en empaques plásticos sellados para los quesos, empaques de plásticos sellados con tapa reutilizable para helados, envases de plástico con sello de aluminio para yogurts, envases plásticos con tapa reutilizable o papel encerado para la mantequilla, latas de aluminio, bolsas plásticas o de aluminio selladas para la leche en polvo, o cualquier otro empaque debidamente aprobado por el Ministerio de Salud. Debe ser un producto que cuente con los respectivos registros sanitarios vigentes otorgados por el Ministerio de Salud, en todas sus presentaciones o variaciones de marca, visibles en la etiqueta del empaque o presentación.

2. Distribución y Cobertura: producto en todas las provincias de la República de Panamá. Debe ser de venta libre, no condicionada, al por menor o al por mayor, en comercios como supermercados, mini superes, tiendas de conveniencia y otros, que operen de manera legal en la República de Panamá. El proveedor de lácteos debió ejecutar un presupuesto no menor de B/.700,000.00 entre los años 2011 y 2012 como total en medio de prensa, radio, televisión, revistas y vía publica a nivel nacional. La marca de leche y/o derivados debe contar con un presupuesto adecuado para la Se establece como un presupuesto adecuado de publicidad y promoción en esta categoría la suma no menor de B/.210,000.00 durante el período de dos años que dura la licencia. VI. RENGLON No. 6 AUTOMÓVILES Se refiere a marcas de automóviles que se comercializan legalmente y que pueden circular libremente en las calles de la República de Panamá. Incluye solamente automóviles nuevos (años 2013 y 2014), sin uso (cero kilómetros). Los productos que se comercializan bajo esta categoría incluyen: Incluye autos sedanes, 4 x 4, tipo vans, utilitarios, de carga y de transporte de pasajeros. No incluye otros tipos de automotores como four wheels, motocicletas, carros de golf, carros de 3 llantas, o cualquier otro que no cumpla con las características expuestas en el primer párrafo. 1. Distribución y Cobertura: El distribuidor autorizado de productos automotrices debe contar con sucursales de venta, como mínimo, en las provincias de Panamá, Colón y Chiriquí.

El distribuidor de productos automotrices deben estar debidamente autorizados por las fábricas de origen y deben proveer servicio, respaldo y repuestos para el mantenimiento adecuado, por medio de instalaciones propias. El producto automotriz que lleve la marca Centenario Canal de Panamá, debe cumplir con las regulaciones establecidas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. 2. Inversión para publicidad y/o promoción: La marca de producto automotriz debe contar con un presupuesto no menor de B/.1,100,000.00 entre los años 2011 y 2012 como total en medio de prensa, radio, televisión, revistas y vía publica a nivel nacional. La marca de producto automotriz debe contar con un presupuesto adecuado para la Se establece como un presupuesto adecuado de publicidad y promoción en esta categoría la suma no menor de B/.330,000.00 durante el período de dos años que dura la licencia. VII. RENGLON No. 7 CEREALES Se refiere a las empresas que producen, empacan y/o comercializan una marca o varias marcas de productos derivados de distintos cereales como el trigo, centeno, arroz, maíz o la avena; dentro de la República de Panamá. Sometido bajo un proceso por el cual se consigue que estallen o se trasformen en copos (flakes). Generalmente de consumo frio, servido con un líquido como leche. Los productos que se comercializan bajo esta categoría incluyen: cereal de maíz, cereal de trigo, cereal de avena, cereal multigrano, cereal con frutas, cereal azucarado, cereal de fibra, entre otros; todos empacados en presentaciones de cajas de cartón sellado. El producto final, cereales, debe estar debidamente empacado en presentaciones tanto para consumo individual de personas o si aplicase, en presentaciones de mayor contenido, en empaques adecuados que garantizan su higiene, preservación y consumo para el uso humano.

Se incluyen presentaciones cajas de cartón sellado, bolsas plásticas selladas, bolsas de aluminio selladas y/o cualquier otro empaque debidamente aprobado por el Ministerio de Salud. Debe ser un producto que cuente con los respectivos registros sanitarios vigentes otorgados por el Ministerio de Salud, en todas sus presentaciones o variaciones de marca, visibles en la etiqueta del empaque o presentación. 2. Distribución y Cobertura: producto en todas las provincias de la República de Panamá. Debe ser de venta libre, no condicionada, al por menor o al por mayor, en comercios como supermercados, mini superes, tiendas de conveniencia y otros, que operen de manera legal en la República de Panamá. El proveedor de cereales debió ejecutar un presupuesto no menor de B/.1,200,000 entre los años 2011 y 2012 como total en medio de prensa, radio, televisión, revistas y vía publica a nivel nacional. La marca de cereal debe contar con un presupuesto adecuado para la Se establece como un presupuesto adecuado de publicidad y promoción en esta categoría la suma no menor de B/.360,000.00 durante el período VIII. RENGLON No. 8 JUGOS Se refiere a empresas que producen, empacan y/o comercializan una marca o varias marcas de jugos dentro de la Republica de Panamá bajo las normas vigentes del Ministerio de Salud y el Ministerio de Comercio e Industrias. Siendo el jugo o zumo una sustancia líquida extraída de frutos o vegetales con propiedad nutricional para el consumo humano. Los productos que se comercializan bajo esta categoría incluyen: jugos de frutas 100% naturales no provenientes de concentrados, jugos de frutas 100% naturales provenientes de concentrados, jugos de frutas provenientes de concentrados con agua, aditivos, preservativos y/o azúcar.

El producto final, jugos, debe estar debidamente empacado en presentaciones tanto para consumo individual de personas o si aplicase, en presentaciones de mayor contenido, en empaques de plástico, aluminio o de vidrio, reciclables o no reciclables. Se incluyen botellas plásticas, latas de aluminio o botellas de vidrio de capacidades de 250 mililitros en adelante. Se incluyen además presentaciones en empaques de Tetra Pak de 200 mililitros en adelante. Debe ser un producto que cuente con los respectivos registros sanitarios vigentes otorgados por el Ministerio de Salud, en todas sus presentaciones o variaciones de marca, visibles en la etiqueta del empaque o presentación. 2. Distribución y Cobertura: producto en todas las provincias de la República de Panamá. Debe ser de venta libre, no condicionada, al por menor o al por mayor, en comercios como supermercados, mini superes, tiendas de conveniencia y otros, que operen de manera legal en la República de Panamá. El proveedor de jugos debió ejecutar un presupuesto no menor de B/.650,000.00 entre los años 2011 y 2012 como total en medio de prensa, radio, televisión, revistas y vía publica a nivel nacional. La marca de jugo debe contar con un presupuesto adecuado para la Se establece como un presupuesto adecuado de publicidad y promoción en esta categoría la suma no menor de B/.195,000.00 durante el período IX. RENGLON No. 9 TECNOLOGIA Se refiere a las marcas de artefactos electrónicos que se comercializan legalmente bajo la edición del año 2013 en adelante.

Debe contar con canales de distribución adecuados, legalmente constituidos dentro de la República de Panamá y contar con talleres propios o autorizados que brinden el respaldo de mantenimiento de sus productos. Los productos que se comercializan bajo esta categoría incluyen: electrodomésticos, televisores, equipos de sonido, computadoras, impresoras, equipos fotográficos, teléfonos celulares, entre otros. 1. Distribución y Cobertura: producto, como mínimo, en las provincias de Panamá, Colón y Chiriquí. Debe ser de venta libre, no condicionada, al por menor en tiendas propias o distribuidores autorizados, que operen de manera legal en la República de Panamá. El fabricante de productos de tecnología debe proveer servicio, respaldo y repuestos para el mantenimiento adecuado de los mismos en la República de Panamá. 2. Inversión para publicidad y/o promoción: La marca de tecnología debió ejecutar un presupuesto no menor de B/.800,000.00 entre los años 2011 y 2012 como total en medio de prensa, radio, televisión, revistas y vía publica a nivel nacional. La marca de tecnología debe contar con un presupuesto adecuado para la Se establece como un presupuesto adecuado de publicidad y promoción en esta categoría la suma no menor de B/.240,000.00 durante el período X. RENGLON No. 10 GOLOSINAS Y GALLETAS Se refiere a las empresas que producen, empacan y/o comercializan una marca o varias marcas de productos dulces y comestibles dulces para el consumo principal de un público infantil en el mercado dentro de la República de Panamá, regido bajo las normas vigentes del Ministerio de Salud y el Ministerio de Comercio e Industrias.

Los productos que se comercializan bajo esta categoría incluyen: galletas dulces o saladas, simples o rellenas, o con diferentes agregados de cosas como frutos secos, chocolate, mermelada u otros; papas fritas, plátanos fritos, yuca frita, snacks de queso o saborizados. Pastillas, gomas de mascar y chocolates en presentaciones variadas. El producto final de golosinas y galletas, debe estar debidamente empacado en presentaciones tanto para consumo individual de personas o si aplicase, en presentaciones de mayor contenido, en empaques adecuados que garantizan su higiene, preservación y consumo para el uso humano. Se incluyen presentaciones cajas de cartón sellado, bolsas plásticas selladas, bolsas de aluminio selladas y/o cualquier otro empaque debidamente aprobado por el Ministerio de Salud. Debe ser un producto que cuente con los respectivos registros sanitarios vigentes otorgados por el Ministerio de Salud, en todas sus presentaciones o variaciones de marca, visibles en la etiqueta del empaque o presentación. 2. Distribución y Cobertura: producto en todas las provincias de la República de Panamá. Debe ser de venta libre, no condicionada, al por menor o al por mayor, en comercios como supermercados, mini superes, tiendas de conveniencia y otros, que operen de manera legal en la República de Panamá. El proveedor de golosinas y galletas debió ejecutar un presupuesto no menor de B/.490,000.00 entre los años 2011 y 2012 como total en medio de prensa, radio, televisión, revistas y vía publica a nivel nacional. La marca de golosinas y galletas debe contar con un presupuesto adecuado para la divulgación de este producto de edición limitada Centenario Canal de Panamá, en medios masivos, medios no tradicionales, activaciones, promociones, eventos y/o medios online en la República de Panamá, mientras duren las existencias de dicho producto o durante el período de otorgamiento de la licencia Centenario Canal de Panamá. Se establece como un presupuesto adecuado de publicidad y promoción en esta categoría la suma no menor de B/.147,000.00 durante el período

XI. RENGLON No. 11 ALIMENTOS Y ENLATADOS Se refiere a empresas que producen, empacan y/o comercializan una marca o varias marcas de productos alimenticios pre-cocidos, congelados o enlatados en la República de Panamá, regido bajo las normas vigentes del Ministerio de Salud y el Ministerio de Comercio e Industrias. Los productos que se comercializan bajo esta categoría incluyen: vegetales congelados, carnes o pollo congelado, vegetales enlatados, frutas enlatadas, frijoles enlatados, salsas preparadas enlatadas, pescados enlatados, entre otros. El producto final debe ser debidamente empacado. En el caso de congelados deben ser paquetes sellados y en el caso de los enlatados en latas de aluminio, en ambos caos de diversos tamaños. El producto final debe estar debidamente empacado en presentaciones tanto para consumo individual de personas o si aplicase, en presentaciones de mayor contenido, en empaques de plástico, papel o aluminio. Debe ser un producto que cuente con los respectivos registros sanitarios vigentes otorgados por el Ministerio de Salud, en todas sus presentaciones o variaciones de marca, visibles en la etiqueta del empaque o presentación. 2. Distribución y Cobertura: El producto final debe estar debidamente empacado en presentaciones tanto para consumo individual de personas o si aplicase, en presentaciones de mayor contenido, en empaques adecuados que garantizan su higiene, preservación y consumo para el uso humano. producto en todas las provincias de la República de Panamá. Debe ser de venta libre, no condicionada, al por menor o al por mayor, en comercios como supermercados, mini superes, tiendas de conveniencia y otros, que operen de manera legal en la República de Panamá. La marca de alimentos debe contar con un presupuesto no menor de B/.570,000.00 entre los años 2011 y 2012 como total en medio de prensa, radio, televisión, revistas y vía publica a nivel nacional.

La marca de alimentos debe contar con un presupuesto adecuado para la Se establece como un presupuesto adecuado de publicidad y promoción en esta categoría la suma no menor de B/.171,000.00 durante el período de dos años que dura la licencia. XII. RENGLON No. 12 SUPERMERCADOS Se refiere a los establecimientos comerciales conocidos como cadenas establecidas de venta de víveres y artículos para el hogar de marcas nacionales reconocidas con no menos de 5 sucursales en la República de Panamá y operando legalmente bajo las normas del Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio de Salud. Se incluyen cadenas de supermercados que operen solamente dentro del territorio de la República de Panamá. Los productos que se comercializan bajo esta categoría incluyen: anuncios publicitarios impresos, audiovisuales o en vallas públicas como promoción de los establecimientos, bolsas plásticas y desechables para el empaque de los productos a la venta en los establecimientos. 1. Distribución y Cobertura: Los supermercados deben contar con al menos cinco establecimientos en la Provincia de Panamá, y adicionales en las provincias de Colón y Chiriquí). 2. Inversión para publicidad y/o promoción: La marca de supermercados debe contar con un presupuesto no menor de B/.10,300,000.00 entre los años 2011 y 2012 como total en medio de prensa, radio, televisión, revistas y vía publica a nivel nacional. La marca de supermercado debe contar con un presupuesto adecuado para la Se establece como un presupuesto adecuado de publicidad y promoción en esta categoría la suma no menor de B/.3,090,000.00 durante el período de dos años que dura la licencia.